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TA BOY - 81957453-(10-07-2026)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 81957453-(10-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 2

Tunja, 9 de julio de 2026

Medio de control : Reparación directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y Otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001-33-33-003-2016-00118-01

Magistrado Ponente : Luis Ernesto Arciniegas Triana

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el municipio de Tunja contra la sentencia de primera instancia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

A través de apoderado judicial, los señores Olga Lucía Rodríguez Zambrano, Karol Lorena Rodríguez Zambrano, Rosa Inés Zambrano, Yolima Rodríguez Zambrano y Diego Armando López Fernández, estos últimos actuando en representación de su menor hijo Daniel Felipe López Rodríguez, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 140 del CPACA, promovieron demanda de reparación directa contra el municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber , con el fin de que se declararan administrativa y extracontractualmente responsable s, por los perjuicios materiales e inmateriales que afirmaron haber sufrido como consecuencia de las presuntas omisiones en que incurrieron, con ocasión del accidente

con el fin de que se declararan administrativa y extracontractualmente responsable s, por los perjuicios materiales e inmateriales que afirmaron haber sufrido como consecuencia de las presuntas omisiones en que incurrieron, con ocasión del accidente escolar ocurrido el 29 de octubre de 2014 , en las instalaciones de la Institución Educativa Julius Sieber de la ciudad de Tunja, hecho en el cual resultó lesionado el menor Daniel Felipe López Rodríguez.

Como consecuencia de lo anterior, pidieron se condenara a l municipio de TunjaSecretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero:

✓ Por perjuicios materiales:Medio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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  • Daño emergente futuro: A favor de la señora Yolima Rodríguez Zambrano, en calidad de madre del menor Daniel Felipe López Rodríguez, s olicitaron el reconocimiento y pago de la suma de un millón de pesos ($1.000.000 m/cte), correspondiente al costo estimado de las sesiones de atención psicológica que este requería para culminar su tratamiento. Subsidiariamente, se pidi eron condenar por el valor que resultara acreditado en el proceso, de conformidad con las conclusiones del dictamen pericial psicológico solicitado en el acápite probatorio.
  • Daño emergente: A favor de la señora Yolima Rodríguez Zambrano, en calidad de madre del menor Daniel Felipe López Rodríguez, pidieron el

con las conclusiones del dictamen pericial psicológico solicitado en el acápite probatorio.

  • Daño emergente: A favor de la señora Yolima Rodríguez Zambrano, en calidad de madre del menor Daniel Felipe López Rodríguez, pidieron el reconocimiento y pago de una suma igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), por concepto de los ingresos y prestaciones que afirmó haber dejado de percibir como trabajadora independiente, debido a que debió dedicar tiempo completo al cui dado y atención de su hijo. Según sostuvo, dicha circunstancia le exigió acompañarlo de manera permanente a las distintas consultas, procedimientos y tratamientos médicos, así como permanecer en los centros asistenciales durante el proceso de recuperación de su estado de salud. - Lucro cesante: Respecto del menor Daniel Felipe López Rodríguez, solicitaron el reconocimiento y pago de la indemnización por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, cuya liquidación debía efectuarse con base en el salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestac iones sociales y actualizado conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC). Asimismo, pidieron que el monto de la condena se determinara teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que llegara a establecerse dentro del proceso.

✓ Por perjuicios extrapatrimoniales:

  • Daño Moral: Solicitaron las siguientes sumas:

Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) a favor del menor Daniel Felipe López Rodríguez, en calidad de víctima directa.Medio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros

Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) a favor del menor Daniel Felipe López Rodríguez, en calidad de víctima directa.Medio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) a favor de los señores Yolima Rodríguez Zambrano y Diego Armando López Fernández en calidad de padres del menor Daniel Felipe López Rodríguez.

Ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (80 SMLMV) a favor de la señora Rosa Inés Zambrano, en condición de abuela del menor Daniel Felipe López Rodríguez.

Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) a favor de las señoras Olga y Karol Lorena Rodríguez Zambrano, en condición de tías del menor Daniel Felipe López Rodríguez.

  • Daño a la vida en relación:

Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) a favor del menor Daniel Felipe López Rodríguez, en calidad de víctima directa.

Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) a favor de los señores Yolima Rodríguez Zambrano y Diego Armando López Fernández en calidad de padres del menor Daniel Felipe López Rodríguez.

  • Alteración a las condiciones de existencia (perjuicio fisiológico):

Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) a favor del menor Daniel Felipe López Rodríguez, en calidad de víctima directa.

  • Alteración a las condiciones de existencia (perjuicio fisiológico):

Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) a favor del menor Daniel Felipe López Rodríguez, en calidad de víctima directa.

Asimismo, pidieron que las sumas reconocidas en una eventual condena fueran actualizadas en los términos previstos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el reconocimiento y pago de la indexación co rrespondiente respecto de los valores adeudados. Solicitaron además la condena en costas a cargo de la parte demandada.

II. FUNDAMENTOS

1. De orden fáctico

1. Como fundamento de la demanda, expusieron que, para la época de los hechos, el menor Daniel Felipe López Rodríguez cursaba el grado primero de primaria en laMedio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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Institución Educativa Julius Sieber de la ciudad de Tunja. Indicaron que el 29 de octubre de 2014, aproximadamente a las 2:50 p. m. y durante la jornada escolar, el menor sufrió un accidente al caer desde una altura aproximada de 1,80 metros, luego de haber sido empujado por un compañero desde un muro ubicado frente a la rectoría del plantel educativo.

2. Manifestaron que, tras la ocurrencia del accidente, la institución educativa únicamente se comunicó telefónicamente con la señora Rosa Inés Zambrano, abuela

del plantel educativo.

2. Manifestaron que, tras la ocurrencia del accidente, la institución educativa únicamente se comunicó telefónicamente con la señora Rosa Inés Zambrano, abuela del menor, para que acudiera a recogerlo, sin que se le hubieran prestado primeros auxilios ni se h ubiera dispuesto su traslado inmediato a un centro asistencial.

Señalaron que, una vez en su residencia, el menor presentó cefalea, somnolencia, vómito y deposiciones líquidas, síntomas que motivaron su traslado al servicio de urgencias de la Clínica Medilaser de Tunja, donde se le practicó una tomografía axial computarizada (TAC) cerebral.

3. Igualmente, indicaron que dicho examen evidenció una fractura lineal del hueso parietal izquierdo y un hematoma epidural con efecto compresivo sobre el parénquima cerebral. Como consecuencia de tales hallazgos, el 31 de octubre de 2014 el menor fue remitido al Hospital San Rafael d e Tunja, donde fue valorado por neurocirugía, hospitalizado e intervenido quirúrgicamente. Afirmaron que, debido a la gravedad de las lesiones, requirió ingreso a la unidad de cuidados intensivos, inducción a coma y nuevas intervenciones médicas, permaneci endo bajo tratamiento hasta su egreso hospitalario el 15 de noviembre de 2014.

4. Agregaron que, durante un control médico realizado el 22 de diciembre de 2014, se detectó un defecto óseo derivado de la craneotomía practicada, circunstancia que hizo necesaria una nueva intervención quirúrgica. Sostuvieron igualmente que, pese a los tratamientos recibidos, el menor no logró recuperar plenamente su estado de salud y

necesaria una nueva intervención quirúrgica. Sostuvieron igualmente que, pese a los tratamientos recibidos, el menor no logró recuperar plenamente su estado de salud y presentó secuelas físicas y psicológicas permanentes, que afectaron su movilidad, limitaron el desarrollo de actividades propias de su edad y repercutieron negativamente en su interacción social.

5. Finalmente, atribuyeron los daños , a una falla en el servicio imputable a la institución educativa, por considerar que incumplió sus deberes de cuidado, vigilancia y protección respecto de los estudiantes durante la jornada académica, así como la obligación de adoptar medidas preventivas fr ente a los riesgos existentes dentro del establecimiento. Asimismo, sostuvieron que los directivos y docentes actuaron conMedio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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negligencia al no brindar atención inmediata al menor ni informar adecuadamente a sus acudientes sobre la gravedad de los hechos ocurridos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

6. La demanda fue radicada el día 27 de octubre de 20161 y correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. Este despacho mediante Auto del 19 de enero de 2017, la admitió2. 3. Seguidamente, mediante Auto del 16 de noviembre de 2017 se admitió el llamamiento en garantía formulado por el municipio de Tunja frente a la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. y; el 25

del 16 de noviembre de 2017 se admitió el llamamiento en garantía formulado por el municipio de Tunja frente a la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. y; el 25 de noviembre siguiente se surtió notificación personal de la respectiva providencia a la parte demandante, al municipio de Tunja – Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber y al Ministerio Público4.

7. No obstante, el 23 de enero de 2020, la Jueza Tercera Administrativa del Circuito Judicial de Tunja se declaró impedida para conocer del medio de control de reparación directa, razón por la cual procedió a remitir el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, el cual, por medio de Auto del 27 de febrero de 2020 aceptó el impedimento formulado y avocó conocimiento del proceso de la referencia.

8. Asimismo, dentro del término de traslado de la demanda, el municipio de Tunja presentó escrito de contestación y; por su parte, Seguros del Estado S.A. dio respuesta al llamamiento en garantía formulado en su contra.

9. El Municipio de Tunja se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que los hechos invocados por la parte actora carecían de respaldo probatorio suficiente para estructurar los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado y , afirmó que el ente territorial no tuvo participación directa ni indirecta en los acontecimientos que dieron lugar a las lesiones sufridas por el menor Daniel Felipe López Rodríguez. En ese sentido, argumentó que el accidente obedeció a una conducta imprev isible desplegada por otro estudiante de la institución educativa, circunstancia que, a su juicio, impedía atribuir responsabilidad a la administración por

López Rodríguez. En ese sentido, argumentó que el accidente obedeció a una conducta imprev isible desplegada por otro estudiante de la institución educativa, circunstancia que, a su juicio, impedía atribuir responsabilidad a la administración por los daños reclamados.

1 Archivo 015. 2 Archivo 015. 3Archivo 017. 4Archivo 017.Medio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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10. Asimismo, cuestionó la procedencia de los perjuicios materiales y morales solicitados, al considerar que en el expediente no obraban pruebas idóneas que acreditaran su existencia, cuantía o fundamento fáctico.

11. Como mecanismos de defensa, propuso las excepciones de falta de integración del litisconsorcio necesario, por estimar que debían vincularse al proceso las instituciones médicas que atendieron al menor y los padres o representantes legales del estudiante que ocasionó la caída; intervención o concurrencia de hechos de terceros, al atribuir el accidente a la conducta de dicho estudiante y al no encontrarse acreditado el actuar oportuno y diligente de los centros asistenciales; improcedencia del reconocimiento de perjuicios, por ausencia de prueba sobre los daños alegados y ; la excepción genérica, respecto de cualquier circunstancia demostrada en el proceso que condujera a excluir, modificar o extinguir la responsabilidad o las indemnizaciones reclamadas.

12. Por su parte, Seguros del Estado S.A., se opuso a cualquier condena en su contra.

genérica, respecto de cualquier circunstancia demostrada en el proceso que condujera a excluir, modificar o extinguir la responsabilidad o las indemnizaciones reclamadas.

12. Por su parte, Seguros del Estado S.A., se opuso a cualquier condena en su contra.

Sostuvo que no se encontraba acreditada ninguna omisión atribuible a la administración y, que las lesiones sufridas por el menor obedecieron a un accidente escolar de carácter fortuito. Asimismo, cuestionó la procedencia y cuantía de los perjuicios reclamados, al considerar que no correspondían a daños imputables a las entidades demandadas y que excedían los parámetros jurisprudenciales aplicables.

