TA BOY - Sentencia 15001-23-33-000-2024-00110-00 (10-07-2025)
Detalles
- Título
- TA BOY - Sentencia 15001-23-33-000-2024-00110-00 (10-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 2
Tunja, 10 de julio de 2025
Medio de control : Electoral Demandante : Universidad Popular del Cesar Demandado : Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente : 15001-23-33-000-2024-00110-00
Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana
Procede la Sala a decidir en única instancia la acción electoral con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. La acción
La Universidad Popular del Cesar, por conducto de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del CPACA demanda la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo de Ramiriquí eligió al doctor Julián David Ruiz Barajas como personero para el período 2024 a 2028, protocolizado mediante la Resolución No. 5 de 10 de enero de 2024, expedida por el Concejo Municipal de Ramiriquí (Boyacá) “POR MEDIO DE LA CUAL SE NOMBRA EL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ – BOYACA PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 20242028”, con el fin de obtener en sentencia favorable respecto de las siguientes:
2. Pretensiones
Que se declare la nulidad de la Resolución 005 de 10 de enero de 2024 expedida por el Concejo Municipal de Ramiriquí (Boyacá) “ por medio de la cual seMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros
por el Concejo Municipal de Ramiriquí (Boyacá) “ por medio de la cual seMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
2 nombra el personero del municipio de Ramiriquí – Boyacá para el periodo constitucional 2024-2028”.
3. Disposiciones presuntamente violadas
El actor sustenta jurídicamente las pretensiones de la demanda en los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 122, 125 y 313 núm. 8° de la Constitución Política; artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la ley 136 de 1994; Decreto 1083 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en donde el ejecutivo trazó los estándares mínimos que deben seguir las concejos municipales y distritales para la elección de sus respectivos personeros; artículos 137, 139 y 275 del CPACA y demás normas concordantes que regulan la materia
4. Fundamentos fácticos
Narra que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Ramiriquí (Boyacá), en uso de sus facultades legales expidió la Resolución 005 de 10 de enero de 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE NOMBRA EL PERSONERO DEL MUNICIPIO
DE RAMIRIQUI – BOYACÁ P ARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 20242028”.
Que dicho acto administrativo se encuentra viciado al haber sido expedido con
“POR MEDIO DE LA CUAL SE NOMBRA EL PERSONERO DEL MUNICIPIO
DE RAMIRIQUI – BOYACÁ P ARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 20242028”.
Que dicho acto administrativo se encuentra viciado al haber sido expedido con una clara infracción de las normas constitucionales y legales en que debería fundarse, en la medida que, mediante oficio del 10 de noviembre de 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar, alma mater que estaba a cargo a adelantar el concurso de méritos que terminó con la expedición de la mencionada resolución, le informó al Concejo Municipal de Ramiriquí que no había suscrito ni autorizado la suscripción de convenio para el concurso público de méritos para la selección del personero de esa municipalidad.
Pese a la anterior advertencia, el Concejo Municipal de Ramiriquí expidió la Resolución 005 de 10 de enero de 2024. Que el rector de la Universidad Popular del Cesar puso en conocimiento del Concejo Municipal de Ramiriquí las irregularidades que se presentaron conMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
3 ocasión del convenio interadministrativo, específicamente, lo relacionado con el abuzo de la delegación otorgada al vicerrector administrativo, y le propuso 3 escenarios jurídicos, a saber: (i) revocatoria directa del acto administrativo de apertura; (ii) terminación por mutuo acuerdo; (iii) terminación unilateral del contrato, no obstante, el citado Concejo Municipal profirió la resolución atacada.
apertura; (ii) terminación por mutuo acuerdo; (iii) terminación unilateral del contrato, no obstante, el citado Concejo Municipal profirió la resolución atacada.
El 27 de diciembre de 2023 el jefe de la oficina jurídica de la UPC certificó al Procurador Regional de Instrucción del Cesar que no había incurrido en gastos, toda vez que, no había celebrado convenios, contratos o cualquier modalidad de contratación para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de pruebas escritas en los concursos para la selección de personero municipal y que no existieron estudios previos adelantados por la universidad en procesos contractuales para la selección de personer o municipal. Por su parte, la vicerrectoría de la UPC en misiva de la misma fecha indicó que no tenía constituido ni aprobado reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para desarrollar concurso público de personero municipal.
