TA BOY - 15759333300120170028601-(09-10-2019)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15759333300120170028601-(09-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
BONIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1566 DE 2014 PARA DOCENTES OFICIALES - Si bien no está enlistada en el artículo 1° de la Ley 62 de 1985, por haberse creado posteriormente, si constituye factor salarial para la liquidación de su pensión. Finalmente en lo tocante a la bonificación mensual creada por el Decreto 1566 de 2014, la misma debió ser incluida dentro de la base de liquidación pensional del demandante, toda vez que la misma fue creada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985 y en tal sentido el Decreto 1566 de 2014 estableció en el inciso segundo del artículo 1 que dicha bonificación constituía factor salarial así: "La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar se ordenará la reliquidación de la pensión del demandante con la inclusión de la bonificación mensual del decreto 1566 de 2014, referida anteriormente.