TA BOY - 15759333300220180019901-(28-10-2019)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15759333300220180019901-(28-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
INTERROGATORRIO DE PARTE - No sólo se practica con fines de confesión, sino que, tiene como objeto otro medio de prueba, el cual corresponde a la declaración o testimonio de parte. Frente a los anteriores interrogantes, el Despacho responde que, si es procedente decretar los interrogatorios solicitados por la parte demandante, debido a que, los mismos se solicitan para dilucidar aspectos del litigio relacionados con los perjuicios morales sufridos por la privación de la libertad de María Edith Rubio. En la presente providencia, el Despacho recordará el cambio normativo que generó el Código General del Proceso en relación con el interrogatorio de parte. En efecto, a la luz de las normas procesales vigentes, el interrogatorio no sólo se practica con fines de confesión, sino que, tiene como objeto otro medio de prueba el cual corresponde a la declaración o testimonio de parte. La declaración de parte se considera actualmente una prueba de carácter autónomo que se deriva del interrogatorio, el cual es necesario para aclarar aspectos relevantes relacionados con el asunto en discusión, ya que, las afirmaciones de las partes tienen mayor cercanía con los hechos, y será al juez a quien le corresponderá hacer el juicio de credibilidad al momento de valorar la prueba.