TA BOY - 81957118-(21-07-2026)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 81957118-(21-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYAC Á - DESPACHO No. 4
MAGISTRADA: ADRIANA DEL PILAR CAMACHO RUID IAZ
Tunja, 21 de julio de 2026
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: YESID FIGUEROA GARCÍA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE PAIPA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS RADICACION: 15001 23 33 000 2026 00244 - 00
SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1500 12333000202600244001500123
Asunto por resolver
1. En virtud del informe secretarial que antecede, observa el Despacho que el expediente ingresa para proveer sobre la admisión de la demanda presentada por el ciudadano Y esid Figueroa García en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en contra del Municipio de Paipa, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
2. Revisada la demanda, se observa que las pretensiones formuladas son las siguientes:
“1. Ordénese al Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS –, MUNICIPIO DE PAIPA y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o quienes hagan sus veces lleven a cabo las inspecciones, evaluaciones, estudios técnicos y diseños técnicos necesarios para adelantar las obras de intervención estructural, cambio,
quienes hagan sus veces lleven a cabo las inspecciones, evaluaciones, estudios técnicos y diseños técnicos necesarios para adelantar las obras de intervención estructural, cambio, nueva construcción de pavimentos, mantenimiento, intervención, rehabilita ción y conservación que demanda el pavimento flexible de la arteria vial o paso nacional de la vía Briceño – Tunja – Sogamoso que a traviesa
el Municipio de Paipa, la rehabilitación, arreglo, mantenimiento, mejoramiento y demás que reclaman los reductores de velocidad, la implementación de señalización vertical y horizontal que demandan los reductores de velocidad, el mantenimiento e implementación de la señalización horizontal que según el manu al de señalización vial vigente debe tener el2
corredor vial, el mantenimiento, cambio, reposición o nueva instalación de señalización vertical que demanda el corredor vial que según el manual de señalización vial vigente.
3. Ordénese al Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS –, MUNICIPIO DE PAIPA y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o quienes hagan sus veces lleven a cabo las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales necesarias para ejecutar las obras de intervención estructural, cambio, nueva construcción de pavimentos, mantenimiento, intervención, rehabilitación y conservación que demanda el pavimento flexible de la arteria vial o paso nacional de la vía Briceño – Tunja – Sogamoso que a traviesa el Municipio de Paipa, la rehabilitación, arreglo, mantenimiento, mejoramiento y demás que reclaman los reductores de veloc idad, la implementación de señalización vertical y horizontal que demandan los reductores de velocidad, el mantenimiento e implementación de la señalización horizontal que según el manual de señalización vial vigente debe tener el corredor vial, el mantenimiento, cambio, reposición o nueva instalación de señalización vertical que demanda el corredor vial que según el manual de señalización vial vigente, ceñidos a las inspecciones, evaluaciones, estudios técnicos y diseños técnicos que se adelanten para el efecto.
nueva instalación de señalización vertical que demanda el corredor vial que según el manual de señalización vial vigente, ceñidos a las inspecciones, evaluaciones, estudios técnicos y diseños técnicos que se adelanten para el efecto.
4. Ordénese al Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS –, MUNICIPIO DE PAIPA y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o quienes hagan sus veces lleven a cabo las obras de intervención estructural, cambio, nueva construcción de pavimentos, mantenimiento, intervención, rehabilitación y conservación que demanda el pavimento flexible de la arteria vial o paso nacional de la vía Briceño – Tunja – Sogamoso que a traviesa el Municipio de Paipa, la rehabilitación, arreglo, mantenimiento, mejoramiento y demás que reclaman los reductores de velocidad, la implementación de señalización vertical y horizontal que demandan los reductor es de velocidad, el mantenimiento e implementación de la señalización horizontal que según el manual de señalización vial vigente debe tener el corredor vial, el mantenimiento, cambio, reposición o nueva instalación de señalización vertical que demanda el corredor vial que según el manual de señalización vial vigente, hasta su entrega a satisfacción. (…)”
3. La parte actora invoca la vulneración de derechos colectivos 1 relacionados con la prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, defensa de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público, indicando que la arteria vial de la vía B riceño – Tunja – Sogamoso que atraviesa el
de los habitantes, defensa de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público, indicando que la arteria vial de la vía B riceño – Tunja – Sogamoso que atraviesa el Municipio de Paipa presenta “daños, deterioros, afectaciones y patologías”; de igual forma, refiere que la señalización vertical y horizontal presenta deterioro y deficiencias, aspectos que no han sido oportunamente atendidos por las entidades demandadas y que generan riesgos para los usuarios del sector .
4. Si bien la demanda se dirige en contra del Municipio de Paipa, Instituto Nacional de Vías y Agencia Nacional de Infraestructura , el actor no refiere las acciones u omisiones que motiven sus pretensiones en relación con tales entidades, pues se limita a referir de manera genérica que han omitido llevar a cabo estudios, mantenimiento, asignación de recursos públicos y en general obras de intervención estructural del tramo vial de la vía Briceño – Tunja – Sogamoso que a traviesa el Municipio de Paipa
5. Adicionalmente, revisados los fundamentos fácticos de la demanda 2 no se advierte que el actor popular atribuya alguna conducta activa u omisiva a la Agencia Nacional de Infraestructura; luego, observa el Despacho que los presuntos responsables de los hechos informados en el escrito de la demanda serían el Municipio de Paipa y el Instituto Nacional de Vías.
