TA BOY - 15238333300120140014401-(26-02-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15238333300120140014401-(26-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - No se configura cuando la parte demandante no interpone los recursos obligatorios previamente a acudir ante la jurisdicción / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Se configura cuando la parte demandante no interpone los recursos obligatorios previamente a acudir ante la jurisdicción.
Lo anterior permite concluir, que el acto administrativo acusado en el presente proceso fue notificado en debida forma indicando los recursos legales que procedían en contra del mismo. En este sentido, se encuentra demostrado que la parte demandante no dio cumplimiento al artículo 161-2 del CPACA respecto a la interposición del recurso de apelación ante la autoridad competente. Para la Sala, el A quo interpretó erróneamente los postulados establecidos en la figura de la excepción de inepta demanda y del incumplimiento de los requisitos de procedibilidad , toda vez que, cuando la parte demandante no interpone los recursos obligatorios previo a acudir ante la jurisdicción no se configura la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, pues no es un defecto que se encuentre incorporado a la misma o que se relacione directamente con los requisitos formales que deben incorporarse en el libelo introductorio. Contrario a lo anterior, si se observan falencias como la del caso concreto relacionadas con incumplimiento de requisitos previos de la demanda, se debe entrar a analizar los paramentos normativos incorporados en el artículo 161 del CPACA, los cuales generan
de manera directa la terminación del proceso, pues, por su naturaleza son insubsanables. En este sentido, queda claro que en el caso concreto se configuró la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad al omitir la interposición de los recursos obligatorios de ley, como lo es la apelación. En virtud de lo anterior y dando aplicación a la norma, se confirmará la providencia de primera instancia, aclarando que la excepción que prospera para el presente asunto es la de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad . Así las cosas, la Sala confirmará la decisión emitida por el Juez de Primera Instancia, pero bajo los argumentos expuestos en la presente providencia, pues, se constató que la demanda carecía del requisito de procedibilidad al no interponer el recurso obligatorio de apelación, en consecuencia, se declarará la terminación del presente proceso.