Finalmente, sostiene que la demanda no se edificaba en la presunta vulneración de las disposiciones legales que regían la contratación estatal o si el proceso de convenio para realizar las pruebas se encontraba debidamente diseñado.
5. Concepto de la violación
La universidad demandante expuso que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Ramiriquí violó el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1083 de 2015.
Pese a que (i) la Universidad Popular del Cesar advirtió al referido concejo que no había suscrito ni autorizado la suscripción del convenio para adelantar el concurso de méritos para la selección de candidatos al empleo público de
Pese a que (i) la Universidad Popular del Cesar advirtió al referido concejo que no había suscrito ni autorizado la suscripción del convenio para adelantar el concurso de méritos para la selección de candidatos al empleo público de personero municipal y (ii) que la universidad interpuso denuncia penal en contra del ex vicerrector académico por su proceder “abusivo e inconsulto”, el ConcejoMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
4 Municipal de Ramiriquí siguió con el proceso de selección hasta la elección del señor Julián David Ruiz Barajas como personero municipal.
Se refirió al oficio de 27 de diciembre de 2023 a través del cual el jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar certificó al Procurador Regional del Cesar que no había celebrado contratos, convenios o cualquier otra clase de contratación pa ra adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica escrita en los concursos de méritos para la selección de personeros. Así también, al contenido de los oficios de 27 de diciembre de 2023 dirigido a la Vicerrectoría Académica, de 4 de diciembre de 2023, dirigido a la coordinadora del Grupo de Gestión Desarrollo Humano, que daban cuenta de dicha circunstancia.
Concluyó que hubo expedición irregular, así como infracción de las normas en que el acto debía fundarse debido a que la actuación contractual debió contar con la aquiescencia del jefe de la Oficina Jurídica y líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, que como se vio no existió
que el acto debía fundarse debido a que la actuación contractual debió contar con la aquiescencia del jefe de la Oficina Jurídica y líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, que como se vio no existió en ninguno de los documentos que hicieron parte del convenio interadministrativo que suscribió de manera inconsulta el ex vicerrector de la referida universidad.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTACIA
La admisión de la demanda se surtió mediante auto de 1° de agosto de 2024 en el que se ordenó notificar personalmente al señor Julián David Ruiz Barajas en su condición de Personer o Municipal de Ramiriquí, de conformidad con el literal a) del numeral 1° del artículo 277 del CPACA, a la dirección electrónica visible en el acápite de notificaciones de la demanda; al Presidente del Concejo Municipal de Ramiriquí, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, a la dirección de correo electrónico visible en el acápite de notificaciones de la demanda; y al Ministerio Público (Art. 277 numeral 3 y 199 del CPACA).
Dentro del término de traslado para contestar el Concejo Municipal de Ramiriquí se pronunció en término (SAMAI 51) y el Personero municipal demandado (SAMAI 52)Medio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
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2. Contestación de la demanda
-Personero Municipal de Ramiriquí, a través de apoderad a, se opone a la
Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
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2. Contestación de la demanda
-Personero Municipal de Ramiriquí, a través de apoderad a, se opone a la pretensión de la declaratoria de nulidad solicitada por la parte demandante
(SAMAI 52).
Aduce que la elección del personero municipal se realizó conforme al procedimiento legal, tal como consta en el Acta de Plenaria No. 002 de 2024.
Que el Concejo Municipal en pleno fue la autoridad competente para realizar la elección, respetando las etapas del proceso.
Expone que los actos cuestionados gozan de presunción de legalidad . Que se actuó bajo el principio de buena fe, por lo cual no puede invalidarse el proceso con apreciaciones subjetivas o denuncias sin decisión judicial firme.
Considera que el vicerrector Orlando Gregorio Seoanes Lerma tenía plena facultad para firmar el convenio interadministrativo con el Concejo Municipal, conforme a la Resolución 1375 de 2022 del rector, sin limitaciones.
Asegura que, si se busca cuestionar la legalidad del convenio, se debió interponer una acción contractual, no una acción de nulidad electoral, no siendo el juez contencioso electoral competente para resolver ese punto.