1 Ley 472 de 1998, artículo 4°, literales d), e), m) y l) 2 Fl. 1-4 Escrito de la demanda3
6. Ahora bien, observa el Despacho que aun cuando el I nstituto Nacional de Vías es una entidad del orden nacional, lo que conllevaría que en principio la competencia del asunto
2 Fl. 1-4 Escrito de la demanda3
6. Ahora bien, observa el Despacho que aun cuando el I nstituto Nacional de Vías es una entidad del orden nacional, lo que conllevaría que en principio la competencia del asunto recaería en este Tribunal, es del caso reiterar el criterio de la Corporación en asuntos de similares contornos 3 al precisar que la configuración de la citada regla de competencia presupone que la entidad demandada ejerza autoridad a nivel nacional y no simplemente que pertenezca a dicho orden en atención a un criterio orgánico u organizacional.
7. Luego, resulta claro que el Instituto Nacional de Vías si bien pertenece al orden nacional dentro de la estructura del Estado, la responsabilidad que se le endilga en el presente asunto se relaciona directamente con las funciones y competencias que le corresponde ejercer a través de la D irección Territorial Boyacá del Invías , funciones previstas en el
Decreto 1292 de 2021, así:
ARTÍCULO 13. DIRECCIONES TERRITORIALES. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes: (…) 13.3. Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos. 13.4. Ejercer la supervisión de la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo del Instituto, dentro de su jurisdicción. (…) 13.7. Coordinar con la Subdirección Administrativa y la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras
cargo del Instituto, dentro de su jurisdicción. (…) 13.7. Coordinar con la Subdirección Administrativa y la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura. 13.8. Coordinar con los Entes Territoriales, las intervenciones necesarias en la infraestructura dentro de la jurisdicción de la Dirección Territorial, cuando la misma presente afectaciones o restricciones en su operación, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección correspondiente. (…) 13.12. Realizar y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo del Instituto en el territorio de su jurisdicción, las estadísticas de accidentalidad, y remitir la información a la Subdirección Planificación de Infraestructura para su consolidación. 13.13. Suministrar la información relacionada con las ejecuciones y avances de los planes, programas y proyectos desarrollados en su jurisdicción. (…) 13.22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales. – Resalta el Despacho
8. Así, teniendo en consideración que el I nvías es una entidad del orden nacional, cuya autoridad en este caso se ejerce en el ámbito local a través de la Dirección Territorial Boyacá en quien delegó funciones y competencias que se relacionan con lo pretendido en la demanda, ha de tenerse como autoridad en el ámbito local y de su jurisdicción; por tanto, le corresponde a través de la respectiva territorial, velar por el correcto estado de la infraestructura y seguridad vial bajo su cargo, sin perjuicio de los lineamientos y directrices que, por mandato legal le sean impartidos desde el nivel central y en el marco
tanto, le corresponde a través de la respectiva territorial, velar por el correcto estado de la infraestructura y seguridad vial bajo su cargo, sin perjuicio de los lineamientos y directrices que, por mandato legal le sean impartidos desde el nivel central y en el marco de la delegación.
9. Acorde con lo expuesto, el ámbito donde se proyectan los hechos, pretensiones y presunta vulneración de derechos colectivos como consecuencia del presunto deterioro y
3 En ese sentido ver: Auto de fecha 21 de marzo de 2025 dentro del Exp. 15001 23 33 000 2025 00043 – 00, M.P. Lalo Enrique Olarte Rincón; Auto de fecha 13 de agosto de 2024, EXP. 150012333000202400277 -00, M.P. Diego Mauricio Higuera Jiménez; Auto del 20 de noviembre de 2023 EXP 150012333000202300271 -00 M.P. Diego Mauricio Higuera Jiménez; Auto de fecha 20 de enero de 2020 EXP 15001233300020200005 -00 M.P. Oscar Alfonso Granados Naranjo4
mal estado de la vía y señalización vial en el tramo de la vía Briceño – Tunja - Sogamoso que atraviesa el Municipio de Paipa, es de carácter local y se encontraría a cargo del Municipio de Paipa y la Dirección Territorial Boyacá del Invías .
10. Respecto de la competencia de los Tribunales Administrativos para tramitar el medio de control de la referencia, señala el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 lo siguiente:
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
11. Por lo tanto, conforme al numeral 10° del artículo 155 del CPACA, el conocimiento de los asuntos de esta naturaleza corresponde a los juzgados administrativos del circuito, quienes conocen en primera instancia del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos dirigido “… contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.
12. En consecuencia, el Despacho concluye que esta Corporación carece de competencia para asumir el conocimiento del presente asunto en primera instancia por corresponder a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Duitama en atención a la competencia por factor territorial 4 toda vez que el M unicipio de Paipa se encuentra dentro de la comprensión territorial del Circuito Judicial de Duitama.
En consecuencia, el Despacho No. 4 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer en primera instancia de la acción popular de la referencia, según lo expuesto.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer en primera instancia de la acción popular de la referencia, según lo expuesto.
SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Duitama - Reparto para lo de su competencia, de acuerdo con las motivaciones precedentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma electrónica
ADRIANA DEL PILAR CAMACHO RUIDIAZ
Magistrada
4 ACUERDO PCSJA20-11653 DE 2020. Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo