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TA BOY - 15238333975220150001001-(02-02-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15238333975220150001001-(02-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - Naturaleza jurídica / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Falta de legitimación en la causa en el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.

Dicho lo anterior, se debe precisar que la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL es un establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 75 de 1925, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las normas orgánicas del Decreto Ley 2342 de 1971, Decreto Ley 2002 de 1984, Ley 489 de 1998 y por las disposiciones de su estatuto interno (Acuerdo No. 008 del 31 de octubre de 2002). Igualmente, esta entidad es la encargada de reconocer y pagar las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, así como la sustitución pensional a los beneficiarios, tal cómo se define en el numeral 10 del artículo 3 de la ley 923 de 2004, que señala: (…) Atendiendo la norma precitada, puede deducirse que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tiene personería jurídica y capacidad para comparecer al proceso de manera independiente. Adicionalmente, la precitada entidad tiene entre sus funciones el reconocimiento de la asignación de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y en el caso de autos, del fundamento fáctico y probatorio se puede establecer

sin lugar a equívocos que la pretensión principal del actor se encamina al reconocimiento de la asignación de retiro en un porcentaje del 50% con aplicación del Decreto 1211 de 1990, situación que permite concluir que en efecto, como lo señaló el a quo, el Ministerio de Defensa Nacional carezca de legitimación en la causa por pasiva para comparecer al proceso de la referencia. Igualmente, considera la Sala que por tratarse de una controversia surgida con posterioridad a la calidad de miembro activo de las Fuerzas Militares del actor, en el que no se discuten situaciones previas, sino la aplicación de normas, no se justifica en manera alguna la vinculación del Ministerio de Defensa.

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