TA BOY - Sentencia 15001-33-33-006-2018-00168-01 (25-11-2025)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - Sentencia 15001-33-33-006-2018-00168-01 (25-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN NO. 3

MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO

1

Tunja, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 15001-33-33-006-2018-00168-01

Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Boyacá

Demandado: Municipio de Tunja y VEOLIA Aguas de Tunja S.A.

E.S.P.

Asunto: Resuelve recurso de apelación contra sentencia

1. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala procede a resolver el recurso de apelación formulado por el municipio de Tunja en contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja, mediante la cua l: i) declaró no probadas las excepciones propuestas por el municipio de Tunja; ii) declaró que el municipio de Tunja vulnera los derechos e intereses colectivos de los habitantes del sector Villa del Rosario Runta Abajo – Bomba Cootax “AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO; A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD

PÚBLICAS; EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA; EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA; Y A LA

REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS

URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE M ANERA

PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA; Y A LA

REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE M ANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS”; iii) ordenó al municipio de Tunja: a) Efectuar los estudios técnicos y jurídicos tendientes a determinar una solución viable y concreta que permita dotar de un sistema de alcantarillado al sector Villa del Rosario Runta Abajo – Bomba Cootax, para la recolección, disposición o tratamiento de las aguas residuales y servidas . b) Tramitar las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar las obras de conformación de las vías y demás que se requieran para la instalación de la infraestructura del servicio públi co de alcantarillado y su respectivo equipamiento en el sector Villa del Rosario Runta Abajo – Bomba Cootax. c) Adelantar los proce sos de selección tendientes a contratar las obras de conformación de las vías y demás que se requieran para la instalación de la infraestructura del servicio público de alcantarillado y su respectivo equipamiento en el sector Villa del Rosario Runta Abajo – Bomba Cootax. d) Efectuar las obras de conformación de vías y construcción de infraestructura necesarias para la instalación del servicio público de alcantarillado y su respectivo equipamiento en el sector Villa del Rosario Runta Abajo – Bomba Cootax, que permita la recolección, disposición o tratamiento de las aguas residuales y servidas; iv) ordenó al municipio de Tunja crear una fórmula técnica, administrativa y financiera que permita que el servicio de

Abajo – Bomba Cootax, que permita la recolección, disposición o tratamiento de las aguas residuales y servidas; iv) ordenó al municipio de Tunja crear una fórmula técnica, administrativa y financiera que permita que el servicio de alcantarillado que se suministre al sector objeto de la acción popular no conlleve un costo superior para los habitantes, respecto del que tiene su15001-33-33-006-2018-00168-01 2

prestación en un sector urbano con idéntico estrato económico; v) instó a los titulares de los inmuebles del sector a que, una vez establecida la solución de alcantarillado, agotaran los trámites que la administración municipal establezca para acceder al servicio; vi) desvinculó de la acción a VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P.; vii) instó a VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. a prestar ayuda al Municipio, en las actuaciones que se encontraran dentro de su competencia y capacidad, y que se requirieran para obtener una pronta solución a la problemática de la falta del servicio de alcantarillado u otra alternativa técnica que permita la recolección, disposici ón o tratamiento de las aguas residuales y servidas , y para coordinar con la entidad territorial lo referente a la venta de agua en bloque; viii) instó a la comunidad del sector Villa del Rosario Runta Abajo – Bomba Cootax a colaborar con las autoridades del municipio de Tunja en la planeación y materialización de una solución de alcantarillado convencional que se conecte con la red urbana , u otra distinta; ix) requirió al municipio de Tunja adelantar las actividades de inspección y vigilancia pertinentes p ara obtener un desarrollo urbanístico armónico en su

alcantarillado convencional que se conecte con la red urbana , u otra distinta; ix) requirió al municipio de Tunja adelantar las actividades de inspección y vigilancia pertinentes p ara obtener un desarrollo urbanístico armónico en su jurisdicción rural y urbana ; x) condenó en costas al municipio de Tunja; xi) ordenó confirmar un comité para verificar el cumplimiento del fallo; xii) negó las demás pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda1

1.1 Las pretensiones

2. En ejercicio del medio control de protección de los derechos e intereses colectivos, la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá presentó demanda en contra de MUNICIPIO DE TUNJA y VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P.

con el siguiente objeto:

2.1. Que se declarara que las entidades accionadas vulneraron los derechos colectivos de los habitantes del sector conocido como Villa del Rosario – Runta Abajo – Bomba Cootax de la ciudad de Tunja “al goce de un ambiente sano ; a la seguridad y salubridad públicas ; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad púb lica; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna ; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de maner a ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida y a la seguridad consagrados en el artículo 4 literales g), h), j) y m) de la Ley 472 de 1998.”

