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TA BOY - 81960552-(27-08-2026)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 81960552-(27-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ - SALA DE DECISIÓN No. 5

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA DEL PILAR CAMACHO RUIDÍAZ

Tunja, 27 de agosto de 2026

MEDIO DE CONTROL: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

ACCIONADO: MUNICIPIO DE SIACHOQUE RADICADO: 15001-23-33-000-2026-00049-00

SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1 50013333000202600049001500123

ASUNTO PARA RESOLVER

1. Procede la Sala de Decisión No. 5 de la Corporación a decidir en sentencia de única inst ancia la solicitud de invalidez de acuerdo municipal promovida por el Departamento de Boyacá en contra del Municipio de Siachoque .

ANTECEDENTES

Pretensiones 1

2. Pretende el Departamento de Boyacá que se declare la invalidez del Acuerdo No. 200-02-01-023 del 10 de diciembre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Siachoque “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE SIACHOQUE BOYACÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DE DOS MIL

VEINTISÉIS (2026) Y SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES”.

Supuestos de hecho

SIACHOQUE BOYACÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DE DOS MIL

VEINTISÉIS (2026) Y SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES”.

Supuestos de hecho

3. Los hechos que relata el actor como fundamento de sus pretensiones son, en

resumen, los que a continuación se relacionan:

1 Índice 3 en SAMAI– Actuación en primera instancia.2

4. Que el Concejo Municipal de Siachoque expidió el Acuerdo No. 200 -02-01-023 del 10 de diciembre de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE SIACHOQUE BOYACÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DE DOS MIL

VEINTISÉIS (2026) Y SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES”.

5. El Acuerdo No. 200 -02-01-023 fue enviado al correo web de la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento el día 17 de diciembre de 202 5.

6. Que realizada la revisión jurídica ordenada en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia se observó que el citado Acuerdo es contrario a la Constitución y a la Ley.

Normas violadas y concepto de violación

7. Invoca como tales:

▪ De orden Constitucional: Artículo 345 ▪ De orden legal: Artículos 11, 17, 18, 27, 30 y 36 del Decreto 111 de 1996 ;

7. Invoca como tales:

▪ De orden Constitucional: Artículo 345 ▪ De orden legal: Artículos 11, 17, 18, 27, 30 y 36 del Decreto 111 de 1996 ; 6 y 89 de la Ley 142 de 1994; 4 y 5 del Decreto 56 5 de 1996; 9 y 10 del Decreto 399 de 2011; 2.2.8.4.1 del Decreto 01284 de 2017; 14 del Decreto 568 de 1996; 4 del Decreto 412 de 2018. ▪ Jurisprudencial: Sentencias que profirió este Tribunal con radicados 2020 -00059 -00, 2021 -0003 6-00 y 2021 -00056 -00.

8. En el concepto de violación, la apoderada del Departamento de Boyacá señaló que, en el acuerdo cuya invalidez se pretende, al revisar tanto los ingresos como los gastos, se omitió incluir los siguientes fondos especiales de manera independiente y autónoma : 1) Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET , 2) Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI , 3) Fondo de Gestión del Riesgo.

9. Acotó que estos fondos tienen origen legal y deben ser incluidos en el presupuesto de ingresos del ente territorial ya que son abastecidos con recursos fijados en la Ley: i) Recursos provenientes del 5% de contratos de obra pública conforme a la Ley 418 de 1997; ii) Recursos de los subsidios de acueducto, alcantarillado, Sistema General de participaciones - agua de agua potable y

fijados en la Ley: i) Recursos provenientes del 5% de contratos de obra pública conforme a la Ley 418 de 1997; ii) Recursos de los subsidios de acueducto, alcantarillado, Sistema General de participaciones - agua de agua potable y saneamiento básico , según la Ley 715 de 2001; iii) Recursos de Libre Inversión del Sistema General de Partic ipaciones según la Ley 715 de 2001.3

10. Que dentro del presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Siachoque no se determinan los rubros ni las asignaciones presupuestales de cada uno de los fondos -cuenta, afectando flagrantemente la programación presupuestal y el monto final avalado por el Concejo Municipal , t oda vez que, los recursos de estos fondos deben señalarse de manera específica, autónoma e independiente en los capítulo s de ingresos y de gastos .

Interven ción del Municipio de Siachoque 2

11. La apoderada del municipio de Siachoque solicit ó que se nieguen las pretensiones de la demanda. Subsidiariamente, pidió que , de prosperar el cargo formulado por el Departamento de Boyacá, se declare la nulidad parcial del acuerdo demandado, únicamente en lo que tiene que ver con los fondos especiales.

