TA BOY - 15238333300520230012501-(26-09-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15238333300520230012501-(26-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SANCIÓN POR DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA – Procedimiento que se debe cumplir para su imposición conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Por su parte, se destaca el contenido del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que al texto refiere: (…) De la norma en cita, es dable colegir que la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales debe cumplirse dentro del menor tiempo posible y de no ser así el Juez, debe dirigirse ante el superior del responsable, a quien requerirá para que haga cumplir el fallo de tutela y abra el correspondiente procedimiento disciplinario, y si no procede en dicha forma, también se abrirá contra éste el respectivo tramite disciplinario. De igual forma, establece dicha norma, que el Juez puede sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumpla su sentencia, quien tendrá competencia para conocer del caso hasta que esté completamente restablecido el derecho. De antaño y, en tal sentido se ha pronunciado la H. Corte Constitucional, en relación con el trámite de cumplimiento, el cual debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia; valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. En este escenario, debe señalarse que hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: i) una vez dictado
el fallo, debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y habrá un proceso disciplinario contra ella; iii ) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”. En síntesis, para la imposición de las sanciones previstas por el desacato de una sentencia de tutela es imperativo cumplir el procedimiento contemplado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, compuesto por las siguientes etapas: - El requerimiento dirigido a la autoridad responsable de la omisión para que en el término máximo de 48 horas cumpla las órdenes impartidas en la decisión de tutela. - Si persiste el incumplimiento, el juez competente deberá ordenar al superior jerárquico de la autoridad que debe cumplir el fallo, que lo requiera para que realice todas las actividades necesarias para superar el agravio dentro de las 48 horas y además, para que abra el proceso disciplinario contra él. - Si vencido el término de 48 horas, el superior jerárquico no cumple la orden del juez según lo indicado en el numeral anterior, se le vinculará al incidente de desacato. - Una vez cumplido lo anterior, el juez deberá tomar las medidas necesarias para la solución a los derechos protegidos mediante la sentencia de tutela. Así las cosas, la declaratoria de desacato se
realiza en ejercicio del poder correccional del juez con el fin de buscar la satisfacción de las obligaciones determinadas en la sentencia y, por ende, debe atender los principios del derecho sancionador, como los de culpabilidad y proporcionalidad, así como la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en sede de consulta constatar que concurran los elementos objetivo y subjetivo del desacato y, además, que la sanción se haya sujetado a los aspectos antedichos. SANCIÓN POR DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA – Elementos que debe verificar el juez para su imposición. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de primera instancia es el que define los efectos del fallo y conserva la competencia para verificar el cumplimiento de la orden, hasta cuando se restablezca el derecho o desaparezcan las causas de la violación. Ahora bien, para que haya lugar a declarar el desacato de la orden de tutela se deben verificar los siguientes elementos: i) quién es la persona que resultó obligada al cumplimiento; ii) el término otorgado para ejecutarla y; iii) el alcance de la orden.Acción de tutela Rad. 150013333005-2023-00125-01 Consulta - incidente de desacato
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SANCIÓN POR DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA – Revocatoria en el caso concreto para ordenar al juez a quo que tramite nuevamente el incidente contra el funcionario o funcionarios encargados del cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela.
En el presente caso se observa que el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Tunja profirió la sentencia desacatada del 26 de julio de 2023, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición del señor HEDIER FABRICIO DELGADILLO ORTIZ, por lo que ordenó al Ministerio de Defensa Ejercito Nacional a dar respuesta de fondo a los derechos de petición radicados por el accionante los días 29 de noviembre de 2022 y 31 de mayo de 2023. En consecuencia, definir, a través de acto administrativo, si HEDIER FABRICIO DELGADILLO ORTIZ (i) tiene o no derecho a que se le reconozca y pague pensión de invalidez con base en lo resuelto en el Acta de Junta Médica Laboral No. 123997 de 27 de abril de 2022; (ii) a partir de qué fecha; (iii) con base en qué índices y partidas computables; (iv) si es procedente el reconocimiento de algún retroactivo; y (v) determinar si hay lugar o no a activarlo en los servicios de salud del EJÉRCITO NACIONAL. A continuación, se verificará el cumplimiento de los presupuestos del desacato en el actual asunto: Conforme a lo indicado en precedencia y para el sub lite, debe referirse que el Juzgado de primera instancia, previo a abrir el incidente de desacato, ofició al TC CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR, en su calidad de Director del Departamento de Defensa Jurídica Integral del Ejército para que, remitiera al proceso: (i) informe en el que se indicaran los nombres y correos electrónicos personales de cada uno de los funcionarios encargados de cumplir la orden y, además, (ii) reportara y detallara todas y cada una de las acciones que han desplegado para dar cumplimiento a
indicaran los nombres y correos electrónicos personales de cada uno de los funcionarios encargados de cumplir la orden y, además, (ii) reportara y detallara todas y cada una de las acciones que han desplegado para dar cumplimiento a lo ordenado en la mentada sentencia . Ante la omisión de respuesta al requerimiento anterior, el a quo ofició a la TC ADRIANA ASTRID PÉREZ FLÓREZ, en su calidad de a la Directora de Planeación y Políticas Jurídicas del Ejército Nacional, como superior jerárquico del primero, a efectos de que informara: (i) su correo electrónico de notificaciones personales; (ii ) indicara los nombres, cargos y correos electrónicos de notificaciones personales de las personas que fungen como Jefes(as) y/o Directores(as) del Departamento de Defensa Jurídica Integral y la Dirección de Asuntos Disciplinarios del EJÉRCITO NACIONAL; e (iii ) indicara y detallara todas y cada una de las acciones que habían sido desplegadas para dar cumplimiento a la orden impartida en la mentada sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales de la parte actora. Asimismo, se indicó que debería requerir a los responsables para que cumplieran lo ordenado por el estrado judicial y, de ser el caso, abrieran el correspondiente procedimiento disciplinario. Corolario de lo anterior, también se volvió a requerir al Teniente Coronel CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR, en su calidad de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL del EJÉRCITO NACIONAL, con el fin de que procediera a cumplir inmediatamente lo ordenado. No obstante, los dos requerimientos anteriores, los
señores CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR y ADRIANA ASTRID PÉREZ
inmediatamente lo ordenado. No obstante, los dos requerimientos anteriores, los señores CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR y ADRIANA ASTRID PÉREZ FLÓREZ, guardaron silencio, razón por la cual se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de dichas autoridades. Conforme a lo expuesto en presidencia, advierte la Sala que la actuación desplegada por la primera instancia desconoció el precepto jurisprudencial para la imposición de sanciones por el incumplimiento de las sentencia constitucionales, en primera medida, la decisión de la tutela dispuso ordenar al Ministerio de Defensa -Ejercito Nacional, para que diera contestación a los derechos de petición presentados por el demandante, sin que se precisara que dependencia de la entidad accionada debía dar trámite a dicha contestación, lo mismo sucedió con la orden de proferir acto administrativo en el que se indicara si el señor HEDIER FABRICIO DELGADILLO, tendría o no derecho a pensión por invalidez, pues claramente la orden dada por la instanciaAcción de tutela Rad. 150013333005-2023-00125-01 Consulta - incidente de desacato
3 quedó abierta al Ministerio de Defensa de manera general. Luego, en el trámite incidental de desacato, el Juez oficia al Director del Departamento de Defensa Jurídica Integral del Ejército Nacional y a la Directora de Planeación y Políticas Jurídicas del Ejército Nacional, para que informaran quien o quienes son los
encargados de cumplir las órdenes impuestas en el fallo y de otra parte para que se informara el trámite adelantado para el cumplimiento de la sentencia judicial. De lo anterior se colige que, aun cuando es censurable la omisión de colaboración con la administración de justicia de las dos personas requeridas, para brindar la información solicitada por el Juez constitucional, resuelta imperioso que quien resulte sancionado en el desacato de la tutela, sea la persona o personas y su superior jerárquico, los encargados del cumplimiento de la orden judicial considerada como incumplida; no obstante, en el presente asunto no se tiene certeza de quien o quienes son los encargados de su cumplimiento y de ello da cuenta los requerimientos previos hechos por el a quo, en el que solicita se brinde la información al respecto, por lo que ante la falta de individualización y de precisión del encargado de acatar las órdenes proferidas en el fallo, pone en entredicho la efectividad del fallo de tutela y de la autoridad incumplida. En consecuencia, se procederá a revocar la sanción impuesta mediante proveído del 22 de septiembre de 2023, y se ordenará al Juez a quo para que tramite nuevamente el incidente de desacato contra el funcionario o funcionarios encargados del cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela de la referencia, para lo cual deberá requerir nuevamente a la entidad accionada, para que atendiendo el principio constitucional como deber de las autoridades en prestar colaboración con la administración de justicia, remitan la información correspondiente, so pena de las investigaciones a que haya lugar, frente a qué dependencia y quién o quiénes son los encargados del cumplimiento del fallo de tutela y proceda de conformidad.