2.2. Que se ordenara al municipio de Tunja y a la empresa VEOLIA AGUAS

beneficio de la calidad de vida y a la seguridad consagrados en el artículo 4 literales g), h), j) y m) de la Ley 472 de 1998.”

2.2. Que se ordenara al municipio de Tunja y a la empresa VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. adelantar todas las gestiones administrativas, técnicas

1 Expediente digital, archivo 0615001-33-33-006-2018-00168-01 3

y demás que permitan la planeación y efectiva ejecución de las vías por donde sea posible la instalación de la infraestructura del servicio p úblico de alcantarillado y su respectivo equipamiento , para vincular al grupo de viviendas del sector que no cuenta con acceso al servicio.

2.3. Que se ordenara a la empresa VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. construir y extender las redes de alcantarillado para conectar a los usuarios del sector Villa del Rosario – Runta Abajo Cootax de la ciudad d e Tunja al servicio público de alcantarillado.

2.4. Que se condenara en costas a la parte accionada y que se impusieran las multas e incentivos a que haya lugar.

1.2 Los hechos

3. La demanda se edificó, en síntesis, en las siguientes afirmaciones:

3.1. Las viviendas ubicadas en el sector conocido como Villa del Rosario – Runta Abajo – Bomba Cootax de la ciudad de Tunja no cuentan co n servicio público domiciliario de alcantarillado, pero sí con acueducto o agua potable.

3.2. La Defensoría del Pueblo Regional Boyacá presentó requerimiento previo al municipio de Tunja y a la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P.,

3.2. La Defensoría del Pueblo Regional Boyacá presentó requerimiento previo al municipio de Tunja y a la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., solicitando la planeación y ejecución, tanto del servicio de alcantarillado como de las vías necesarias para tal fin.

3.3. La empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P. dio respuesta al requerimiento, señalando que , pese a la existencia de un vínculo contractual para el suministro de agua potable, ello no implicaba la recolección y transporte de agua residual en el sector, además de que la cobertura del contrato 132 de 1996 no se extendía a los habitantes del sector rural en lo que respecta al servicio de alcantarillado.

2. La contestación a la demanda

  • Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P.2

4. La empresa de servicios manifestó oponerse a la prosperidad de cada una de las pretensiones, indicando ser únicamente operador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario en el área urbana del Municipio y no tener competencia para efe ctuar la intervención solicitada por los demandantes.

5. Al respecto, indicó que el Contrato de Concesión 132 de 1996,

2 Expediente digital, archivo 1015001-33-33-006-2018-00168-01 4

celebrado entre el municipio de Tunja y SERA Q.A. TUN JA ESP S.A. , hoy Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., previó que los servicios de agua potable y alcantarillado debían ser prestados dentro del área urbana de l Municipio, así como que la responsabilidad de conectarse a la red de alcantarillado era de

Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., previó que los servicios de agua potable y alcantarillado debían ser prestados dentro del área urbana de l Municipio, así como que la responsabilidad de conectarse a la red de alcantarillado era de los suscriptores potenciales, quienes debían acudir a la entidad prestadora del servicio, acreditando los requisitos legales para acceder al mismo. Agregó que la empresa se ha ajustado en todo momento a lo que impone el ordenamiento jurídico, sin que pueda predicarse la concul cación de los derechos colectivos de los actores, cuya petición inicial indica que los predios respecto de los cuales se pretende la conexión se ubican en sector rural del Municipio.

6. De lo anterior , dijo, surgía su oposición a prestar el servicio donde legalmente no podía realizarse, anotando que lo contrario implicaría imponer a la empresa la carga de actuar en evidente vía de hecho y de manera antitécnica.