13. En relación con el llamamiento en garantía, afirmó que la póliza invocada correspondía a un seguro de accidentes personales estudiantiles y no a una póliza de responsabilidad civil que amparara al municipio de Tunja o a la Institución Educativa Julius Sieber. Por tal razón, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia del llamamiento en garantía y prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro. Adicionalmente, alegó la inexistencia de cobertura respecto de los perjuicios extrapatrimoniales reclamados . Sostuvo que cualquier obligación eventual se encontraba limitada a las condiciones, amparos y montos expresamente previstos en la póliza.

IV. FALLO RECURRIDO

14. El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante fallo proferido el 29 de octubre de 2021, resolvió:

“PRIMERO.- Negar las excepciones propuestas por el municipio de Tunja - Secretaría

14. El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante fallo proferido el 29 de octubre de 2021, resolvió:

“PRIMERO.- Negar las excepciones propuestas por el municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber.Medio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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SEGUNDO.- Declarar extracontractualmente responsable al municipio de TunjaSecretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber, de las lesiones sufridas por el menor Daniel Felipe López Rodríguez, como consecuencia de los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2014.

TERCERO.- Condenar al municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber a pagar a favor de los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

CUARTO.- Declarar probadas las excepciones de improcedencia del llamamiento en garantía e inexistencia de cobertura para daño moral y demás perjuicios extrapatrimoniales, dentro de la póliza número 39 -68-1000000860, propuestas por Seguros de Vida del Estado S.A.

QUINTO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO.- Sin condena en costas.

SÉPTIMO.- Ordenar a la parte demandada dar cumplimiento a esta sentencia, según lo dispuesto en los artículos 192 y S.S. del CPACA, y que reconozca los intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar.

SÉPTIMO.- Ordenar a la parte demandada dar cumplimiento a esta sentencia, según lo dispuesto en los artículos 192 y S.S. del CPACA, y que reconozca los intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar.

OCTAVO.- Autorizar la expedición de las copias auténticas y digitales que soliciten las partes, previo el pago de las expensas que correspondan.

NOVENO.- Por Secretaría, devolver a la parte actora el remanente de los gastos del proceso, si a ello hubiere lugar, una vez quede en firme la sentencia.

DÉCIMO.- Notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del CPACA.

DÉCIMO PRIMERO. - En firme esta providencia archívese el expediente, con las anotaciones correspondientes. Si existe excedente de gastos procesales devuélvase al interesado.”Medio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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15. El a quo estableció como problema jurídico : determinar si el municipio de Tunja - Secretaría de Educación Municipal - Institución Educativa Julius Sieber eran administrativa y extracontractualmente responsables por las lesiones sufridas por el menor Daniel Felipe López Rodríguez con ocasión del accidente ocurrido el 29 de octubre de 2014 durante la jornada escolar, en la s instalaciones de dicha institución educativa.

16. Para tal efecto, debía establecerse si el daño alegado era imputable a las entidades demandadas por el incumplimiento de sus deberes de cuidado, vigilancia y protección

educativa.

16. Para tal efecto, debía establecerse si el daño alegado era imputable a las entidades demandadas por el incumplimiento de sus deberes de cuidado, vigilancia y protección respecto de los estudiantes bajo su custodia o, por el contrario, si se encontraba acreditada alguna causal eximente de responsabilidad o causa extraña con entidad suficiente para romper el nexo causal entre el daño y la actuación u omisión de la administración.

17. De igual manera, en el evento de encontrarse acreditada la responsabilidad estatal, correspondía determinar si la aseguradora llamada en garantía estaba obligada a asumir o reintegrar, total o parcialmente, las sumas derivadas de una eventual condena, de conformidad con los términos, condiciones y coberturas previstas en la respectiva póliza de seguro.

