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TA BOY - 15759333300120230009801-(09-08-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15759333300120230009801-(09-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Procedencia en relación con normas por las cuales se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional La parte actora pidió el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 2138 de 2021 “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, que consagran lo siguiente: “ARTÍCULO 2o. SUSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. (…). Bajo este panorama, la Sala encuentra que se cumple este requisito de procedencia de la acción constitucional, toda vez que se busca la materialización de un mandato contenido en una ley, que además está vigente, tal y como lo exige el artículo 1º de la Ley 393 de 1997. CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA EN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Cumplimiento parcial en el caso concreto respecto de los artículos 5 y 9 de la Ley 2138 de 2021 / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Procedencia en relación con las normas frente a las cuales se agotó el requisito de procedibilidad de constitución en renuencia.

Para acreditar el cumplimiento del requisito de renuencia la parte demandante allega junto con la demanda los siguientes documentos: (…). De acuerdo con los oficios allegados por la parte demandante, mediante los cuales se pretendió constituir en renuencia al municipio de Sogamoso, a INTRASOG, y a COSERVICIOS S.A, se concluye que si bien en la acción de la referencia la parte actora pidió el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 2138 de 2021, de la revisión de los

concluye que si bien en la acción de la referencia la parte actora pidió el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 2138 de 2021, de la revisión de los mencionados escritos, no se advierte el agotamiento del requisito de procedibilidad de renuencia en relación con los artículos 5 y 9 de la citada Ley. Teniendo en cuenta los requisitos mínimos enunciados en las consideraciones, se aprecia que las citadas peticiones no están dirigidas a constituir en renuencia, expresa o tácitamente, al municipio de Sogamoso, y a INTRASOG, respecto a los artículos 5 y 9 Ley 2138 de 2021, pues en las mismas no se hace mención a la solicitud de cumplimiento de dichos artículos, ni tampoco se señala su incumplimiento. Al respecto, el actor en la impugnación argumenta que sí realizó la reclamación, solicitando el cumplimiento integral de la Ley 2138 de 2021, de lo que discrepa la Sala, ya que, como se indicó en las consideraciones, el objeto de la acción de la referencia no es el cumplimiento general de las leyes, teniéndose que insistir en que dicho medio de control no consagra un derecho a la ejecución general e indiscriminada de todas las leyes, ni un derecho abstracto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico, dado que su propósito es asegurar el cumplimiento de un deber derivado de un mandato específico y determinado, contenido en “una ley o acto administrativo”, razón por la

que es indispensable que la petición con la que se pretende constituir en renuencia señale la disposición que consagra una obligación y la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento, lo que en el presente caso se echa de menos, en relación con los artículos 5 y 9 de la Ley 2138 de 2021. Por consiguiente, la Sala no se pronunciará sobre la petición de cumplimiento de los artículos 5 y 9 de la Ley 2138 de 2021. Superado lo anterior, se analizará si el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 2138 de 2021 contiene un mandato imperativo e inobjetable, cuyo cumplimiento de exigió al INTRASOG mediante el oficio N.° PS-936 de 24 de marzo de 2023, con fecha de recibido 27 del mismo mes y año.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Finalidad.

La finalidad de la acción de cumplimiento es que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el acatamiento de una ley o de un acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 87 constitucional. Sin embargo, a través de esta acción no es posible ordenar que se ejecute toda clase de disposiciones, sino aquellas que contienen prescripciones que se caracterizan como “deberes”. Los deberes legales o administrativos que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que albergan un mandato perentorio, claro y directo a cargo de determinada autoridad, un deber “imperativo e inobjetable” en los términos de los artículos 5, 7, 15, 21 y 25 de la Ley 393 de 1997. Así, porMedio de Control: Cumplimiento 2

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

en los términos de los artículos 5, 7, 15, 21 y 25 de la Ley 393 de 1997. Así, porMedio de Control: Cumplimiento 2

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01 ejemplo, si la norma consagra una facultad o su ejercicio es discrecional, no se cumplirá el requisito bajo estudio.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – El parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 2138 de 2021 no contiene un mandato imperativo, indudable e inobjetable que pueda ordenarse cumplir a través de esta acción / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTONegada en cuanto a los artículos 4, 5, y 9 de la Ley 2138 de 2021.

