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TA BOY - 15759333300120140011801-(15-03-2017)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15759333300120140011801-(15-03-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Excepciones a su inembargabilidad. En este orden de ideas y en concordancia con la sentencia C-543 de 2013, puede concluirse que la regla general de inembargabilidad de los recursos del SGP admite las siguientes excepciones: “(...) (i) Satisfacción de créditos u obligaciones de origen laboral con el fin de hacer efectivo el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. (ii) Pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y la realización de los derechos en ellas contenidos. (iii) Títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible . (iv) Las anteriores excepciones son aplicables respecto de los recursos del SGP, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tuvieran como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico) f...)” (Subraya y negrilla fuera del texto original). Descendiendo al caso concreto, se tiene que, como se dijo, las cuentas sobre las que se ordenó el embargo corresponden al SGP, aun cuando el ejecutante considere -sin pruebasque contienen recursos propios del MUNICIPIO DE AQUITANIA atinentes al impuesto predial, al ICA y a la sobretasa a la gasolina. De esta manera, la única forma de que sea procedente la orden de embargo en este caso consiste en que la acreencia por la que se adelanta la ejecución nazca precisamente de actividades para las cuales estén destinados específicamente los referidos recursos.

Ahora bien, revisado el expediente, que valga aclarar, solo contiene copia de ciertas piezas procesales en razón de que el recurso de alzada fue concedido en el efecto devolutivo, se observa que la parte ejecutante afirma que la deuda por la que se ejecuta nació como producto de la liquidación de un contrato cuyo objeto era la construcción de unidades sanitarias y estaba financiado con recursos del SGP. Sin embargo, al parecer esos recursos no habían sido dispuestos por el MUNICIPIO DE AQUITANIA sino por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, que aparentemente solicitó su reintegro. Por otra parte, el Despacho desconoce a qué participación pertenecen los recursos sobre los que se pretende la imposición de la cautela, ya que en este caso solamente podría afectarse la de agua potable y saneamiento básico o la de propósito general si previamente fue destinada para el mismo fin y en el porcentaje que se haya previsto para ello, lo cual implica el incumplimiento de uno de los requisitos para aplicar la regla de excepción. Por esta razón se confirmará la providencia recurrida, aclarando que si en el curso del proceso la parte ejecutante acredita la viabilidad del embargo de los recursos bajo estudio a partir del cumplimiento de la totalidad de los parámetros expuestos en esta providencia, el Juez de primera instancia deberá decretar la medida cautelar.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

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