TA BOY - Sentencia 15001-23-33-000-2024-00114-00 (27-08-2025)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - Sentencia 15001-23-33-000-2024-00114-00 (27-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN 1

MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO

Tunja, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

DEMANDANTES: PROCURADORAS 121 JUDICIAL II, 67 y 68

JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

DE TUNJA y UNIVERSIDAD POPULAR DEL

CESAR (UPC)

DEMANDADO: FRANCY LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

(personera del Municipio de Sáchica para el periodo 2024-2028)

VINCULADO: MUNICIPIO DE SÁCHICA – CONCEJO MUNICIPAL REFERENCIA: 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado con el 15001-23-33-000-2024-00136-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Agotadas las etapas procesales precedentes, la Sala procede a proferir sentencia de única instancia, en los términos del artículo 187 del CPACA.

I. ANTECEDENTES

DEMANDA

Pretensiones

1. Las procuradoras 121 judicial II, 67 y 68 judicial I para asuntos administrativos de Tunja y la Universidad Popular del Cesar (UPC), de manera independiente, presentaron demanda de nulidad electoral con el fin de que se declare la nulidad del acto de elección de la señora Francy Liliana González Martínez como personera municipal de Sáchica para el periodo 2024 -2028,

independiente, presentaron demanda de nulidad electoral con el fin de que se declare la nulidad del acto de elección de la señora Francy Liliana González Martínez como personera municipal de Sáchica para el periodo 2024 -2028, efectuado por el Concejo Municipal de Sáchica en la Resolución 004 de 15 de enero de 2024.

2. De manera literal la parte demandante solicitaron:

Expediente: 2024-001141

«PRIMERA: Declarar la nulidad del acto de elección de la señora FRANCY LILIANA GONZALEZ MARTÍNEZ identificada con CC 23.755.134 d e Miraflores, como PERSONERA MUNICIPAL DE SACHICA PARA EL PERIDO PERIODO 2024 - 2028, efectuado por el CONCEJO MUNICIPAL DE SÁCHICA en la Resolución 004 de 15 de enero de 2024, por medio de la cual se nombra el cargo de personero municipal de Sáchica para el periodo constitucional del 2024 -2028, acta que fue presentada por la Mesa Directiva del

1 Exp. 2024-00114, escrito de subsanación, índice 10Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333 -2024-00136-00 Sentencia de única instancia

2 Concejo a la plenaria en sesión de 15 de enero de 2024, punto No 04 del orden del dí a contenido en Acta 004.

SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011, INAPLICAR por ser contrario al ordenamiento jurídico y por tratarse de un acto que crea una situación de

contenido en Acta 004.

SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011, INAPLICAR por ser contrario al ordenamiento jurídico y por tratarse de un acto que crea una situación de contenido particular para otras personas diferentes a las designadas como elegidas, con expectativa legitima para los aspirantes que la conforman, el siguiente acto administrativo:

  • Resolución 003 del 12 de enero de 2024, acto administrativo por medio del cual se conforma la lista definitiva de elegibles para ocupar el cargo de personero(a) municipal de Sáchica – Boyacá periodo constitucional 2024 - 2028, en cuanto establece el orden de elegibilidad relacionado como aspirante elegible a la señora FRANCY LILIANA GONZALEZ MARTÍNEZ en el puesto No. 01 y a ELKIN JAI R BAYONA HERNÁNDEZ en el puesto No. 02.

TERCERA: Como consecuencia, ORDENAR al CONCEJO MUNICIPAL DE SÁCHICA realizar nuevo proceso de convocatoria para la elección de Personero Municipal para el periodo 2024-2028, dando estricta aplicación a lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y el título 27 del Decreto 1083 de 2015, relacionado con los estándares mínimos para elección de personeros municipales.

