TA BOY - Auto 15001-23-33-000-2026-00068-00 (02-03-2026)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - Auto 15001-23-33-000-2026-00068-00 (02-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
DESPACHO No. 6
Magistrado Sustanciador (E) DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ
Tunja, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
NULIDAD ELECTORAL (Adecuado a NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO)
DEMANDANTE: KAREN YULIETH DÁVILA FERNÁNDEZ DEMANDADO: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ RADICACIÓN: 15001 23 33 000 202 6 00068 001
ASUNTO: ADECÚA MEDIO DE CONTROL – REMISIÓN AL
COMPETENTE
1. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral2, la parte actora solicitó, en primer lugar, que se declarara la nulidad de la Resolución No. 459 del 29 de diciembre de 2025, expedida por la Presidencia de la Asamblea Departamental de Boyacá, mediante la cual se nombró en provisionalidad a Leidy Andrea Sandoval López en el cargo de Asesor de Control Interno, Código 115, Grado 01. Como consecuencia de lo anterior, pidió la nulidad del Acto de Posesión No. 022 del 29 de diciembre de 2025, a través del cual la mencionada funcionaria tomó posesión del cargo.
2. Asimismo, solicitó que se ordenara la desvinculación de la demandada, al estimar configurada la causal prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por no reunir los requisitos legales y reglamentarios de experiencia específica exigido s para el
demandada, al estimar configurada la causal prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por no reunir los requisitos legales y reglamentarios de experiencia específica exigido s para el desempeño del cargo al momento del nombramiento. De igual manera, pidió que se ordenara a la Asamblea Departamental de Boyacá proveer legalmente el cargo por el resto del período constitucional, así como comunicar la sentencia a dicha corporación y a las autoridades competentes para que se efectuara un nuevo nombramiento conforme a los requisitos legales y al Manual de Funciones vigente (Resolución 089 de 2024). Finalmente, solicitó la condena en costas a la parte demandada en caso de oposición infundada, de conformidad con el artículo 188 del CPACA y las normas pertinentes del Código General del Proceso.
1. Enlace del expediente digital, susceptible de consulta AQUÍ.
2. Documento 1 del índice 3.AUTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 15001 23 33 000 2026 00068 00
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3. De manera subsidiaria, para el evento en que se considerara que el acto acusado o la naturaleza del nombramiento provisional no correspondían al medio de control de nulidad electoral, solicitó la adecuación del trámite al medio de control de nulidad previs to en el artículo 137 del CPACA. En ese escenario, pidió que se declarara la nulidad de la Resolución No. 459 de 2025 por infracción de norma superior, al desconocer el Manual de Funciones de la Corporación
(Resolución 089 de 2024), en cuanto la persona no mbrada no acreditaría 36 meses de experiencia específica en asuntos de control
superior, al desconocer el Manual de Funciones de la Corporación (Resolución 089 de 2024), en cuanto la persona no mbrada no acreditaría 36 meses de experiencia específica en asuntos de control interno, y, adicionalmente, por falsa motivación, al sustentarse el acto en una idoneidad técnica que, a su juicio, no se desprendería de las certificaciones aportadas.
4. Adicionalmente, la parte actora solicitó como medida cautelar la suspensión provisional, desde el auto admisorio de la demanda, de los efectos jurídicos de la Resolución No. 459 del 29 de diciembre de 2025 y del Acta de Posesión No. 022 de la misma fecha.
Fundamentó la solicitud en los artículos 229, 230 y 231 del CPACA, indicando que la suspensión procede cuando la violación de las normas invocadas surge de la confrontación entre el acto acusado y las disposiciones superiores o del estudio de las pruebas allegadas.
Caso concreto.
5. En aplicación de lo regulado en la Ley 1437 de 2011 -en adelante CPACA-, y conforme al criterio sentado por la s Secciones Segunda y Quinta del Consejo de Estado -especializadas en asuntos laborales y electorales-, en uso de lo consignado en el artículo 171 ibidem, el Despacho considera que la demanda de la referencia debe adecuarse a nulidad y restablecimiento del derecho, y, por ende, remitirse al juez competente.
6. Los artículos 139 y 275 del CPACA señalan que son pasibles de nulidad electoral los actos de nombramiento, entre otras causales, por las derivadas de los eventos previstos en el artículo 137 ibidem,
remitirse al juez competente.
6. Los artículos 139 y 275 del CPACA señalan que son pasibles de nulidad electoral los actos de nombramiento, entre otras causales, por las derivadas de los eventos previstos en el artículo 137 ibidem,
a cuyo tenor literal establece lo siguiente:
“Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.AUTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 15001 23 33 000 2026 00068 00 3 Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero .
(…)
PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.” (Se resalta).
7. En el caso bajo estudio, la Resolución No. 459 del 29 de
persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.” (Se resalta).
