TA BOY - 15238333300320180027201-(1°-12-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15238333300320180027201-(1°-12-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 2
DERECHOS COLECTIVOS A LA MORAL ADMINISTRATIVA Y DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO - Inexistencia de afectación como consecuencia de la falta de restitución de un lote de terreno donado por el municipio de El Cocuy. En virtud de las posturas planteadas, la Sala de Decisión determinará, si las entidades demandadas han incurrido en acciones u omisiones que impliquen violación o amenaza de los derechos colectivos invocados por los actores populares, en especial, los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, como consecuencia de la falta de restitución de un lote de terreno donado por el municipio del Cocuy para la construcción de la sede administrativa de la Unidad de Parques Naturales de Colombia, como consecuencia del incumplimiento de la condición resolutoria plasmada en el contrato de donación. De las pruebas allegadas se advierte que mediante el Acuerdo N.° 016 del 29 de agosto de 2014, el Concejo Municipal del Cocuy autorizó al Alcalde Municipal para que transfiriera a título de donación el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 076-0016621 de propiedad del ente territorial, ubicado en el casco urbano del ente territorial a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Lote de terreno que tendría “como único y específico objeto, la construcción de la sede administrativa de la Unidad de Parques Nacionales
Naturales de Colombia”, tal y como se plasma en el artículo 2° del mismo. No obstante, lo anterior estaba condicionado a lo siguiente: “a) El DONANTE condiciona al DONATARIO que si dentro de los tres (3) años no se construye, dota y da al servicio las oficinas de la sede administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia en esta localidad, el inmueble revertirá a favor del Municipio junto con las construcciones que existan. …”. En consecuencia, se elevó a escritura pública (n.° 44 del 25 de febrero de 2015) el contrato de donación del bien inmueble, identificado con el número de matrícula 07616621, ubicado en la calle 10 con carrera 3° en el municipio del Cocuy, celebrado entre el Alcalde del ente territorial y la Directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia. En la misma se indica en el aparte de condiciones de destinación específica lo siguiente (f. 8 a 24): (…). Por lo expuesto, en el folio de matrícula inmobiliaria 07616621 del lote de terreno ubicado en la calle 10 con carrera 3° del Municipio del Cocuy, se indica en la anotación número 6 de 26 de febrero de 2015, que el ente territorial transfirió el dominio del mencionado inmueble a Parques Nacionales Naturales de Colombia, por donación. Teniendo en cuenta que la mencionada escritura data del 25 de febrero del 2015, el plazo de los 3 años venció el 25 de febrero de 2018. Al respecto, dentro del expediente están acreditadas las siguientes actuaciones que realizó
Parques Nacionales Naturales de Colombia y el municipio del Cocuy, dentro del citado término, con la finalidad de lograr la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de las oficinas de la sede administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia: (…). Con fundamento en las pruebas relacionadas, se infiere que el plazo de 3 años, concedido en el Acuerdo N.° 16 del 2014, y en la escritura pública n.° 44 del 25 de febrero de 2015, para que la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia construyera, dotara y pusiera al servicio las oficinas de la sede administrativa, so pena de que el inmueble revirtiera al municipio junto con las construcciones que existan, se venció el 25 de febrero de 2018, sin que para la citada fecha se haya construido, y puesto en funcionamiento la citada sede, y en tal medida, es evidente que se configura el incumplimiento del contrato de donación celebrado. Sin embargo, y tal y como lo concluyó el Ministerio Público, no es suficiente la transgresión formal de estipulaciones establecidas en los contratos para considerar la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, ya que, para ello se exige probar que se incurrió en comportamientos amañados, alejados de la ética y la2
Acción : Popular Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01
moral, cosa que como se expondrá a continuación, no se demostró en este caso. Ciertamente, la Sala no evidencia la vulneración de las garantías colectivas a la moralidad administrativa o al patrimonio público, alegadas en la demanda . Conforme se precisó en las consideraciones, para la protección de los citados derechos colectivos, es necesario que los actores populares hubieran demostrado que la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia y el municipio el Cocuy incurrieron en conductas contrarias a los postulados de eficiencia y transparencia. Lo que se acreditó dentro del proceso es que han adelantado, cada una dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones dirigidas a lograr el cumplimiento del contrato de donación del citado lote de terreno, que es la construcción y puesta en funcionamiento de la sede administrativa de PNN en el ente territorial, como la expedición de la licencia de construcción a favor de la donataria; el informe del avance