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TA BOY - Sentencia 15001-23-33-000-2025-00035-10 (19-01-2025)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - Sentencia 15001-23-33-000-2025-00035-10 (19-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 2

Tunja, 19 de enero de 2025

Acción : Tutela

Demandante : Seguros del Estado S.A Demandado : Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente : 15001-23-33-000-2025-000351-00

Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Decide la Sala en primera instancia, la acción interpuesta por la sociedad Seguros del Estado S.A., a través de apoderado, en procura de obtener la defensa de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y defensa técnica , presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso , dentro del trámite surtido en el proceso de reparación directa 157593333002 2024 00249 00.

I.- ANTECEDENTES

La sociedad Seguros del Estado S.A. , a través de apoderado, interpone acción de tutela en procura de que se le proteja los derechos fundamentales atrás relacionados, y solicitando que se deje sin efectos las providencias proferidas el 14 de julio, 25 de agosto y la emitida en audiencia del 27 de noviembre de 2025, y se ordene al juzgado accionado que admita la sustitución del poder efectuada a la doctora Mónica Alejandra Forero Forero para que ella en representación de SEGUROS DEL ESTADO S.A. represente los intereses y derechos de la Compañía dentro del proceso de la Reparación Directa. Y como efecto de lo anterior, se tenga como contestada la demanda principal y los

representación de SEGUROS DEL ESTADO S.A. represente los intereses y derechos de la Compañía dentro del proceso de la Reparación Directa. Y como efecto de lo anterior, se tenga como contestada la demanda principal y los llamamientos en garantía de Seguros del Estado S.A.Acción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

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II. HECHOS

La parte accionante aduce que la vía de hecho se consolidó con las siguientes tres (3) providencias:

Sostiene que en la providencia proferida el 14 de julio de 2025 notificada por estado el 15 de julio de 2025, dentro del proceso de reparación directa , con radicado número 15759333300220240024900, en el que se resolvió entre otras cosas, tener por no contestada la demanda por las llamadas en garantía DCO Ingeniería & Servicios S.A.S, Consorcio Civil y Seguros del Estado S.A. Y no reconocer personería adjetiva a la abogada Mónica Alejandra Forero , para actuar como apoderada sustituta de Seguros del Estado S.A, “como quiera que el profesional en derecho EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ tiene prohibición expresa de sustituir. (…)”.

Aduce que la providencia proferida el 25 de agosto de 2025 notificada por Estado el 26 de agosto de 2025, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 15759333300220240024900, resolvió“(…) Primero: No tener en cuenta el pronunciamiento que sobre los recursos presentó el

Estado el 26 de agosto de 2025, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 15759333300220240024900, resolvió“(…) Primero: No tener en cuenta el pronunciamiento que sobre los recursos presentó el apoderado de la Agencia de Desarrollo Rural, por extemporáneo. Segundo: No reponer el proveído de 14 de julio de 2025. Tercero: Rechazar por improcedente el recurso de a pelación interpuesto contra la providencia de 14 de julio de

2025. (…)”.

Y en la pr ovidencia proferida en audiencia de 27 de noviembre de 2025, resolvió “ no reconocer personería a la abogada Mónica Alejandra Forero Forero, por carecer de facultad de sustituir el apoderado principal debido a la prohibición que tiene el representante legal para asuntos Judiciales de Seguros del Estado S.A. (...)”.Acción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

3 Asegura que por los supuestos daños ocasionados al señor Hernando Grosso Molano y a su familia, el 27 de noviembre de 2024 a través de apoderada judicial, presentó demanda de reparación directa en contra de l municipio de Tibasosa, el departamento de Boyacá, CORPOBOYACÁ, la Agencia de Desarrollo Rural ADR y el Consorcio Cival.

Advierte que la reparación directa fue admitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso mediante auto del 20 de enero de 2025.

Desarrollo Rural ADR y el Consorcio Cival.

Advierte que la reparación directa fue admitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso mediante auto del 20 de enero de 2025.

Narra que el 14 de marzo de 2025 el apoderado judicial de la Agencia de Desarrollo Rural -ADR, radicó en el aplicativo SAMAI la contestación de la demanda y el llamamiento de garantía efectuado a SEGUROS DEL ESTADO S.A. Asimismo, sostiene que el 25 de marzo de 2025 el apoderado judicial del CONSORCIO CIV AL, radicó en el aplicativo SAMAI la contestación de la demanda y también radicó llamamiento en garantía a SEGUROS DEL

ESTADO S.A.

En consecuencia, m anifiesta que mediante auto de 12 de mayo de 2025 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso admitió los llamamientos en garantía efectuados a SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Señala que el 28 de mayo de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso notificó el auto de 12 de mayo de 2025 mediante correo electrónico y puso en conocimiento los llamamientos en garantía a SEGUROS

DEL ESTADO S.A.

Que e n aras de ejercer una defesa técnica y material en representación de SEGUROS DEL ESTADO S.A. y, como requisito indispensable para que el poder surta efectos, “el 16 de junio de 2025 desde el correo electrónico oficial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., juridico@segurosdelestado.com, se remitió al Suscrito el poder especial , otorgado por el señor CAMILO ENRIQUE

poder surta efectos, “el 16 de junio de 2025 desde el correo electrónico oficial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., juridico@segurosdelestado.com, se remitió al Suscrito el poder especial , otorgado por el señor CAMILO ENRIQUE RUBIO CASTIBLANCO, quien tiene dos (2) calidades: i) Representante legal para asuntos judiciales inscrito en el Certificado de Existencia yAcción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

4 Representación Legal expedido por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y ii) Apoderado General inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la CÁMARA DE COMERCIO

DE BOGOTÁ.

Asegura que en dicho poder especial enviado al suscrito, el 16 de junio de 2025, no se limitó la facultad de sustituir, y por el contrario manifestó que el poder tenía todas las facultades incluidas en el artículo 77 del CGP.

Señala que para efectos de solicitar el acceso al expediente, contestar la demanda principal y los llamamientos en garantía y ejercer la debida defensa técnica y material de la Aseguradora, el 17 de junio de 2025 le sustituyó el poder especial a la doctora Mónica Alejandra Forero Forero mediante correo electrónico.

Manifiesta que el 24 de junio de 2025 y estando dentro de término legal para hacerlo, la doctora Mónica Alejandra Forero Forero, abogada de su equipo de

electrónico.

Manifiesta que el 24 de junio de 2025 y estando dentro de término legal para hacerlo, la doctora Mónica Alejandra Forero Forero, abogada de su equipo de trabajo, radicó en el aplicativo SAMAI la debida contestación de la demanda y la contestación de los dos (2) llamamientos en garantía que le realizaron a

SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Luego, informa que el 14 de julio de 2025 el despacho accionado mediante auto, dispuso no tener por contestada la demanda y los llamamientos, argumentando que Eidelman Javier González Sánchez no tenía facultad para sustituir el poder a la doctora Mónica Alejandra Forero Forero, en razón a que “el apoderado general que me sustituyó el Dr. Camilo Enrique Rubio Castiblanco en la Escritura pública No 3153 de la Notaría 13 de Bogotá, registrada en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, se contempla ba expresamente la prohibición de h acer segundas sustituciones.

Sin embargo, aduce que el despacho accionado olvidó o no tuvo en cuenta que el señor Camilo Enrique Rubio Castiblanco apoderado general de él, también es representante legal para asuntos judiciales inscrito en el certificado deAcción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

5 existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde no tienen ningún tipo de limitación a la hora de sustituir el poder.

Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

5 existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde no tienen ningún tipo de limitación a la hora de sustituir el poder.

Por consiguiente, cuenta que el 18 de julio de 2025 y estando dentro del término legar para hacerlo, la doctora Mónica Alejandra Forero Forero radicó recurso de reposición y en subsidio de apelación el cual obra en el expediente del aplicativo SAMAI en el índice 45.

Empero, mediante auto de 25 de agosto de 2025 no se repuso el auto de 14 de julio de 2025 y se rechazó por improcedente el recurso de apelación.

Sostiene que en firme el auto de 25 de agosto de 2025, el pasado 8 de septiembre de 2025 mediante auto, el despacho accionado fijó audiencia inicial para el 27 de noviembre de 2025 a las 09:00 a.m.

Manifiesta que con el fin de evitar confusiones, el superior jerárquico del Dr. Camilo Enrique Rubio Castiblanco el Dr. Álvaro Muñoz Franco como tercer suplente del presidente inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, por email del pasado 15 de septiembre de 2025, remitió poder al suscrito en el que se resalta:

Asegura que el anterior documento fue entregado, antes de iniciar con la audiencia prevista, mediante el aplicativo SAMAI.

Expresa que acorde a las etapas previstas de la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA, en la etapa del saneamiento del litigio elevó nuevamente la

audiencia prevista, mediante el aplicativo SAMAI.

Expresa que acorde a las etapas previstas de la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA, en la etapa del saneamiento del litigio elevó nuevamente la solicitud al despacho de: “i) Permitirle sustituir el poder a la abogada MÓNICA ALEJANDRA FORERO FORERO; y, adicionalmente, ii) Se corrigiera el error de no haber dado por contestada la demanda y los dos (2) llamamientos enAcción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

6 garantía realizados a mi representada SEGUROS DEL ESTADO S.A., los cuales fueron realizados oportunamente por mi apoderada sustituta”.

Sin embargo, señala que en dicha oportunidad el a quo resolvió n o reconocer personería a la abogada Mónica Alejandra Forero Forero , por carecer de facultad de sustituir el apoderado principal debido a la prohibición que tiene el representante legal para asuntos Judiciales de Seguros del Estado S.A.

Luego, expone que procedió a presentar recurso de reposición y subsidio de apelación, de los que se corrió traslado a las partes del proceso en la audiencia para que se manifestaran , oportunidad en la que el citado despacho negó la reposición y rechazó la apelación sobre la procedencia de los recursos.

En este orden de ideas expresa que dada la intransigente posición y el excesivo formalismo del despacho accionado, SEGUROS DEL ESTADO S.A. “no se le ha permitido que sus apoderados sustituyan el poder y de esa manera poder

En este orden de ideas expresa que dada la intransigente posición y el excesivo formalismo del despacho accionado, SEGUROS DEL ESTADO S.A. “no se le ha permitido que sus apoderados sustituyan el poder y de esa manera poder ejercer la división del trabajo de manera eficiente, y, más grave aún, no se reconoció la contestación de la demanda y la contestación de los dos (2) llamamientos en garantías, situación que genera la violación rampante de las más mínimas garantías constitucionales del i) Debido Proceso, ii) Acceso a la Administración de Justicia y iii) derecho a una debida Defensa Técnica y Material”

Estima que hay exceso ritual manifiesto en las decisiones del a quo, al no permitir la sustitución del poder y no tener por contestada la demanda principal y los llamamientos en garantía por SEGUROS DEL ESTADO S.A , por las siguientes razones:

“1.El poder especial conferido al Suscrito (DR. EIDELMAN JA VIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ) por parte del doctor CAMILO ENRIQUE RUBIO CASTIBLANCO para la representación de la Aseguradora del 16 de junio de 2025 no se limitó la facultad de sustituir, y por el contrario manifestó que el poder tenía todas las facultades incluidas en el ART. 77 DEL CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO.

2. El anterior poder fue enviado por SEGUROS DEL ESTADO S.A. por correo electrónico el 16 de junio de 2025 desde el correo electrónico oficial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., juridico@segurosdelestado.com, se remitió al Suscrito el poder especial, otorgado por el señor CAMILO ENRIQUE RUBIOAcción: Tutela

ENRIQUE RUBIO CASTIBLANCO como REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES tiene poder desde el 30 de mayo de 2018 y en este Certificado no se encuentra la prohibición de sustituir el poder conferido:

5. Luego, ante la falta de acreditación de la personería de la doctora MÓNICA ALEJANDRA FORERO FORERO para actuar como apoderada sustituta de SEGUROS DEL ESTADO S.A., según refirió el Despacho, lo que este debió hacer fue requerir mediante Auto y con el té rmino legal de tres (3) días al Suscrito para que se allegara debidamente el poder por el que se acredita el poder de la doctora

Mónica Alejandra Forero Forero.

6. Pues el Juzgado omitió ese procedimiento y en su lugar y, de suyo grave, tuvo de plano como no contestada la demanda y los dos (2) llamamientos en garantía aún cuando estos fueron contestados dentro del término legal.

