TA BOY - 152383333002 20130017102-(19-07-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 152383333002 20130017102-(19-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ESTUDIO TÉCNICO - Es una exigencia para reformar la planta de empleos dentro de una entidad pública del orden nacional o territorial / ESTUDIO TÉCNICO - Marco normativo Requisitos. Por tanto, para la modificación de cualquier planta de personal se debe contar con los estudios técnicos que la justifiquen, pero además de su confección, dichos estudios tienen que estar basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen uno o varios de los aspectos consagrados en el artículo 154 del Decreto No. 1572 de 1998. Respecto del estudio técnico para la su-presión de cargos el Consejo de Estado ha Señalado: "(...) las reformas de planta de personal de las entidades que impliquen supresión de empleos de carrera deben fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que así lo demues tren, elaborados por las respectivas entidades, la Escuela Superior de Administración Pública, firmas especializadas en la materia, o profesionales en administración pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional". En este aparte se muestra la exigencia de idoneidad del profesional o los profesionales a quienes se les encomienda la elaboración del estudio técnico. De la normatividad referida se deduce que para la modificación de cualquier planta de personal se debe contar con los estudios técnicos que justifiquen dicha reestructuración, pero además de su confección dichos estudios tienen que estar ba-sados en metodologías de diseño organizacional y
ocupacional que contemplen uno o varios de los aspectos consagrados en el artículo 97 del Decreto 1227 de2005. Al igual se colige que los actos mediante los cuales se reformen plantas de personal, con supresión de empleos, deberán reunir las si guientes características: - Ser motivados expresamente. Fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración. Basarse en estudios técnicos que así lo demuestren. TACHA DE TESTIGOS - Noción - Fundamentos. De acuerdo a la doctrina, el testimonio es la declaración que realiza un tercero, ajeno a la contención, pues no tiene relación jurídica procesal con las partes; sobre los hechos que le constan por percepción directa. El artículo 211 del C.G.P., norma aplicable en el presente asunto, conforme lo establecido en Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 25 de junio de 2014, concordante con lo dispuesto en providencia de esa misma corporación del 6 de agosto de 2014, dispone que: "Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales y otras causas. La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo a las circunstancias de cada caso". La tacha es un cuestionamiento que se realiza respecto
del testigo, bien por sus calidades personales, bien por sus relaciones afectivas o convencionales con las partes, de modo que su declaración pueda estar influenciada por elementos aje nos a su simple percepción, lo que lo torna en "sospechoso". Son fundamentos de la tacha: a) La inhabilidad del testigo. b). Las relaciones afectivas o comerciales. c). La preparación previa al interrogatorio. d). La conducta del testigo durante el interrogatorio. e) El seguimiento de libretos. f).La inconsonancia entre las calidades del testigo y su lenguaje. g) La incongruencia entre los hechos narrados. La tacha se formulará en la audiencia respectiva y se resolverá en sentencia, a menos que se trate de una inhabilidad, caso en el cual se deberá resolver inmediatamente. Al respecto el Consejo de Estado, en sentencia del 17 de enero de 2012, indico que los motivos de la tacha del testigo se analizaran en la sentencia, sin embargo, la tacha no implica que la recepción y valoración de esta prueba se torne improcedente, "sino que exige del juez un análisis más severo para determinar el grado de credibilidad que ofrecen y cerciorarse de su eficacia probatoria". En el mismo sentido se pronunció laCorte Constitucional en sentencia C-790 de 2006, cuando los testigos sean sospechosos, por encontrarse en situaciones que afecten su credibilidad o imparcialidad, la declaración si puede recibirse pero debe apreciarse con mayor severidad. Eso se señaló en la referida jurisprudencia: "En cuanto al artículo 217 del C.P.C., éste lo que
hace es definir como sospechosos a aquellos testigos que se encuentren en circunstancias que puedan afectar su cre dibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimientos o intereses que tengan con las partes o sus apoderados, de sus antecedentes personales u otras causas que determine el juzgador; ello por cuanto si bien la sola circunstancia de que los testigos sean parientes de una de las partes, no conduce necesariamente a deducir que ellos inmediatamente falten a la verdad, "...la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un tamiz más denso de aquel por el que deben pasar las declaraciones libres de sospecha, lo que permite concluir que dicha norma no es más que una especificación de las reglas de la sana crítica aplicadas al proceso civil. No obstante lo anotado, cuando una controversia entre particulares debe ser dirimida por el juez competente, éste deberá definirla, como antes se dijo, a partir del análisis que realice del acervo probatorio, el cual está en la obligación de estudiar de acuerdo con las reglas que le impone el sistema de la sana crítica, lo que implica confrontarlas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia".