TA BOY - Auto 15001-23-33-000-2026-00146-00 (29-05-2026)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - Auto 15001-23-33-000-2026-00146-00 (29-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN 1
MAGISTRADA: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO
Tunja, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Realizado el estudio de la demanda , se advierte que se configuró la caducidad del medio de control electoral.
I. ANTECEDENTES
Michael Alberto Beltrán Aguirre, actuando en nombre propio, presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad electoral de que trata el artículo 139 del CPACA, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 093 de 2026, mediante la cual se nombró con carácter supernumerario a Karol Sthepani Piravague Duitama, por el término de 21 días.
Indicó que ocupa el cargo técnico administrativo, código 367, grado 01 , en la Alcaldía de Cómbita, y que el 6 de febrero de 2026 se le concedieron vacaciones entre el 27 de febrero y el 19 de marzo de 2026. Señaló que, con ocasión de dicha situación administrativa, el municipio expidió la Resolución No. 093 del 26 de febrero de 2026, por la cual efectuó el nombramiento de la demandada para garantizar la continuidad del servicio durante el periodo de vacaciones, sin agotar las etapas legales para la provisión temporal del empleo.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal tiene competencia para conocer esta demanda de nulidad electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151-6 literal c) del CPACA. Así
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal tiene competencia para conocer esta demanda de nulidad electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151-6 literal c) del CPACA. Así mismo, este despacho tiene competencia para proferir el presente auto en virtud del artículo 246-2 del mismo código.
2. Caducidad del medio de control
El artículo 164, numeral 2, literal a) del CPACA, establece lo siguiente:
1 Índice 3 Samai
DEMANDANTE: MICHAEL ALBERTO BELTRÁN AGUIRRE DEMANDADA: KAROL STHEPANI PIRAVAGUE DUITAMA RADICADO: 15001-23-33-000-2026-00146-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO: RECHAZO DEMANDA POR CADUCIDADNulidad electoral Rad. 15001-23-33-000-2026-00146-00
Rechaza demanda
2 «Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el incis o 1o del artículo 65 de este Código . En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación;
(...) ».
La caducidad es el plazo de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actuación judicial, que transcurre sin necesidad de
demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación;
(...) ».
La caducidad es el plazo de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actuación judicial, que transcurre sin necesidad de alguna acción concreta por parte del operador jurídico o de las partes. Es el límite temporal fijado por el legislador , que debe ser atendido por los interesados en obtener la resolución de un conflicto por parte de los jueces, so pena de que la demanda se considere extemporánea y sea objeto de rechazo2.
Frente a los actos de nombramiento, el Consejo de Estado ha señalado que «el término para ejercer el medio de control de nulidad electoral, respecto de los actos de nombramiento, elección o llamamiento que no se dicten mediante audiencia pública, ni requieran confirmación, es de treinta (30) días a partir de su publicación»3.
El artículo 65 de la Ley 1437 establece que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mient ras no hayan sido publicados en el diario oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de l a administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la e ntidad, o por bando, en tanto garanticen amplia divulgación.
Caso concreto
El demandante pretende la nulidad del nombramiento de Karol Sthepani Piravague Duitama, efectuado con carácter de supernumerario mediante
bando, en tanto garanticen amplia divulgación.
Caso concreto
El demandante pretende la nulidad del nombramiento de Karol Sthepani Piravague Duitama, efectuado con carácter de supernumerario mediante Resolución No. 093 del 26 de febrero de 2026 , por el término de 21 días calendario.
Previo requerimiento de este despacho, el Municipio de Cómbita certificó, con respecto a la publicación del citado acto, que «se encontró constancia de fijación realizada por la señora MARLEN PIRATOBA SARMIENTO, en su calidad de auxiliar administrativo. Se evidencia que la fijación quedó de fecha veintisiete (27) de febrero y se desfijó el día tres (3) de marzo a las 5:00 pm» . Con la certificación se allegó la constancia de fijación del acto administrativo en la cartelera municipal, en los términos referidos4.
2 C.E. Sección Quinta, exp. 11001-03-28-000-2022-00145-00, auto ago. 04/2022, C.P. Rocío Araujo Oñate. 3 C.E. Sección Quinta, exp. 11001032800020250022300, auto dic. 18/2025, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 4 Índice 11 SamaiNulidad electoral Rad. 15001-23-33-000-2026-00146-00 Rechaza demanda
3 De conformidad con la norma citada, la demanda de nulidad electoral debía presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del acto. La Resolución No. 093 de 2026 se fijó en cartelera municipal el 27 de febrero de
De conformidad con la norma citada, la demanda de nulidad electoral debía presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del acto. La Resolución No. 093 de 2026 se fijó en cartelera municipal el 27 de febrero de 2026 y se desfijó el 3 de marzo de 2026. Tomando como referencia para efectos de la caducidad la fecha de desfijación de la publicación, el término de caducidad transcurrió entre el 4 de marzo y el 22 de abril de 2026.
Como la demanda fue radicada hasta el 24 de abril de 20265, operó la caducidad el medio de control. En consecuencia, de conformidad con el artículo 169-1 del CPACA, será rechazada.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por caducidad, la demanda de nulidad electoral formulada por Michael Alberto Beltrán Aguirre, tendiente a obtener la nulidad del nombramiento de Karol Sthepani Piravague Duitama, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHIVAR la actuación dejando las constancias respectivas en el expediente electrónico de Samai.
TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la parte demandante que podrá radicar sus memoriales a través de la ventanilla virtual del sistema Samai6 y, por ende, no se recibirán a ninguno de los buzones de correo electrónico con que cuenta la Corporación. Además, las piezas que correspondan al expediente electrónico permanecerán disponibles para su consulta pública en la misma plataforma7.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
cuenta la Corporación. Además, las piezas que correspondan al expediente electrónico permanecerán disponibles para su consulta pública en la misma plataforma7.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente
LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma Samai por la magistrada ponente. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
5 Índice 1 y 2 Samai 6 Enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, opción “Memoriales y/o escritos” . Los sujetos procesales podrán solicitar el acceso sin restricciones al expediente en la opción “acceso a expedientes”. 7 Los documentos aparecen como anexos en las diferentes anotaciones del historial de actuaciones del proceso, el cual puede consultarse en el siguiente vínculo: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001233300020260014600 1500123