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TA BOY - 15759333300220180006801-(24-09-2020)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15759333300220180006801-(24-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTRATO REALIDAD - La carga de la prueba de los elementos relación laboral corresponde al quien pretenda su declaratoria /INTERMEDIACIÓN LABORAL - Quien pretenda la declaratoria de existencia de una relación de trabajo encubierta bajo la modalidad de intermediación laboral, lo primero que debe demostrar es el contrato que suscribió con las sociedades, consorcios o cooperativas de trabajo asociado. Los servicios prestados al Estado como consecuencia de decisiones administrativas no pueden surgir de solo de indicios y testimonios pues sabido es que toda erogación del erario público tiene que cumplir una serie de trámites presupuestales y de contratación que exigen la prueba documental y en este caso ninguna aparece que comprometa la responsabilidad de la demandada. La labor de la actora se contrajo a probar la relación contractual entre el hospital y las empresas de servicios temporales, pero su esfuerzo probatorio perdió de vista que también 1) debía acreditar su calidad de trabajadora frente a estas y 2) demostrar su actividad subordinada en la entidad usuaria. En casos como el presente, como lo explicó la jurisprudencia, lo primero que debe probarse es la tercerización mediante el contrato suscrito con el trabajador y el negocio entre la sociedad y el beneficiario del servicio y, constatado lo anterior, cabe examinar las pruebas que acrediten las condiciones de igualdad de servicios con el restante personal de planta de la entidad, pero lo que no se puede es presumir tal hecho mediante inferencias subjetivas del juzgador. (…) Entonces, lo anterior significaba que no bastaba la narración de circunstancias de tiempo, modo y lugar ni el concepto de la violación, pues era necesario que a esto se acompañaran todos los elementos probatorios necesarios para demostrar que la entidad demandada (i) había disfrazado una relación laboral a través de contratos de prestación de servicios suscritos

ni el concepto de la violación, pues era necesario que a esto se acompañaran todos los elementos probatorios necesarios para demostrar que la entidad demandada (i) había disfrazado una relación laboral a través de contratos de prestación de servicios suscritos con sociedades y consorcios y (ii) sometió a la demandante a una subordinación continua o permanente que dé lugar a la existencia de la relación laboral y, consecuentemente, al pago de las prestaciones sociales reclamadas. (…) En esas condiciones, se concluye que cuando se discute una relación laboral, la ventaja probatoria que subyace a la presunción la estableció el legislador a favor del contratante y no como ocurre en el Código Sustantivo del Trabajo en el que, quien presta un servicio personal, no está obligado a probar que lo hizo bajo la continuada subordinación o dependencia. Es así, que quien pretenda la declaratoria de existencia de una relación laboral escondida bajo la modalidad de intermediación laboral, tiene el deber de demostrar, a través de los medios probatorios a su disposición, la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Téngase en cuenta, además, que el artículo 88 del CPACA también consagró la presunción de legalidad de los actos administrativos que niegan el reconocimiento de la relación laboral, de manera que a quien demanda, le corresponde probar sus elementos.

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