🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOY - 15238333300220160011601-(30-11-2017)

Tribunal Administrativo de Boyacá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOY - 15238333300220160011601-(30-11-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN - Las bonificaciones semestrales devengadas por los empleados del ICBF, deben incluirse en el IBL pensional, como equivalentes a las primas de servicio y navidad / BONIFICACIONES SEMESTRALES DEVENGADAS POR LOS EMPLEADOS DEL ICBF - Deben incluirse en el IBL pensional, como equivalentes a las primas de servicio y navidad.

Según el certificado de devengados obrante a folios 43 y 43, en el último año de servicio, esto es, desde el 2 de enero de 2005 al 1 de enero de 2006, el señor Henry Alfonso Gómez Santos devengó los factores: Sueldo, bonificación por servicios prestados, bonificación primer semestre, prima de vacaciones, bonificación segundo semestre: en efecto, su inclusión fue ordenada por el a quo. Sobre las, bonificaciones de primer y segundo semestre, se deben realizar las siguientes; precisiones. El Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias, expidió el Decreto 2285 de 1968 que estableció en su artículo 13, “El régimen de Clasificación y Remuneración de los empleos de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se fijará en el estatuto destinado a regular su funcionamiento”. En los Estatutos del ICBF aprobados mediante el Decreto No. 822 de 1969, se estableció que correspondería a la Junta Directiva (hoy Consejo Directivo) del ICBF, el crear, suprimir y fusionar los cargos, lo mismo que fijar las respectivas asignaciones. Mediante el Acuerdo

109 de 1970, la Junta Directiva del ICBF aprobó el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia de 1971, así mismo mediante el Acuerdo 0026 de 1971, adoptó una planta de personal con la clasificación de los cargos y la escala de remuneración, acto que fue aclarado posteriormente por el Acuerdo 0096 de 1972 en el sentido de señalar que además del valor del sueldo mensual, quienes desempeñaran los cargos allí mencionados tendrían derecho a una bonificación semestral en los meses de junio y diciembre de cada año que ya había sido contemplada en el Acuerdo 109 de 1970, equivalente a un sueldo completo en estos meses proporcional al tiempo servido, bonificaciones que excluirían la prima de navidad. Al respecto, el Concepto 183 de 2014, proferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, precisó: (…). En consecuencia, se incluirán las bonificaciones de primer y segundo semestre en la base de liquidación pensional como equivalentes a las primas de servicio y navidad que, como queda visto, no fueron pagadas y constituyen factores de liquidación pensional a tener en cuenta dado el régimen aplicable al demandante y en atención a la unificación jurisprudencial del 4 de agosto de 2010.

Consultar sobre este documento ...