de la construcción; la adjudicación y celebración de los contratos tanto de obra como de consultoría, entre otros medios probatorios, que descartan comportamientos dirigidos a favorecer intereses personales o de terceros o de los que se advierta algún tipo de desidia. Lo anterior, comoquiera que desde que se celebró el contrato de donación, dicha unidad viene trabajando para llevar a cabo la construcción de la sede administrativa del PNN el Cocuy, gestionando la búsqueda de los recursos, la licitación para la construcción de los diseños arquitectónicos y los correspondientes trámites con sus debidas aprobaciones (no objeción) que deben ser solicitadas al cooperante del KFW Banco Gubernamental Federal Alemán, con el fin de poder avanzar en el desarrollo del proyecto. En el desarrollo de las citadas actividades dio inicio al proceso de licitación N.° 0012018,
objeción) que deben ser solicitadas al cooperante del KFW Banco Gubernamental Federal Alemán, con el fin de poder avanzar en el desarrollo del proyecto. En el desarrollo de las citadas actividades dio inicio al proceso de licitación N.° 0012018, con el objeto de lograr la “Construcción de obras nuevas de infraestructura y de adecuaciones de las instalaciones existentes para el Parque Nacional Natural El Cocuy”, se adjudicó el contrato de obra a la empresa MARA LTDA mediante la Resolución N.° 183 del 21 de mayo de 2018, en cuyo cronograma inicial se encontraba la suscripción y legalización del contrato el 8 de junio del 2018, pero que finalmente se suscribió el 1° de octubre de 2018. Parques Nacionales tuvo que realizar 3 adendas modificatorias al cronograma; las dos primeras relacionadas con la solicitud de NO OBJECIÓN al KFW y la tercera relacionada con que la entidad no contaba con el personal suficiente para realizar la interventoría adecuada, necesaria y exigida por el KFW para el contrato de obras de la licitación N.° 001 – 2018. Bajo ese entendido la entidad tomó la decisión de realizar la contratación de la interventoría a través del administrador del fondo de disposición. DERECHO COLETIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Para que se configure su transgresión es necesario. Además, en los términos de la jurisprudencia unificada, para que se configure la trasgresión de la moralidad administrativa “desde el punto de vista del interés
colectivo tutelable a través de la acción popular, es necesario que se demuestre el elemento objetivo que alude al quebrantamiento del ordenamiento jurídico y el elemento subjetivo relacionado a la comprobación de conductas amañadas, corruptas, arbitrarias, alejadas de la correcta función pública”, segundo requisito que no se demostró en el asunto bajo estudio. Luego, la Sala considera que no hay pruebas que indiquen que la demora en la construcción de la sede administrativa del PNN, en el predio donado, haya tenido como finalidad la de satisfacer intereses particulares, carga probatoria que además, estaba a cargo de los actores populares. Por el contrario, lo que se aprecia es que municipio del Cocuy al no exigir la restitución del inmueble ante el incumplimiento de la citada condición, pretende la protección de otros derechos o intereses colectivos, como el goce del ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, y la protección de las áreas de especial importancia ecológica, ya que en dicho predio PNN cumplirá en el municipio del Cocuy su rol de cuidado, control y conservación del parque Natural Nevado del Cocuy.3
Acción : Popular Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01
PATRIMONIO PÚBLICO – No de demostró afectación con incumplimiento con
de la condición consignada en el contrato de donación. En consecuencia, tampoco se advierte la afectación del patrimonio público, pues tampoco se demostró que las entidades accionadas hayan realizado un manejo irresponsable que afectara la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos. Efectivamente, no se acreditó que estén o hayan estado en riesgo los recursos públicos de la administración municipal o de PNN con ocasión del incumplimiento de la condición consignada en el contrato de donación, por el contrario, lo probado es que el inmueble cedido se destinó para la construcción y puesta en funcionamiento de la sede administrativa del PNN, y no para para fines particulares o distintos a los establecidos en el citado Acuerdo Municipal. De ello da cuenta el objeto del contrato 0012018 cuyo objeto es la “construcción de obras civiles de infraestructura nueva y de adecuaciones de infraestructura existente del Parque Nacional Natural el Cocuy y de las áreas priorizadas en el programa áreas protegidas y diversidad biológica fase 1 ”. Así pues, se advierte que tanto el municipio del Cocuy como la Unidad de Parques Naturales de Colombia realizaron sus actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 016 de 2014, el contrato de donación y las normas proferidas en contratación pública.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para
variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=152383333003201800272 011500123 Tunja, 22 de junio de 2022
Acción : Popular
Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2019, por el Juzgado Tercero Administrativo Transitorio Oral del Circuito de Duitama , mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.
