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TA BOY - 15238333300220130024601-(24-01-2018)-1

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15238333300220130024601-(24-01-2018)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN EN FAVOR DE LOS ALCALDES - NociónComponentes - Vigencia / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Responsabilidad de alcalde por culpa grave al no haber pagado a su antecesor la Bonificación de Dirección Establecida en el Decreto 3574 del 2003.

Se encuentra acreditado en el expediente que el señor Rigo Antonio Boada Castro quien fungió como alcalde municipal de Cerinza para los años 2004 a 2007, omitió dar respuesta a la petición radicada por el señor Manolo Alberto Eslava Manosalva el 19 de enero de 2005, hecho este por el cual se configuró el silencio administrativo negativo, además mediante Oficio de 18 de mayo de 2005, negó el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección consagrada en el Decreto 3574 de 2003.En la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 28 de noviembre de 2011 se resolvió que el entonces demandante tenía derecho a que se le reconociera la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3574 de 2003, en lo correspondiente al año 2003. El Decreto 3574 de 2003 ‘"Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional”, tal como lo indicó la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, creó a partir del 1 o de enero de 2003 para los

Gobernadores y Alcaldes, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a tres (3) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Lo anterior deja ver con claridad que en efecto al señor Manolo Alberto Eslava Manosalva quien fungió como alcalde del municipio de Cerinza por el periodo comprendido entre los años 2001 y 2003 le asistía el derecho de percibir dicha bonificación, razón por la cual la negativa por parte del señor Rigo Antonio Boada Castro de reconocérsela conlleva a que se presente una responsabilidad por culpa grave, por su actuar negligente. Ahora dirá la Sala que no es de recibo el argumento del recurrente de que el señor Manolo Alberto Eslava Manosalva quien fungió como alcalde del municipio de Cerinza, fue quien debió incluir el pago de la bonificación en el presupuesto, pues el alcalde entrante no podía realizar pagos que no quedaran estipulados allí, teniendo en cuenta que el Decreto 3574 de 2003 que creó la bonificación de dirección entró en vigencia solo hasta el 12 de diciembre de 2003 cuando fue publicado, de ahí que no puede pretender ahora el demandado que no se declare su responsabilidad, pues es claro que fue quien aun cuando era su obligación negó rotundamente dicho reconocimiento. Además excusar ahora al demandado, argumentando que no podía efectuar el reconocimiento y pago de la bonificación porque

la Ley Orgánica del Presupuesto no le permitía incluir gastos adicionales, no tiene asidero jurídico, pues es la misma Constitución Política en su artículo 315 la que lo faculta para que presente oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. Ahora si bien es cierto, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos se debe presentar anualmente, también es cierto que dicha circunstancia no era impedimento para que el demandado hubiera negado el pago de la prestación basado en que no podía incluir gastos que no estuvieran consagrados allí, pues hay que tener en cuenta que la solicitud de reconocimiento fue radicada en el año 2005, cuando llevaba el señor Rigo Antonio Boada Castro solo un año fungiendo como alcalde del municipio, lo cual deja ver que tuvo la posibilidad de incluir ese gasto durante su mandato. De otro lado, no está de acuerdo la Sala con la condena impuesta por el a quo, quien resolvió en repetición que el señor Rigo Antonio Boada Castro debía cancelar el monto actualizado establecido en la conciliación llevada a cabo el 31 de diciembre de 2012, como consecuencia del fallo emitido el 28 de noviembre de 2011 dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Cerinza , pues si bien es cierto, existe responsabilidad del demandado a título de culpa grave, primero, por no haber contestado la petición elevada por el entonces demandante el 19 de enero de 2005, configurándose

así un acto ficto surgido del silencio administrativo negativo, y segundo, porque medianteOficio de 18 de mayo de la misma anualidad le negó el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección a que tenía derecho, es evidente que la entidad territorial estaba en la obligación de reconocerle y pagarle la bonificación de dirección consagrada en el Decreto 3574 de 2003 al señor Manolo Alberto Eslava Manosalva , de ahí que ahora no puede venir a endilgarle toda la responsabilidad al ex funcionario que negó el reconocimiento del emolumento, cuando su deber era ese. Tal como lo establece el Decreto 3574 de 2003 la bonificación de dirección equivale a tres veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Revisado el fallo de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 200502506-00 en el que obra como demandante el señor Manolo Alberto Eslava Manosalva y demandado el municipio de Cerinza, da cuenta la Sala que para el reconocimiento de dicha prestación solo se tuvo en cuenta la asignación básica mensual, pues no se demostraron los gastos de representación. Teniendo en cuenta que el entonces demandante señor Manolo Alberto Eslava Manosalva, quien fungió como alcalde del municipio de Cerinza , devengó en el año 2003, periodo por el cual estaba solicitando el reconocimiento de la bonificación de dirección, una asignación básica

mensual de $E799.398, en aplicación del Decreto 3574 de 2003 que indicaba que la prestación equivalía “(…) a tres (3) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación (...)”, es claro para la Sala que la entidad hoy demandante estaba obligada a reconocerle en cumplimiento de dicha reglamentación por este concepto la suma de $5'398.194.En estos términos, se debe condenar al señor Rigo Antonio Boada Castro por la conducta en la que incurrió, pero solo por el detrimento causado al erario público, lo que corresponde a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS ($ 4.601.806), toda vez que con condena o sin ella, el municipio de Cerinza estaba obligado a reconocer y pagar la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 5.398.194), que corresponden a tres veces la asignación básica que devengaba el señor Manolo Alberto eslava Manosalva en el año 2003, conforme al Decreto 3574 de 2003 razón por la cual el fallo de primera instancia será modificada en este sentido.

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