TA BOY - 15238333375220150005001-(14-12-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15238333375220150005001-(14-12-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
BONIFICACIÓN DEL 15% POR LABORAR EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO - No es factor salarial para la liquidación de la pensión de jubilación de los docentes. Así mismo, al observar el certificado de salarios y devengados expedido por la Secretaría de Educación de Boyacá, obrante a folios 46 y 47 del expediente, se encuentra que la demandante devengó durante el año anterior al retiro del servicio, esto es, del 30 de diciembre de 2010 al 30 de diciembre de 2011, los siguientes factores salariales: Asignación básica, prima de grado, prima rural del 10%, Bonificación de difícil acceso del 15%, prima de vacaciones, prima de navidad . Es del caso precisar que aunque se encuentra probado que el actor también devengó durante el último año de servicios prestados la bonificación de difícil acceso del 15%, tal emolumento no debe ser incluido en el ingreso base liquidación de la pensión de jubilación, toda vez que la naturaleza del mismo corresponde a una prestación social, por cuanto en su momento se creó como un estímulo para que los docentes accedieran a prestar sus servicios en regiones donde se dificultaba lograr la cobertura necesaria en la prestación del servicio educativo, de lo cual se infiere que no tiene relación directa ni con el cargo ni con las funciones o calidades profesionales del beneficiario de la prestación sino que pretende compensar las especiales circunstancias en que se presta el servicio, es decir que está encaminada a cubrir las contingencias o eventuales riesgos en que pueda encontrarse
el empleado por laborar en dichas zonas. Aunado a lo anterior, es del caso resaltar que el inciso 5o del artículo 5o del Decreto 1171 de 2004 precisó que esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto. En virtud de tales argumentos, la Sala cambia de criterio ya que en pretéritas oportunidades se incluía tal prestación como factor salarial para la liquidación de las pensiones de los docentes cuando estos la habían devengado. Concomitante a lo anterior, otra razón para considerarlo como una prestación social es que fue creado sin atender criterios objetivos o subjetivos del docente, sino que se trata de una prebenda otorgada a TODOS los docentes que laboraran en las instituciones educativas ubicadas en las zonas de difícil acceso, sin excepción alguna, es decir sin importar el car go, jerarquía, antigüedad, conocimientos académicos, etc. De suerte que, esta bonificación NO constituye factor salarial, sino que es por su naturaleza una prestación social en cuanto busca cubrir una contingencia especial que tendrían que soportar los docentes que laboraran en las condiciones antedichas.