IANTECEDENTES4
Acción : Popular Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01
Los señores Abdenago Buitrago y Sandra Milena García presentan acción popular en contra del municipio del Cocuy, en procura de que se protejan los derechos e intereses colectivos a la moralidad pública y al patrimonio público y
se acceda a lo siguiente: “PRIMERA. Dejar sin valor ni efecto la escritura número 44 de 25 de febrero de 2014, otorgada en la notaria única del Cocuy, ordenando al señor notario a su cancelación inmediata. SEGUNDA. Subsidiariamente, le pedimos que ordene al Alcalde municipal del Cocuy… que en el término perentorio que usted le señale, realice todas las gestiones necesarias tendientes a la cancelación de la escritura n.°044 de 25 de febrero de 2014 procediendo a la inscripción de ese acto en el folio de matrícula inmobiliaria 076-16621 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio. TERCERA. Que como consecuencia de la aceptación de cualquiera de las peticiones anteriores se ordene la cancelación de la licencia de construcción número 001 de agosto 4 de 2017 otorgada por la Secretaria de Planeación e infraestructura del municipio del Cocuy sobre el lote que hoy en día es de la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia”.
IITRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
1. La demanda fue admitida mediante auto del 28 de junio 2018 (fs. 43 a 44) en contra del municipio del Cocuy, ordenando la vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia, procediendo a su notificación personal a sus correos electrónicos (f. 45 y 50 a 54).
2. Dentro del término para contestar la demanda se pronunciaron Parques
Nacionales Naturales de Colombia (f. 67 a 76 y 105 a 114), y el municipio del Cocuy (f. 86 a 92).
3. Audiencia pública de pacto de cumplimiento . Por medio de la providencia del 27 de septiembre de 2018, se reprogramó la fecha para la realización de la audiencia, para el 25 de octubre de 2018 (f.135).
En la fecha indicada se celebró audiencia de pacto de cumplimiento, a la que asistieron las partes, en la que se indica que no hay ánimo para pactar,5
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4. Decreto de pruebas . Declarado fallido el pacto de cumplimiento, mediante auto del 15 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 472 de 1998, el despacho procedió a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes (fs. 157 a 158).
5. Alegatos de conclusión. Con auto de 6 de diciembre de 2018 (f. 207) se corrió traslado para alegar de conclusión, oportunidad en la que se pronunció la parte demandante (fs. 211218), y el municipio del Cocuy (fs. 219 a 221 y 224 a
225).
III. FALLO RECURRIDO
En sentencia proferida el 4 de marzo de 2019 por el Juzgado Tercero Administrativo Transitorio Oral del Circuito de Duitama , se negaron las súplicas de la demanda.
225).