Asevera que la aplicación de pruebas fue realizada por personal vinculado a la UPC. Además, aduce que la universidad tenía convenios de apoyo con otras instituciones (como la Universidad Autónoma de Nariño) para dichos fines.
Luego, la parte demandada niega la mayoría de los hechos planteados por el actor, los califica como subjetivos, sin fundamento probatorio o jurídicamente
instituciones (como la Universidad Autónoma de Nariño) para dichos fines.
Luego, la parte demandada niega la mayoría de los hechos planteados por el actor, los califica como subjetivos, sin fundamento probatorio o jurídicamente improcedentes, y reafirma la legalidad tanto del convenio como de la elección del personero municipal. Además, se argumenta la incompetencia del medio deMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
6 control usado y la improcedencia de las pretensiones en el marco del proceso de nulidad electoral.
Propone las siguientes excepciones:
- Ausencia de infracción de las normas en que debió fundarse – acreditación de idoneidad de la UPC como operador logístico del concurso de méritos.
Argumenta que la Universidad Popular del Cesar sí tenía la idoneidad legal y suficiente para adelantar el concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Ramiriquí (Boyacá) 2024 –2028, concluyendo que el cargo de nulidad por presunta falta de idoneidad no está llamado a prosperar.
Señala que la UPC es una universidad oficialmente reconocida que cumple con el requisito previsto en el artículo 2.2.27.1. del Decreto 1083 de 2015 , el cual permite que universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas realicen acompañamiento en concursos de méritos para elección de personeros.
Que el Consejo de Estado ha sido claro en señalar que la idoneidad de una universidad se acredita con su existencia legal y registro ante el Ministerio de
privadas realicen acompañamiento en concursos de méritos para elección de personeros.
Que el Consejo de Estado ha sido claro en señalar que la idoneidad de una universidad se acredita con su existencia legal y registro ante el Ministerio de Educación, sin exigir que su objeto social incluya expresamente procesos de selección de personal, como sí se exige a las entidades especializadas.
Menciona que la universidad acreditó experiencia ante el Registro Único de Proponentes (RUP) y el Rector, bajo juramento, certificó dicha trayectoria.
-Presunción de legalidad de las actuaciones adelantadas al interior de la UPC.
Manifiesta que las actuaciones internas de la Universidad Popular del Cesar (UPC), incluyendo la delegación de funciones y la suscripción del convenio con el Concejo Municipal de Ramiriquí, gozan de presunción de legalidad y no pueden ser cuestionadas válidamente dentro del medio de control de nulidad electoral, ya que no han sido anuladas por la jurisdicción competente . Agrega que el medio de control de nulidad electoral no puede cuestionar la legalidad deMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
7 actos administrativos ajenos al proceso electoral, como lo son las actuaciones contractuales de la UPC.
-El Concejo Municipal de Ramiriquí, a través de apoderado (SAMAI 51), se opone a la totalidad de pretensiones de la demanda , por cuanto argumenta que el procedimiento de conformación de la lista de elegibles y la posterior elección por parte del Concejo Municipal se realizó conforme a la ley, siguiendo todas
opone a la totalidad de pretensiones de la demanda , por cuanto argumenta que el procedimiento de conformación de la lista de elegibles y la posterior elección por parte del Concejo Municipal se realizó conforme a la ley, siguiendo todas las etapas del concurso de méritos , a través de una universidad legalmente reconocida. Por tanto, defiende la legalidad del acto administrativo cuya nulidad se pretende, el cual asegura se presume válido, y no ha sido desvirtuado por los argumentos de la demanda.
Sostiene que el convenio interadministrativo por medio del cual se adelantó el proceso de selección de personero para el municipio de Ramiriquí garantizó los principios de igualdad, moralidad, publicidad e imparcialidad.
Defiende la legalidad del convenio interadministrativo suscrito con la Universidad Popular del Cesar (UPC), para adelantar el concurso de méritos , señalando que el vicerrector administrativo Orlando Gregorio Seoanes Lerma actuó con facultades delegadas legalmente por el rector, sin excederse en sus funciones. Alega que el convenio con la UPC se presume válido, pues no ha sido declarado nulo por ninguna autoridad competente. Y que l os pronunciamientos del rector de la universidad no tienen fuerza vinculante para anular el convenio.
