TA BOY - 1569333300220120009101-(15-10-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 1569333300220120009101-(15-10-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
SANCIÓN MORATORIA POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTÍASSe aplica también a los docentes obedeciendo al principio de favorabilidad que debe primar en materia laboral.
Ahora bien, en lo tocante con la aplicación de la sanción por mora regulada por la Ley 1071 de 2006 a los docentes, se debe indicar, que no existe una línea jurisprudencial clara y que constituya doctrina vinculante en cuanto al régimen aplicable a los docentes respecto de la mora en la cancelación oportuna de las cesantías, toda vez que existen pronunciamientos del Consejo de Estado que defienden la tesis de que la Ley 91 de 1989 es una norma especial que se aplica de manera prevalente en relación con la Ley 1071 de 2006, aun cuando esta última norma sea posterior, por cuanto la ley especial regula una materia concreta del pago de las cesantías para los docentes y la sanción por mora en el pago no oportuno de las mismas, y que por ello la disposición legal de carácter general regulada por la Ley 1071 de 2006, no se hace extensiva para los docentes del sector público, sino que se les aplica la Ley 91 de 1989 que regula de manera especial el pago de las cesantías para los docentes y cuya normatividad no contempla la sanción que reclama la actora. También la Alta Corporación ha proferido sentencias, en las cuales se reconoce el derecho que les asiste a los docentes en cuanto a la aplicación de la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, y si bien estas decisiones no configuran por
sí mismas una posición unificada en el tema, a criterio de la Sala, es la posición que mejor responde al principio de favorabilidad que debe primar en materia laboral, por resultar menos lesivo el régimen especial que el general; como también garantiza el principio de igualdad material de los docentes frente a los otros servidores públicos.