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TA BOY - Auto 15001-23-33-000-2022-00760-00 (30-01-2026)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - Auto 15001-23-33-000-2022-00760-00 (30-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

DESPACHO 1

MAGISTRADA: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO

Tunja, treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

DEMANDANTE: ALIENERGY S.A.S.

DEMANDADO: GENSA S.A. E.S.P.

REFERENCIA: 15001-23-33-000-2022-00760-00 (acumulado con 15001-23-33-000-2023-00168-00)

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

A efectos de avanzar en el trámite del proceso con radicación 2023 -00168 (acumulado), se expondrán las siguientes consideraciones:

1. Contestación de la demanda

El despacho admitió la demanda con auto proferido el 4 de febrero de 20251; sin embargo, Gensa S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la providencia, el cual fue resuelto con auto del 2 de mayo de 2025 , notifica do el 5 de mayo siguiente2. Así, en los términos del inciso 4.º del artículo 118 del CGP , el traslado de la demanda corrió entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2025.

Alienergy S.A.S. radicó su escrito de contestación el último día del término en horario hábil3, razón por la cual el despacho concluye que la actuación fue oportuna.

Se aclara que, debido a que al abogado Leonardo Alfonso Valdés Velasco ya se le reconoció personería adjetiva para representar a Alienergy S.A.S. (auto del 4 de

Se aclara que, debido a que al abogado Leonardo Alfonso Valdés Velasco ya se le reconoció personería adjetiva para representar a Alienergy S.A.S. (auto del 4 de mayo de 2023)4, el despacho no considera necesario efectuar nuevamente el mismo reconocimiento para efectos del trámite de la demanda acumulada, sin perjuicio de verificar que el poder que aportó dentro de este fue conferido en legal forma5.

2. Resolución de excepciones previas

Alienergy S.A.S. formuló la s excepciones que denominó «no obrar con lealtad, diligencia, violación princpio (sic) de buena fe - pérdida de oportunidad vulnerando el principio de la buena fe contractual - mala fe generando daño a Alienergy SA S», «incumplimiento contractual de Gensa no imputable a Alienergy», «desequilibrio contractual – abuso posición dominante de Gensa », «Gensa no obro acorde con el contrato al no expedir el certificado de no siniestralidad », «Alienergy a (sic) actuado de buena fe y cumplido cabalmente sus obligaciones», «desconocimiento de G ensa frente a fuerza mayor - caso fortuito», «cobro excesivo de perjuicios – ausencia de acervo probatorio que

1 Anotación 69 Samai. 2 Anotaciones 78 y 81 Samai. 3 Anotación 86 Samai. 4 Anotación 13 Samai. 5 Archivo 105 del expediente electrónico (anotación 86 Samai).Controversias contractuales Rad. 15001-23-33-000-2022-00760-00 (Acumulado con 15001-23-33-000-2023-00168-00)

2

5 Archivo 105 del expediente electrónico (anotación 86 Samai).Controversias contractuales Rad. 15001-23-33-000-2022-00760-00 (Acumulado con 15001-23-33-000-2023-00168-00)

2 acredite los mismos – Gensa ESP pretende un cobro de lo no debido », «excepción de contrato no cumplido », «mutuo discenso (sic) tácito», «novación», «compensación» y la «genérica». Como ninguna se encuentra enlistada en el artículo 100 del CGP , no hay lugar a pronunciase sobre ellas en este momento procesal.

Sin embargo, además de lo anterior cuestionó el agotamiento de la conciliación extrajudicial, que es un requisito de procedibilidad, así que el despacho se pronunciará sobre el asunto en los términos del inciso 3.º del parágrafo 2.º del artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021:

2.1. Sustentación

El apoderado de Alienergy S.A.S. indicó lo siguiente (se transcribe el acápite completo con los errores del texto original):

«II. EN CUANTO AL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

La parte demandante no agoto el requisito de procedibilidad, toda vez que no adelanto la conciliación frente a mi prohijada y tampoco ha procedido con medidas cautelares pese a que anunció que las solicitaría pero a la fecha no ha agotado este requisito procesal.» (Resaltado del texto original)

2.2. Traslado de la excepción

El 17 de junio de 2025 Alienergy S.A.S. remitió copia de la contestación de la

procesal.» (Resaltado del texto original)

2.2. Traslado de la excepción

El 17 de junio de 2025 Alienergy S.A.S. remitió copia de la contestación de la demanda a Gensa S.A. E.S.P. , así que , en los términos del artículo 201A del CPACA6, el traslado de excepciones se cumplió como lo establece esa norma. Sin embargo, oficiosamente la secretaría lo corrió nuevamente de conformidad con el artículo 110 del CGP el 11 de julio de 2025 7. Bajo este entendido, el traslado se surtió entre el 14 y el 16 de julio de 2025.

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que Gensa S.A. E.S.P. se pronunció los días 25 de junio y 16 de julio de 20258, manifestando en síntesis que el requisito no era exigible porque (i) con la demanda solicitó medidas cautelares de carácter patrimonial, y (ii) la entidad tenía participación mayoritariamente estatal, lo que hacía que operara la excepción que contempla el artículo 67 de la Ley 2220 de 2022.