Manifiesta que el vicerrector administrativo Orlando Gregorio Seoanes Lerma tenía plena facultad para suscribir el convenio con el Concejo Municipal, delegada a través de la Resolución No. 1375 de 2022, no evidenciándose abuso de poder ni irregularidad en su actuación.
Afirma que el convenio interadministrativo con la UPC es legal y válido, como consta en los documentos allegados. Que se pretende anular este convenio sin
de poder ni irregularidad en su actuación.
Afirma que el convenio interadministrativo con la UPC es legal y válido, como consta en los documentos allegados. Que se pretende anular este convenio sin haber iniciado una acción contractual, lo que excede el medio de control utilizado (nulidad electoral), y por tanto, estima que el juez carece de competencia para pronunciarse sobre ese aspecto.Medio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
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Indica que no se evidencia transgresiones al artículo 209 de la Constitución ni al artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 , ya que, el proceso fue adelantado en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y bajo el principio de buena fe (artículo 83 constitucional).
Resalta que el nombramiento del personero se hizo dentro del plazo establecido (primeros 10 días de enero) y con base en una lista de elegibles remitida por la citada universidad, cumpliendo lo previsto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012.
Expone que la demanda se basa en suposiciones sin respaldo legal ni fáctico, pues no hay prueba de que el acto administrativo tenga vicios de legalidad o que el procedimiento seguido haya sido irregular.
Concluye que el Concejo Municipal de Ramiriquí actuó conforme a la ley, delegando el concurso a una universidad legalmente habilitada, se respetó el debido proceso y se nombró al personero dentro del marco normativo, por lo cual, estima que no procede la nulidad electoral solicitada.
delegando el concurso a una universidad legalmente habilitada, se respetó el debido proceso y se nombró al personero dentro del marco normativo, por lo cual, estima que no procede la nulidad electoral solicitada.
En cuanto a la idoneidad de la citada universidad para adelantar el proceso, señala que según el Decreto 1083 de 2015 , los concejos pueden contratar universidades públicas o privadas sin necesidad de que estas acrediten experiencia mediante su objeto social, siempre que cuenten con trayectoria en procesos similares.
Afirma que la UPC, como institución de educación superior, cuenta con la idoneidad y experiencia necesarias para adelantar el concurso de méritos para la elección del personero municipal. Y que esa idoneidad no requiere que tenga dentro de su objeto social la selección de personal, como sí ocurre con los entes especializados.
Expone que n o se cumplen los requisitos del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 para declarar una nulidad electoral. Indica que la parte actora no impugnaMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
9 el acto electoral completo, generando incongruencia entre los hechos narrados y las pretensiones formuladas.
Asegura que l a Resolución No. 05 de 2024 y el proceso previo de selección están amparados por la legalidad y el principio de buena fe (art. 83 de la Constitución), no existiendo evidencia jurídica ni probatoria de irregularidades.
Finalmente, sostiene que l a elección del personero municipal fue legal ; el
están amparados por la legalidad y el principio de buena fe (art. 83 de la Constitución), no existiendo evidencia jurídica ni probatoria de irregularidades.
Finalmente, sostiene que l a elección del personero municipal fue legal ; el convenio con la UPC válido ; el proceso se realizó con observancia del orden jurídico. La demanda es improcedente por errores en la fundamentación, en el medio de control empleado, y en la delimitación del acto impugnado.
3. Alegatos de conclusión
3.1. Concejo Municipal de Ramiriquí - SAMAI 114
En cuanto a la legalidad del proceso de elección: Asegura que la elección del personero municipal de Ramiriquí para el periodo 2024-2028 se realizó conforme al marco legal y constitucional vigente, respetando los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y publicidad, ya que, adelantó el proceso con apego a la normativa y dentro de su autonomía constitucional.
En cuanto al principio de publicidad aduce que la convocatoria, cronograma y resultados fueron publicados oportunamente por canales oficiales, asegurando acceso a la información para todos los interesados.
