TA BOY - 15238333975120140001801-(27-04-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15238333975120140001801-(27-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Manera correcta de interpretar el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
En cuanto a que si el mencionado acto administrativo viola el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en concordancia con el artículo 13.2.1 de la misma norma, y el inciso segundo del artículo 1o del Decreto 1794 de 2000, por errónea interpretación, dado que la tesis del demandante es que primero debe establecerse el 70% del sueldo básico y a éste se le debe sumar el 38.5% de la prima de antigüedad y no como se realizó en su asignación de retiro, se tiene: Conforme a la hoja de servicios vista a folio 23 del cuaderno 1, el señor Jaime Antonio Cruz estuvo vinculado al Ejército Nacional desde el 10 de enero de 1989 como soldado regular hasta el 10 de julio de 1990; inició como soldado voluntario el 1 de septiembre de 1991 hasta el 31 de octubre de 2003 y a partir del 1 de noviembre de 2003 continuó como soldado profesional hasta el 30 de junio de 2010, con un total de tiempo prestado de 20 años, 5 meses y 9 días hasta el 30 de junio de 2010. En razón a lo anterior, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de la Resolución No. 3402 de 15 de septiembre de 2010 le reconoció la asignación de retiro a partir del 30 de
septiembre de 2010 al observar en la hoja de servicios que su tiempo era de 20 años, 5 meses y 9 días, tal y como se señala en el acto administrativo. Que para dicho reconocimiento la entidad aplicó el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, así “-En cuantía del 70% del salario mensual (Decreto 2030 de 2009) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1 o del Decreto 1794 de 2000) - Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad”, es decir, al efectuar la liquidación de la asignación de retiro del señor Jaime Antonio Cruz, sumó el salario mensual y el 38.5% de la prima de antigüedad y al resultado le contabilizó el 70%, conforme el acto administrativo demandado oficio No. 2013-76463 de 19 de diciembre de 2013, así: AR= Asignación de retiro SM= Salario mensual PA= Prima de antigüedad AR = (SM + (PA 38.5%)) 70% La inconformidad de la parte actora es con la interpretación dada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, pues a su juicio el valor de la prima de antigüedad no debe sumarse con el salario mensual, sino al resultado obtenido de sacar el 70% de dicho salario así: AR= ((SM70%)+(PA38.5%T). Para la Sala le asiste razón
al demandante, pues el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, claramente establece que la asignación mensual de retiro equivale al 70% de salario mensual indicado en el numeral 13.2.1.de la misma norma, “adicionado” con un 38.5% de la prima de antigüedad, y no como lo interpretó la entidad, de donde entonces resulta evidente que se le causó una afectación a los derechos del señor Jaime Antonio Cruz. En consecuencia debe liquidarse dicha asignación de retiro bajo los siguientes parámetros: AR= (SM70%)+( PA38.5%)), donde R=Asignación de retiro. SM= Salario mensual. PA= Prima de antigüedad. En esas condiciones la Sala confirmará la decisión adoptada por el a quo de declarar la nulidad del acto administrativo acusado y ordena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares realizar el reajuste de la asignación de retiro del señor Jaime Antonio Cruz, atendiendo el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 aplicando la fórmula AR= (SM70%)+(PA38.5%), donde AR es Asignación de retiro, SM es el Salario mensual y PA es la Prima de antigüedad, teniendo en cuenta que el salario mensual corresponda a un (1) salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), de conformidad con lo establecido en el inciso 2 o del artículo 1o del Decreto 1794 de 2000