III. FALLO RECURRIDO
En sentencia proferida el 4 de marzo de 2019 por el Juzgado Tercero Administrativo Transitorio Oral del Circuito de Duitama , se negaron las súplicas de la demanda. También se ordenó a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia y al municipio del Cocuy presentar un informe trimestral, una vez ejecutoriado el fallo, “indicando los avances a que tenga lugar la ejecución del contrato de obras de infraestructura n.° 001-2018 celebrado entre PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y MARA LTDA, cuyo objeto es la “construcción de obras civiles de infraestructura nueva y de adecuaciones de infraestructura existentes del Parque Nacional Natural del Cocuy y de las áreas priorizadas ”, allegando el correspondiente registro fotográfico y demás pruebas documentales que así lo demuestren, al considerar que posteriores retrasos y dilaciones injustificadas podrían amenazar o vulnerar los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público. A dicha decisión llegó al encontrar probado dentro del expediente que mediante el Acuerdo N.° 16 del 2014 el Concejo Municipal del Cocuy autorizó al alcalde6
Acción : Popular Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01 municipal a ceder un lote de terreno, ubicado en el mismo ente territorial, a la
Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Que dentro del mismo acuerdo, en el artículo 3° se condiciona a la entidad donataria a realizar dentro de los tres años siguientes la construcción y puesta en funcionamiento de su sede administrativa, para así poder continuar con la titularidad del bien. Sostiene que en virtud del contrato de donación del bien inmueble identificado con el número de matrícula 07616621, celebrado entre el Alcalde del municipio del Cocuy y la Directora de la Unidad de Parques Naturales Nacionales de Colombia, y elevado a escritura pública n.° 44 del 25 de febrero de 2015, el derecho de dominio del bien inmueble le fue transferido a esa última entidad con la condición mencionada en párrafo anterior. Manifiesta que teniendo en cuenta que la mencionada escritura data del 25 de febrero del 2015, el plazo de 3 años se encuentra vencido, sin que se haya construido ni puesto en funcionamiento la sede anteriormente mencionada, y en tal medida, es evidente que se configura un incumplimiento del contrato de donación celebrado. No obstante, considera que dicha circunstancia no puede considerarse como un quebrantamiento al ordenamiento jurídico, porque la no construcción de la edificación no obedeció al deseo de favorecer intereses personales o a acarrear irregularidades o actuaciones de mala fe. Por el contrario, indica que en el expediente se encuentra probado que las demoras en la construcción de la edificación obedecen a los trámites legales a los que está obligada a cumplir la entidad, para materializar proyectos, como lo
son las obras públicas. En consecuencia, destaca los siguientes trámites que se han realizado para lograr ese objetivo:7
Acción : Popular Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01
Contrato de consultoría n.° KFW-CCON 003 del 4 de octubre de 2016: Celebrado por el Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Consorcio AWV & Perico.
Plazo: 6 meses Objeto: “ realizar los estudios y diseños, licencia y demás trámites y permisos para la construcción de infraestructura para los PNN el Cocuy (sede en Cocuy, Tame y pazo azul…” Resolución N.° 001 del 4 de agosto del 2017, emitida por la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio del Cocuy.
Mediante la cual se concedió licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, en el predio ubicado en la calle 10 con carrera 3 del Municipio del Cocuy, identificado con el número de matrícula inmobiliaria número 076-16621, propiedad de Parques Nacionales Naturales de Colombia Otrosí n.° 6 del Contrato de Consultoría n.° KFWCCON 003 del 29 de septiembre 2017 En su cláusula segunda se prorrogó el plazo de ejecución del contrato principal, por el término de un mes, esto es, hasta el 30 de
octubre 2017. Proceso de licitación de obra n.° 001 de 2018. Adjudicado a MARA LTDA., mediante la Resolución 183 del 21 de mayo del 2018, por la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Que el contrato derivado de la anterior licitación fue celebrado entre Parques Nacionales de Colombia y MARA LTDA, financiado por KFW el 1° de octubre 2018. Se inició el 14 de febrero de 2018
Objeto: “ construcción de obras civiles de infraestructura nueva y de adecuaciones de infraestructura existente del Parque Nacional natural del Cocuy y de las áreas priorizadas”.
Acto administrativo del 16 de octubre del 2018, se adjudicó a INTERDI LTDA.