12. Para el efecto sostuvo que, los fondos especiales sí fueron incorporados y diferenciados en el acuerdo demandado mediante el sistema de dependencias o unidades ejecutoras, asignándose los códigos 24 al Fondo Local de Salud, 25 al FONSET y 23 a la Unidad de Servicios Públicos, asocia da al FSRI. Añadió que las fuentes de financiación y los gastos correspondientes permitían identificar y

FONSET y 23 a la Unidad de Servicios Públicos, asocia da al FSRI. Añadió que las fuentes de financiación y los gastos correspondientes permitían identificar y controlar separadamente los recursos de cada fondo .

13. Explicó que el presupuesto fue elaborado conforme al Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales – CCPET, dentro del cual, los fondos se clasifican como contribuciones diversas , sin que ello implique desconocer la independencia de cada fondo, pues ésta se garantiza mediante su identificación como unidad ejecutora .

14. Agregó que , el artículo 21 del acuerdo demandado previó que la desagregación detallada de los ingresos y gastos se efectuaría en el decreto de liquidación y que, en desarrollo de esa disposición, se expidió el Decreto 10028-01-096 de 30 de diciembre de 2025, en el cual se discriminaron los rubros, fuentes de financiación y códigos de producto para el Fondo Local de Salud, el Fondo de Gestión del Riesgo, el FSRI y el FONSET .

15. Concluyó que , no existió la omisión alegada porque los recursos de los fondos especiales fueron cuantificados e incorporados en el acuerdo mediante sus fuentes de financiación y unidades ejecutoras y , posteriormente desagregados en el decreto de liquidación.

2 Índice 13 en SAMAI– Actuación en primera instancia.4

Concepto del Ministerio Público

16. El agente del Ministerio Público no emitió concepto.

Actuación procesal

17. La demanda se presentó ante la Oficina Judicial de Tunja el 3 de febrero de

Concepto del Ministerio Público

16. El agente del Ministerio Público no emitió concepto.

Actuación procesal

17. La demanda se presentó ante la Oficina Judicial de Tunja el 3 de febrero de 20263 siendo admitida por auto del 12 de febrero siguiente 4 y sometida a las ritualidades propias del proceso previsto en el artículo 151 CPACA y en el Decreto Ley 1333 de 1986, allegándose intervención por parte del Municipio de Siachoque 5; seguidamente mediante auto del 20 de abril de 202 6 se abrió a pruebas el proceso 6, por lo que es del caso dictar la sentencia que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES

El problema jurídico

18. Corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo No. 200-02-01-023 del 10 de diciembre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Siachoque , se encuentra ajustado a derecho o no, conforme a la reglamentación en materia presupuestal , por lo que corresponderá determinar si prospera el reproche realizado en la demanda, esto es , si el Acuerdo se encuentra afectado en su validez ya que se omitió incorporar en el presupuesto de rentas y gastos de manera independiente y autónoma , los recursos que conforman los Fondos Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET, de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI y de Gestión del Riesgo .

Marco Jurídico

Del presupuesto público

19. La Corte Constitucional ha señalado que la importancia del presupuesto se ve reflejada en el proceso de planeación, ya que es el mecanismo de

Marco Jurídico

Del presupuesto público

19. La Corte Constitucional ha señalado que la importancia del presupuesto se ve reflejada en el proceso de planeación, ya que es el mecanismo de racionalización estatal a través del cual se hacen efectivas las políticas públicas y donde, particularmente, se ll eva a cabo una estimación anticipada de los ingresos, así como la autorización de los gastos públicos que se han de ejecutar en el respectivo periodo fiscal 7.

3 Índice 13 en SAMAI– Actuación en primera instancia. 4 Índice 5 en SAMAI– Actuación en primera instancia. 5 Índice 7 en SAMAI– Actuación en primera instancia. 6 Índice 15 en SAMAI– Actuación en primera instancia.

7 Sentencias C-685 de 1996 y C-685 de 1996, C-177 de 2002, C-077 de 2012 y C-292 de 2015.5

20. En este sentido, los artículos 352 y 353 de la Constitución Política señalan que, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que le compete dictar a los Con cejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313 Superior; en efecto, en el numeral 5° artículo 313, se dispone que corresponde a los Concejos Municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. Así mismo, el numeral 5 ° del artículo 315 establece que , al alcalde le corresponde presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre el

presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. Así mismo, el numeral 5 ° del artículo 315 establece que , al alcalde le corresponde presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos del municipio.

21. Por otro lado, el artículo 104 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) - Decreto 111 de 1996, dispone que las entidades territoriales deberán ajustar las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley orgánica del presupuesto.