7. En el caso bajo estudio, la Resolución No. 459 del 29 de diciembre de 2025 3, corresponde a un acto administrativo de nombramiento en provisionalidad, de contenido particular y concreto, respecto del cual la parte actora pretende un juicio de legalidad orientado a cuestionar su conformidad con el ordenamiento superior, específicamente en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.
8. Si bien el acto demandado no tiene carácter general, su anulación puede ser pretendida por la vía del medio de control de nulidad electoral, siempre que la eventual declaratoria de nulidad no comporte el restablecimiento automático de un derecho subjetivo en favor del demandante o de un tercero. En estos eventos, el fundamento sustancial del control se encuentra en las causales previstas en el artículo 137 del CPACA, aplicables a los actos de nombramiento cuando se alegue, entre otros supuestos, la infracción de normas superiores o la falsa motivación.
9. De otro modo, en caso de que el supuesto fáctico contenido en el precitado numeral 1 de la norma ibidem no se satisfaga, es decir, cuando la nulidad del acto administrativo particular implique un restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, la demanda se someterá a las reglas que rigen el medio de control de nul idad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA 4.
10. Ahora, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en auto de 29
de noviembre de 2021, insistió que:
derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA 4.
10. Ahora, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en auto de 29
de noviembre de 2021, insistió que:
“A partir de la expedición de la Ley 1437 de 2011, lo que determina la procedencia de cada uno de los medios de control
3 Págs. 24 a 30 del documento 1 del índice 3. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda, providencia del 29 de octubre de 2025, rad. 11001 -03-25-000-2025-00165-00 (1313-2025) (C.P. ELIZABETH BECERRA CORNEJO).AUTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 15001 23 33 000 2026 00068 00 4 contencioso administrativos, es la naturaleza del acto acusado, así como la causa petendi 5 y la oportunidad6, según las reglas estipuladas por el legislador (…)
(…)
En este orden, la vía procesal para controvertir los actos que contienen una elección, nombramiento o llamamiento es la del artículo 139 de la Ley 1437 de 2019 7, teniendo en cuenta que fue concebida específicamente con la finalidad de verificar la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de aquellos, en abstracto y de forma objetiva, es decir, al margen de su carácter particular y la conducta del elegido o de la autoridad nominadora.
Y en punto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, se tiene que, a través del mismo, toda persona que se crea lesionada en un
nominadora.
Y en punto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, se tiene que, a través del mismo, toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo, amparado en una norma jurídica, puede solicitar la nulidad del acto y que se le rest ablezcan sus derechos.
De esta manera , la esencia de dicha acción , está determinada en que el restablecimiento es una pretensión consecuencial a la declaratoria de nulidad del respectivo acto, es decir, que en el fondo hay una necesidad de quien formula la demanda, de restablecer el derecho que considera vulnerado por el acto administrativo, pues lleva ínsito un interés particular y concreto.
Ahora bien, (…), la Sala precisa que, en materia de actos de elección y nombramiento, su control se puede ejercer a través de estas dos vías, así:
- Mediante la nulidad electoral prevista en el artículo 139 del CPACA, en caso de que la pretensión sea analizar la legalidad objetiva del acto declaratorio de elección o acto electoral propiamente dicho y la protección de la democracia sin pretender la reivindicación de algún derecho de orden subjetivo y,
- A través del medio de control establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, cuando el propósito de las pretensiones sea la obtención de un restablecimiento
5 Esta locución latina, que significa «causa de pedir», hace referencia a los fundamentos de hecho y derecho que sustentan las pretensiones de la parte actora. 6 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 29 de octubre de 2020, Rad.
5 Esta locución latina, que significa «causa de pedir», hace referencia a los fundamentos de hecho y derecho que sustentan las pretensiones de la parte actora. 6 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 29 de octubre de 2020, Rad. 11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra 7 Artículo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas (…).AUTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 15001 23 33 000 2026 00068 00 5 expreso, siempre que se solicite por postulación de parte, o tácito, implícito o automático, cuando así se derive del planteamiento de la causa petendi. ” (Se resalta).
11. En el asunto bajo examen, aunque la parte actora sostiene que pretende un juicio de legalidad del acto de nombramiento, lo cierto es que las pretensiones formuladas no se limitan a solicitar la verificación abstracta de la legalidad de la Resolución No. 459 del 29 de diciembre de 2025 y del Acta de Posesión No. 022 de la misma fecha. Esto, en tanto se solicita expresamente la desvinculación de la persona nombrada y que se ordene a la Asamblea Departamental de Boyacá proveer legalmente el cargo de Asesor de Control Interno por el resto del período constitucional8.
fecha. Esto, en tanto se solicita expresamente la desvinculación de la persona nombrada y que se ordene a la Asamblea Departamental de Boyacá proveer legalmente el cargo de Asesor de Control Interno por el resto del período constitucional8.