Conforme a ello, se traerá el contenido del parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 2138 de 2021, cuyo cumplimiento el demandante exigió al INTRASOG mediante el oficio N.° PS-936 de 24 de marzo de 2023: “ARTÍCULO 4o. FUENTES DE FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO. Serán fuentes de financiación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal que adelanten los municipios, distritos y departamentos, los recursos que los mismos destinen en cada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las líneas de inversión establecidas en

sus planes de desarrollo territorial. PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales que cuenten con autoridad propia de movilidad o tránsito o reciban de manera directa recursos por concepto de pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito, en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, podrán destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal…”. Con fundamento en lo expuesto, advierte la Sala, que el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 2138 de 2021 no contiene un mandato imperativo, indudable e inobjetable que pueda ordenarse cumplir a través de la presente acción. Concluir lo contrario, sería hacer esfuerzos interpretativos, que desvirtuarían la claridad que debe caracterizar al mandato que se exige cumplir, que en el presente caso se echa de menos, debido a que en primer lugar se dirige a las entidades territoriales como los municipios (y en el presente caso se le exigió a INTRASOG en el documento de constitución de renuencia) y además, no contiene un deber para ninguna autoridad o particular en cumplimiento de funciones públicas, sino una facultad de poder “destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal…”, lo que además, se condiciona a que cuenten con autoridad propia de movilidad o tránsito o reciban de manera directa recursos por concepto de pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito. Por las

vehículos de tracción animal…”, lo que además, se condiciona a que cuenten con autoridad propia de movilidad o tránsito o reciban de manera directa recursos por concepto de pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito. Por las razones expuestas, no se satisface este requisito respecto al parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 2138 de 2021. Dichas circunstancias particulares hacen que en este caso no pueda tenerse como superados los requisitos mínimos para que prospere el medio de control de la referencia, en relación con el cumplimiento de los artículos 4, 5, y 9 de la Ley 2138 de 2021 “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, lo cual hace improcedente la acción de cumplimiento presentada por el Personero Municipal de Sogamoso, por las razones expuestas. Bajo las anteriores consideraciones, la Sala confirmará el ordinal 4° de la sentencia de 5 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sogamoso, mediante el cual negaron las demás pretensiones de la acción de cumplimiento, relacionadas con el cumplimiento de los artículos 4, 5, y 9 de la Ley 2138 de 2021. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Prosperidad de las pretensiones en relación con las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 8 de la Ley 2138 de 2021 / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - El municipio de Sogamoso deberá elaborar un

plan de acción y un protocolo; iniciar programas de sustitución de vehículos de tracción animal y crear un comité de verificación, seguimiento y conciliación de los mismos y de reconversión sociolaboral. Finalmente, se analizará si hay lugar a adicionar las órdenes dadas por el a quo, ya que el demandante en la impugnación indica que las dadas al municipio de Sogamoso en la sentencia de 5 de julio, no logran que se garantice un cumplimientoMedio de Control: Cumplimiento 3

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01 efectivo de la norma, ya que, en la sentencia no se señalan las acciones y términos específicos para cumplir con el retiro, reemplazo, inmovilización e incautación de los mismos, que corresponde al objetivo principal de la norma, sin precisar la norma que así lo dispone. De la lectura de la Ley 2138 de 2021 “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, se advierte que el inciso 1° del artículo 2 consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 2o. SUSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. Las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal iniciarán programas de sustitución. Las autoridades ambientales y de protección animal competentes a nivel municipal, distrital y departamental procederán a su retiro, inmovilización e incautación. …” Recuérdese que el juez de primera instancia accedió parcialmente

sustitución. Las autoridades ambientales y de protección animal competentes a nivel municipal, distrital y departamental procederán a su retiro, inmovilización e incautación. …” Recuérdese que el juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenando al municipio de Sogamoso, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 8 de la Ley 2138 de 2021, que en el término de 5 meses contados a partir de la firmeza de la sentencia, (i) elaborara el plan de acción y el protocolo de entrega, del vehículo y del animal en adopción, que contener las etapas del proceso, (ii) iniciara los programas de sustitución de vehículos de tracción animal y, (iii) creara el comité de verificación, seguimiento y conciliación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal y de reconversión sociolaboral. Luego, la Sala estima que las acciones y términos específicos para cumplir con el retiro, reemplazo, inmovilización e incautación de los vehículos de tracción animal deben estar contemplados en el plan de acción y el protocolo que menciona el artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, y que fue ordenado por el a quo. Por las razones expuestas no se adicionarán las órdenes dadas, y se confirmará la sentencia de 5 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sogamoso, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:

https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15759 3333001202300098011500123

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 2

Tunja, 9 de agosto de 2023

Medio de control: Cumplimiento Demandante : Cesar Olmedo Hernández Sánchez Demandados : Municipio de Sogamoso, Instituto de Tránsito y

