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TA BOY - 15238333300220130042801-(09-06-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15238333300220130042801-(09-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MESADA CATORCE - Negada porque el derecho pensional se causó luego de la vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 2005 y adicionalmente la cuantía de la pensión superó los 3 SMLMV. Pero, regresando al punto en debate, no se discute acá si el régimen pensional del actor es o no el previsto en la Ley 100 de 1993 pues es claro que ingresó al servicio antes del 27 de junio de 2003, pero se reitera la mesada adicional de junio, que es la pretendida, no fue contemplada en el régimen especial sino en el general y, en cualquier caso, para preservarla bajo cualquier régimen, el derecho pensional tenía que haberse causado antes del 25 de julio de 2005 cuando fue publicado el A.L. No. 01. Conforme obra en el expediente (fls. 3-4 c1) mediante Resolución No. 0114 de 13 de abril de 2009 expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al demandante se le reconoció pensión de invalidez en cuantía de un millón novecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y un pesos ($1.923.551.oo) a partir del 08 de enero de 2009 , pensión que fue ajustada por medio de la Resolución 160 de 30 de mayo de 2012 en cuantía de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos ($2.564.734.oo) a partir del 01 de febrero de 2012, es decir que tanto el reconocimiento como el ajuste de la pensión de invalidez ocurrieron con posterioridad a la vigencia del

A.L. No. 01 de 2005, lo cual implica que no adquirió el derecho a la mesada adicional prevista en el artículo 142 de la Ley 100 de 1994 y, en consecuencia, sólo tiene derecho a percibir trece mesadas al año, como lo señaló el acto reformatorio de la Constitución pues, adicionalmente, la cuantía de la pensión superaba los 3 SMLMV.

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