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TA BOY - 15238333975220150002001-(14-12-2017)-1

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15238333975220150002001-(14-12-2017)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPUESTO DE ESPECTÁCULO PÚBLICO - Marco normativo, naturaleza, hecho generador, recaudo, sujeto pasivo / IMPUESTO DE ESPECTÁCULO PÚBLICO - Corrida de toros en la Plaza de Toros “Cesar Rincón” de Duitama como hecho generador

En los términos de la apelación debe examinarse si las actividades que desarrolló la Asociación de Amigos de la Plaza de Toros de DuitamaDUITAURINA durante los días 5, 6 y 7 de enero de 2013 se encuentran sujetas al impuesto de espectáculos públicos previsto en la Ley 12 de 1932, o si por el contrario se encuentra exenta del mismo en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 020 del 2 de octubre de 2003. Al respecto debe tenerse en cuenta que dentro del proceso quedó acreditado que entre el municipio de Duitaurina y la Asociación de Amigos de la Plaza de Toros César Rincón de DuitamaDUITAURINAse suscribió el 2 de diciembre de 2002 un contrato de comodato por el termino de 5 años, en el que se dispuso: "...3. Que conforme al artículo 38 de la Ley 9 a de 1989 es viable suscribir comodatos con personas jurídicas sin ánimo de lucro que no repartan utilidades entre sus asociados. 4. Que la Asociación Amigos de la Plaza de Toros Cesar Rincón es una entidad sin ánimo de lucro debidamente inscrita... 5. Que dentro de los objetivos principales de dicha asociación entre

otros, está el de mejorar, proteger, embellecer y tratar de conservar la infraestructura de la plaza, organizar y desarrolla eventos para conseguir recursos para la reinversión y conservación de la plaza. 6 Que la Asociación de Amigos de la Plaza de Toros... presentó propuesta a la Administración Municipal para que se le entregue en comodato por cinco (5) años la Plaza de Toros con el fin de adelantar eventos taurinos, culturales, artísticos, deportivos y recreativos de sano esparcimiento, cuyos recursos serán reinvertidos en el mejoramientos, reposición y expansión de la infraestructura de la plaza. 6. Que mediante acuerdo 031 de fecha 23 de octubre de 2002, el Concejo Municipal autorizó al ALCALDE MUNICIPAL DE DUITAMA para que mediante contrato, el municipio entregue en calidad de comodato la Plaza de Toros Cesar Rincón y el lote donde está ubicada, a la entidad sin ánimo de lucro "Asociación de Amigos de la Plaza de Toros Cesar Rincón de Duitama ..." Que el Concejo Municipal de Duitama mediante Acurdo Municipal 031 del 23 de octubre de 2002 dispuso: "artículo primero: Autorizase al Alcalde Municipal de Duitama por el termino de treinta (30) días hábiles contados a partir de la sanción y publicación del presente Acuerdo para que mediante contrato, el municipio entregue a título de comodato la Plaza de Toros Cesar Rincón..."Que posteriormente se expidió el Acuerdo 020 del 2 de octubre de 2003 por medio del cual se modificó el Acuerdo 031 de 2002, disponiendo para el efecto: "Artículo primero:

Derogar en su totalidad el parágrafo primero del artículo cuarto del Acuerdo No. 031 del 23 de octubre de 2002. Artículo Segundo: Exonerar todo lo correspondiente a impuestos municipales y en especial el que trata el artículo 123 de Acuerdo Municipal 001 del 5 de enero de 1996, a la ASOCIACION AMIGOS DE LA PLAZA DE TOROS "CESAR RINCON", de todos los eventos que realice en la Plaza de Toros CESAR RINCON de Duitama. Artículo Tercero: La exención de que trata el artículo anterior será por el mismo término que dure el contrato de comodato celebrado entre el Municipio, y la Asociación de Amigos de la Plaza de Toros Cesar Rincón. Artículo Cuarto: Todos los demás eventos que se realicen en la Plaza de Toros” Cesar Rincón" y que se consideren espectáculos públicos según lo establecido en el Estatuto Tributario y no sea (sic) organizados por la Asociación de Amigos de la Plaza deberán cancelar impuesto de espectáculos públicos de carácter municipal. Artículo Quinto: Para la aplicación del artículo cuarto del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las exenciones estableadas en el artículo 132 del Acuerdo Municipal 001 del 5 de enero de 1996..." Dicho lo anterior, reitera la Sala que el' marco normativo de esta clase de tributo se encuentra en las Leyes 12 de 1932, 69 de 1946 y 33 de 1968, y en el Decreto Extraordinario 1333 de 1986. Aunado a lo anterior

debemos tener en cuenta que el Decreto municipal 041 de 2008, estableció como hecho generador del impuesto, la realización de toda clase de espectáculos, públicos tal como las Exhibiciones cinematográficos, las riñas de gallos, las corridas de toros, las ferias exposiciones, las ciudades de hierro y atracciones mecánicas, los circos con animales, las carreras y concursos de carros, los desfiles de modas, las presentaciones de eventos deportivos, de recreación y demás espectáculos que se realicen en la jurisdicción del Municipio de Duitama donde se cobre la entrada. Igualmente se tiene que en artículo 223 ejusdem señaló que por Impuesto de espectáculos públicos se entiende el tributo a los actos de esta clase realizados en el Municipio de Duitama, entendidos como tales las exhibicionescinematográficos, las riñas de gallos, las corridas de toros, las ferias exposiciones, las ciudades de hierro y atracciones mecánicas, los circos con animales, las carreras y concursos de carros, los desfiles de modas, reinados, las presentaciones de eventos deportivos y de recreación donde se cobre la entrada. Y en relación con los eventos que constituyen espectáculos públicos enlistó los siguientes: i)las exhibiciones cinematográficas, i i) las riñas de gallos, iii) las corridas de toros, iv) ¡as ferias exposiciones, v) Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas, vi) los circos con animales, vii) las carreras y concursos de carros, viii) las corralejas, ix) los desfiles de modas, x) las presentaciones de eventos deportivos y de