22. Es así como de la lectura de las normas , tanto de orden constitucional como legal, y tal como lo ha reconocido la doctrina especializada 8 en la materia, el ciclo presupuestal puede ser subdividido en cuatro grandes etapas, que son: i) preparación, ii) aprobación, iii) ejecución y iv) control.

De la Naturaleza de los Fondos Especiales que conforman el Presupuesto

23. Los fondos especiales son una sección del presupuesto de rentas que forma parte del presupuesto general. Estos incluyen, según el artículo 30 del Decreto 111 de 1996, los ingresos establecidos por la ley para financiar la prestación de un servicio público específico, así como los asignados a fondos sin personería jurídica creados por el legislador .

24. Por otra parte, bajo las previsiones del Decreto 111 de 1996, el presupuesto

general se compone de tres partes:

“Presupuesto de Rentas, que contendrá la estimación de los ingresos corrientes; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital

“Presupuesto de Rentas, que contendrá la estimación de los ingresos corrientes; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos.

8 Restrepo, Juan Camilo. Derecho Presupuestal Colombiano. Segunda Edición. 2014. La ley anual de presupuesto corresponde a un estimativo de los ingresos fiscales sumado a una estimación y autorización de los gastos públicos, el cual cada año realiza el órgano de representación popular que en el caso del municipio, es el Concejo, ello en ejercicio del control político que en materia fiscal le corresponde.6

(…) Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones, que incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificad os y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. Para el nivel municipal significará la determinación de las apropiaciones para cada uno de los órganos que componen su administración. En el Decreto 111, sus componentes se regulan desde el artículo 38. (…) Disposiciones generales, que corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto las cuales regirán únicamente para el año fiscal

el artículo 38. (…) Disposiciones generales, que corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (Ley 38/89, artículo 7o. Ley 179/94, artículos 3o., 16 y 71. Ley 225/95, artículo 1)”.

25. Por su parte , la Corte Constitucional en la sentencia C -009 de 2002, señaló que los fondos especiales no son contribuciones parafiscales ni ingresos corrientes en cuanto corresponden a una categoría propia en la clasificación de las rentas estatales . Además, arguyó que e stos fondos constituyen una excepción al principio de unidad de caja, pues su determinación y recaudo depende de las decisiones específicas adoptadas por el legislador en cada caso.

26. Esta Corporación ha reiterado que los fondos –cuenta no se subsumen dentro de las demás categorías de ingreso y, por ende, deben incorporarse de manera independiente dentro del presupuesto de ingresos 9, incluso en vigencia del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que creó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del artículo 2.8.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (DUR. 1068/2015) 10.

27. Ahora bien, conforme a los artículos 104 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto , las entidades territoriales se encuentran facultadas para expedir sus normas orgánicas de presupuesto y, en ese sentido, deben sujetarse a los procedimientos que ellas contemplen en el ciclo presupuestal. No obstante, en

Presupuesto , las entidades territoriales se encuentran facultadas para expedir sus normas orgánicas de presupuesto y, en ese sentido, deben sujetarse a los procedimientos que ellas contemplen en el ciclo presupuestal. No obstante, en virtud del principio de unidad presupuestal, dichas disposiciones deben tener

9 Ver, por ejemplo: Sentencia del 25 de agosto de 2020, radicado 2020-00089-00, M.P. Fabio Iván Afanador García; Sentencia del 11 de febrero de 2021, radicado 2020 -02273-00, M.P. Félix Alberto Rodríguez Riveros; Sentencia del 24 de febrero de 2021, radicado 2020-00091-00.

10 Ver, por ejemplo: Sentencia del 8 de junio de 2022, radicado 2021-00047-00, M.P. Luis Ernesto Arciniegas Triana; Sentencia del 8 de junio de 202 2, radicado 202 1-00056-00, M.P. Félix Alberto Rodríguez Riveros ; Sentencia del 14 de julio de 202 1, radicado 2021-00074-00, M.P. Beatriz Teresa Galvis Bustos.7

como parámetro, en lo pertinente, los principios y reglas constitucionales, así como las regulaciones del referido estatuto.

28. Conforme a lo anterior, el Estatuto Orgánico del Presupuesto cuenta con una clasificación de ingresos constituida por (i) ingresos corrientes, (ii) recursos de capital, (iii) contribuciones parafiscales, (iv) fondos especiales, y (v) recursos propios de los establecimientos públicos, mientras que en el CCPTE , únicamente clasifica los ingresos en (i) i ngresos corriente s y (ii) recursos de capital ; en

propios de los establecimientos públicos, mientras que en el CCPTE , únicamente clasifica los ingresos en (i) i ngresos corriente s y (ii) recursos de capital ; en esa medida, para armonizar el EOP y CCPTE, la Resolución 3832/2019 contempló la viabilidad de armonizar tal normativa en el sentido que si bien ha de seguirse el catálogo, en todo caso, en el acto de aprobación deberá tenerse en cuenta los aspectos puntuales que en materia de clasificación se contempla en el EOP .