Transporte de Sogamoso, Coservicios S.A. E.S.P.Medio de Control: Cumplimiento 4

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01

Radicación : 15759-33-33-001-2023-00098-01

Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Cesar Olmedo Hernández Sánchez, en su calidad de Personero Municipal de

Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Cesar Olmedo Hernández Sánchez, en su calidad de Personero Municipal de Sogamoso, en contra de la sentencia proferida el 5 de julio de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Cesar Olmedo Hernández Sánchez en su calidad de Personero Municipal de Sogamoso, en ejercicio de la acción de cumplimiento contra el Municipio de Sogamoso, el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso, en adelante INTRASOG, y la Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios COSERVICIOS S.A., con el fin de que se dé cumplimiento a los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 2138 de 2021 “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

La demanda fue admitida mediante auto de 2 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso , notificada vía correo electrónico el 5 de junio de 2023 a las autoridades demandadas, con la finalidad de que contestaran, oportunidad en la que se pronunciaron.

III EL FALLO APELADO

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso en sentencia de 5 de Julio de 2023, en el ordinal 1° declaró la falta de legitimación en la causa

III EL FALLO APELADO

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso en sentencia de 5 de Julio de 2023, en el ordinal 1° declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Coservicios S.A. E.S.P.Medio de Control: Cumplimiento 5

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01

En el ordinal 2° ordenó al municipio de Sogamoso que “…en el término de cinco (5) meses contados a partir de la firmeza de esta providencia, (i) elabore el plan de acción y el protocolo , (ii) inicie los programas de sustitución de vehículos de tracción animal y, (iii) cree el comité de verificación, seguimiento y conciliación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal y de reconversión socialaboral, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 8 de la Ley 2138 de 2021”.

En el ordinal 3° se ordenó al municipio de Sogamoso que “ dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, aporte las pruebas que demuestren el envío del Censo a que refiere el artículo 3 de la Ley 2138 de 2021”. Por último, en el ordinal 4° se negaron las demás pretensiones de la demanda.

A dichas decisiones llegó al considerar respecto al mandato imperativo e inobjetable que debe contener la norma cuyo cumplimiento se pide, que los textos de los artículos 2, 3 y 8 de la Ley 2138 de 2021 , contienen un deber claro, expreso y exigible a cargo del municipio de Sogamoso.

Pese a lo anterior, no evidencia que lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2138 de 2021 , se encuentre incumplido, pues, aunque el legislador estableció un plazo de 10 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para la realización del censo de los vehículos de tracción animal y sus propietarios , y que el mismo no fue efectuado por la entidad territorial en dicho término, “ en el trámite del presente medio de control se acreditó la realización del censo, obrando en el proceso el documento denominado “Actualización del censo, caracterización socioeconómica de recicladores y registro de vehículos de tracción animal ”1, sin embargo, no obra prueba que indique que haya sido enviado al DANE, razón por la que se dispuso que se allegara al proceso.

Respecto al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 8 de la Ley 2138 de 2021, advierte que “ ante la ausencia de plazo previsto por el legislador, corresponde al fallador concretar un tiempo razonable a partir del cual pueda

1 Documento que fue producto del contrato de prestación de servicios No. 20220914, celebrado entre el Municipio de Sogamoso e Hidrolab S.A.S. Ingeniería y Análisis ambiental.Medio de Control: Cumplimiento 6

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

S.A.S. Ingeniería y Análisis ambiental.Medio de Control: Cumplimiento 6

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01 afirmarse el incumplimiento de dichas normas”. Con tal propósito indica que la Ley 2138 de 2021 fue publicada el 4 de agosto de 2021 y conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la misma, entró en vigencia a partir de su publicación, es decir que, a la fecha han transcurrido un (1) año, once (11) meses y un (1) día desde que la norma entró en vigencia, “ término con el que ha contado el Municipio de Sogamoso para iniciar los programas de sustitución de vehículos de tracción animal, elaborar el plan de acción y el protocolo, así como, para crear el comité de verificación, seguimiento y conciliación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal y de reconversión socialaboral, sin que a la fecha esto se haya cumplido”.

Señala que dicho lapso es suficiente para que el municipio de Sogamoso cumpliera con tales disposiciones, concluyendo que se han incumplido los mandatos imperativos impuestos por el legislador en los artículos 2 y 8 de la Ley 2138 de 2021 , máxime cuando en el trámite del proceso no se aportaron pruebas que den cuenta de su cumplimiento.