Cabe resaltar que insistimos en la inaplicación del acto administrativo que contiene la lista de elegibles, en tanto no estamos frente a pretensiones excluyentes y porque en materia electoral, de presentarse vicios en su expedición como los que se pusieron de presente en la demanda, los mismos deben ser analizados por el juez electoral al analizar la legalidad d e los actos definitivos»

Expediente 2024-001362

electoral, de presentarse vicios en su expedición como los que se pusieron de presente en la demanda, los mismos deben ser analizados por el juez electoral al analizar la legalidad d e los actos definitivos»

Expediente 2024-001362

«PRIMERA: Que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN No. 004 DE ENERO 15 DE 2024

EXPEDIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SACHICA (BOYACÁ) “POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA EL CARGO DE PERSONERO (A) MUNCIPAL DE SACHICA BOYACA

PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL 2024-2028”.

SEGUNDA: En consecuencia de la anterior declaración, ordénese al CONCEJO MUNICIPAL DE SACHICA (BOYACÁ) que, proceda a suplir la falta transitoria del cargo de Personero Municipal de ese municip io, con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o no existe dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al Concejo Municipal, hacer una d esignación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deberá acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo»

Fundamentos fácticos

Expediente 2024-00114

3. La Procuradora General de la Nación exhortó a los Concejos Municipales y Distritales, con Directiva No. 001 de 27 de enero de 2023 el cumplimiento de diferentes obligaciones en los concursos de selección de personeros.

4. El procurador provincial de instrucción de Chiquinquirá expidió las circulares

Distritales, con Directiva No. 001 de 27 de enero de 2023 el cumplimiento de diferentes obligaciones en los concursos de selección de personeros.

4. El procurador provincial de instrucción de Chiquinquirá expidió las circulares No. 004 de 10 de mayo de 2023, 029, 044, 046 y 059 de 2023, destinadas a los Concejos Municipales de su jurisdicción, con el objetivo de socializar la Directiva No. 001 de 27 de enero de 2023.

Desarrollo del concurso de méritos

2 Exp. 2024-00136 – índice 3 – archivo 003, SamaiNulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333 -2024-00136-00 Sentencia de única instancia

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5. Mediante Resolución 01 5 de 29 de mayo de 2023 el Concejo de Sáchica convocó a universidades e instituciones de educación superior, así como a entidades especializadas en procesos de selección de personal para que presentaran propuesta a fin de realizar el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Sáchica-Boyacá, para el periodo constitucional 2024-2028.

6. El 16 de junio de 2023 el Concejo de Sáchica , a través de su presidente y vicepresidente, presentaron informe de evaluación de la propuesta presentada por la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño, indicando que cumplía con los requisitos exigidos , por lo que suscribieron convenio de forma gratuita, comunicando la decisión con oficio 056 CMS de 20 de junio de 2023.

por la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño, indicando que cumplía con los requisitos exigidos , por lo que suscribieron convenio de forma gratuita, comunicando la decisión con oficio 056 CMS de 20 de junio de 2023.

7. El convenio marco de colaboración entre la AUNAR y la UPC se suscribió el 27 de junio de 2023, con el objeto de establecer bases generales de la invitación, convocatoria, inscripciones y las etapas del proceso de selección de personero.

8. Por Resolución 017 de 10 de julio de 2023, la mesa directiva del Concejo de Sáchica declaró desierta l a convocatoria anterior . El concejo citó nuevamente, exigiendo los documentos que acreditaran la capacidad administrativa, operativa, logística, técnica, tecnológica y de infraestructura para la realización del concurso de méritos.

9. A través de Resolución 018 de 11 de julio de 2023 se realizó nuevamente la convocatoria, manteniendo los requisitos. Dicha convocatoria estuvo seguida de estudio previo de conveniencia y oportunidad, se argumentó que requería celebrar el convenio con una institución que demostrara idoneidad y experiencia a fin de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio a cargo del concejo, dejando a cargo del contratista obligaciones de acompañamiento al concejo en el concurso de méritos para la elección de personero, entrega de las actas de resultados, cronogramas y el cumplimiento de los procedimientos previstos en la ley.

10. Con oficio de 24 de julio de 2023, el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de vicerrector administrativo de la Universida d Popular del Cesar,

previstos en la ley.

10. Con oficio de 24 de julio de 2023, el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de vicerrector administrativo de la Universida d Popular del Cesar, remitió carta de intención para participar en el proceso de selección de personero de Sáchica. Adjuntó para el efecto certificado de existencia representación legal de la universidad, RUT, Resolución 1375 de 4 de agosto de 2022 y acta de posesión como vicerrector.

11. En acta de revisión y evaluación de las propuestas presentadas el 27 de julio de 2023, la Mesa Directiva del Concejo de Sáchica concluyó que la Universidad Popular del Cesar UPC cumplía con los soportes de idoneidad, experiencia, capacidad administrativa, jurídica, administrativa, operativa, logística, técnica, tecnológica y de infraestructura , así como los protocolos de seguridad pa ra garantizar la transparencia y la objetividad respecto de las pruebas escritas.

Dicha aceptación fue informada la universidad por oficio 059 CMS, a través de su vicerrector.Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333 -2024-00136-00 Sentencia de única instancia

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12. El convenio entre el Concejo de Sáchica y la UPC se suscribió el 2 de agosto de 2023. La universidad estuvo representada por su vicerrector administrativo.

13. El objeto del convenio consistió en “prestar servicios de asesoría especializada y acompañamiento para llevar a cabo el concurso público y abierto de méritos, realizando el diseño, aplicación, calificación, desarrollo integral de la prueba de conocimientos y

13. El objeto del convenio consistió en “prestar servicios de asesoría especializada y acompañamiento para llevar a cabo el concurso público y abierto de méritos, realizando el diseño, aplicación, calificación, desarrollo integral de la prueba de conocimientos y valoración de antecedentes de estudio y experiencia, para proveer el cargo de personero municipal de Sáchica para el periodo legal 202 4-2028 de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley”.

14. Mediante Resolución 019 de 9 de agosto de 2023 el Concejo de Sáchica convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Sáchica, con fechas de inicio de 9 de agosto de 2023 y finalización de 10 de enero de 2024 . Por Resolución No. 002 de 5 de enero de 2024, se modificó el cronograma de la Resolución 019 de 20223, a partir de la publicación de los resultados de la entrevista el 9 de enero de 2024 y hasta la elección y posesión del personero el 15 de enero de 2024.

15. El 8 de septiembre de 2023 se expidió el Acta No. 01, a través de la cual el concejo publicó la lista de participantes inscritos en el concurso de personero.

Posteriormente, con Acta No. 2 de 22 de septiembre siguiente se publicó la lista de admitidos y no admitidos. Finalmente, con Acta No. 3 de 10 de octubre de 2023, se publicó el listado definitivo de aspirantes.

16. La citación a la s pruebas de conocimiento y competencias labora les se realizó para el 21 de octubre de 2023 , cuyos resultados se dieron a conocer a

2023, se publicó el listado definitivo de aspirantes.

16. La citación a la s pruebas de conocimiento y competencias labora les se realizó para el 21 de octubre de 2023 , cuyos resultados se dieron a conocer a través de Acta No. 003 de 3 de noviembre de 2023 por Orlando Gregorio Seoanes Lerma como vicerrector Administrativo de la UPC. Los resultados definitivos de una sola aspir ante f ueron publicados por Acta No. 004 de 20 de noviembre siguiente, suscrito por la misma persona. Luego, con Acta No. 005 de 27 de noviembre de 2023 se efectuó la publicación de los resultados definitivos de la prueba de conocimientos, competencias laborales y valoración de la hoja de vida de una sola aspirante.

17. Por Acta No. 26 de 12 de diciembre de 2023, la Mesa Directiva del Concejo de Sáchica publicó los resultados definitivos de la prueba de l análisis de antecedentes, teniendo como base el informe remitido por la Universidad Popular del Cesar . Posteriormente, los aspirantes fueron citados a entrevista el 29 de diciembre de 2023 por el concejo municipal.