7. Ahora bien, refirió el Despacho que existe disposición expresa de la prohibición para sustituir el poder; sin embargo, dentro del poder conferido NO SE EVIDENCIA la prohibición de esta facultad.Acción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

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8. Por lo anterior, es evidente que se cumplen con los presupuestos de los ARTÍCULOS 75 y 77 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO los cuales prevén

lo siguiente:

10. Por el contrario, y con el fin de evitar confusiones, el superior jerárquico del DR.

DEL ESTADO S.A., juridico@segurosdelestado.com, se remitió al Suscrito el poder especial, otorgado por el señor CAMILO ENRIQUE RUBIOAcción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

7 CASTIBLANCO, quien tiene dos (2) calidades: i) Representante legal para asuntos judiciales inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y ii) Apoderado General inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. Asimismo, es cierto que dentro de la ESCRITURA PÚBLICA # 3153 DE LA

NOTARIA 13 DE BOGOTÁ, D.C. el Dr. CAMILO ENRIQUE RUBIO CASTIBLANCO, como apoderado general se le dio la facultad de sustituir el poder a los abogados externos, pero limitando la facultad de sustituir, situación que no se advirtió al otorgar el poder especial al suscrito, pues la intención de SEGUROS DEL ESTADO S.A. es permitir dicha sustitución de poder, tal y como se explicará a continuación.

4. Lo anterior se corrobora por el mismo Certificado de Existencia y Representación Legal de la Compañía expedido por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA por el cual también el doctor CAMILO ENRIQUE RUBIO CASTIBLANCO como REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES tiene poder desde el 30 de mayo de 2018 y en este Certificado no se encuentra la prohibición de sustituir el poder conferido:

ARTÍCULOS 75 y 77 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO los cuales prevén lo siguiente:

10. Por el contrario, y con el fin de evitar confusiones, el superior jerárquico del DR.

CAMILO ENRIQUE RUBIO CASTIBLANCO el Dr. Álvaro Muñoz Franco como tercer suplente del presidente inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedid o por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por email del pasado 15 de septiembre de 2025, remite poder despacho en el que se resalta:

11. Luego, conforme lo expuesto, se puede concluir lo siguiente:Acción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

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Luego, sostiene que el a quo sólo tuvo como soporte del mandato la escritura pública # 3153 de la notaría 13 de Bogotá, “invalidando y omitiendo con ese actuar los demás documentos y actos de mi representa da y que acreditan la efectiva y valida sustitución de poder”.

Igualmente, resalta que la contestación de la demanda y de los llamamientos en garantía se efectuaron dentro del término legal para hacerlo y “en ningún momento el Juzgado requirió al Suscrito para acreditar en debida manera la sustitución hecha a la doctora FORERO FORERO”.

Por otro lado, discrepa que el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera no es un documento idóneo, olvidando que SEGUROS DEL ESTADO S.A . es una entidad financiera y

Por otro lado, discrepa que el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera no es un documento idóneo, olvidando que SEGUROS DEL ESTADO S.A . es una entidad financiera y conforme al estatuto orgánico del sistema financiero, será la Superintendencia Financiera de Colombia la que autoriza su operación, inspecci ón, control y vigilancia.

En suma, aduce que el doctor Camilo Enrique Rubio Castiblanco ostenta dos calidades, de conformidad con los respectivos certificados:

Estima que el sustento del auto de 25 de agosto de 2025 es una interpretación restrictiva sobre la facultad de sustitución de poder de representación y sobre todo “es una muestra clara de que el Despacho privilegio UN MERO FORMALISMO derivado de la Escritura Pública del apoderado general,Acción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

10 afectando el derecho de defensa de Seguros del Estado S.A. y desconociendo la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal”.

Manifiesta que la decisión del Despacho de no tener en cuenta la defensa allegada por la existencia de un formalismo que pudo ser subsanado, vulnera completamente el derecho a la defensa técnica y material de la Aseguradora.

Advierte que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso también tuvo la oportunidad de examinar el certificado de existencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y comprobar que en dicho certificado el doctor Camilo Enrique Rubio Castiblanco también tiene poder

también tuvo la oportunidad de examinar el certificado de existencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y comprobar que en dicho certificado el doctor Camilo Enrique Rubio Castiblanco también tiene poder conferido para ser Representante Legal para asuntos judiciales desde el 30 de mayo de 2018 y en el mencionado poder no se encuentra la prohibición de sustituir el poder conferido.