Respecto al principio de transparencia se informa que se suscribió un convenio interadministrativo con la Universidad Popular del Cesar (UPC) para realizar el concurso de méritos, asegurando un proceso técnico, objetivo y verificable. Y las decisiones estuvieron debidamente documentadas.Medio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
10 Frente al principio de imparcialidad sostiene que la evaluación se llevó a cabo
Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
10 Frente al principio de imparcialidad sostiene que la evaluación se llevó a cabo con criterios uniformes y sin favoritismo, sin que existieran conflictos de interés entre el Concejo y los aspirantes. Y que la participación de la UPC ref orzó la neutralidad del proceso.
Y en cuanto al principio de legalidad aduce que la UPC es una entidad idónea, que llevó a cabo el concurso conforme a los requisitos establecidos para el cargo y las normas de mérito.
Respecto al cargo de falta de idoneidad de la universidad popular del cesar (UPC), argumenta que está desvirtuado por las pruebas documentales obrantes en el expediente , con fundamento en que l a UPC actuó dentro del marco normativo vigente, conforme al Decreto 1083 de 2015 y a la jurisprudencia del Consejo de Estado , se aportó, el RUT (Registro Único Tributario) , el RUP (Registro Único de Proponentes), el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional , documentos que en su sentir confirman que la UPC desarrolla actividades relacionadas con procesos de selección de personal y lo ha hecho sin objeciones previas.
En cuanto al alcance de la participación de la UPC señala que la universidad prestó asesoramiento y acompañamiento técnico, sin interferir en la autonomía del Concejo Municipal ni en la toma de decisiones.
Agrega que el vicerrector de la UPC sí contaba con facultades legales para suscribir el convenio, tal como lo reconoció el Tribunal de Santander en el
del Concejo Municipal ni en la toma de decisiones.
Agrega que el vicerrector de la UPC sí contaba con facultades legales para suscribir el convenio, tal como lo reconoció el Tribunal de Santander en el expediente 68001233300020240020300.
Respecto a la validez del convenio interadministrativo suscrito entre la Universidad Popular del Cesar (UPC) y el Concejo Municipal de Ramiriquí es legal y válido, pues se celebró con pleno respeto al ordenamiento jurídico y a los principios de planeación, transparencia y eficiencia en la gestión pública.Medio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
11 Dice en cuanto a la ausencia de vicios que afecten la legalidad de la elección que el proceso de elección del personero municipal de Ramiriquí se desarrolló conforme a la Constitución y la normativa vigente, sin que la parte demandante demostrara vicios sustanciales que comprometan su legalidad.
Por consiguiente, solicita que se declare la legalidad de la Resolución 005 del 10 de enero de 2024 y, en consecuencia, rechace la pretensión de nulidad electoral presentada por la parte demandante, ratificando la validez del proceso de selección y nombramiento del personero municipal de Ramiriquí.
3.2. Personero Municipal SAMAI 115
Sostiene que el Consejo de Estado , como órgano de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa, ha establecido que el requisito de idoneidad para las entidades que acompañan concursos públicos (como los de elección de personeros municipales) se limita a verificar que estas sean universidades o
contencioso-administrativa, ha establecido que el requisito de idoneidad para las entidades que acompañan concursos públicos (como los de elección de personeros municipales) se limita a verificar que estas sean universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o entidades especializadas en selección de personal , conforme al Artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015.
Estima que n o es objeto de análisis si la entidad acompañante cuenta con recursos humanos, físicos o técnicos suficientes (capacidad operativa), ya que esto constituye un cargo diferente, no debidamente alegado en la demanda.
Asegura que en el caso concreto del concurso para la elección del Personero Municipal de Ramiriquí (Boyacá) 2024 –2028, la supuesta falta de idoneidad quedó desvirtuada, dado que existe un convenio interadministrativo válido con la Universidad Popular del Cesar (UPC), acompañada de un acto de delegación y acreditación de experiencia en el RUP por parte de su rector.
Reafirma que la idoneidad de una universidad se presume a partir de su creación, constitución y registro legal, sin que sea necesario que en su objetoMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
12 social se mencione expresamente la función de acompañar procesos de selección. Esto se justifica por la naturaleza misional de las universidades y el cumplimiento del Sistema de Control Interno (MIPG), que incluye el componente de gestión del talento humano.
