TA BOY - 15238333375220150020001-(12-09-2018)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15238333375220150020001-(12-09-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTORIDAD DE TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO - Es el alcalde y como tal, tiene competencia para establecer las vías por las cuales deben ingresar los vehículos de transporte público y delimitar los lugares donde puede hacerse el ascenso y descenso de pasajeros / COMPETENCIA LEGAL Y
REGLAMENTARIA DE LOS ALCALDES MUNICIPALES EN MATERIA DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA - Marco normativo.
Al efecto, debe señalarse que el artículo 11 de la Ley 105 de 1993 determina los perímetros dentro de los cuales se desarrolla la actividad transportadora, indicando que constituyen perímetros para el transporte nacional, departamental y municipal, los siguientes: a. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de las rutas cuyo origen y destino estén localizados en diferentes Departamentos dentro del perímetro nacional. No hacen parte del servicio nacional las rutas departamentales, municipales, asociativas o metropolitanas. b. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del Departamento. El servicio departamental está constituido consecuentemente por el conjunto de rutas cuyo origen y destino estén contenidos dentro del perímetro Departamental. No hacen parte del servicio departamental las rutas municipales, asociativas o metropolitanas. c. El perímetro de transporte distrital y municipal comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. Ahora bien, una vez definidos estos perímetros del transporte en función del origen y destino de las rutas, conforme al artículo 8 o de la Ley 336 de 1996, las autoridades que
conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción. Así las cosas y para determinar los procedimientos a seguir, las autoridades y políticas a aplicar en materia de transporte, por disposición del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, se expidieron los decretos reglamentarios de las modalidades de transporte terrestre y en ellos, con toda claridad, se mantiene el principio establecido en la fijación de los perímetros del transporte y la no subsunción del de mayor extensión territorial en el de menor. En materia de transporte de pasajeros por carretera, se expidió el Decreto 170 de 2001, el cual en su artículo 10° señaló que los alcaldes municipales ejercen competencias de autoridad de transporte dentro de la jurisdicción municipal. Por consiguiente en el marco de la actividad transportadora, el origen y destino de la ruta como entorno del desplazamiento configura el perímetro del transporte y este, a su vez se define por un factor que considera la autonomía territorial, la autoridad competente para la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora. De la norma acabada de citar, se deduce que el alcalde municipal es la autoridad competente en materia de transporte en el perímetro municipal y que en este ámbito territorial no tiene otra autoridad que le sea superior, luego está investido de las facultades que las disposiciones citadas le atribuyen a esas autoridades. En ese orden de ideas tiene competencia legal y reglamentaria para dictar normas como la aquí acusada estableciendo criterios para la organización del transporte público de pasajeros,
objeto que encierra la facultad de organizar la actividad transportadora dentro de su jurisdicción, diseñar, exigir y ejecutar políticas y condiciones para la prestación delreferido servicio público, con sujeción a la ley y a las normas que profiera el Gobierno nacional y, en particular, el Ministerio de Transporte, como la autoridad nacional de la actividad transportadora.