TA BOY - 15238333300220160016301-(11-09-2018)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15238333300220160016301-(11-09-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
BONIFICACIÓN POR RETIRO DEL SERVICIO PARA LOS DOCENTES - Si bien fue creada en el Decreto 2565 de 2015 que fue promulgado el 31 de diciembre de 2015, aquella tuvo vigencia a partir del 1º de enero de 2016.
En el sub lite, se encuentra probado que la señora GLADYS ELENA MORENO VÁSQUEZ laboró como Docente en propiedad desde el 8 de septiembre de 1978, según consta en el Formato Único Para la Expedición de Certificado de Historia Laboral, visible a folios 13 y 14 del expediente. Que mediante Resolución 4774 de 07 de octubre de 1998, fue ascendida en el Escalafón Nacional Docente al grado
14. Mediante escrito radicado el 16 de diciembre de 2015 en la Alcaldía del Municipio de Duitama [fl. 10), la señora Moreno Vásquez presentó renuncia al cargo que venía ocupando, en los siguientes términos: "(...) me vincule a la educación el 08/09/1978, desempeño el cargo de DOCENTE DE AULA GRADO 14 EN EL COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA, en la dudad de Duitama Boyacá, con tipo de NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD, mediante el presente escrito me permito presentar mi RENUNCIA LIBRE Y VOLUNTARIA al cargo antes mencionado a partir del 1 DE ENERO DE 2016, (...)" A través de la Resolución No. 1351 de 17 de diciembre de 2015, expedida por el Municipio de Duitama, se acepta
la renuncia presentada por la accionante, así: “[...) ARTÍCULO PRIMERO Aceptar a partir del 01/01/2016, la renuncia presentada por el (la) señor (a) MORENO VÁSQUEZ GLADYS ELENA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 24233714, quien fue nombrado (a) mediante Decreto No. 924 del 18/08/1978, a partir del 08/09/1978, en propiedad y desempeña el cargo de Docente de aula, Código 9001 Grado 14, asignada a el (la) COLEGIO GUILLERMO LEÓN VALENCIADOCENTE PRIMARIA, del Municipio de Duitama (Boy ) (...)" Del anterior recuento, es posible inferir que la señora MORENO VÁSQUEZ se desempeñó como docente al servicio de la educación oficial en los términos de Decreto 2277 de 1979, entre 1978 y 2015; que pertenecía al Escalafón Nacional Docente en el grado 14 y que presentó renuncia voluntaria al Municipio de Duitama la cual fue aceptada a través de la Resolución No. 1351 de 2015 a partir del 1 de enero de 201 o, hechos que no se encuentran en discusión en este proceso, pues la controversia suscitada se presentó a partir de que la entidad negó la bonificación pretendida al considerar que para la fecha en que entró en vigencia el Decreto 2565 de 2015, la docente ya estaba desvinculada del ente territorial y por tanto no le era aplicable, afirmación
que no comparte la Sala por lo siguiente: El artículo 2 o del Decreto 2565 de 2015, es claro al señalar que se crea una bonificación por retiro del servicio para los docentes y directivos docentes al servicio del estado, en los niveles allí consagrados, regidos por el Decreto 2277 de 1989 que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente y que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Nótese que la norma citada, solo exige que el docente o directivo docente se retire del servicio por cualquiera de las dos circunstancias definidas en el texto del artículo, pero nada dijo respecto de que debían encontrase vinculados para el 1 de enero de 2016 , como parece entenderlo el municipio de Duitama. No desconoce la Sala, el hecho de que ninguna disposición normativa puede ser aplicada antes de su vigencia, como bien lo advirtió la entidad demanda, que para este caso seria, antes del 1 de enero de
2016. Sin embargo, tal apreciación no tiene asidero en el presente asunto, pues tomando en consideración que el Decreto 2565 de 2015, si bien fue promulgado el 31 de diciembre del mismo año, lo cierto es que, la misma norma señala en forma expresa que su vigencia sería a partir del 1 de enero de 2016, lo que quiere decir, de conformidad con lo explicado en párrafos anteriores, que el 31 de diciembre de 2015 se hizo público su contenido y por consiguiente a partir de esa fecha sus
disposiciones eran obligatorias, pero fue solo desde el 1 de enero de 2016 que tales disposiciones comenzaron a surtir efecto, fecha para la cual, la renuncia presentada por la señora Gladys Elena Moreno Vásquez también surtió efectos, esto es, que ambas situaciones se dieron en forma simultánea, el mismo día en que entró a regir el decreto, surtió efecto la renuncia de la actora, con lo que es evidente que además de los requisitos arriba señalados, también cumplió con la exigencia relacionada con el retiro del servicio por renuncia voluntaria, exigencia que efectuó en vigencia de la norma que consagra la bonificación deprecada, por tanto, es perfectamente aplicable.