18. Frente a lo planteado, ese d espacho concluyó que , el municipio de TunjaSecretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber eran extracontractualmente responsables por las lesiones sufridas por el menor Daniel Felipe López Rodríguez con ocasión del accidente ocurrido el 29 de octubre de 2014 durante la jornada escolar, al considerar acreditado que las entidades demandadas incumplieron los deberes de vigilancia, cuidado y protección que les asistían respecto de los estudiantes bajo su custodia. No obstante, estimó que la aseguradora no estaba obligada a reembolsar suma alguna derivada de la condena impuesta por concepto de responsabilidad extracontractual de la entidad demandada , toda vez que la póliza de accidentes personales integral estudiantil No. 39 -68-1000000860 tenía como asegurado al estudiante y no al municipio de Tunja ni a la Institución Educativa Julius

Sieber.

accidentes personales integral estudiantil No. 39 -68-1000000860 tenía como asegurado al estudiante y no al municipio de Tunja ni a la Institución Educativa Julius Sieber.

V. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

19. Dentro de la oportunidad procesal para ello, los apoderados judiciales tanto de la parte demandante como de la parte demandada interpusieron recurso de apelaciónMedio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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contra la sentencia de primera instancia del 29 de octubre de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja.

20. La parte demandante manifestó que las condenas reconocidas por concepto de perjuicios materiales e inmateriales no reflejaban integralmente la magnitud de los daños ocasionados al menor Daniel Felipe López Rodríguez y a su núcleo familiar.

Sostuvo que el a quo no valoró adecuadamente las secuelas físicas, psicológicas y funcionales sufridas por el menor Daniel Felipe López Rodríguez como consecuencia del accidente escolar, ni el impacto que estas generaron en su núcleo familiar. En consecuencia, solicitó incrementar las condenas para que reflejaran de manera integral la magnitud de los daños acreditados en el proceso.

21. El municipio de Tunja consideró que no se acreditaron los presupuestos necesarios para declarar su responsabilidad extracontractual. Sostuvo que la Institución Educativa Julius Sieber actuó conforme al protocolo establecido para la

21. El municipio de Tunja consideró que no se acreditaron los presupuestos necesarios para declarar su responsabilidad extracontractual. Sostuvo que la Institución Educativa Julius Sieber actuó conforme al protocolo establecido para la atención de accidentes escolares y que los do centes involucrados desplegaron una actuación diligente, al brindar asistencia al menor, informar oportunamente a su acudiente y recomendar su valoración médica especializada.

22. Argumentó que el accidente obedeció a un hecho imprevisible atribuible a un tercero; que no se demostró una falla en el servicio ni el nexo causal entre la conducta de la administración y los daños alegados. Asimismo, afirmó que la institución educativa no contaba con personal médico para atender este tipo de situaciones y que las lesiones su fridas por el menor solo pudieron determinarse mediante exámenes especializados practicados con posterioridad al accidente.

23. De igual manera, cuestionó la acreditación de los perjuicios reclamados, al estimar que no existían pruebas suficientes para demostrar las afectaciones materiales, morales y psicológicas alegadas por los demandantes. Finalmente, solicitó revocar la sentencia apelada y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

VI. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

24. El Despacho No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de Auto del 23 de enero de 2022 , admitió el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por el municipio de Tunja 5. El 26 de enero de 2022 se surtió

5 Archivo 005.Medio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros

demandante como por el municipio de Tunja 5. El 26 de enero de 2022 se surtió

5 Archivo 005.Medio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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notificación electrónica de la respectiva providencia tanto a la parte demandante como a aquellos que obran como demandados y al Ministerio Público6.

VII. CONSIDERACIONES

1. Competencia

25. De conformidad con el artículo 153 del CPACA, este Tribunal es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el municipio de Tunja contra la sentencia de primera instancia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. Planteamiento del problema jurídico

26. Corresponde a este Tribunal determinar si se encuentra ajustada a derecho la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad extracontractual del municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber por las lesiones sufridas por el menor Daniel Felipe López Rodríguez con ocasión del accidente ocurrido el 29 de octubre de 2014 durante la jornada escolar, o si, por el contrario, los hechos obedecieron a una causa extraña o a la conducta exclusiva de un tercero, con entidad suficiente para excluir la imputación del daño a la administración.