12. Tales pretensiones evidencian que no se trata únicamente de un control objetivo de legalidad orientado a la preservación del orden jurídico en abstracto, sino que se pretende producir efectos concretos sobre la situación jurídica individual de la funcionar ia nombrada, en la medida en que la eventual prosperidad de la demanda implicaría su separación del cargo y la provisión de este para el tiempo restante del período correspondiente.
13. En ese contexto, la declaratoria de nulidad del acto acusado generaría de manera necesaria y automática consecuencias jurídicas de carácter subjetivo, pues no solo supondría la expulsión del ordenamiento del acto de nombramiento, sino la afectación directa de la relación jurídica individual existente y la adopción de una decisión que incide en la provisión concreta del empleo. Así, el restablecimiento no sería meramente eventual o indirecto, sino que se derivaría implícitamente de la estructura misma de las pretensiones formuladas.
14. En consecuencia, al advertirse que la demanda persigue efectos que trascienden el control objetivo de legalidad y comportan un restablecimiento automático o implícito de situaciones jurídicas particulares, el medio de control de nulidad electoral no result a procedente para tramitar la controversia planteada. La eventual declaratoria de nulidad no se agotaría en la expulsión abstracta del acto del ordenamiento jurídico, sino que implicaría necesariamente
particulares, el medio de control de nulidad electoral no result a procedente para tramitar la controversia planteada. La eventual declaratoria de nulidad no se agotaría en la expulsión abstracta del acto del ordenamiento jurídico, sino que implicaría necesariamente la desvinculación de la persona nombrada y la adopción de una decisión concreta respecto de la provisión del cargo por el resto del período, lo que evidencia la existencia de un interés particular y de consecuencias subjetivas directas.
15. Tampoco resulta viable encauzar el asunto por la vía del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, como lo solicita de manera subsidiaria la parte actora. Ello por cuanto dicha acción procede, excepcionalmente respecto de actos par ticulares, siempre que con la demanda no se persiga ni de la sentencia se
8 Págs. 2 y 3 del documento 1 del índice 3.AUTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 15001 23 33 000 2026 00068 00 6 derive el restablecimiento automático de un derecho subjetivo. En el presente caso, como se dejó expuesto, la estructura misma de las pretensiones conduce a efectos jurídicos concretos sobre situaciones individuales, lo cual excluye la procedencia de la nulidad simple.
16. Así las cosas, al evidenciarse que la controversia involucra la eventual afectación y redefinición de situaciones jurídicas particulares derivadas del acto de nombramiento acusado, el medio de control idóneo es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, en tanto es el mecanismo
particulares derivadas del acto de nombramiento acusado, el medio de control idóneo es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, en tanto es el mecanismo diseñado por el legislador para controvertir actos administrativos cuando se pretende, expresa o implícitamente, la modificación o restablecimiento de derechos subjetivos.
17. Ahora, como quiera que de conformidad con los artículos 155.2 y 156.3 del CPACA , corresponde a los juzgados administrativos conocer en primera instancia de los asuntos relacionados con la nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, según el lugar de prestación del servicio (o donde debió prestarse) , en los términos del artículo 168 ibidem, se declara la falta de competencia para conocer del presente trámite en sede de nulidad y restablecimiento del derecho y se ordena la remisión del expedie nte ante los Juzgados Administrativos de Tunja – Reparto, toda vez en esta municipalidad fue donde debieron prestarse los servicios por parte de los afectados en su condición de integrantes de la lista de elegibles.
18. Con todo, para efectos del trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el juez de conocimiento deberá evaluar y ajustar la configuración de la litis, conforme a la naturaleza de la controversia y a las reglas propias de dicho mecanismo pr ocesal. En particular, deberá verificarse la correcta integración del contradictorio, en atención a que la eventual decisión podría incidir directamente en la situación jurídica individual de la persona nombrada mediante el acto acusado, así como en la autoridad que lo expidió, a efectos de garantizar plenamente el
integración del contradictorio, en atención a que la eventual decisión podría incidir directamente en la situación jurídica individual de la persona nombrada mediante el acto acusado, así como en la autoridad que lo expidió, a efectos de garantizar plenamente el derecho de defensa y contradicción de quienes resulten directamente interesados en el resultado del proceso.
Por lo expuesto, se DISPONE:
1. ADECUAR el presente trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo expuesto.
2. DECLARAR la falta de competencia de esta Cor poración para conocer del presente asunto, según lo expuesto.
3.- Por Secretaría REMITIR el expediente ante los Juzgados Administrativos – Reparto, para lo de su competencia, previas las anotaciones y constancias de rigor en SAMAI.AUTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 15001 23 33 000 2026 00068 00 7 Notifíquese y cúmplase
(firmado electrónicamente en SAMAI)
DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ
Magistrado (E)