Adicional, expresa que por esa prevalencia improcedente de rigurosidad material, el Despacho accionado los excluyó de la posibilidad de subsanar el yerro en la representación “y es así como, también se configura una pérdida de oportunidad, sin estrictamente serlo, de poder corregir y allegar un poder ajustado a los requerimientos del Despacho judicial para que la defensa técnica y material de mi Representada surtiera los efectos procesales y legales dentro del proceso administrativo”.

Sostiene que la parte legitimada para alegar la indebida representación es la directamente afectada –artículo 135 del CGP-.

Resalta que la nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento sólo podrá ser alegada por la persona afectada; es decir, en el caso en concreto “sería SEGUROS DEL ESTADO S.A. quien estaría debidamente legitimada para alegar la indebida representación; sin embargo, en ningún aparte del proceso de la referencia y que cursa ante el JUZGADO SEGUNDO (2DO) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO obra tal constancia ni se evidencia que mi Representada haya alegado nulidad por indebida representación”.Acción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A

Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso

obra tal constancia ni se evidencia que mi Representada haya alegado nulidad por indebida representación”.Acción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

11 Pues, incluso resalta que fue la misma aseguradora a través del tercer suplente del presidente, el doctor Álvaro Muñoz Franco , quien mediante un poder de ratificación volvió a certificar al Despacho accionado que podía representar a la aseguradora al igual que, tal y como se evidencia en este poder, tenía la facultad de SUSTITUIR:

Aduce que e n el caso de estudio se agotaron todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance del accionante : “Recurso de Reposición en subsidio de Apelación contra de la Providencia de 14 de julio de 2025 En ese sentido al no haber más recursos ordinarios o extraordinarios procedimentalmente hablando, pues no existe otro mecanismo judicial eficaz, la única alternativa que le queda a mi representada es la acción de tutela que se instaura”.

Indica que se ha causado un grave perjuicio a la aseguradora, como es la presunción de veracidad , ya que , se tendrán como ciertos los hechos de la demanda y del llamamiento en garantía; “igualmente, mi Representada está perdiendo sus derechos constitucionales ya que los medios exceptivos no serán tenidos en cuenta. Por ende, puede efectuarse una condena no justificada en contra de SEGUROS DEL ESTADO S.A. en donde se vea comprometido su patrimonio”.

Establece que las providencias objeto de la presente acción de tutela, en especial

tenidos en cuenta. Por ende, puede efectuarse una condena no justificada en contra de SEGUROS DEL ESTADO S.A. en donde se vea comprometido su patrimonio”.

Establece que las providencias objeto de la presente acción de tutela, en especial la providencia de 14 de julio de 2025 notificada por estado el 15 de julio de 2025 y la providencia de 25 de agosto de 2025 notificada por estado el 25 de agosto de 2025, incurren en un defecto procedimental absoluto, al vulnerar deAcción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

12 forma grave y manifiesta las garantías procesales esenciales de la aseguradora

SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Las providencias impugnadas fueron dictadas con violación de las normas procesales esenciales, lo que constituye un defecto procedimental absoluto que afecta de manera directa y grave los derechos fundamentales de la aseguradora, entre otros, por los siguientes aspectos:

Las providencias objeto de la presente acción de tutela, en especial la providencia de 25 de agosto de 2025 notificada por Estado el 25 de agosto de 2025 incurre en un defecto fáctico, al basar su decisión en una valoración probatoria abiertamente irrazona ble, incompleta y contraria a las reglas de la sana crítica, afectando directamente el derecho fundamental al debido proceso de la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A, por las siguientes razones:

IITRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto de 5 de diciembre de 2025 se admitió la presente acción de tutela

de la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A, por las siguientes razones:

IITRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto de 5 de diciembre de 2025 se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso, y a través de ese despacho también se dispuso que se notificara la citada providencia a las partes del proceso de reparación directa con número de radicación 157593333002 2024 00249 00, con el propósito de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa y aportaran la documentación que tuvieran que ayudara a esclarecer los hechos de la acción de la referencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, oportunidad dentro de la cual hubo pronunciamiento en los siguientes términos:Acción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

13 El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sogamoso solicita que

Narra que si bien la llamada Seguros del Estado S.A contestó la demanda de reparación directa (SAMAI: índice 00040), y para tal efecto remitió el poder especial otorgado por el doctor Camilo Enrique Rubio Castiblanco (SAMAI: índice 00040 Doc_79 pág.7), en los siguientes términos:

