TA BOY - Sentencia 15000-23-33-000-2023-00173-00 (16-10-2025)
Detalles
- Título
- TA BOY - Sentencia 15000-23-33-000-2023-00173-00 (16-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN 1
MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO
Tunja, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Agotadas las etapas procesales precedentes, el Tribunal emite sentencia en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
I. ANTECEDENTES
DEMANDA1
Pretensiones
1. La Defensoría del Pueblo Regional Boyacá presentó demanda contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el In stituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne (CPAMSEB) , con el fin de que se amparen los derechos colectivos: al goce de un ambiente sano; seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida; seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente2.
2. En consecuencia, pidió que, previo los estudios necesarios, se adopten las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, técnicas , de gestión del riesgo y demás, que brinden solución a la problemática consistente en: (i) los daños y deterioro de las instalaciones del rancho de la estructura de alta seguridad de la CPAMSEB y (ii) falta de seguridad y salubridad de las mismas instalaciones.
riesgo y demás, que brinden solución a la problemática consistente en: (i) los daños y deterioro de las instalaciones del rancho de la estructura de alta seguridad de la CPAMSEB y (ii) falta de seguridad y salubridad de las mismas instalaciones.
3. Particularmente solicitó que se ordene: mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones, redes y tubería de drenaje para el rebosamiento de aguas residuales;
1 Índice 3 Samai 2 Derechos consagrados en los literales a), g), h), l) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS REFERENCIA: 15001-23-33-000-2017-00173-00
DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEMANDADOS: USPEC, INPEC – CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON
ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EL BARNE
(CPAMSEB)
TEMA: DETERIORO INFRAESTRUCTURA E
INSALUBRIDAD DEL RANCHO DE LA CPAMSEB – ALTA SEGURIDAD ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAProtección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
2 intervención de losas de contrapiso que presentan grietas y sellado de grietas; instalación de soportes para la tubería de agua potable ; remplazo de carpintería metálica afectada por corrosión; cambio de materiales, insumos, equipos y utensilios deteriorados; cambio de pisos, techos y muros deteriorados; control de
instalación de soportes para la tubería de agua potable ; remplazo de carpintería metálica afectada por corrosión; cambio de materiales, insumos, equipos y utensilios deteriorados; cambio de pisos, techos y muros deteriorados; control de plagas; limpieza y desinfección de áreas, superficies y tanques de almacenamiento de agua; manejo de residuos sólidos y líquidos; plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos ; entrenamiento en procesos de limpieza y desinfección de instalaciones y al personal manipulador de alimentos; cumplimiento de requisitos de saneamiento básico.
4. Finalmente, que se condene en costas a la parte accionada y se impongan las multas e incentivos a que haya lugar.
Fundamentos fácticos
5. La Defensoría del Pueblo Regional Boyacá señaló que el rancho de alta
seguridad de la CPAMSEB enfrenta dos situaciones:
- Daños como grietas en pisos y losas de contrapiso, deterioro de sellos en juntas de dilatación, empozamiento de agua, posible obstrucción de tuberías de drenaje, corrosión en carpintería metálica, desprendimiento s de superficies , entre otros aspectos.
- Problemas de seguridad y salubridad en la preparación de los alimentos: la infraestructura presenta deterioro y no se están implementando adecuadamente los protocolos de saneamiento; los equipos y utensilios empleados están deteriorados; las calderas y equipos destinados a la cocción representan alto riesgo de explosión o accidentes laborales; se presenta proliferación de plagas en el área interna y externa del rancho por inadecuada recolección y disposición de residuos sólid os y líquidos; no hay insumos para
representan alto riesgo de explosión o accidentes laborales; se presenta proliferación de plagas en el área interna y externa del rancho por inadecuada recolección y disposición de residuos sólid os y líquidos; no hay insumos para lavado de manos ni elementos para procesos de limpieza y desinfección.
