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TA BOY - 81957454-(14-07-2026)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 81957454-(14-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

DESPACHO No. 6

Tunja, catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: María del Tránsito Higuera Guío Referencia: 15001-23-33-000-2024-00404-00

Demandante: María Constanza Nonsoque Daza

Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y de Derecho, Rama

Judicial

Providencia: Auto No. MTHG-2026-00384

REPARACIÓN DIRECTA

(Remite por competencia) El proceso ingresa al Despacho para proveer sobre la admisión del medio de control de la referencia.

ANTECEDENTES

1. María Constanza Nonsoque Daza en ejercicio del medio de control de reparación directa solicitó que se declarara administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Justicia y de Derecho y a la Rama Judicial por los perjuicios causados con ocasión de la pérdida de oportunidad en la ganancia legítima en la compraventa de un bien inmueble ubicado en el Municipio de Tunja.

2. Solicitó que se reconociera el daño moral subjetivo que valoró e n $130.000.000, así como los perjuicios materiales: a título de daño emergente solicitó el pago de las sumas de $60.000.000 por concepto de arras a la firma de la compraventa y de $10.000.000 valor de la cláusula penal por el incumplimiento de la promesa de compraventa , como lucro cesante pidió la suma de $120.000.000, por razón de la frustración de la ganancia que esperaba percibir.

3. Estimó la cuantía de la siguiente manera:

incumplimiento de la promesa de compraventa , como lucro cesante pidió la suma de $120.000.000, por razón de la frustración de la ganancia que esperaba percibir.

3. Estimó la cuantía de la siguiente manera:

“La determinación de la cuantía, la cual estimo en una suma igual al valor de setenta millones de pesos ($70.000.000), para la solicitante de cien salarios mínimos legales vigentes al momento de presentar la demanda esta suma pretendida como indemnización del daño moral subjetivo como indemnización daño irrogado al demandante por los hechos y actos acusados”2

Referencia: 15001-23-33-000-2024-00404-00

Demandante: María Constanza Nonsoque Daza Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y de Derecho, Rama Judicial

Providencia: Auto No. MTHG-2026-00384

CONSIDERACIONES

4. El artículo 152 del CPACA., dispuso que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia, entre otros: “(…) 5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

5. Por su parte, el artículo 155 del CPACA estableció que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos “6.

De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

6. Así mismo, el artículo 157 ibidem señala la forma en que debe analizarse

omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

6. Así mismo, el artículo 157 ibidem señala la forma en que debe analizarse

la cuantía:

“Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ella pueda considerarse la estimación de los perjuicios inmateriales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, que tomará en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, causados hasta la presentación de aquella. (…)” Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. (…)”

7. En el caso bajo estudio, la parte actora está reclamando el reconocimiento de perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral, por lo que de acuerdo con la norma en cita solo se deben tener en cuenta dichos perjuicios para efectos de determinar la co mpetencia por el factor cuantía, si no se reclamaren perjuicios materiales, los cuales si se reclaman en esta demanda.

8. En cuanto a los perjuicios materiales, e l apoderado de l a demandante solicitó la suma de $120.000.000, correspondiente al lucro cesante.3

Referencia: 15001-23-33-000-2024-00404-00

Demandante: María Constanza Nonsoque Daza

solicitó la suma de $120.000.000, correspondiente al lucro cesante.3

Referencia: 15001-23-33-000-2024-00404-00

Demandante: María Constanza Nonsoque Daza Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y de Derecho, Rama Judicial

Providencia: Auto No. MTHG-2026-00384

9. Para la época de presentación de la demanda 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes equivalían a la suma de $1.300.000.0001.

10. Comoquiera que el valor de la pretensión mayor es inferior a los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se establecen como límite para que los Tribunales Administrativos conozcan de estos asuntos en primera instancia, se concluye que esta Corporación no es competente para conocer del asunto.

11. Así las cosas, se ordenará que el expediente se remita a los Juzgados Administrativos de Tunja, por ser de su competencia en razón a la cuantía.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la falta de competencia por el factor cuantía para conocer del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Corporación, remitir el proceso al Centro de Servicios de los Juzgados Administrativos de Tunja para que sea sometido al correspondiente reparto. Háganse las anotaciones y constancias del caso en el sistema de información judicial dispuesto para el efecto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA DEL TRÁNSITO HIGUERA GUÍO

al correspondiente reparto. Háganse las anotaciones y constancias del caso en el sistema de información judicial dispuesto para el efecto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA DEL TRÁNSITO HIGUERA GUÍO

Magistrada

1 Decreto 2292 de 2023 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”.

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