2.3. Consideraciones

En primer lugar, el despacho enfatiza que Gensa S.A. E.S.P. no solicitó medidas cautelares junto con la demanda del proceso con radicación 2023-00168, sino que efectivamente se limitó a manifestar que lo haría para justificar el no agotamiento del requisito bajo examen, pero sin cumplir ese anuncio. Sin embargo, le asiste la razón frente a su segundo argumento, ya que, al considerársele una entidad pública, no estaba obligada a adelantar el trámite conciliatorio.

6 Ibid. 7 Anotación 89 Samai.

razón frente a su segundo argumento, ya que, al considerársele una entidad pública, no estaba obligada a adelantar el trámite conciliatorio.

6 Ibid. 7 Anotación 89 Samai. 8 Anotaciones 87 y 91 Samai.Controversias contractuales Rad. 15001-23-33-000-2022-00760-00 (Acumulado con 15001-23-33-000-2023-00168-00)

3 Al respecto, como lo plasma su certificado de existencia y representación legal , Gensa S.A. E.S.P. es una «empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometidas al regimen (sic) general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ambito (sic) del derecho privado como empresario mercantil».

De acuerdo con el artículo 14.6 de la ley de los servicios públicos domiciliarios ( L. 142/1994), una empresa de servicios públicos mixta se define como «aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50% ». En concordancia con lo anterior, el artículo 1.1.2 2.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía (D. 1073/2015) señala que la empresa en mención es una de las entidades descentralizadas vinculadas a ese sector.

Así las cosas, la naturaleza de Gensa S.A. E.S.P. indica necesariame nte que la participación del Estado en ella es igual o superior al 50 % , lo cual se ratifica al revisar el Informe de Gobierno Corporativo del año 2024 (publicado en abril de 2025)

participación del Estado en ella es igual o superior al 50 % , lo cual se ratifica al revisar el Informe de Gobierno Corporativo del año 2024 (publicado en abril de 2025) que aparece en su página web oficial, según el cual la composición accionaria es la siguiente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público 93,19 %, Empresa de Energía de Boyacá 6,42 % y otros 0,39 %9.

Lo anterior permite concluir que, en los términos del parágrafo del artículo 104 del CPACA10, Gensa S.A. E.S.P. es una entidad pública, de modo que en este caso el trámite de conciliación extrajudicial era facultativo según el artículo 161-1 inciso 2.º del CPACA (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021 )11 y los artículos 67 (par. 2.º) y 93 del Estatuto de Conciliación (L. 2220/2022)12.

9 https://gensa.com.co/wp-content/uploads/2025/04/2024.pdf, consultado el 29 de enero de 2026. 10 «ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (…) PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.» 11 «ARTÍCULO 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentación de la demanda se someterá

participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.» 11 «ARTÍCULO 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: // 1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. // El requisito de procedibilidad será facultativo en los asuntos laborales, pensionales, en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, en los procesos en que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial, en relación con el medio de control de repetición o cuando quien demande sea una entidad pública. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.» (Negrilla fuera del texto original) 12 «ARTÍCULO 67. LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. En los asuntos susceptibles de conciliación, se tendrá como regla general que la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones que por norma así lo exijan, salvo cuando la ley lo excepcione. (…) PARÁGRAFO 2o. Podrá interponerse la demanda sin agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación en los eventos en que el demandante bajo juramento declare que no conoce el domicilio, el lugar de habitación o el lugar de trabajo del demandado o este se encuentra ausente y no se conozca su paradero, o

la conciliación en los eventos en que el demandante bajo juramento declare que no conoce el domicilio, el lugar de habitación o el lugar de trabajo del demandado o este se encuentra ausente y no se conozca su paradero, o cuando quien demande sea una entidad pública. Igualmente, cuando la administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos. (…) ARTÍCULO 93. ASUNTOS EN LOS CUALES ES FACULTATIVO EL AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Será facultativo agotar la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, o la norma que la modifique o sustituya, en los procesos en que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial, en relación con el medio de control de repetición o cuando quien demande sea una entidad pública, salvo cuando sea obligatorio de acuerdo con el parágrafo del artículo 92 de la presente ley.» (Negrilla fuera del texto original)Controversias contractuales Rad. 15001-23-33-000-2022-00760-00 (Acumulado con 15001-23-33-000-2023-00168-00)

4 Por lo tanto, el despacho declarará no probad o el incumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la conciliación extrajudicial que alegó Alienergy S.A.S. dentro del proceso con radicación 2023-00168.

En virtud de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

PRIMERO: TENER por contestada oportunamente la demanda del proceso con radicación 2023-00168 (acumulado) por parte de Alienergy S.A.S.

En virtud de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

PRIMERO: TENER por contestada oportunamente la demanda del proceso con radicación 2023-00168 (acumulado) por parte de Alienergy S.A.S.

SEGUNDO: DECLARAR no probado el incumplimiento por parte de Gensa S.A.

E.S.P. del requisito de procedibilidad relativo a la conciliación extrajudicial , que alegó Alienergy S.A.S. dentro del proceso con radicación 2023-00168 (acumulado).

TERCERO: ORDENAR a la secretaría del Tribunal que descargue las pruebas que allegó Gensa S.A. E.S.P. al descorrer el traslado de excepciones (anotaciones 87 y 91 Samai) y las incorpore al expediente electrónico, dejando la constancia respectiva.

CUARTO: En firme esta pro videncia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO

Magistrada

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