6. Dijo que las anteriores situaciones se establecieron en (i) el informe de visita y concepto técnico realizado por profesionales de la Unidad Administrativa Especial de la Gestión del Riesgo de Desastres (UAEGRD) del Departamento de Boyacá el 3 de agosto de 2022, y (ii) el informe de inspección realizado por la Dirección de Promoción y Prevención en Salud de la Secretaría de Salud de Boyacá conforme a visita realizada el 1. º de abril de 2022, al rancho de alta seguridad de la CPAMSEB.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Inpec - CPAMSEB3
7. El apoderado de la entidad se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que, para amparar los derechos colectivos de la población recluida en la CPAMSEB se deben hacer gestiones administrativas, técnicas, de planeación, contractuales y presupuestales que no son su competencia ni del establecimiento carcelario ; corresponden a la Uspec que tiene a su cargo la gestión y operación frente a l
3 Índice 20, archivo 1 Samai.Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
3 suministro de bienes y prestación de servicios a la población privada de la libertad. La función del Inpec tiene que ver con la ejecución de la pena , medidas de
Sentencia de primera instancia
3 suministro de bienes y prestación de servicios a la población privada de la libertad. La función del Inpec tiene que ver con la ejecución de la pena , medidas de aseguramiento y ejecución del trabajo social no remunerado.
8. Indicó que ha concertado con la Uspec trabajar de manera coordinada ; con respecto al establecimiento penitenciario de Cómbita ha priorizado necesidades y se las ha informado para que se realicen las adecuaciones e intervenciones pertinentes y se presten los servicios de manera apropiada.
9. Señaló que el rancho de la CPAMSEB, en el año 2022, presentaba problemas en su estructura; sin embargo, la Uspec lo ha intervenido mediante obras civiles y planes de mejoramiento que se están adelantando.
10. Argumentó que la competencia para el suministro de bienes y servicios a la población privada de la libertad es de la Uspec, por lo que no existe una relación real entre el Inpec y las pretensiones de la accionante . P ropuso la excepción de falta de legitimación por pasiva.
Uspec4
11. La entidad se opuso a las pretensiones de la demanda bajo el argumento que no ha vulnerado ni amenazado derechos e intereses colectivos de los internos de la CPAMSEB, y está comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de la población privada de la libertad, de acuerdo con sus necesidades más urgentes.
12. Expuso que, respecto a la infraestructura de establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Inpec reporta a la Uspec las necesidades y a partir de allí se establecen prioridades de acuerdo con el presupuesto asignado a la unidad. A
12. Expuso que, respecto a la infraestructura de establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Inpec reporta a la Uspec las necesidades y a partir de allí se establecen prioridades de acuerdo con el presupuesto asignado a la unidad. A través de visitas de la Dirección de Infraestructura de la Uspec se verifica con los directores de establecimiento las áreas urgentes de atención y se proyecta, con criterios de priorización, la intervención correspondiente. El objeto de la unidad se cumple a partir del insumo del Inpec.
13. Dijo que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación , de acuerdo con las metas presupuestales, establecen el límite de gastos para cada sector y sus entidades, lo que no permite a la Uspec atender inmediatamente las necesidades que tiene cada establecimiento. Que, en materia de infraestructura en el establecimiento penitenciario del caso, esa unidad ha suscrito contratos para su intervención.
14. Argumentó que la unidad no puede realizar inversiones en predios que no son del Inpec, por lo que esa entidad debe solucionar el problema con el predio donde funciona la cárcel, que figura propiedad del Municipio de Tunja ; que los entes territoriales deben atender la creación, fusió n o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento, vigilancia de las cárceles para personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por lo que «según los hechos relatados y pretensiones alegadas las entidades
4 Índice 21, archivo 1 SamaiProtección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
4 Índice 21, archivo 1 SamaiProtección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
4 directamente responsables son la empresa Acuavalle, las cuales están estrictamente relacionadas con las peticiones del accionante».
15. Propuso l as excepciones que denominó «demanda sin requisitos formales» y «genérica o innominada» , sustentadas en que (i) la parte accionante presentó una demanda escueta que no se relaciona con los derechos invocados, además de que lo pretendido no es función de la Uspec; (ii) se debe declarar cualquier excepción que se encuentre probada y que no haya sido señalada por esa entidad.
AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
16. La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 16 de mayo de 2024, se declaró fallida debido a que las partes no expresaron ánimo de pacto (art. 27-a
L. 472/1998)5.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante6
17. La parte accionante sintetizó la demanda y señaló que la problemática advertida en el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB persiste; aunque ha sido objeto de remodelaciones, la nueva estructura no está en funcionamiento , posiblemente porque la remodelación no ha terminado, además de que la UAEGRD de Boyacá recomendó validar si cumple con los requisitos técnicos exigidos.
