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TA BOY - 15238333375220150000701-(11-02-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15238333375220150000701-(11-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL 15% POR LABORAR EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO - Simple petición de información e incongruencia entre lo pedido en vía administrativa y lo demandado en vía judicial / BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL 15% POR LABORAR EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO - Acto demandado y fijación del litigio / AUDIENCIA INICIAL - Finalidad / FIJACIÓN DEL LITIGIO - Propósito / BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL 15% POR LABORAR EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO - Decisión de fondo teniendo en cuenta la fijación de litigio pese a tratarse el acto administrativo de una respuesta a simple petición de información.

Dijo la jueza a-quo que el apoderado del demandante solicitó “se certifiquen los extremos laborales para el pago del estímulo del 15% de las zonas rurales de difícil acceso” y, en consecuencia, la entidad debió, en aplicación de los artículos 17 y 19 del CPACA, solicitar que se complementara o aclarara la petición. No obstante, agregó que, lo pretendido por el actor en sede administrativa y judicial es el reconocimiento y pago de la bonificación del 15%, dio trámite al proceso. A esta Sala no cabe duda, tal como lo reiteró en diversas providencias que rechazaron demandas de similares contornos a esta, que el acto demandado únicamente se contrajo a una petición de información y que vista la petición y la demanda, existía una incongruencia entre lo pedido en vía administrativa y lo demandado en vía judicial. Esta situación daría lugar a considerar una inhibición en este proceso. Sin embargo, se observa que el proceso fue tramitado sin que la entidad demandada propusiera excepción alguna, entre otras, porque no contestó la demanda y

demandado en vía judicial. Esta situación daría lugar a considerar una inhibición en este proceso. Sin embargo, se observa que el proceso fue tramitado sin que la entidad demandada propusiera excepción alguna, entre otras, porque no contestó la demanda y presente en la audiencia inicial, no manifestó desacuerdo alguno con la fijación del litigio que se contrajo a determinar si los demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% por haber laborado en la Institución Educativa El Mosco de la Vereda El Calvario del Municipio de Guicán durante los años 2005 a 2008, fijación que fue notificada al minuto 8:42 de la audiencia. Así las cosas, adelantado como se encuentra el proceso y ante la claridad de la demandada frente a lo pretendido por la parte demandante, considera la Sala que carecería de razón impedir que la situación obtenga sentencia de fondo. Recuérdese que en el nuevo esquema procesal, uno de los fines de la audiencia inicial es solucionar y superar todo lo que pueda impedir un fallo de mérito, aclarar las posiciones de las partes, en una actitud dialógica, precisar los aspectos controvertidos, los hechos, las pretensiones, las defensas, es decir, establecer estrictamente el problema que subyace en la controversia. “…Además de los hechos, en la fijación del litigio se deben precisar los demás extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. La alusión del 180.7 a dichos extremos, prima facie, autorizaría ajustes, modificaciones o aclaraciones de las pretensiones y de

las excepciones, en aquellos casos en que fuere pertinente. Al respecto Véscovi , 1986, advierte que “(…) las partes pueden ratificar – no parece adecuado rectificar – sus pretensiones e inclusive ampliarlas (…)” Y respecto de la ampliación de la demanda, “(…) que en la etapa correspondiente admitir la introducción de hechos nuevos – no diversos- (…)”La doctrina también ha señalado que la fijación del litigio implica la intervención del juez para obtener claridad frente a los hechos, las excepciones y “las propias pretensiones de la demanda” Entonces, la fijación del litigio no es simplemente un paso dentro de la audiencia inicial, de hecho surtido el saneamiento que precave la inhibición, esta etapa es la guía procesal y, en tales condiciones, aunque en este caso se observa que el acto demandado, no decidió la petición de pago del sobresueldo del 15% por difícil acceso, no es menos que al fijar el litigio, para las partes y el juez, quedó establecido cuál era la razón del desacuerdo y frente a ello, debe decidirse de fondo el caso.

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