27. De acreditarse la responsabilidad de las entidades demandadas, deberá establecerse si las indemnizaciones reconocidas por concepto de daño emergente

tercero, con entidad suficiente para excluir la imputación del daño a la administración.

27. De acreditarse la responsabilidad de las entidades demandadas, deberá establecerse si las indemnizaciones reconocidas por concepto de daño emergente futuro, daño a la salud y perjuicios morales se ajustan a los parámetros legales y jurisprudenciales apli cables, o si, como lo sostiene la parte actora, procede su modificación e incremento en atención a la magnitud de las secuelas físicas y psicológicas sufridas por el menor y las afectaciones padecidas por su núcleo familiar.

28. Previo a resolver este cuestionamiento, se hará referencia a los siguientes tópicos: i) la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado - cláusula general; ii) la falla en el servicio y sus elementos; iii) la responsabilidad de los establecimientos educativos respecto de los estudiantes a su cargo; iv) el principio de interés superior del niño como enfoque diferencial en las decisiones judiciales y v) análisis y solución del caso concreto.

2.1. Tesis del demandante

6 Archivo 006.Medio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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29. La parte demandante sostiene que la sentencia de primera instancia debe modificarse en lo relativo a la liquidación de los perjuicios, por cuanto las indemnizaciones reconocidas no reflejan de manera adecuada la verdadera magnitud de los daños ocasionados al menor Daniel Felipe López Rodríguez y a su núcleo

modificarse en lo relativo a la liquidación de los perjuicios, por cuanto las indemnizaciones reconocidas no reflejan de manera adecuada la verdadera magnitud de los daños ocasionados al menor Daniel Felipe López Rodríguez y a su núcleo familiar. Afirma que el a quo efectuó una valoración insuficiente de las secuelas físicas, psicológicas y funcionales derivadas del accidente escolar, así como de las repercusiones que estas han tenido en la vida personal, familiar y social de la víctima. En consecuencia, solicita el incremento de las condenas reconocidas por concepto de perjuicios materiales e inmateriales, con el fin de garantizar una reparación integral.

2.2. Tesis de municipio de Tunja

30. Sostiene que la sentencia apelada debe ser revocada, toda vez que no se acreditaron los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración. Afirma que la Institución Educativa Julius Sieber actuó de manera diligente y conforme a los protocolos establecidos para la atención de accidentes escolares, brindando asistencia al menor, informando oportunamente a su acudiente y recomendando su valoración médica. Asimismo, considera que el accidente obedeció a un hecho imprevisib le atribuible a un tercero, por lo que no se configuró una falla del servicio ni se acreditó el nexo causal entre la conducta de la administración y los daños alegados. Finalmente, sostiene que los perjuicios reclamados no fueron debidamente demostrados, r azón por la cual solicita negar las pretensiones de la demanda.

2.3. Tesis de la Sala

31. La Sala confirmará la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Juzgado

pretensiones de la demanda.

2.3. Tesis de la Sala

31. La Sala confirmará la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, excepto el numeral tercero, que será modificado. Asimismo, se adicionará la providencia con el fin de incorporar medidas de reparación integral de carácter no pecuniario.

32. Lo anterior, en atención a que se encuentra acreditado que el municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber son patrimonialmente responsables por las lesiones sufridas por el menor Daniel Felipe López Rodríguez con ocasión del accidente escolar ocurrido el 29 de octubre de 2014, el cual, resulta imputable al incumplimiento de los deberes de vigilancia, cuidado, protección yMedio de control : Reparación Directa Demandante : Yolima Zambrano Rodríguez y otros Demandado : Municipio de Tunja - Secretaría de Educación - Institución Educativa Julius Sieber Expediente : 15001333300320160011801

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custodia que recaían sobre la institución educativa respecto de los estudiantes durante

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