prestar colaboración con la administración de justicia, remitan la información correspondiente, so pena de las investigaciones a que haya lugar, frente a qué dependencia y quién o quiénes son los encargados del cumplimiento del fallo de tutela y proceda de conformidad.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN 4
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO
Tunja, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
ACCIONANTE: HEDIER FABRICIO DELGADILLO ORTIZ
ACCIONADO: EJÉRCITO NACIONAL – COMANDANTE GENERAL y COMANDANTE DE PERSONAL REFERENCIA: 152383333005-2023-00125-01Acción de tutela Rad. 150013333005-2023-00125-01
Consulta - incidente de desacato
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ACCIÓN: TUTELA
ASUNTO: CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO
Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato que impuso el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, Teniente Coronel CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR, en su calidad de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y en contra de la Teniente Coronel ADRIANA ASTRID PÉREZ FLÓREZ, DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y POLÍTICAS JURÍDICAS del EJÉRCITO NACIONAL, mediante auto proferido el 22 de septiembre de 2023.
I. ANTECEDENTES
Orden presuntamente incumplida
1. La sentencia dictada el 26 de julio de 2023, con la que se decidió la acción de tutela en primera instancia, resolvió lo siguiente:
“(…) Primero: TUTELAR el derecho de petición de HEDIER FABRICIO DELGADILLO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.031.473, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda, si no lo ha hecho, a dar respuesta de fondo a los derechos de petición radicados por el accionante los días 29 de noviembre de 2022 y 31 de mayo de 2023.
En consecuencia, la entidad deberá definir, a través de acto administrativo, si HEDIER FABRICIO DELGADILLO ORTIZ (i) tiene o no derecho a que se le
noviembre de 2022 y 31 de mayo de 2023.
En consecuencia, la entidad deberá definir, a través de acto administrativo, si HEDIER FABRICIO DELGADILLO ORTIZ (i) tiene o no derecho a que se le reconozca y pague pensión de invalidez con base en lo resuelto en el Acta de Junta Médica Laboral No. 123997 de 27 de abril de 2022; (ii) a partir de qué fecha; (iii) con base en qué índices y partidas computables; (iv) si es procedente el reconocimiento de algún retroactivo; y (v) determinar si hay lugar o no a activarlo en los servicios de salud del EJÉRCITO NACIONAL.
Se advierte que el cumplimiento de esta sentencia, no se interrumpe o suspende por la interposición de recursos. (…)”.
2. Decisión que no fue objeto de recurso.
- Apertura y trámite del incidente
3. La parte actora informó sobre el incumplimiento a la orden de tutela adoptada en sentencia del 26 de julio de 2023.
4. Luego de requerir en dos ocasiones al sancionado y a su superior jerárquico y ante la omisión de pronunciamiento alguno, mediante auto delAcción de tutela Rad. 150013333005-2023-00125-01
Consulta - incidente de desacato
5 15 de septiembre de 2023 1, se dio apertura al trámite incidental de desacato en contra del Teniente Coronel CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR, en su calidad de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL del EJÉRCITO NACIONAL. - Teniente Coronel ADRIANA ASTRID PÉREZ FLÓREZ, en su calidad de
GUADIR, en su calidad de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL del EJÉRCITO NACIONAL. - Teniente Coronel ADRIANA ASTRID PÉREZ FLÓREZ, en su calidad de
DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y POLÍTICAS JURÍDICAS del EJÉRCITO
NACIONAL.
- Providencia consultada
5. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, mediante providencia proferida el 22 de septiembre de 2023, resolvió:
“(…)
Primero: Declarar que el Teniente Coronel CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR, en su calidad de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, ha desacatado las órdenes del fallo de tutela proferido por este juzgado el día 26 de julio de 2023 , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: En virtud de lo anterior, sancionar al Teniente Coronel CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR, en su calidad de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. La anterior suma deberá ser consignada a órdenes de la Nación en la cuenta del Banco Agrario No. 30820000640-8 denominada Rama Judicial - Multas y Rendimientos – Cuenta Única Nacional, Código de Convenio 13474, dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.
Tercero: Declarar que la Teniente Coronel ADRIANA ASTRID PÉREZ FLÓREZ, en su calidad del DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y POLÍTICAS JURÍDICAS del EJÉRCITO NACIONAL, ha desacatado las órdenes del fallo de tutela proferido por este juzgado el día 26 de julio de 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Cuarto: En virtud de lo anterior, sancionar a la Teniente Coronel ADRIANA ASTRID PÉREZ FLÓREZ, en su calidad del DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y POLÍTICAS JURÍDICAS del EJÉRCITO NACIONAL, con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
La anterior suma deberá ser consignada a órdenes de la Nación en la cuenta del Banco Agrario No. 3-0820-000640-8 denominada Rama Judicial - Multas y Rendimientos – Cuenta Única Nacional, Código de Convenio 13474, dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia
Quinto: Conminar (i) al Teniente Coronel CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR, en su calidad de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y (ii) a la Teniente Coronel ADRIANA
1 Archivo 17 –Samai – trámite primera instanciaAcción de tutela
en su calidad de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y (ii) a la Teniente Coronel ADRIANA
1 Archivo 17 –Samai – trámite primera instanciaAcción de tutela Rad. 150013333005-2023-00125-01 Consulta - incidente de desacato
6 ASTRID PÉREZ FLÓREZ, en su calidad del DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y POLÍTICAS JURÍDICAS del EJÉRCITO NACIONAL, para que sin más dilaciones den cumplimiento a las órdenes dadas en el fallo de tutela proferido por este juzgado el día 26 de julio de 2023. (…)”
6. Para adoptar tal determinación, el juez de primera instancia indicó que no hay lugar a declarar el hecho superado como lo pretende la parte accionada, como quiera que, revisada la parte resolutiva de la sentencia, que se estima desacatada, no se ordenó el “envío del expediente prestacional” del accionante para el correspondiente estudio de pensión de invalidez, sino que se dispuso que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, se procediera a dar respuesta de fondo a los derechos de petición radicados por el accionante los días 29 de noviembre de 2022 y 31 de mayo de 2023. En consecuencia, se debía definir, a través de acto administrativo, si HEDIER FABRICIO DELGADILLO ORTIZ (i) tenía o no
derecho a que se le reconociera y pagara pensión de invalidez con base en lo resuelto en el Acta de Junta Médica Laboral No. 123997 de 27 de abril de 2022; (ii) a partir de qué fecha; (iii) con base en qué índices y partidas computables; (iv) si era procedente el reconocimiento de algún retroactivo; y (v) determinar si había lugar o no a activarlo en los servicios de salud del Ejército Nacional, por lo que al no cumplirse con dicha orden, a la fecha se estaba desacatando la decisión judicial.
7. Indicó la instancia que hay responsabilidad subjetiva del Teniente Coronel CARLOS ANDRÉS MIMALCHI GUADIR y de la Teniente Coronel ADRIANA ASTRID PÉREZ FLÓREZ, toda vez que a pesar de los dos requerimientos previos a la apertura del incidente de desacato guardaron silencio y luego de la apertura de este no demostraron que la orden del fallo fuera cumplida.
8. En el acápite de sanciones, señaló el a quo que basado en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y atendiendo que se está frente a un desacato de las órdenes de la sentencia de tutela del 26 de julio de 2023 y considerando el hecho de que no hay medios de prueba dentro del expediente con los cuales se pueda concluir que la conducta de los funcionarios sea dolosa, pero sí culposa por la negligencia en hacer lo necesario para acatar debidamente la orden impartida por el Juez, ordenó imponer una multa de 3 SMLMV a cada uno de los
sancionados, lo cual se ajusta a los parámetros del test de proporcionalidad a saber: (i) finalidad acorde con la Constitución, (ii) idoneidad para alcanzar el fin propuesto y (iii) proporcionalidad en sentido estricto.
II. CONSIDERACIONES
Grado jurisdiccional de consulta en materia de tutela
9. El artículo 52 del decreto reglamentario de la acción de tutela (Decreto
2591 de 1991) establece lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensualesAcción de tutela Rad. 150013333005-2023-00125-01 Consulta - incidente de desacato
7 salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
<Aparte tachado inexequible> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción . La consulta se hará en el efecto devolutivo. (…)” (Negrilla fuera del texto original)
10. De acuerdo con la norma transcrita, toda sanción impuesta como consecuencia del desacato a una orden proferida dentro del trámite de la acción
de tutela debe ser consultada al superior. Esta figura está instituida no sólo para verificar la efectividad de la protección ordenada mediante la decisión judicial, sino también para revisar que la aludida sanción sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto. En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia SU034 de 2018 señaló:
“(…) en el evento de que, tras comprobar el hecho objetivo del incumplimiento aunado a la responsabilidad subjetiva del obligado, el juez resuelva imponer las sanciones por desacato de arresto y/o multa previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la decisión debe ser revisada por el superior funcional en grado jurisdiccional de consulta, el cual, como ya se anticipaba ut supra, no se trata de un recurso que se presente a petición de parte, sino de un control que opera automáticamente, con el fin de que la autoridad de nivel superior establezca la legalidad de la decisión adoptada por el inferior.
Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos:
(i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial , apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. (ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta , en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las
si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta , en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. (…)” 2 (Subraya y negrilla fuera del texto original)
11. Así las cosas, la declaratoria de desacato se realiza en ejercicio del poder disciplinario del juez con el fin de buscar la satisfacción de las obligaciones determinadas en la sentencia y, por ende, debe atender los principios del derecho sancionador, como los de culpabilidad y proporcionalidad 3, así como la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en sede de consulta constatar que concurran los elementos objetivo y subjetivo del desacato y, además, que la sanción se haya sujetado a los aspectos antedichos.
12. Por su parte, se destaca el contenido del artículo 27 del Decreto 2591 de
1991, que al texto refiere:
2 C. Const., Sent. SU-034, may. 3/2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 3 C. Const., Sent. C-827, ago. 8/2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis.Acción de tutela Rad. 150013333005-2023-00125-01 Consulta - incidente de desacato
8 “Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se
Consulta - incidente de desacato
8 “Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél . Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo . El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. (Subraya y negrilla fuera del texto original).
13. De la norma en cita, es dable colegir que la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales debe cumplirse dentro del menor tiempo posible y de no ser así el Juez, debe dirigirse ante el superior del responsable, a quien requerirá para que haga cumplir el fallo de tutela y abra el correspondiente procedimiento disciplinario, y si no procede en dicha forma, también se abrirá contra éste el respectivo tramite disciplinario.
14. De igual forma, establece dicha norma, que el Juez puede sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumpla su sentencia, quien tendrá competencia para conocer del caso hasta que esté completamente restablecido el derecho.
15. De antaño y, en tal sentido se ha pronunciado la H. Corte Constitucional,
desacato al responsable y al superior hasta que cumpla su sentencia, quien tendrá competencia para conocer del caso hasta que esté completamente restablecido el derecho.
15. De antaño y, en tal sentido se ha pronunciado la H. Corte Constitucional, en relación con el trámite de cumplimiento, el cual debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia; valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados4.
16. En este escenario, debe señalarse que hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: i) una vez dictado el fallo, debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y habrá un proceso disciplinario contra ella ; iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
17. En síntesis, para la imposición de las sanciones previstas por el desacato de una sentencia de tutela es imperativo cumplir el procedimiento contemplado
4 Sentencia T-123 de 2010.Acción de tutela Rad. 150013333005-2023-00125-01 Consulta - incidente de desacato
9 en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, compuesto por las siguientes etapas5:
El requerimiento dirigido a la autoridad responsable de la omisión para
Consulta - incidente de desacato
9 en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, compuesto por las siguientes etapas5:
El requerimiento dirigido a la autoridad responsable de la omisión para que en el término máximo de 48 horas cumpla las órdenes impartidas en la decisión de tutela.
Si persiste el incumplimiento, el juez competente deberá ordenar al superior jerárquico de la autoridad que debe cumplir el fallo , que lo requiera para que realice todas las actividades necesarias para superar el agravio dentro de las 48 horas y además, para que abra el proceso disciplinario contra él.
Si vencido el término de 48 horas, el superior jerárquico no cumple la orden del juez según lo indicado en el numeral anterior, se le vinculará al incidente de desacato.
Una vez cumplido lo anterior, el juez deberá tomar las medidas necesarias para la solución a los derechos protegidos mediante la sentencia de tutela.
18. Así las cosas, la declaratoria de desacato se realiza en ejercicio del poder correccional del juez 6 con el fin de buscar la satisfacción de las obligaciones determinadas en la sentencia y, por ende, debe atender los principios del derecho sancionador, como los de culpabilidad y proporcionalidad 7, así como la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en sede de consulta constatar que concurran los elementos objetivo y subjetivo del desacato y, además, que la sanción se haya sujetado a los aspectos antedichos.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
19. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de primera instancia es el que define los efectos del fallo y conserva la competencia para
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
19. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que e
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