recreación donde se cobre la entrada. Asimismo determinó como sujeto activo al Municipio de Duitama y como sujeto pasivo toda persona natural que asiste a un espectáculo público que no constituyen artes escénicas, pero el responsable es la persona natural, jurídica o sociedades de hecho que realicen alguna de las actividades enunciadas como espectáculos públicos que no constituyen artes escénicas, de manera permanente u ocasional, en la jurisdicción del Municipio de Duitama, el cual debe responder por el recaudo y pago del Impuesto oportunamente a la Tesorería Municipal. Descendiendo al caso concreto, encontramos que la Asociación Amigos de la Plaza de Toros de Duitama-DUITAURINAes una entidad sin ánimo de lucro, constituida el 16 de julio del año 2002, con diversos objetivos entre los cuales se encuentra "1. Mejorar, proteger, embellecer y buscar la conservación y protección de la infraestructura de la Plaza de Toros de la ciudad de Duitama, mediante la difusión y presentación de espectáculos de sana diversión, taurinas, cultural, deportiva, de esparcimiento y turística, para la comunidad en general..."Que para los días 5, 6 y 7 de enero del año 2013, dicha Asociación realizó una serie de espectáculos públicos en la Plaza de Toros "Cesar Rincón" de Duitama, en el marco de la temporada taurina 2013; teniendo en cuenta lo anterior la Secretaría de Hacienda Municipal procedió a la apertura del proceso respectivo, imponiendo como consecuencia de ello sanción en contra de la entidad por no declarar el

impuesto de espectáculos públicos, mediante resoluciones 2803-2013 y 2804-2013 del 17 de diciembre de 2013. Como defensa, la entidad demandante alega que no debe declarar el impuesto de espectáculos públicos por cuanto se encuentra exenta del mismo en virtud de lo ordenado en el acuerdo municipal 020 del 2 de octubre de 2002, el cual en su artículo segundo dispuso: ”; Exonerar todo lo correspondiente a impuestos municipales y en especial el que trata el artículo 123 del Acuerdo Municipal 001 del 5 de enero de 1996, a la ASOCIACION AMIGOS DE LA PLAZA DE TOROS "CESAR RINCON", de todos los eventos que realice en la Plaza de Toros CESAR RINCON de Duitama..." De lo anterior encuentra la sala que si bien en dicho Acuerdo se concedió una exención tributaria a la demandante, es necesario recordar que tales beneficios tributarios son taxativos, limitados, personales e intransferibles, pues se dirigen en favor únicamente de los sujetos pasivos que se subsumen dentro de los supuestos reglamentados; por tanto debe reunir los elementos esenciales para que sea procedente su aplicación. Así, en el caso sub -examen encontramos que si bien a la Asociación Amigos de la Plaza de Toros le fue concebida una exención tributaria por mandato del Acuerdo Municipal 020 de 2003, la misma no encaja dentro de los supuestos reglados por la norma para que proceda, pues como se anotó en líneas anteriores, como sujeto pasivo del impuesto de espectáculo público fue determinada toda persona natural que asiste a un espectáculo público,

y como responsable la persona natural, jurídica o sociedades de hecho que realicen alguna de las actividades enunciadas como espectáculos públicos, en la jurisdicción del Municipio de Duitama, quien deberá forzosamente cumplir con su obligación tributaria declarando y pagando el respectivo impuesto. De esta forma considera la Sala que los argumentos del recurrente no desvirtúan la legalidad de los actos acusados, pues claramente le asiste el deber tributario de declarar el impuesto de espectáculos públicos por la actividad realizada los días 5,6 y 7 de enero de 2013, pues la exención tributaria señalada por el Acuerdo 020 de 2003, debe aplicarse en forma armónica con el Acuerdo 041 de 2008, en donde señala en forma clara quien es el sujeto pasivo de dicho tributo, y como quiera que dicho sujeto no es DUITAURINA, le asiste el deber legal de declarar el impuesto aludido. De esta forma debe quedar claro que el ejercicio de la potestad impositiva no se agota con la creación o concesión de beneficios tributarios sino que los mismos deben cumplir con los requisitos dispuestos para tal fin; de ahí que en el presente caso se considere insuficiente la exención dispuesta por el Acuerdo 020 de 2003, pues no puede aplicarse a la entidad demandada por no ser el sujeto pasivo de dicho impuesto, sino el responsable directo del pago del tributo, debiendo cumplir con el deber tributario a que alude el articulo 95 superior, presentando para el efecto lasdeclaraciones tributarias a su cargo. De acuerdo con lo anterior, la actora estaba obligada a

declarar el impuesto de espectáculos públicos por el periodo gravable 2013, motivo por el cual se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

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