  • Municipio de Tunja3

7. El ente territorial solicitó desestimar las pretensiones del actor, señalando que en las omisiones imputables a la parte demandada estarían incursos los propi os habitantes del sector, ya que el barrio no se encuentra formalizado y como quiera que los propietarios de las viviendas no ha bían hecho manifestación sobre la cesión de las áreas requeridas para la construcción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado. De igual manera, indicó que el hecho de que los accionantes fuesen beneficiarios de un contrato suscrito entre la asociación de suscriptores PROACUEDUCTO RUNTA ABAJO y la empresa de acueducto y alcantarillado, no implicaba que

manera, indicó que el hecho de que los accionantes fuesen beneficiarios de un contrato suscrito entre la asociación de suscriptores PROACUEDUCTO RUNTA ABAJO y la empresa de acueducto y alcantarillado, no implicaba que esta o el Municipio deb ieran atender el tema de recolección y transporte de agua resi dual en el sector , a cotando que los asentamientos informales dificultaban tanto al ente territorial como a las empresas prestadoras de servicios públicos la ejecución de las competencias a su cargo, más , si se ubicaban en zonas no urbanizables.

8. Anotó que para que las pretensiones formuladas tuviesen éxito debían sustentarse en hechos debidamente acreditados, en tanto que la amenaza o vulneración de derechos debía ser real, lo cual no ocurría en el caso particular, en donde solo se había demostrado el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción, sin aludir al daño, a su impacto, ni a las precisiones técnicas para conjurarlo. Así mismo, propuso como excepciones las que

denominó: “IMPROCEDENCIA DE LA AC CIÓN POPULAR POR NO DARSE

CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE CONEXIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS”, “ IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR POR NO DARSE

CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

3 Expediente digital, archivo 1115001-33-33-006-2018-00168-01 5

DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS” e

“IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR POR INSUFICIENCIA DE CARGA

PROBATORIA”.

3. Pacto de cumplimiento

DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS” e

“IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR POR INSUFICIENCIA DE CARGA

PROBATORIA”.

3. Pacto de cumplimiento

9. En diligencia de 28 de mayo de 2019 4 se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida, procediéndose a decretar las pruebas del proceso.

4. La sentencia de primera instancia5

10. Mediante sentencia de 11 de agosto de 202 1, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja resolvió: “i) Declarar no probadas las excepciones propuestas por el Municipio de Tunja denominadas

“IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR POR NO DARSE

CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE CONEXIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS”, “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR POR NO

DARSE CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”, “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR POR INSUFICIENCIA DE CARGA PROBATORIA”, por las razones consignadas en esta decisión; ii) Declarar que el MUNICIPIO DE TUNJA vulnera los derechos e intereses colectivos de los habitantes del sector VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO –BOMBA COOTAX –, conforme a la Ley 472 de 1998, como son: AL GOCE

DE UN AMBIENTE SANO; A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS;

EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE

DE UN AMBIENTE SANO; A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS;

EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA; EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA; Y

A LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y

DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia; iii) Como consecuencia de lo anterior y con el objetivo de amparar los derechos colectivos deprecados como vulnerados por la reseñada entidad territorial, ORDENAR al MUNICIPIO DE TUNJA a través de su representante legal, que: a) En el término máximo de un (1) año y seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, efectúe los trámites y procedimientos administrativos a los que haya lugar, para obtener los estudios técnicos y jurídicos que sean necesarios, tendientes a determinar una solución viable y concreta a la problemática acreditada como vulneratoria de derechos colectivos, que permita dotar de un sistema de alcantarillado al sector VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO –

4 Expediente digital, archivo 16 5 Expediente digital, archivo 6615001-33-33-006-2018-00168-01 6

BOMBA COOTAX –, para la recolección, disposición o tratamiento de las aguas residuales y servidas que se generan. b) En el término de dos (2) meses

6

BOMBA COOTAX –, para la recolección, disposición o tratamiento de las aguas residuales y servidas que se generan. b) En el término de dos (2) meses contados a par tir del vencimiento del lapso anterior, se adelantar án los procedimientos administrativos que correspondan tendientes a efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar las obras de conformación de las vías y demás que se requieran, para que sea posible la instalación de la infraestructura del servicio público de alcantarillado y su respectivo equipamiento en el sector VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO – BOMBA COOTAX. c) En el t érmino de ocho (8) meses contados a partir del vencimiento del término anterior, adelantar el o los procedimientos contractuales de selección que sean necesarios, conforme a las normas que regulen este tipo de procedimientos, tendientes a contratar las obras de conformación de las vías y demás que se requieran, para q ue sea posible la instalación de la infraestructura del servicio público de alcantarillado y su respectivo equipamiento en el sector VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO – BOMBA COOTAX. d) En el término de un (1) año contado a partir del vencimiento del término es tablecido para adelantar el o los procesos de selección, efectuar las obras de conformación de vías y construcción de infraestructura que sea necesaria para la instalación de infraestructura del servicio público de alcantarillado y su respectivo equipamien to en el sector VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO –BOMBA COOTAXque permita la recolección, disposición o tratamiento de las aguas residuales y servidas que se generan; iv) ORDENAR, al MUNICIPIO DE TUNJA que debe crear una

VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO –BOMBA COOTAXque permita la recolección, disposición o tratamiento de las aguas residuales y servidas que se generan; iv) ORDENAR, al MUNICIPIO DE TUNJA que debe crear una fórmula técnica, administrativa y fi nanciera que permita que el servicio de alcantarillado que se suministre al sector objeto de la acción popular, independiente de la solución que se adopte, no puede conllevar un costo superior para los habitantes respecto del que cuesta su prestación en un sector urbano con idéntico estrato socioeconómico ; v) Una vez, establecido en el sector VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO –BOMBA COOTAX – una solución de alcantarillado, ya sea convencional que se conecte con la red urbana, u otra alternativa distinta, corres ponderá a los titulares de los inmuebles del sector objeto de acción popular agotar los tramites que la Administración Municipal establezca para acceder al servicio público de alcantarillado; vi) Desvincular de la presente acción popular a la accionada VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P , teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la providencia ; vii) Instar a VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P., para que esté presta a ayudar al MUNICIPIO DE TUNJA en las actuaciones que se encuentren dentro de su competencia y capacidad, y que se requieran para obtener una pronta solución de la problemática que está afectando los derechos colectivos de los habitantes del sector VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO –BOMBA COOTAX, ante la falta del servicio de alcantarillado u otra alternativa técnica que permita la recolección, disposición

afectando los derechos colectivos de los habitantes del sector VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO –BOMBA COOTAX, ante la falta del servicio de alcantarillado u otra alternativa técnica que permita la recolección, disposición o tratamiento de las aguas residuales y servidas que se generan. Así mismo, para que coordine con la entidad territorial, lo referente a la venta de agua en bloque, en aras de propender por un desarrollo urbano que permita el acceso15001-33-33-006-2018-00168-01 7

a los servicios públicos básicos de forma integral que incluya verbigracia el de alcantarillado; viii) Instar a la comuni dad del sector VILLA DEL ROSARIO RUNTA ABAJO –BOMBA COOTAX, para que estén prestos a colaborar con las autoridades del MUNICIPIO DE TUNJA en la planeación y materialización de una solución de alcantarillado convencional que se conecte con la red urbana, u otra distinta, para acceder al servicio público de alcantarillado ; ix) Requerir al MUNICIPIO DE TUNJA, para que adelante las actividades de inspección y vigilancia que resulten pertinentes para obtener un desarrollo urbanístico armónico en la jurisdicción de su competencia, tanto rural como urbana, y de dicha forma cumplir sus fines constitucionales como asegurar la prestación de los servicios públicos; x) Condenar en costas en su componente de expensas procesales al demandado MUNICIPIO DE TUNJA. Liquídense por Secretaría y para el efecto debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la providencia; xi) Para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el

por Secretaría y para el efecto debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la providencia; xi) Para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente fallo, se conforma un comité integrado además del juez, por el actor popular Defensoría del Pueblo –Regional Boyacá, el Municipio de Tunja a través de su representante legal, y el Agente del Ministerio Público delegado ante este juzgado. Los integrantes del comité d eberán rendir informes a medida que se cumplan los plazos estipulados para el acatamiento de las órdenes dadas en la presente providencia; xii) Negar las demás pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la providencia; xiii) Efectúense por secretaría las comunicaciones de rigor, en la forma más expedita posible, dejando las constancias en el expediente, y teniendo en cuenta lo impuesto en los artículos 34 –parte final, y 80 de la Ley 472 de 1998; xiv) En firme esta providencia, archívese el expediente y déjense las constancias y anotaciones pertinentes.”