18. Los resultados de la entrevista se publicaron por el concejo a través de Acta No. 01 de 4 de en ero de 2024 , quedando Francy Liliana González Martínez y Elkin Jahir Bayona Hernández, en primero y segundo lugar, respectivamente. Los puntajes fueron corregidos por Acta No. 002 de 9 de enero de 2024, dado que se encontraba mal registrado el ponderado de la entrevista . Los resultados definitivos de la entrevista se dieron a conocer por el concejo a través de Acta No. 003 de 11 de enero de 2024.Nulidad electoral

encontraba mal registrado el ponderado de la entrevista . Los resultados definitivos de la entrevista se dieron a conocer por el concejo a través de Acta No. 003 de 11 de enero de 2024.Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333 -2024-00136-00 Sentencia de única instancia

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19. A través de Resolución No. 003 de 12 de enero de 2024 se conformó la lista definitiva de elegibles, con las referidas posiciones de los aspirantes.

20. Por Resolución No. 004 de 15 de enero de 2024, la Mesa Directiva del Concejo de Sáchica nombró como personera a Francy Liliana González Martínez, quien tomó posesión, de acuerdo con acta de 23 de enero 2024. La personera tomó posesión en el cargo el 23 de enero de 2024.

21. Se señala en la demanda que m ediante oficio 106 CMS de 27 de diciembre de 2023 el presidente del concejo accionado indicó al rector de la UPC que el convenio con la universidad se encontraba ejecutado en su totalidad por parte de la institución, reporta ndo de forma mensual un informe sobre su ejecución a la Procuraduría Regional. Dijo además en esa oportunidad que el vicerrector había remitido un oficio en el que hacía constar el envío del convenio a la oficina jurídica de la universidad, un oficio de visita de la Procuraduría Regional de Valledupar, un desistimiento de una denuncia penal e indicando que solo quedaba realizar un documento de terminación anticipada.

de la universidad, un oficio de visita de la Procuraduría Regional de Valledupar, un desistimiento de una denuncia penal e indicando que solo quedaba realizar un documento de terminación anticipada.

22. El 12 de enero de 2024, David Seba stián Aguirre Piragauta, participante del concurso para personero de Sáchica, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 019 de 9 de agosto de 2023, aduciendo para el efecto que “el Rector de la UPC manifiesta que en sus archivos no existen contratos ni actuaciones administrativas que acrediten y soporten la ejecución de los convenios para la selección de personeros municipales y que no existe comisión de servicios que autorice a ningún funcionario para que saliera a otra ciudad o municipio del país a ejecutar convenios de concursos de méritos para la selección de personero".

23. La anterior solicitud fue negada por el presidente del Concejo de Sáchica , a través de oficio de 11 de enero de 2024.

Sobre la suscripción de convenio entre la UPC y el Concejo de Sáchica

24. La UPC negó cualquier vínculo contractual con el Concejo Municipal accionado, informando que las actuaciones desarrolladas por el señor Orlando Seoanes no podían comprometer la responsabilidad de la universidad. Además, la Resolución No. 1375 de agosto de 2022 (delegación) fu e revocada con la Resolución No. 3751 de 20 de noviembre de 2023 . Adicionalmente, al señor Seoanes le fue aceptada la renuncia al cargo, a través de Resolución No. 3868 de 1 de diciembre de 2023.

25. El 14 de noviembre de 2023, el señor Orlando Seoanes presentó denuncia

Seoanes le fue aceptada la renuncia al cargo, a través de Resolución No. 3868 de 1 de diciembre de 2023.

25. El 14 de noviembre de 2023, el señor Orlando Seoanes presentó denuncia penal contra indeterminados, radicado CES20230190055082 , por los presuntos delitos de abuso de confianza, falsedad material en documento público y falsedad personal.