18. Refirió que la Secretaría de Salud de Boyacá en reciente informe advirtió una serie de falencias que señalan que el lugar utilizado como rancho no cumple con condiciones de salubridad.
18. Refirió que la Secretaría de Salud de Boyacá en reciente informe advirtió una serie de falencias que señalan que el lugar utilizado como rancho no cumple con condiciones de salubridad.
19. Expuso que, por lo anterior, la intervención realizada no garantiza la protección efectiva de los derechos colectivos invocados.
Parte demandada
Inpec7
20. Expuso un marco normativo alusivo a las f unciones asignadas a esa entidad y la Uspec. Lo anterior para reiterar que es la Uspec la legitimada para resolver la situación objeto de estudio por s er la encargada de la gestión y operación del suministro de bienes y servicios, entre ellos infraestructura y alimentación , destinados a la población privada de la libertad.
21. Argumentó que, en virtud del principio de coordinación, ha priorizado la necesidad de intervención del rancho de la CPAMSEB, as í como el servicio de alimentación de ese centro carcelario. Producto de ello la Uspec ha celebrado los contratos destinados a atender tales nec esidades, en el marco de sus
5 Índice 41 Samai. 6 Índice 92 Samai. 7 Índice 91 Samai.Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
5 competencias, con lo que se demuestra que el Inpec no tiene legitimación material en la causa por pasiva, razón por la que insiste en ser desvinculada del proceso.
Uspec8
22. Reiteró que no se acreditó la vulneración de los derechos colectivos invocados.
en la causa por pasiva, razón por la que insiste en ser desvinculada del proceso.
Uspec8
22. Reiteró que no se acreditó la vulneración de los derechos colectivos invocados.
23. Insistió en que el Inpec como ente rector en materia penitenciaria y carcelaria debe solucionar el problema presentado con el predio donde se encuentra la cárcel, propiedad del Municipio de Tunja, razón por la que no puede realizar inversión para ampliaciones. De acuerdo con los hechos y pretensiones de la demanda l as entidades directamente responsables son distintas a la Uspec.
Concepto del Ministerio Público9
24. El procurador 46 judicial II para asuntos administrativos de Tunja solicitó que se acceda parcialmente a las pretensiones de la demanda porque a su juicio no hay certeza de que haya cesado la vulneración de los derechos e intereses colectivos de la población carcelaria de la CPAMSEB.
25. Hizo referencia al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en sentencia T-762/15 y Auto A-121/18 y señaló que, aunque esas providencias pueden tener impacto en la infraestructura de la cárcel, no se refieren a los temas de que trata esta acción, además de que los mandatos de la sentencia aludida se refieren expresamente a 16 centros de reclusión entre los cuales no está el establecimiento carcelario demandado.
26. Indicó que la falta de presupuesto alegada por la Uspec no sirve de excusa para no amparar los derechos e intereses colectivos de la población privada de la libertad en ese lugar.
27. Dijo que existen pruebas que ratifican los hechos de la demanda y pese a que
no amparar los derechos e intereses colectivos de la población privada de la libertad en ese lugar.
27. Dijo que existen pruebas que ratifican los hechos de la demanda y pese a que se han adelantado acciones para el restablecimiento de los derechos colectivos , como las mejoras estructurales al rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, no han sido suficientes. Además, de acuerdo con informe de la UAEGRD de Boyacá las instalaciones remodeladas no están en funcionamiento, y el informe de la Secretaría de Salud de Boyacá refirió falencias que evidencian un avance sanitario solamente del 72%.
28. Pidió que se ordene a la Uspec: (i) verificar el cumplimiento de los contratos 314 de 2022 y 355 de 2023 y si fueron incumplidos inicie las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes ; (ii) obtener concepto de la UAEGRD y de la Dirección de Promoción y Prevención en Salud de la Secretaría de Salud del departamento de Boyacá, sobre el funcionamiento y condiciones de salubri dad del rancho de la CPAMSEB; (iii) realizar las gestiones pertinentes tendientes a que se realicen las obras necesarias para la solución de la problemática presentada.
