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TA BOY - 15238333975220150004501-(31-03-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15238333975220150004501-(31-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DESCUENTOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL - Deducción del título ejecutivo, del lapso que se debe tener en cuenta para librar el mandamiento ejecutivo por ese concepto.

En este caso, la sentencia que se aduce como título ejecutivo, en el aspecto que da lugar a este proceso ejecutivo, es decir, lo relacionado con los descuentos de aportes a la seguridad social, dijo: “CUARTO: Ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”, realizar el descuento de los aportes correspondientes a los factores salariales cuya inclusión se decretan y no se haya efectuado la deducción legal oportunamente.” (fl. 52) Subrayado fuera de texto. Por su parte, la sentencia de segunda instancia, se limitó a decidir CONFIRMASE la sentencia, pero encuentra que el actor, presentó recurso de apelación contra de la sentencia de primera instancia por la orden de deducción de aportes, al respecto el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión el 12 de junio de 2012, dijo: "...Finalmente respecto a la inconformidad planteada por el apoderado del actor respecto de la decisión del A quo al ordenar realizar el descuento de los aportes correspondientes a los factores salariales cuya inclusión se decreta y no se haya fijado la deducción legal oportuna, esta Sala considera que el cargo no tiene prosperidad en razón a que los aportes del Sistema de Seguridad Social son de naturaleza pública, y por tanto, el servidor público debe cotizar al régimen de Seguridad

Social en pensiones, pues de lo contrario se vulneraría el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, en la medida en que el tema de pensiones no es aislado del económico, tal como lo prevé el artículo 1“ del Acto Legislativo 01 de 2005 que indica. ” (f. 33) Es decir, ni la primera, ni la segunda instancia se ocuparon de forma expresa en la parte resolutiva de definir el período durante el cual debían efectuarse los descuentos, es decir, si era sobre lo devengado por concepto de los factores que debían incluirse en la liquidación pensional durante toda la vida laboral como lo hizo la entidad ahora ejecutada o durante el último año de servicios como lo considera la ejecutante . A juicio de esta Sala, el título ejecutivo se concreta en la decisión, es allí de donde emana la obligación que se ejecuta y, ante la omisión que atrás se señala, siguiendo los parámetros dados en la providencia se observa que en el numeral 3o de la sentencia de primera instancia se ordenó, también, lo siguiente: “TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA ” liquidar y pagar a favor de SEGUNDO RAMON LOPEZ CACHOPE , en debida forma, el valor de la pensión de jubilación, de conformidad con los parámetros plasmados en la parte motiva de la presente providencia. ” (fí. 51) Subrayado fuera de texto .Es decir que para determinar

qué factores se ordenó incluir y los correspondientes a cuál período, se impone examinar las consideraciones. Allí se lee, luego de relacionarse lo devengado por el entonces demandante entre el 30 de septiembre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 , lo siguiente: "...Con base en lo anterior, el Despacho observa que (...) se tuvieron en cuenta, únicamente, la asignación básica y la bonificación por servicios prestados, excluyéndose los demás emolumentos que hacían parte de! salario devengado por el demandante durante el año anterior al reconocimiento de la pensión y con la Resolución 00308 de 7 de febrero de 2008, se reliquidó la pensión del actor incluyendo las horas extras diurnas y nocturnas, con fecha de cierre 30 de septiembre de 2007, pero sin considerar los demás factores ut-supra señalados los cuales deben ser considerados para efectos de su liquidación. Por lo tanto, fuerza concluir que se debe acceder a las pretensiones de la demanda y disponer la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida, incluyendo todos los factores salariales devengados por el trabajador con ocasión de la labor desempeñada por él, durante el año anterior a la adquisición del status pensional” (fl. 167) Subrayado fuera de texto. Así entonces, tal como lo señaló el título ejecutivo, aunque haya faltado a la técnica que impone una sentencia con tal carácter, fuerza concluir que en materia de los descuentos de aportes al sistema de seguridad social, ellos no pueden superar ni el último año de servicios, ni

los factores que se ordenó incluir; única lectura que se puede hacer sobre ella que, como se dijo, no permite inferencias de orden jurídico distinto a lo allí consignado.NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

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