10.1. Al respecto, luego de aludir a la finalidad y procedencia de las acciones populares y al núcleo esencial de los derechos colectivos involucrados, el juez destacó que la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P. habría informado no tener suscrito con los reclamantes un contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio púb lico de acueducto, en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994, sino uno para la venta de agua en bloque,

no tener suscrito con los reclamantes un contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio púb lico de acueducto, en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994, sino uno para la venta de agua en bloque, por lo cual no debía atender la recolección y transporte de agua residual, así como que lo que atinente a la prestación de los servicios públicos en el sector rural era estrictamente competencia del Municipio, en coordinac ión con la asociación de suscriptores.

10.2. De otro lado , afirmó que los predios que origina ban los verti mientos hacían parte de otros de mayor extensión, los cuales se habían fraccionado en lotes y transferido su titularidad a través de la venta del derecho de cuota, anotando que la administración municipal y la empresa de servicios habrían tenido conocimiento del vertimiento de aguas residuales a cielo abierto que afectaba a los pobladores de la urbanización Villa del Rosario Runta Abajo –15001-33-33-006-2018-00168-01 8

Bomba Cootax, zona rural, pero con características urbanas por su cercanía y tipo de construcciones. 10.3. En tal sentido, señaló que el Municipio se abstuvo de tomar medidas para proteger los derechos colect ivos, amparado en el hecho de que la empresa concesionaria del servicio de acueducto y alcantarillado solo tenía cobertura en la zona urbana; en la responsabilidad de los usuarios, por haber construido sin requisitos legales ; y en la falta de cesión de las vías que permitieran la instalación y prestación del servicio, reprochando además que el ente territorial no hubiese ejercido facultades de control urbano. Añadió que, según lo probado, exist ían algunos lotes con punto de conexión al

permitieran la instalación y prestación del servicio, reprochando además que el ente territorial no hubiese ejercido facultades de control urbano. Añadió que, según lo probado, exist ían algunos lotes con punto de conexión al servicio de agua, pero sin construcción de vivienda, y que, pese a no tener establecidas vías públicas o zonas comunes, el sector Villa del Rosario Runta Abajo – Bomba Cootax cuenta con zonas de acceso y esp acios por los que confluyen vehículos y personas.

10.4. Adicionalmente, advirtió que no podía asignarse responsabilidad por vulneración de derechos colectivos a Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., en tanto que su actuación se encontraba enmarca da por un contrato de concesión que no le obligaba a conectar el servicio de alcantarillado con el sector. No obstante, anunció que se instaría a la entidad para coadyuvar con el municipio, en las actuaciones que se encontraran dentro de su competencia y capaci dad, para obtener pronta solución a la problemática de la falta de servicio de alcantarillado en el sector.

10.5. Finalmente, indicó que la responsabilidad en la solución de la problemática sería compartida, en tanto que el Municipio debía dotar al sector Villa del Rosario Runta Abajo – Bomba Cootax de una solución para la recolección, disposición o tratamiento de las aguas residuales y servidas, a la vez que los habitantes debían asumir los costos de conexión del servicio desde sus viviendas hasta la red de r ecolección. Para tales efectos, precisó que el ente territorial debía buscar la mejor alternativa técnica, jurídica, administrativa y financiera para extender las redes de alcantarillado en el

desde sus viviendas hasta la red de r ecolección. Para tales efectos, precisó que el ente territorial debía buscar la mejor alternativa técnica, jurídica, administrativa y financiera para extender las redes de alcantarillado en el sector, ya sea obteniendo la cesión de espacios comunes por p arte de los propietarios, o mediante determinaciones judiciales o administrativas que impusieran la respectiva servidumbre, acotando que la posible solución no podía conllevar para los habitantes un costo superior al que tendría su prestación en un sector urbano de idéntico estrato socioeconómico.