4.- Caso concreto

29. De la demanda de validez se advierte que , el Departamento de Boyacá consideró que el Acuerdo No. 200-02-01-023 del 10 de diciembre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Siachoque , desconoce las disposiciones presupuestales al no incluir en el capítulo de ingresos ni en el de gastos de manera independiente y autónoma los Fondos especiales, específicamente , en lo que tiene que ver con el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET, el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI y el Fondo de Gestión del Riesgo.

30. A continuación, se presenta el texto del referido acuerdo en la s parte s específica s respecto de las cuales se formulan los cargos :8910

(…)

(…)11

(…)

31. De acuerdo con lo anterior, se observa que, en el presupuesto de ingresos, únicamente se hizo la clasificación de ingresos constituida por: 1.1. ingresos corrientes y 1.2. recursos de capital . Mientras que , en el presupuesto de gastos ,

únicamente se hizo la clasificación de ingresos constituida por: 1.1. ingresos corrientes y 1.2. recursos de capital . Mientras que , en el presupuesto de gastos , la clasificación se hizo de la siguiente manera : 2.1. Funcionamiento , 2.2. Servicio a la deuda y 2.3. Inversión.

32. En cuanto al primer cargo de la demanda , el Departamento de Boyacá precisó que , en el acuerdo demandado , no se pueden encontrar los fondos especiales de manera independiente y autónoma, a saber: 1) Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET; 2) Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI; 3) Fondo de Gestión del Riesgo .

33. En relación con los citados fondos, se advierte lo siguiente:

1. Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET

34. Revisado el Acuerdo acusado, se advierte que éste se incluyó en el presupuesto de renta s como un Ingreso no tributario – Contribuciones diversas – Contribución especial sobre contratos de obras públicas en el rubro 1.1.02.01.005.59 . A su vez, en el presupuesto de gastos se incluyó en el acápite de inversión – gobierno territorial – Fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana – con fuente de financiación “Contribución especial sobre contratos de obras públicas ”, en el rubro

2.3.

35. Si bien el municipio señala que el FONSET se desglosa con la dependencia 25, lo cierto es que no se identifica como tal , en el presupuesto de ingresos y en

2.3.

35. Si bien el municipio señala que el FONSET se desglosa con la dependencia 25, lo cierto es que no se identifica como tal , en el presupuesto de ingresos y en el de gastos dicha dependencia tiene diversas fuentes de financiación, entre ellas, ingresos corrientes de libre destinación y SGP:12

2. Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI

36. No es posible identificar este fondo en el presupuesto de ingresos ni e n el de gastos. Ni siquiera es posible identificarlo como una fuente de financiación o por unidad ejecutora como lo afirma la apoderada el municipio , t oda vez que para la dependencia 23 – Unidad de servicios públicos , en el presupuesto de ingresos no se identifica y en el de gastos se desglosa como fuente de financiación con recursos propios (y no provenientes del FSRI) :

3. Fondo de Gestión del Riesgo

37. No es posible identificar este fondo en el presupuesto de ingresos ni en el de gastos. Ni siquiera es posible identificarlo como una fuente de financiación o por unidad ejecutora como lo afirma el municipio .

38. De lo anterior , se advierte que el cargo de invalidez presentado por el Departamento de Boyacá se encuentra probado tal como pasa a explicarse.

39. El presupuesto de ingresos aprobado por el Concejo Municipal de Siachoque no incluyó en su parte estructural y de forma independiente los fondos especiales: Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET , Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSR y Fondo de Gestión de

no incluyó en su parte estructural y de forma independiente los fondos especiales: Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET , Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSR y Fondo de Gestión de Riesgos; es más, ni siquiera se identifican e n el presupuesto de rentas y gastos del municipio como se señaló en precedencia , situación que va en contravía de13

lo dispuesto en el E statuto Orgánico de Presupuesto sobre la clasificación del ingreso y su desagregación al detalle y las normas que regulan el manejo presupuestal del fondo - cuenta.

40. De conformidad con lo expuesto, el acuerdo demandado no adoptó la clasificación y la desagregación al detalle de que trata el Estatuto Orgánico de Presupuesto , lo que implicaba que se diera el tratamiento de ingresos independientes y autónomos a los fondos especiales de FSRI, FONSET y Fondo del Gestión del Riesgo , tal como lo precisa el Departamento de Boyacá en la demanda .

