TA BOY - Auto 15001-23-33-000-2026-00207-00 (30-06-2026)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - Auto 15001-23-33-000-2026-00207-00 (30-06-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN 1
MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO
Tunja, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026).
1.Mediante auto del 19 de junio de 20261, notificado por estado y comunicado a la parte demandante el 22 de junio de 20262, se inadmitió la presente demanda de protección de los derechos e intereses colectivos por advertirse defectos relacionados con: i) las pretensiones y la imputación de responsabilidad respecto de las autoridades demandadas; (ii) la reclamación previa y (iii) el envío simultáneo de la demanda a las entidades demandadas.
2. El término concedido para subsanar la demanda fue de 3 días hábiles según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 472 de 1998 , que corrió del 2 3 al 25 de junio de 202 6, oportunidad dentro de la cual la parte demandante no se pronunció3.
3. Por lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2. ° de la norma ya referida (art. 20 L. 472/984), la demanda se rechazará.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda de protección de los derechos e intereses colectivos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente dejando las constancias respectivas en el expediente electrónico de Samai.
intereses colectivos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente dejando las constancias respectivas en el expediente electrónico de Samai.
1 Índice 4 – Samai 2 Índice 7 y 8 – Samai 3 Teniendo en cuenta la revisión del proceso y el informe secretarial visto en el índice 9 – Samai 4 «ARTÍCULO 20. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda o petición inicial, el juez competente se pronunciará sobre su admisión. // Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalado s en esta ley, precisando los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3) días. Si éste no lo hiciere, el juez la rechazará.» (Negrilla fuera del texto original)
DEMANDANTE: LUIS ÁNGEL LUNA ORTIZ DEMANDADO: MINISTERIO DE TRANSPORTE, INVÍAS - OTROS REFERENCIA: 15001-23-33-000-2026-00207-00
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RECHAZO DE DEMANDA – NO SUBSANACIÓNProtección de los derechos e intereses colectivos Rad. 15001-23-33-000-2026-00207-00
Auto rechaza demanda
2 Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la Sala de Decisión, según acta de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente
LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO
Magistrada
Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la Sala de Decisión, según acta de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Magistrada Ausente con permiso
LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA
Magistrado
Firmado electrónicamente
MARÍA DEL TRÁNSITO HIGUERA GUIO
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma Samai por los magistrados que integran la Sala de Decisión. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.