8 Índice 93 Samai. 9 Índice 90 SamaiProtección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
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II. CONSIDERACIONES
CONTROL DE LEGALIDAD
29. De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del CPACA, la Sala no encuentra que se haya configurado alguna causal de nulidad que pueda invalidar la actuación realizada dentro del proceso.
CONTROL DE LEGALIDAD
29. De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del CPACA, la Sala no encuentra que se haya configurado alguna causal de nulidad que pueda invalidar la actuación realizada dentro del proceso.
ASUNTO PREVIO
30. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja tramitó la acción de tutela 15001310900220220000400 instaurada por el interno de la CPAMSEB , Didier Escobar Sánchez, en contra de la Uspec, Inpec y del contratista de la Uspec, Nutri Uspec, en la que profirió sentencia el 27 de enero de 2022, que fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Tunja10.
31. El objeto de la acción de tutela era la protección de los derechos fundamentales del accionante a la dignidad y trabajo en condiciones dignas y que, respecto del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, se arreglara una caldera, las marmas y la tubería respectiva, se pusiera un funcionamiento un extractor y se asignara personal capacitado para el manejo de la caldera.
32. La sentencia amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó que se inspeccionara el rancho aludido con especial énfasis en el funcionamiento de las calderas, marmas y extractor de olores, y se realizaran los arreglos requeridos para que el rancho contara con medidas de seguridad y adecuado funcionamiento.
33. Así las cosas, el objeto de este medio de control difiere del de la acción de tutela aludida, en cuanto aquí lo q ue se pretende es una intervención integral de la infraestructura del rancho de alta seguridad de la cárcel, así como el cambio de
33. Así las cosas, el objeto de este medio de control difiere del de la acción de tutela aludida, en cuanto aquí lo q ue se pretende es una intervención integral de la infraestructura del rancho de alta seguridad de la cárcel, así como el cambio de todos los utensilios y equipos allí utilizados que no estén en buen estado y la adopción de medidas de saneamiento e higiene.
34. Ahora bien, la Corte Constitucional, mediante sentencias T -153/98, T-388/13 y T-762/15 declaró y ha reiterado el estado de cosas inconstitucional de las cárceles del país. En la primera de las sentencias se centró en la evaluación de la sobrepoblación carcelaria y la situación de hacinamiento y señaló que esto iba en contravía de los objetivos del sistema penitenciario relacionados con la resocialización del infractor de la ley; dijo que los reclusos pese a soportar el vínculo de sujeción del Estado que limita algunos derechos, debe n mantener incólumes derechos fundamentales como la vida, integridad, dignidad humana, entre otros.
35. En la T-388/13 reiteró las condiciones lamentables de reclusión por cuenta del hacinamiento y el estado de cosas inconstitucional debido a las fallas estructurales de la política criminal . I mpuso órdenes especificas a los establecimiento s y autoridades carcelarias objeto de las acciones de tutela que se analizaron 11 y
10 Índice 11 Samai 11 Ministerio de Justicia y del Derecho, Inpec, Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, Cárcel la
10 Índice 11 Samai 11 Ministerio de Justicia y del Derecho, Inpec, Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, Cárcel la Tramacua (Valledupar), Cárcel La Modelo, Cárcel de Bellavista, Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja.Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
7 dispuso que en virtud del estado de cosas in constitucional se debía convocar el Consejo Superior de Política Criminal para continuar adoptando medidas para superarlo.
36. En la sentencia T -762/15 se reiteró el estado de cosas inconstitucional por la violación masiva de derechos constitucionales a la vi da en condiciones dignas, salud, agua potable, resocialización de los condenados, la institucionalización de prácticas inconstitucionales y la falta de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias y eficaces para evitar la vulneración de derechos.