26. El 20 de noviembre de ese año, el señor Rober Romero Ramírez interpuso denuncia penal contra persona indeterminada (rad. CES -OA-2023-190056382), oportunidad en la que sostuvo que, al conocer las remisiones de las propuestasNulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333 -2024-00136-00

Sentencia de única instancia

6 a los municipios por parte del vicerrector académico de la UPC, solicitó detener los trámites y la terminación de los convenios.

27. El 27 de noviembre de 2023 el jefe de la oficina jurídica de la universidad demandante informó al procurador provincial de Santa Rosa de Viterbo que se había dado a conocer a más de 300 municipios que la UPC no había suscrito ni autorizado la celebración de convenios para la elección de personeros. Dicha información fue remitida también a la Procuraduría Delegada Preventiva Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y a la Procuradu ría

Regional de Instrucción del Cesar.

28. El 23 de diciembre de 2023 el señor Orlando Seoanes informó al jefe de la oficina jurídica de la universidad que suscribió y ejecuto varios convenios,

Regional de Instrucción del Cesar.

28. El 23 de diciembre de 2023 el señor Orlando Seoanes informó al jefe de la oficina jurídica de la universidad que suscribió y ejecuto varios convenios, relación dentro de la cual no se hizo alusión al Municipio de Sáchica.

29. La anterior información fue reiterada por la universidad a los municipios, a través de oficio de 5 de enero de 2024.

30. El 7 de febrero de 2024 la universidad remitió información relacionada con lo indicado por el señor Seoanes y la celebración de los convenios sobre concurso de méritos para la elección de personeros.

Expediente 2024-00136 – demandante UPC

31. El rector de l a Universidad Popular del Cesar, el 10 de noviembre de 2023, informó al Concejo de Sáchica que la rectoría a su cargo no hab ía suscrito ni autorizado la suscripción de convenios relacionados con concursos de méritos para la elección de personero, que Durvis María Lacouture Vega ni otra persona se encontraban autorizadas para adelantar trámites relacionados en representación de la universidad.

32. El 20 de noviembre de 2020, el señor Rober Romero Ramírez, en calidad de rector de la UPC, presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por las irregularidades relacionadas con las propuestas y suscripci ón de convenios interadministrativos para la ejecución de concurso de méritos para personero realizados de manera inconsulta por el vicerrector administrativo de la institución educativa.

33. Con oficio de 22 de diciembre de 2023 remitido por el mencionado rector de

personero realizados de manera inconsulta por el vicerrector administrativo de la institución educativa.

33. Con oficio de 22 de diciembre de 2023 remitido por el mencionado rector de la UPC al Concejo de S áchica, se inform aron de forma detallada las irregularidades advertidas respecto de convenio interadministrativo suscrito entre el concejo y la universidad a través del señor Orlando Seoanes Lerma, quien se afirma abusó de la delegación de funciones en materia contractual concedida en Resolución No. 1375 de 4 de agosto de 2022. En l a misma oportunidad se informó al concejo las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y la diligencia realizada dentro de la indagación preliminar adelantada por ese órgano de control, dentro del radicado No. E-2023-202902. Además, se plantearon 3 escenarios jurídicos para restablecer la legalidad del concurso : i)Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333 -2024-00136-00

Sentencia de única instancia

7 revocatoria directa, ii) terminación por mutuo acuerdo (en relación con la cláusula décima cuarta) y iii) terminación unilateral del contrato.

34. La anterior información fue reiterada al concejo por el rector de la UPC, mediante oficio de 2 de enero de 2024.

35. El jefe de la Oficina Jurídica y líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, mediante oficio fechado 27 de diciembre de 2023, certificó al Procurador Regional de Instrucción del Cesar que, “esta institución no

35. El jefe de la Oficina Jurídica y líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, mediante oficio fechado 27 de diciembre de 2023, certificó al Procurador Regional de Instrucción del Cesar que, “esta institución no ha incurrido en ga stos, toda vez, que NO ha celebrado convenios, contratos u otra modalidad de contratación para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de prueba escrita en los concursos para la selección de personero municipal”. En la misma fecha, el jefe de la Oficina Jurídica y líder de la Unidad de Contratación informó que en esa dependencia no existen estudios previos adelantados por la universidad en procesos contractuales para la selección de personero municipal.