5. Recurso de apelación6

11. El municipio de Tunja alegó inexistencia de responsabilidad de la administración en relación con la afectación de los derechos de los habitantes del sector, y la responsabilidad de estos últimos, entre otras cosas, por cuanto se trataría de asentamientos rurales informales, realizados sin intervención ni

6 Expediente digital, archivo 6915001-33-33-006-2018-00168-01 9

permisos del estado, lo cual no permitiría garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, por falta de proyección de las necesidades del sector. Agregó que no se había evidenciado la existencia de vías o espacios públicos cedidos a favor del Municipio que permitieran la intervención y ejecución de las obras requeridas por los accionantes.

12. En el mismo sentido, destacó la inexistencia de los requisitos del Decreto 1077 de 2015, relacionados con la ubicación de los predios dentro del perímetro urbano y en zona con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto y alcantarillado , requeridas para adelantar las redes locales ,

1077 de 2015, relacionados con la ubicación de los predios dentro del perímetro urbano y en zona con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto y alcantarillado , requeridas para adelantar las redes locales , anotando que el plan de ordenamiento territorial de Tunja impone la planeación como principio ordenador del desarrollo del suelo urbano y rural.

13. Por último, adujo que ordenar al Municipio la ejecución de obras en el sector resultaría contrario a la ley , como quiera que este se encuentra determinado en el POT como sector rural y zona no urbanizable, así como que, dada su inexistente responsabilidad frente al objeto de la acción, se opondría a la condena en costas enunciada por el fallador.

6. Actuación en segunda instancia

14. Mediante auto calendado el 12 de noviembre de 202 17, se admitió el recurso de apelación presentado por el municipio de Tunja en contra de la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja. Cumplido el término de ejecutoria, el expediente ingresó al despacho con pronunciamiento del Ministerio Público.

7. Pronunciamientos frente a la apelación

15. El Procurador 122 Judicial II de Tunja allegó concepto, en el que, tras de enlistar las pruebas que consideró relevantes , señaló que la red sanitaria instalada por los pobladores para recoger el agua residual generada por 120 viviendas, sin tratamiento previo, no se asimilaba a la prestación efectiva del servicio público de alcantarillado. Al respecto, explicó que la prest ación efectiva del servicio no se limita al desagüe y manejo de aguas residuales en

viviendas, sin tratamiento previo, no se asimilaba a la prestación efectiva del servicio público de alcantarillado. Al respecto, explicó que la prest ación efectiva del servicio no se limita al desagüe y manejo de aguas residuales en el interior y el exterior de las viviendas, sino que debía ser un sistema integral para la garantía y el disfrute del derecho al saneamiento básico en condiciones óptimas.

16. Así mismo, c onvino en que el municipio demandado había omitido ejercer facultades de control urbano y acciones concretas para proteger los derechos colectivos de los ciudadanos, señalando que, pese a la construcción de redes artesanales , eran necesarias a cciones para mejorar de forma efectiva y eficiente la prestación del servicio público de alcantarillado. Añadió

7 Índice 05 SAMAI segunda instancia15001-33-33-006-2018-00168-01 10

que jurisprudencialmente la falta de recursos económicos no es un argumento válido para desvirtuar la afectación de derechos colectivos o para limitar las medidas que puede adoptar el juez en aras de su protección, siendo obligación del municipio desplegar todas las gestiones en materia de planeación y programación presupuestal para tal fin.

II. CONSIDERACIONES

1. Asunto para resolver y decisión de la Sala

17. Teniendo en cuenta el recurso de apelación interpuesto, la Sala deberá determinar si procede revocar la sentencia condenatoria y exonerar de responsabilidad al recurrente, en la medida en que no se logre verificar un deber legal del municipio de Tunja, en cuanto al suministro del servicio público de alcantarillado a un conjunto de viviendas construidas en zona rural del

responsabilidad al recurrente, en la medida en que no se logre verificar un deber legal del municipio de Tunja, en cuanto al suministro del servicio público de alcantarillado a un conjunto de viviendas construidas en zona rural del mismo, sin el lleno de requisitos urbanísticos.

18. Con el objeto de resolver el problema jurídico planteado por la Sala, se hará un b

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