Objeto: “ contratar servicios de no consultoría para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental a obras de infraestructura de las edificaciones en proceso de contratación, para las áreas protegidas priorizadas del programa de áreas protegidas y diversidad biológica…” Por lo expuesto, concluye que no se puede hablar de un quebrantamiento al orden jurídico o de una violación de los principios generales del derecho. Por el contrario, aduce que está probado que la dilación de las entidades se ha circunscrito a los procedimientos legales que para ese tipo de asuntos se requiere.
Respecto al elemento subjetivo de la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, señala que tampoco se encuentra que el mismo se8
Acción : Popular
Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García
Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01 haya probado. Manifiesta que del análisis de las actuaciones de las entidades accionadas no es posible extraer la ocurrencia de una conducta arbitraria o corrupta.
Asegura que no existe prueba que permita endilgarle a las autoridades accionadas un actuar inmoral por intentar privilegiar su propio favorecimiento o el de un tercero sobre el interés general. Por el contrario, expone que tanto el municipio del Cocuy como la Unidad de Parques Naturales de Colombia realizaron sus actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 016 de 2014 y de las normas a que estaban obligadas sobre contratación pública, como lo de la Ley 80 de 1993. Arguye que tampoco puede hablarse de un quebrantamiento al elemento subjetivo del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pues dentro presente caso no se encuentra que las conductas ejecutadas por los funcionarios pertenecientes a las instituciones demandadas, se aparten de los fines de la función pública, establecidos en los artículos 122 a 131 de la Constitución Nacional. Indica, que el análisis de fondo dentro del asunto bajo examen no se podía quedar en un simple juicio de legalidad como lo plantean los demandantes. Alega que, si bien es cierto la construcción de la edificación en el predio donado se ha visto retardada y el plazo de la condición resolutoria se encuentra vencido, “esa tardanza no ha sido consecuencia del quebrantamiento de la legalidad o de un acto corrupto o manipulador adelantado por los servidores que representan las entidades demandadas que vulneren el derecho colectivo a la moralidad administrativa”.
Respecto a la presunta afectación al patrimonio público, estima que no se
de un acto corrupto o manipulador adelantado por los servidores que representan las entidades demandadas que vulneren el derecho colectivo a la moralidad administrativa”.
Respecto a la presunta afectación al patrimonio público, estima que no se demostró que dentro del actuar de las entidades haya habido un manejo irresponsable que afectara la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos.9
Acción : Popular Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01
Resalta que se demostró que sus actuaciones estuvieron sujetas al cumplimiento de la ley y las demoras que pudieron haberse generado fueron consecuencia del curso normal que surten los procesos contractuales en aras de dar cumplimiento, entre otros, al principio de planeación, que justamente busca evitar el manejo improvisado e ineficiente de los recursos públicos. Adicionalmente resalta que tampoco se observa que las actuaciones de las entidades encarnen una destinación diferente a la establecida legalmente para los bienes y derechos de la titularidad pública. Sostiene que el municipio del Cocuy no vulneró el derecho colectivo del patrimonio público puesto que la transferencia del dominio la hizo con base en el Acuerdo 016 del 2014, el cual indicó en su artículo 2°, que el lote de terreno en donación tendría como único fin, la construcción de la sede administrativa de la Unidad del Parque Nacionales Naturales de Colombia.
Que dicha autorización se hizo con base en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 74.9 de la Ley 715 del 2001, los cuales consagran como obligación del Estado y de las entidades territoriales velar por la protección de los recursos naturales, por el desarrollo ejecución de programas y políticas de mantenimiento del medio ambiente. Así como el artículo 167 del Decreto Ley 1333 del 1986 que indica que la administración y disposición de los bienes inmuebles municipales está sujeta a las normas que dictan los concejos municipales. Precisa de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 3572 del 2011, que la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia es una unidad administrativa especial encargada de la administración y manejo del sistema de Parques Nacionales Naturales y está adscrita al sector ambiente y desarrollo sostenible, y en ese sentido considera que tampoco se vulneró el patrimonio público, pues se destinó el bien para cumplir con el objeto para el cual fue donado.10
Acción : Popular Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01
Que de ello da cuenta el objeto del contrato 0012018 del cual puede leerse “construcción de obras civiles de infraestructura nueva y de adecuaciones de infraestructura existente del Parque Nacional Natural el Cocuy y de las áreas priorizadas en el programa áreas protegidas y diversidad biológica fase 1”.