“… CAMILO ENRIQUE RUBIO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.982.889 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional

“… CAMILO ENRIQUE RUBIO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.982.889 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional número 197.011 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en este acto como Apoderado General de SEGUROS DE DEL ESTADO S.A., entidad legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., según poder general conferido por ALV ARO MUÑOZ FRANCO identificado con Cédula de ciudadanía No 7.175.834 de Tunja, en su calidad de Repre sentante Legal de esta Aseguradora, por medio de escritura pública No 3153 de la Notaría 13 de Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el cual se anexa , manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor EIDELMAN JA VIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la Tarjeta Profesional número 108.916 del Consejo Superior de la Judicatura, identificada con la Cédula de Ciudadanía 7.170.035 de Tunja., para que asum a la defensa de esta Compañía de Seguros dentro del caso de la referencia y consecuencia ejerza todas la actuaciones pertinentes en procura la gestión encomendada…” (Subrayado fuera de texto original)

Asegura que como soporte del poder allegó certificado emitido por la Cámara de Comercio, en el que reza (SAMAI: índice 00040 Doc_79 pág.31-32):

“… Por Escritura Pública No. 3153 de la Notaría 13 de Bogotá D.C., del 22 de

de Comercio, en el que reza (SAMAI: índice 00040 Doc_79 pág.31-32):

“… Por Escritura Pública No. 3153 de la Notaría 13 de Bogotá D.C., del 22 de septiembre de 2020, inscrita el 2 de octubre de 2020 bajo el número 00044050 del libro V , compareció Álvaro Muñoz Franco identificado con cédula de ciudadanía número 7.175.834, en su calidad de Cuarto Suplente del presidente y representante legal de SEGUROS DEL ESTADO S.A., por medio de la presente escritura pública confiere poder general, amplio y suficiente al doctor Camilo Enrique Rubio Castiblanco, identificado con cédula de ci udadanía número 79.982.889 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional número 197.011 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nombre y representación de la sociedad que represento, realice y lleve a cabo los siguientes actos: (…) 5. Para que otorgue poderes especiales a profesionales en derecho titulados y en ejercicio, para promover, instaurar y contestar cualquier tipo de demandas, llamamientos en garantía, vinculaciones como tercero interviniente, y en fin que defienda los inter eses de SEGUROS DEL ESTADO S.A., en actuaciones que se le instauren en la jurisdicción civil, comercial, y penal, laboral, contencioso -administrativa, constitucional, coactiva, administrativa contravencional, arbitral, etc., en ante cualquier autoridad jud icial, administrativa, contencioso -administrativa, coactiva, podrán fiscal, de Contraloría y Ministerio Público, pudiendo revocar dichos poderes; estos poderes especiales comprender las facultades para transigir,Acción: Tutela

siguientes actos:…

“5. Para que otorgue poderes especiales a profesionales en derecho titulados y en ejercicio, para promover, instaurar y contestar cualquier tipo de demandas, llamamientos en garantía, vinculaciones como tercero interviniente, y en fin que defienda los intereses de SEGUROS DEL ESTADO S.A., en actuaciones que se le instauren en la jurisdicción civil, comercial, y penal, laboral, contencioso13 Sentencia T-078 de 2014, M.P .: Mauricio González Cuervo, reiterada por la sentencia SU 034/18. 14 Sentencia T-064 de 2016, M.P .: Alberto Rojas RíosAcción: Tutela

Demandante: Seguros del Estado S.A Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sogamoso Expediente: 15001-23-33-000-2025-000351-00

37 administrativa, constitucional, coactiva, administrativa -contravencional, arbitral, etc., en ante cualquier autoridad judicial, administrativa, contenciosoadministrativa, coactiva, podrán fiscal, de Contraloría y Ministerio Público, pudiendo revocar dichos poderes; estos poderes especiales comprender las facultades para transigir, conciliar, desistir, reasumir, recibir y en fin todas aquellas necesarias para la defensa de los intereses de la aseguradora, sin incluir la facultad de sustituir, para los aludidos profesionales”15.

-Poder especial amplio y suficiente otorgado por Camilo Enrique Rub

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