Solicita que se ajuste la fijación del litigio excluyendo cualquier referencia a la
cumplimiento del Sistema de Control Interno (MIPG), que incluye el componente de gestión del talento humano.
Solicita que se ajuste la fijación del litigio excluyendo cualquier referencia a la idoneidad de la Universidad Popular del Cesar, dado que este cargo no fue planteado en la demanda y su inclusión vulneraría el principio de justicia rogada, el principio de congruencia y el derecho al debido proceso.
Asimismo, enfatiza que la coadyuvancia del Ministerio Público no puede ampliar ni modificar los cargos expuestos en la demanda, pues su intervención está limitada a reforzar los argumentos del actor sin exceder los límites fijados por este. En consecuencia , dice que “el debate procesal debe centrarse exclusivamente en la legalidad de la elección del personero de Ramiriquí, Boyacá, sin incorporar aspectos ajenos a la demanda inicial”.
Reitera que l os cargos formulados en la demanda no configuran una causal válida de nulidad electoral, “ya que las presuntas irregularidades contractuales deben ser ventiladas a través de los mecanismos jurídicos adecuados y no en el marco de un proceso de nulidad electoral”.
En consecuencia, pide que se declare improcedente la acción de nulidad electoral interpuesta contra la elección del personero municipal de Ramiriquí (BOYACÁ) para el período 2024-2028.
Por último, agrega que “si el coadyuvante no es autónomo de la parte a la que adhiere, no puede modificar las pretensiones ni proponer nuevos cargos, pues para ello tendría que instaurar su propia demanda. Por tanto, los cargosMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros
adhiere, no puede modificar las pretensiones ni proponer nuevos cargos, pues para ello tendría que instaurar su propia demanda. Por tanto, los cargosMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
13 adicionales formulados en la coadyuvancia del Ministerio Público no deben ser considerados dentro del análisis del presente proceso de nulidad electoral”.
3.3 Universidad Popular del Cesar (SAMAI 116)
A través de abogado reitera que el Rector de la Universidad Popular del Cesar (UPC) informó expresamente al Concejo Municipal de Ramiriquí que no había autorizado ni suscrito convenio alguno relacionado con el concurso, y que ninguna persona estaba facultada para actuar en nombre de la universidad.
En consecuencia, señala que se anexaron múltiples certificaciones que evidencian que la UPC no incurrió en gastos relacionados con el concurso, ni realizó estudios previos ni estructuró pruebas; n tiene reglamentos ni protocolos para concursos de selección de personeros ; ni autorizó comisión de servicios para ninguna persona que participara en dicho proceso.
Aclara que la demanda no se centra en la legalidad del convenio interadministrativo, sino en la violación de los principios que rigen la función administrativa durante el proceso de selección del personero.
Reitera que no existió un convenio válidamente suscrito entre el Concejo Municipal y la Universidad Popular del Cesar (UPC), ya que , el rector de la UPC advirtió que no autorizó ni firmó ningún convenio y denunció penalmente al exvicerrector por actuar sin competencia; que varios funcionarios de la UPC
Municipal y la Universidad Popular del Cesar (UPC), ya que , el rector de la UPC advirtió que no autorizó ni firmó ningún convenio y denunció penalmente al exvicerrector por actuar sin competencia; que varios funcionarios de la UPC certificaron por escrito que no se realizaron gastos, estudios previos, pruebas ni reglamentos relacionados con el concurso ; y que n o existía autorización institucional para representar a la universidad en dicho proceso.
Finalmente, insiste en que e l nombramiento del personero municipal de Ramiriquí es nulo, ya que se basó en un concurso de méritos adelantado sin convenio válido y sin respaldo institucional de la universidad que supuestamente lo ejecutó , lo cual vulnera los principios de legalidad, transparencia y objetividad exigidos por la ley.
ICONSIDERACIONESMedio de control: Electoral Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Personero Municipal de Ramiriquí y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-00110-00
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1. Competencia
En los términos del literal a) del numeral 6º del artículo 151 el CPACA y del artículo 125 ibidem, esta Sala de Decisión es competente para conocer y decidir el cas
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