Impartió órdenes como que el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Nacional de Planeación debían ajustar los proyectos de los centros carcelarios a las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana de las que indicó, por ejemplo:
«(...)
i)Que los horarios de alimentación y ducha se ajusten a los del común de la sociedad, y se ponga a disposición de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida;
- Que los alimentos que se proporcionen estén en óptimas condiciones de conservación, preparación y nutrición;
sociedad, y se ponga a disposición de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida;
- Que los alimentos que se proporcionen estén en óptimas condiciones de conservación, preparación y nutrición;
- Que el sistema sanitario, las tuberías de desagüe, baños y duchas estén en condiciones adecuadas de calidad y cantidad para atender al número de personas recluidas en cada establecimiento; igualmente se deberá entregar a los reclusos una dotación de implementos de aseo mensualmente; (...) v)Que los servicios de aseo e higiene de las instalaciones se amplíen y fortalezcan en procura de evitar enfermedades, contagios e infecciones;
(...)»
37. Las órdenes emitidas en esa última sentencia de tutela , aunque tratan de las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana ya relacionadas, que pueden tener relación con la problemática planteada en este medio de control, se refieren solamente a los establecimientos penitenciarios de los que trató la sente ncia12, frente a los cuales la Corte emitió las órdenes respectivas, sin que sea posible su aplicación a este caso concreto.
38. En tal virtud, las señaladas sentencias no impiden que el presente caso sea analizado y que se adopten medidas específicas frente a la problemática que enfrenta el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB , para la protección de los derechos colectivos invocados por la Defensoría del Pueblo.
39. El Consejo de Estado 13, en un caso en el que se solicitó la protección de derechos colectivos relacionados con deficiencia en suministro de agua potable, administración de aguas negras e inconvenientes del sistema eléctrico, entre otros,
39. El Consejo de Estado 13, en un caso en el que se solicitó la protección de derechos colectivos relacionados con deficiencia en suministro de agua potable, administración de aguas negras e inconvenientes del sistema eléctrico, entre otros, precisó que tales necesidades no podían ser atendidas con las medidas adoptadas
12 EPMSC Modelo de Bucaramanga, Cárcel La 40 de Pereira, EPMSC de Santa Rosa de Cabal, EPMSC El Pedregal de Medellín, Cárcel Modelo de Bogotá, CCPM de Cúcuta, EPMSC de Anserma, Cárcel de San Vicente de Chucurí, Cárcel Las Mercedes e Cartago, EPAMS CAS de Palmira, Cárcel El Cunduy de Florencia, EPMS de Itagüi, Cárcel Villa Inés de Apartadó, Cárcel La Vega de Sincelejo, Cárcel de Ronaldillo, Cárcel de Villavicencio. 13 C.E., Sección Primera, Sent. 2013-00072-01, oct. 27/2017. C.P. María Elizabeth García González. C.E., Sección Primera, Sent. 2015-00249-02, may. 18/2018. C.P. Oswaldo Giraldo López.Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
8 por la Corte Constitucional en la sentencia T-762/15, por lo que era necesario emitir órdenes específicas de protección para la protección de los derechos conculcados.
40. Lo anterior por cuanto la Corte Constitucional impartió órdenes particulares respecto de los casos que dieron origen al fallo y si bien los mandatos se referían a
órdenes específicas de protección para la protección de los derechos conculcados.
40. Lo anterior por cuanto la Corte Constitucional impartió órdenes particulares respecto de los casos que dieron origen al fallo y si bien los mandatos se referían a necesidades como agua potable, baterías sanitarias, infraestructura para el manejo de aguas, eran relacionadas con los centros de reclusión de dichos casos; aunque ordenó a las accionadas ajustar los proyectos en ejecución en ese momento, a las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana propuestas por el fallo, la orden se refería a los proyectos de infraestructura en curso, y no a nuevos proyectos como los requeridos en la popular.
41. Así, concluyó que las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la sentencia T – 762 de 2015 no atendían las necesidades puntuales que planteaban los hechos y las pretensiones de la acción popular estudiada; en consecuencia, era necesario impartir mandatos específicos que at endieran la protección de los derechos colectivos del caso concreto.
EXCEPCIONES PROPUESTAS
42. La Uspec alegó a título de excepción «demanda sin requisitos formales », sustentada en que, supuestamente, la accionante presentó una demanda con afirmaciones confusas con las que no desarrolló la forma en que se configuraba la vulneración de los derechos colectivos que invocó.
43. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 472/ 98, en la contestación de la demanda solo podrán proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, las cuales serán resueltas por el juez en la sentencia.
demanda solo podrán proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, las cuales serán resueltas por el juez en la sentencia. Como quiera que la propuesta por la Uspec no es alguna de e stas no resulta procedente su estudio.
44. El Inpec propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva; afirma que la competencia para el suministro de bienes y servicios a la población privada de la libertad es de la Uspec, por lo que no existe una relación real entre la entidad y las pretensiones de la accionante.
45. La excepción será resuelta en el caso concreto, cuan do se analice las obligaciones a cargo de las accionadas frente a la determinación de las necesidades de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en materia de infraestructura y suministro de bienes y servicios y su intervención, en este caso, de la CPAMSEB.
PROBLEMAS JURÍDICOS
46. A este Tribunal le corresponde establecer:
- ¿Se acreditaron las condiciones de deterioro de la infraestructura del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, así como los problemas de seguridad e insalubridad en áreas, equipos, elementos y utensilios para la preparación de alimentos de la población privada de la libertad en el mismo rancho y personal manipulador de alimentos, invocadas por la parte accionante?Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00
Sentencia de primera instancia
9 ii. De ser así , ¿se configura la vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados de la población privada de la libertad que utiliza el rancho de alta
Sentencia de primera instancia
9 ii. De ser así , ¿se configura la vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados de la población privada de la libertad que utiliza el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, personal que labora en el mismo y demás personas que hacen uso de ese espacio?
- ¿La Uspec y el Inpec están obligadas a ejecutar acciones de manera coordinada, tendientes a superar la problemática presentada?
Tesis argumentativa propuesta por la Sala
47. Si bien s e acreditó que la Uspec ha celebrado contratos tendientes a la rehabilitación de la infraestructura del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB y que en virtud de estos se han ejecutado obras para su remodelación y dotación con muebles y utensilios nuevos, según los últimos informes allegados en lo corrido del presente año por parte de la UAEGRD y la Secretaría de Salud de Boyacá, el rancho remodelado no est á en uso y las actividades relacionadas con esa área se desarrollan en un rancho provisional que presenta condiciones de insalubridad e inseguridad.
48. Por tanto, se declarará la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano , seguridad y salubridad pública , el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (literales a), g), h) y l) del art. 4. °
L. 472/1998).
49. El Tribunal dictará las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos colectivos vulnerados, fijará los parámetros para su cumplimiento y conformará un comité de verificación que haga seguimiento al asunto, en los términos del artículo
49. El Tribunal dictará las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos colectivos vulnerados, fijará los parámetros para su cumplimiento y conformará un comité de verificación que haga seguimiento al asunto, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
ANÁLISIS DE LA SALA
Material probatorio
50. Se encuentran acreditados , entre otros, los siguientes enunciados de hecho s
relevantes para la decisión del caso:
51. La Secretaría de Salud de Boyacá - Dirección de Promoción y Prevención en Salud, mediante oficios S -2022-001883-SALDPP, S -2022-001882-SALDPP y S2022-001881-SALDPP del 3 de marzo de 20 22, dirigidos a lo s directores de la Uspec, Inpec y CPAMSEB, respectivamente, solicitó la intervención inmediata del rancho de alta seguridad de ese establecimiento 14. Lo anterior, ante los hallazgos encontrados en visita del 22 de febrero de 2022 para la verificación de condiciones sanitarias generales de la infraestructura15, en la que, además, se tomaron muestras de superficies vivas e inertes.
52. En esa visita se encontró: condiciones locativas generales del área no seguras para la preparación de alimentos por deterioro de la infraestructura y falta de
14 Índice 3, carpeta «EXPEDIENTE DIGITAL», «1_150013333010202300056001EXPEDIENTEDIGI20230413170909.zip», p. 50 a 58 - Samai. 15 En equipos, utensilios, personal manipulador, requisitos higiénicos y saneamiento básico.Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
15 En equipos, utensilios, personal manipulador, requisitos higiénicos y saneamiento básico.Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia
10 protocolos de saneamiento; equipos y utensilios empleados en la preparación de alimentos con marcado deterioro que no permitían limpieza y desinfección adecuada; calderas y equipos destinados para la cocción en avanzado deterioro , que representaban alto riesgo de explosión o accidentes laborales; área s interna y externa con trazas
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