Por otra parte, en lo que tiene que ver con el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 2138 de 2021, advierte que la constitución en renuencia se efectuó respecto del INTRASOG, y que dicha norma no contiene un mandato imperativo e inobjetable respecto de dicha entidad , “en la medida en que se utiliza la expresión “podrán destinar”, lo que implica que las entidades territoriales que cuenten con autoridad propia de tránsito de manera voluntaria o facultativa decidir si ocupan o no los recursos de su propiedad de los recursos recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito para la sustitución de vehículos de tracción animal”.

Finalmente, resalta respecto al cumplimiento del artículo 5 de la Ley 2138 de 2021, que no se agotó el requisito de renuencia, razón por la cual no efectuó pronunciamiento alguno, así como tampoco se realizó pronunciamiento sobre el artículo 9 de la misma ley, en tanto, se persigue su cumplimiento por parte de Coservicios S.A. E.S.P., “ entidad que no es un sujeto pasible del medio de control de cumplimiento y como se mencionó en el numeral 4.1 de la presenteMedio de Control: Cumplimiento 7

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01 providencia, el juzgado declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de dicha entidad”.

Al respecto concluyó que en el presente asunto existe falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Coservicios S.A. E.S.P ., “pues no es un sujeto

pasiva respecto de dicha entidad”.

Al respecto concluyó que en el presente asunto existe falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Coservicios S.A. E.S.P ., “pues no es un sujeto pasible del medio de control de cumplimiento al no ser una autoridad pública, ni un particular que ejerza funciones públicas, tal y como lo ha indicado el Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente pronunciamiento”2.

IV IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión del juez administrativo, el demandante apela la sentencia de primera instancia, solicitando que se modifique y adicione, y en consecuencia, se realice un análisis integral de la Ley 2138 de 2021 , “ordenando el cumplimiento integral de sus disposiciones, conforme al ámbito de las competencias asignadas al municipio de Sogamoso, teniendo en cuenta que, por parte de la primera instancia, no se entregaron órdenes concretas y

efectivas para cumplir con las disposiciones dispuestas en los artículos 4, 5 y 9 de la mencionada ley”.

También pide que se ordene al municipio de Sogamoso que, “se garanticen los recursos suficientes y necesarios para cumplir con la sustitución de vehículos de tracción animal, se in icien las actividades de promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal, garantizando la entrega de una unidad productiva equivalente, y sean incluidos en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Fijando un plazo razonable y concreto para cumplir con cada una de estas obligaciones contenidas en la ley”.

Precisa que con la presente acción de cumplimiento se pretende lograr un efectivo cumplimiento de la Ley 2138 de 2021 “ por medio de la cual se

plazo razonable y concreto para cumplir con cada una de estas obligaciones contenidas en la ley”.

Precisa que con la presente acción de cumplimiento se pretende lograr un efectivo cumplimiento de la Ley 2138 de 2021 “ por medio de la cual se

2 Sentencia del 26 de Junio de 2023, proferida por la Sala de Decisión N.6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, MP. Félix Alberto Rodríguez Riveros, dentro del proceso con radicado 2023-00084-01.Medio de Control: Cumplimiento 8

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01 establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones ”, y se ordene a cada una de las entidades demandadas, para que, en el ámbito de las competencias asignadas, den cumplimiento a la mencionada ley.

Así mismo, manifiesta que, en la reclamación realizada como requisito de procedibilidad, se solicitó a cada una de las entidades demandadas que informaran las acciones y medidas, que se han adoptado para llevar a cabo el efectivo cumplimiento de la Ley 2138 de 2021, “ es decir, comprendida de manera integral y no como analizó el Juzgado en su pronunciamiento, objeto hoy de impugnación”.

Respecto al artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 resalta que el ad quo consideró

que dicha norma no constituye un mandato imperativo para el INTRASOG, por tal motivo, estima que se debió imponer tal obligación en cabeza del municipio de Sogamoso como lo señala la ley, “ máxime cuando la entidad territorial también figura como demandada dentro de la presente acción, así como se mencionó anteriormente el cumplimiento de la ley 2138 de 2021 se pretende de manera integral”.

Por lo dicho, asegura que si no se tiene en cuenta las fuentes de financiación para el cumplimiento de los mandatos contenidos en la mencionada ley, no se podrá llevar a cabo un efectivo cumplimiento, “ simplemente quedarán plasmados los planes y programas sin que estos en realidad se ejecuten, siendo necesario, razonable y procedente que se de una orden expresa al municipio de Sogamoso, para que, garantice los recursos suficientes y necesarios para garantizar la efectiva sustitución de los vehículos de tracción animal, y la reconversión sociolaboral de las personas que se dedican a estas actividades”.