Finalmente concluye que el municipio del Cocuy y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia no vulneraron el derecho colectivo al patrimonio público, pues no se comprobó que si hubiera actuado de manera ineficiente o irresponsable y tampoco que el predio se le haya dado una destinación diferente a la legal y contractualmente establecida.
IV. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia fue apelada por los demandantes, solicitando que se revoque. Los motivos de inconformidad expuestos, se contraen a los siguientes aspectos (f. 254-257): Reiteran que la acción popular la promovieron por el actuar ilegal complaciente y pasivo del alcalde del Cocuy, que olvidó su obligación constitucional de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Concejo Municipal.
Aducen que la acción popular estaba encaminada a que se protegiera el patrimonio público del municipio del Cocuy, ya que, en el acuerdo del Concejo Municipal y en la escritura pública de donación se consagra de manera clara la existencia de una condición resolutoria expresa, pactada de conformidad con el ordenamiento legal, y con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 1458 y siguientes del Código Civil y en especial lo previsto en el artículo 1460 ibidem, otorgada y registrada conforme a los estatutos de notariado y registro. Que ese acuerdo de voluntades constituye ipso iure un pacto expreso claro e inequívoco de las partes, ajustado a derecho y cobijado por el artículo 1602 del11
Acción : Popular
Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García
Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01
Código Civil. Norma que debe armonizarse con lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil. Estiman que la decisión adoptada en primera instancia se profirió en abierta contra vía de la jurisprudencia uniforme del Consejo de Estado, trayendo a colación una sentencia del 18 de julio del 2007, con ponencia de la magistrada Ruth Stella Correa Palacio, sin indicarse el radicado del expediente. También citaron una sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civildel 18 de agosto del 1987 del MP.: Alberto Ospina Botero, sin indicar el radicado del proceso. Por lo expuesto, aducen que se prefirió desviar la resolución del problema de manera sofisticada y apoyándose en pruebas que nada tienen que ver con la existencia de la condición resolutoria expresa y la consecuencia de la obligación de reclamar por parte de la alcaldía municipal a la Unidad Administrativa de Parques Nacionales de Colombia la devolución del inmueble objeto de donación. Exponen que la mayoría de las actuaciones tenidas en cuenta por el a quo se hicieron una vez vencido el término perentorio establecido por el Concejo Municipal del Cocuy. Por las razones expuestas, dicen que se privó al municipio del legítimo derecho de recuperar como bien fiscal, el inmueble donado con un fin específico y con una condición establecida en el tiempo, que no se tuvo en cuenta y no fue
cumplida por la Unidad Administrativa de Parques Nacionales de Colombia.
V. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA12
Acción : Popular Demandante : Abdenago Buitrago y Sandra Milena García Demandado : Municipio del Cocuy, Unidad de Parques Naturales de Colombia Expediente : 15001-33-33-003-2018-00272-01
El recurso fue concedido en el efecto suspensivo por el Juzgado Tercero Administrativo Oral Transitorio de Duitama para ante esta Corporación (f. 264) y admitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante auto de 22 de abril de 2019 (fs. 270). Finalmente, se corrió traslado para alegar de conclusión (f. 278). Dentro del término concedido se pronunciaron los actores populares (f. 281), el municipio del Cocuy (fs. 300), y Parques Nacionales Naturales de Colombia (f. 303) reiterando lo expuesto en la demanda, contestaciones de la demanda y en la apelación. Concepto del Ministerio Público La Procuraduría 45 Judicial II Asuntos Administrativos rinde concepto el 20 de junio de 2019 (fs. 310 a 315), solicitando que se confirme la sentencia recurrida, al considerar que las pruebas que se allegaron al proceso no demuestran la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados por los actores populares Aduce que si bien es cierto que si bien han pasado tres años desde que se otorgó la escritura
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