TA BOY - Auto 15759-33-33-002-2024-00094-01 (29-05-2026)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - Auto 15759-33-33-002-2024-00094-01 (29-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Tribunal Administrativo de Boyacá Despacho No. 5
Magistrada: Angélica Alexandra Sandoval Ávila Tunja, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante Jairo Danilo Moreno Torres Demandados Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y otros1 Expediente 15759-33-33-002-2024-00094-012
I. ASUNTO
1. Procede el Despacho a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG contra sentencia proferida el 27 de marzo de 20263, por el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES
2. Según el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 4, el recurso de apelación contra sentencia debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que la profirió, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La providencia recurrida fue notificada el 27 de marzo de 20265, y la notificación se entiende surtida transcurridos dos días, conforme al artículo 205 del CPACA, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado 6. El recurso fue interpuesto y sustentado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional - FOMAG el 20 de abril de 20267; esto es: en momento oportuno.
3. El artículo 243 del CPACA 8, prevé que « son apelables las sentencias de primera instancia». Se trata en este caso de la apelación de una sentencia de primera instancia, de suerte que el recurso es procedente.
3. El artículo 243 del CPACA 8, prevé que « son apelables las sentencias de primera instancia». Se trata en este caso de la apelación de una sentencia de primera instancia, de suerte que el recurso es procedente. 1 Departamento de Boyacá y Municipio de Gámeza.
2 Link de consulta: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=157593333002202400094011500123 3 Índice 47 SAMAI, primera instancia. 4 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 Índice 48 SAMAI, primera instancia. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia del 29 de noviembre de 2022, expediente No. 68001-23-33-000-2013-00735-02. 7 Índice 49 SAMAI, primera instancia. 8 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021.Expediente: 15759-33-33-002-2024-00094-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Jairo Danilo Moreno Torres Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y otros
4. Y como, además, la recurrente tiene interés en el asunto, se RESUELVE Primero. Admítase el recurso de apelación presentado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, contra sentencia proferida el 27 de marzo de 2026, por el
Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso. Segundo. Notifíquese personalmente este auto al Ministerio Público delegado ante esta Corporación de conformidad con el numeral 3o del artículo 198 del CPACA. Tercero. Ejecutoriada esta providencia, ingrésese el proceso al Despacho para proveer
Segundo. Notifíquese personalmente este auto al Ministerio Público delegado ante esta Corporación de conformidad con el numeral 3o del artículo 198 del CPACA. Tercero. Ejecutoriada esta providencia, ingrésese el proceso al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA ALEXANDRA SANDOVAL ÁVILA Magistrada Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.