36. Por su parte, en la misma fecha, la vi cerrectora académica certificó al Procurador Regional de Instrucción del Cesar que, “la universidad no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concurso público para la selección de personeros”.

37. Mediante certificación de 4 de diciembre de 2023, la coordinadora Grupo Gestión Desarrollo Humano de la Universidad Popular del Cesar, hizo consta r que: “No se encontró autorización de comisión de servicio en representación de la Universidad Popular del Cesar, para adelantar el proceso de presentación de pruebas para concurso de elección de personero municipal”.

Normas violadas y concepto de violación

Expediente 2024-00114

38. La parte demandante invocó como causales de nulidad contra el acto acusado: i) infracción de las normas en que debería fundarse, ii) falta de

Normas violadas y concepto de violación

Expediente 2024-00114

38. La parte demandante invocó como causales de nulidad contra el acto acusado: i) infracción de las normas en que debería fundarse, ii) falta de competencia, iii) expedición irregular, iv) falsa motivación y v) desviación de las atribuciones propias de quien las profirió . Sustentadas, en síntesis, en las

siguientes irregularidades:

39. Falta de competencia, idoneidad y experiencia de la Universidad contratada. Afirman que el Concejo Municipal de Sáchica desconoció la ratio decidendi de la sentencia C -105 de 2013 y lo expresamente señalado en los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015, junto con las advertencias emitidas por la Procuraduría General de la Nación a través de la Directiva No. 001 de 27 de enero de 2023, y Circulares No. 004 de 10 de mayo de 2023, No. 029 de 2023, No. 044 de 2023, No. 046 de 2023 y No. 059 de 2023 emitidas por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá.

40. Es así que el proceso de selección que aquí se cuestiona se adelantó con una institución universitaria (Universidad Popular del Cesar – UPC) que no tenía experiencia ni era idónea para el efecto, conforme se verifica en las disposicionesNulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333 -2024-00136-00

Sentencia de única instancia

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Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333 -2024-00136-00 Sentencia de única instancia

8 legales de creación y reglamentación (Acuerdo No. 001 de fecha 22 de enero de 1994) , “no contaba con banco de preguntas acordes al objeto de la selección, protocolos para garantizar la seguridad de las pruebas, personal idóneo y demás herramientas humanas, jurídicas, informáticas, administrativas y financieras, mecanismos efectivos de lecturas y resultados de las pruebas, en general, esta estructura no exist e en la Universidad Popular del Cesar, como ella misma lo indica”.

41. “Suscripción de convenio interadministrativo, como paso previo al acto de elección o nombramiento de personero, con una Universidad que niega la participación en dicho proceso de selección, y cumplir con las exigencias legales para adelantar dicho proceso”. El vicerrector administrativo de la Universidad Popular del Cesar no tenía facultades especiales para comprometer la responsabilidad de la institución en calidad de contratista respecto de procesos contractuales para la selección de personeros, y no realizó el trámite fijado en el acto de delegación (Res. 1375 de 2022) frente a la proyección y tramitación de todo contrato y/o convenio por parte de la unidad de contratación de la institución universitaria. Que la falta de autorización del vicerrector del UPC para la celebración de contratos para desarrollar concursos de méritos fue informada al Concejo Municipal de forma oportuna por el propio rector de la universidad , no obstante, optaron por continuar el proceso y realizar la elección.

42. El Concejo Municipal de Sáchica paso por alto que la delegación en materia

Concejo Municipal de forma oportuna por el propio rector de la universidad , no obstante, optaron por continuar el proceso y realizar la elección.