Frente al artículo 5 de la Ley 2138 de 2021 insiste en que en la reclamación realizada como requisito de procedibilidad, se s olicitó el cumplimiento de la norma de manera integral , tal y como como se había realizado previamente mediante el oficio PD-4182 del 22 de noviembre del 2022. Por ende, estima que no se puede excluir de las obligaciones del citado municipio, cuando estas fueron solicitadas tanto en la reclamación previa como en las pretensiones de laMedio de Control: Cumplimiento 9

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01 acción, y son necesarias y trascendentales para garantizar el efectivo cumplimiento del objeto de la ley en mención.

En relación con el artículo 9 de la Ley 2138 de 2021 sostiene que el cumplimiento de dicha norma no se puede limitar sólo respecto a Coservicios S.A., ya que en ella menciona que las Administraciones Municipales y Distritales deberán incluir a los propietarios de vehículos de tracción animal censados y a los beneficiarios, en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), con el fin de darle continuidad a su actividad como reciclador de oficio de manera organizada, y sin utilizar animales.

Que, si bien es cierto, Coservicios S.A., tiene como objeto principal la prestación de los servicios públicos domiciliarios, lo que lleva a que dicho Plan de Gestión Integral debe ser realizado de manera conjunta con la Administración Municipal, pero, la responsabilidad principal estaría en el municipio, por lo cual, señala que debe emitirse una orden clara y concreta para que se cumpla con dicha disposición imperativa.

Luego, expone que la orden impuesta al municipio de Sogamoso en la sentencia de 5 de julio no logra que se garantice un cumplimiento efectivo de la norma, ya que, en la sentencia no se señala las acciones y términos específicos para cumplir con el retiro, reemplazo, inmovilización e incautación1 de los mismos, que corresponde al objetivo principal de la norma.

Por lo tanto, cree necesario que el Tribunal reevalúe los términos en los cuales

cumplir con el retiro, reemplazo, inmovilización e incautación1 de los mismos, que corresponde al objetivo principal de la norma.

Por lo tanto, cree necesario que el Tribunal reevalúe los términos en los cuales fueron dictadas las ordenes contenidas en la sentencia recurrida, “ las adicione y concrete para garantizar su efectivo y oportuno cumplimiento”.

V.TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto del 14 de julio de 2023 el Juzgado Primero Administrativo Oral de Sogamoso concedió en el efecto suspensivo la impugnación ante esta Corporación interpuesta por la parte demandante, siendo repartida al Despacho el 25 de julio de 2023.

VII CONSIDERACIONESMedio de Control: Cumplimiento 10

Demandante: Cesar Olmedo Hernández Sánchez

Demandado: Municipio de Sogamoso, INTRASOG y Coservicios S.A.

E.S.P Expediente: 15759-33-33-001-2023-00098-01

1. Competencia

Este Tribunal es competente para decidir en segunda instancia la acción constitucional de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley 393 de 1997.

2. Lo que se debate

2.1 Tesis del juez de primera instancia

Accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenando al municipio de Sogamoso, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 8 de la Ley 2138 de 2021 , que en el término de 5 meses

contados a partir de la firmeza de la sentencia, (i) elabore el plan de acción y el protocolo, (ii) inicie los programas de sustitución de vehículos de tracción animal y, (iii) cree el comité de verificación, seguimiento y conciliación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal y de reconversión socialaboral. Además, y pese a no evidenciar el incumplimiento del artículo 3 de la Ley 2138 de 2021 se le ordenó al ente territorial, que en el mismo término citado, aportara las pruebas que demuestren el envío del Censo al DANE, al considerar que dichas disposiciones legales contienen un deber claro, expreso y exigible a cargo del municipio de Sogamoso.

Las demás pretensiones de negaron, al estimar respecto al contenido del parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 2138 de 2021 que dicha norma no contiene un mandato imperativo e inobjetable respecto a INTRASOG, entidad respecto a la cual se exigió su cumplimiento en la petición de constitución en renuencia.

En relación con el cumplimiento del artículo 5 de la Ley 2138 de 2021 , concluyó que no se agotó el requisito de renuencia, no haciendo ningún pronunciamiento. La misma suerte corrió el artículo 9 ibídem, en tanto, se persiguió su cumplimiento por parte de Coservicios S.A. E.S.P., entidad que no es un sujeto pasi

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