41. El manejo presupuestal que debe darse a esos recursos es independiente a los demás incorporados en el presupuesto, por lo que han debido especificarse los ingresos y los gastos en sección separada para cada fondo de acuerdo con los fines previstos en las leyes y normas que reglamenta cada fondo -cuenta especial.

42. En este punto es de recordar que , de acuerdo con las consideraciones precedentes, el CCPTE introducido por el Ministerio de Hacienda con la finalidad de estandarizar los procedimientos relacionados con la clasificación presupuestal, no entra en disonancia con el Estatuto Orgánico de Presupuesto , pues son sistemas complementarios y de ello deviene que la nueva metodología

de estandarizar los procedimientos relacionados con la clasificación presupuestal, no entra en disonancia con el Estatuto Orgánico de Presupuesto , pues son sistemas complementarios y de ello deviene que la nueva metodología de clasificación de los ingresos -CCPTE - result e aplicable a todas las fases del ciclo presupuestal, sin perjuicio de que en las etapas de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas, deba utilizarse la clasificación y desagregación al detalle prevista en el EOP , como lo previó el artículo 1 º de la Resolución 3832 de 201911, mediante la cual se expidió el CCPTE .

43. Lo anterior , en atención a que es en tales etapas -presentación y aprobación del presupuesto -, en las que la Corporación administrativa -Concejo municipal - realiza el control político al gasto planificado y programado por las administraciones locales, siendo necesario que sea desagregad o con la mayor claridad y especificidad tanto las rentas como los gastos, a efectos de que la corporación edilicia pueda verificar que va a imprimir su aprobación a un presupuesto en el cual los recursos fueron debidamente incorporados y destinados para lo que dispone la Ley .

44. En consecuencia, en la etapa de aprobación del presupuesto las entidades territoriales deben observar la clasificación consagrada en el Estatuto Orgánico del Presupuesto -Artículo 30-, según la cual, los fondos especiales constituyen ingresos independientes y no podían incorporarse como

11 Actualizada mediante Resolución 3469 de 2024.14

recursos de capital o ingresos corrientes, sino que se debieron desagregar tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos de manera independiente por su carácter autónomo, atendiendo el manejo

recursos de capital o ingresos corrientes, sino que se debieron desagregar tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos de manera independiente por su carácter autónomo, atendiendo el manejo especial y la destinación específica que prevé la Ley .

45. Así las cosas, prospera el cargo de invalidez invocado por el Departamento de Boyacá . Por otra parte, co mo quiera que el presupuesto del municipio constituye una unidad y las falencias anotadas tienen incidencia en la totalidad del presupuesto, no es posible declarar la invalidez parcial del Acuerdo No. 20002-01-023 del 10 de diciembre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de

Siachoque.

46. En efecto, los recursos correspondientes al FSRI, al FONSET y al Fondo de Gestión del Riesgo no fueron incorporados mediante rubros o partidas claramente identificables y autónomas, sino que quedaron subsumidos dentro de otras categorías de ingresos y gast os. Esta omisión genera la invalidez total del Acuerdo, por cuanto impid e verificar si el presupuesto general está equilibrado frente a las fuentes de financiación y cu áles son los recursos que tienen una destinación específica.

47. En consecuencia, los vicios advertidos no son escindibles del conjunto del instrumento presupuestal, por lo que no resulta jurídicamente viable declarar su invalidez parcial , en consecuencia, se declarar á la invalidez del Acuerdo 200 -0201-023 del 10 de diciembre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de

Siachoque .

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, Sala de

01-023 del 10 de diciembre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Siachoque .

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, Sala de Decisión No. 5, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

PRIMERO: DECL ARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 200-02-01-023 del 10 de diciembre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Siachoque “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE SIACHOQUE BOYACÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) Y SE D ICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES” , de conformidad con lo expuesto en la s motivaciones precedentes .15

SEGUNDO: Comuníquese esta determinación al Departamento de Boyacá, al presidente del Concejo, al Alcalde y al personero municipal de Siachoque .

TERCERO: En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma electrónica

ADRIANA DEL PILAR CAMACHO RUIDÍAZ

Magistrada Ponente

Ausente con permiso

CLARA PATRICIA MALAVER SALCEDO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma electrónica

ADRIANA DEL PILAR CAMACHO RUIDÍAZ

Magistrada Ponente

Ausente con permiso

CLARA PATRICIA MALAVER SALCEDO

Magistrada

Firma electrónica

LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA

Magistrado (E)

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