TA BOY - 15238333375220140019701-(27-04-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15238333375220140019701-(27-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Inexistencia ante solicitud de reconocimiento de otros factores para su inclusión en hoja de servicios para reliquidación asignación de retiro, por estar cobijada por la excepción del numeral 1 literal c) del artículo 164 de la Ley 1437 / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es posible reclamar en cualquier tiempo la inclusión de derechos laborales en la hoja de servicios de los retirados de las fuerzas armadas siempre y cuando tengan relación directa con la asignación de retiro para obtener su reliquidación / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Es posible reclamar en cualquier tiempo derechos laborales en la hoja de servicios de los retirados de las fuerzas armadas siempre y cuando tengan relación directa con la asignación de retiro para obtener su reliquidación.
Así, es la hoja de servicios el documento idóneo para acreditar los salarios, prestaciones y demás emolumentos devengados por el personal en servicio activo de la Policía Nacional, para que obren como factores de liquidación de la asignación de retiro conforme a la ley. Resulta entonces plausible que la accionante pretenda, primero, el reconocimiento de las primas y subsidios que alega como derechos adquiridos y su inclusión en la hoja de servicios, para después, entiende la Sala, proceder a reclamar ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la reliquidación de su asignación de retiro con dichos factores. Lo anterior arroja una conclusión: la nulidad del Oficio No.
159395/ADSAL-GRUNO-6.6.6.2.3.7.2 del 29 de julio de 2011 y el restablecimiento del derecho que la demandante reclama, la inclusión en su hoja de servicios de las primas y subsidios contemplados en el Decreto 1212 de 1990, tiene claros efectos sobre la asignación de retiro, de manera que puede afirmarse que existe una relación directa entre el reconocimiento que acá se solicita y la reliquidación de la prestación que por retiro devenga la accionante. Entonces, estando exenta de caducidad la acción dirigida al reconocimiento y reliquidación de una prestación periódica, como lo es sin lugar a dudas la asignación de retiro, la relación de causa y efecto que se evidencia justifica que el presente asunto, que pretende la modificación de la hoja de servicios, también esté exento del término de caducidad conforme al artículo 164-1-c de la Ley 1437 de 2011. La Corte Constitucional ha considerado como parte del núcleo esencial del derecho a la seguridad social, el derecho a recibir el goce efectivo de la mesada pensional calculada sobre los factores dispuestos por la ley (SU-298/15). Pronunciamiento que cabe extender al caso de la asignación de retiro, ya que se trata de la prestación del derecho a la seguridad social que pretende garantizar la vejez en condiciones dignas del retirado de las fuerzas militares. Señaló la Corte Constitucional en la referida sentencia de unificación, la imprescriptibilidad del derecho a la pensión se extiende al de su
reliquidación, por tratarse de derechos estrechamente vinculados. Considera esta Sala que siendo parte del núcleo esencial del derecho a la seguridad social el de obtener un asignación por retiro liquidada sobre todos los factores establecidos por la ley, la imprescriptibilidad del derecho a la pensión y la excepción de la caducidad de la acción para el efecto, debe trasladarse al reconocimiento de los factores que tengan incidencia pensional conforme a la ley, de manera que no puede existir afectación por el paso del tiempo para reclamar dichos factores, sin perjuicio claro está, que opere la prescripción del reconocimiento económico de dichas prestaciones, caso en el cual, el reconocimiento de éstos solo tendrá efectos pensiónales. Ahora, debe quedar claro que la tesis que defiende esta Sala, sobre la posibilidad de reclamar en cualquier tiempo la inclusión de prestaciones, bonificaciones u otros emolumentos laborales en la hoja de servicios de los retirados de la fuerzas armadas, solo es aceptable bajo la siguiente premisa: que estos factores tengan relación directa con la asignación de retiro, en cuanto, deben reclamarse como paso necesario para obtener la reliquidación de la asignación. Y es que el derecho a la asignación de retiro liquidada con los factores de ley, solo puede ser efectivo si se permite reclamar el reconocimiento de factores a los que si bien considerados individualmente debe aplicarse la prescripción, cuando hacen parte del derecho a la pensión adquieren las connotaciones de irrenunciables e imprescriptibles
del derecho a la seguridad social. No desconoce esta Sala de Decisión la sentencia defecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), proferida por la Subsección A Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Luis Rafael Vergara Quintero (r.47001-23-31-000-2010-00020-01(1174-12)), la cual se consideró que una vez finalizada la relación laboral, están sujetos a término de caducidad los actos que niegan el pago de las prestaciones devengadas antes de la homologación al nivel ejecutivo. Sin embargo, se advierte que el análisis de la providencia se limitó a la naturaleza de unitaria o periódica de las prestaciones del régimen que se reclama, sin efectuar consideración alguna respecto a los efectos directos en la asignación de retiro que persiguen quienes una vez retirados demandan la reliquidación. En virtud del análisis que en líneas anteriores efectuó esta Sala de Decisión, y en atención a que la sentencia que se cita del Consejo de Estado no es de unificación, ni se encuentra que sea una posición reiterada y unánime en este sentido, se apartan los suscritos de dicha providencia. Por lo hasta aquí expuesto, para esta Sala de Decisión el asunto de la referencia, que se encamina a la declaratoria de nulidad del acto administrativo que negó el pago de las prestaciones y demás derechos laborales que la parte demandante afirma devengó antes de su homologación al nivel ejecutivo, y el restablecimiento del derecho consistente en el reconocimiento de estos derecho para su inclusión en la hoja de servicios de la accionante, se encuentra cobijado por la excepción al término de
caducidad previsto en el numeral 1 literal c del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de la prescripción del reconocimiento económico de dichas prestaciones.