42. El Concejo Municipal de Sáchica paso por alto que la delegación en materia de contratación se restringía a las actuaciones como contratante y que dicha delegación estaba sujeta a la revisión y visto bueno de la unidad de contratación de la universidad.

43. “El Concejo Municipal no adelant ó directamente el concurso, por sí solo, porque quienes desarrollaron el proceso sin estar autorizados por la Universidad, no se limitaron a “asesorar” o “apoyar” la labor del Concejo".

Señalaron que el concurso de méritos no fue adelantado directamente por el concejo, en cuanto “quienes desarrollaron el proceso sin estar autorizados por la Universidad no se limitaron a “asesorar” o “apoyar” la labor del Concejo, pues se encargaron del reclutamiento o inscripción, verificación de requisitos mínimos, elaboración de lista de admitidos y no admitidos, atención de las reclamaciones de los inscritos, elaboración y aplicación de las pruebas de conocimientos y competencias, calificación de las mismas y resolución de recursos, elaboración de la lista definitiva de aspirantes que continuarían el proceso previa evaluación de estudios y experiencia, para que el Concejo realizara apenas la etapa 9 y 10, de entrevista, etapa en la que el contratista podía hacer “sugerencias” a la Corporación y a partir de la cual el Concejo de Sáchica consolidaría la lista de resultados ponderados, así como la lista de elegibles, procediendo a elegir personera municipal”.

44. El concurso estuvo a cargo de quienes afirmaron representaban a la universidad (sin estar facultados para el efecto) y en cuyo desarrollo se

procediendo a elegir personera municipal”.

44. El concurso estuvo a cargo de quienes afirmaron representaban a la universidad (sin estar facultados para el efecto) y en cuyo desarrollo se presentaron las siguientes irregularidades: i) falta de protocolos de seguridad para la aplicación de la prueba de conocimientos; ii) ausencia de mecanismos efectivos para garantizar la objetividad, transparencia y publicidad del proceso; iii) anomalías de tipo administrativo en la universidad, en términos de gestión de calidad.

Expediente 2024-00136Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333 -2024-00136-00 Sentencia de única instancia

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45. La universidad demandante sostuvo que el acto impugnado es nulo por violación de los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 122, 125 y 313-8 constitucionales, del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modi ficado por el 35 de la Ley 1551 de 2012 y del Decreto 1083 de 2015. Indicó que se configuran las causales de nulidad de expedición irregular e infracción de las normas en que debía fundarse.

El Concejo de Sáchica desatendió las irregularidades que le fueron informadas por el recto r de la universidad res pecto de la celebración del convenio para el apoyo en la realizaci ón del concurso de m éritos y el abuso de la delegación en materia de contrataci ón por parte del señor Orlando Seoanes , en calidad de vicerrector de la institución educativa, la falta de autorización para la suscripción

apoyo en la realizaci ón del concurso de m éritos y el abuso de la delegación en materia de contrataci ón por parte del señor Orlando Seoanes , en calidad de vicerrector de la institución educativa, la falta de autorización para la suscripción del convenio en mención y la denuncia penal por esos hechos.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Expediente 2024-00114

Concejo Municipal de Sáchica3

46. El apoderado del concejo accionado se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Considceró que el proceso elección, nombramiento y posesión de la personera de Sáchica cumplió las exigencias constitucionales y legales4 y, se desarrolló a cabalidad a través del convenio interadministrativo de cooperación con la Universidad Popular del Cesar, del 2 de agosto de 2023.

47. Dijo que se cumplieron las advertencias formuladas por la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá , que conminó al concejo a elegir personero como máximo al 10 de enero de 2024.

48. Indicó que con oficio 106 CMS de 27 de diciembre de 202 3 se informó al rector de la universidad, respecto de la terminación del convenido, que se podía suscribir una terminación an ticipada por cumplimiento total del objeto , sin que aquel se hubiera pronunciado al res

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