TA BOY - Sentencia 15001-33-33-007-2021-00206-01 (08-04-2025)
Detalles
- Título
- TA BOY - Sentencia 15001-33-33-007-2021-00206-01 (08-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN NO. 3
MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO
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Tunja, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 15001-33-33-007-2021-00206-01
Medio de Control: Nulidad simple
Demandante: José Israel Ahumada Guerrero Demandada: Municipio de Siachoque Asunto: Sentencia de segunda instancia
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala procede a resolver el recurso de apelac ión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda1
1.1 Las pretensiones
1. En ejercicio del medio de control de nulidad simple, el señor José Israel Ahumada Guerrero interpuso demanda con el objeto que se declarara la nulidad total del Acuerdo No. 200 -02-01-017 de 11 de octubre de 2019,
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SIACHOQUE – BOYACÁ”, acuerdo proferido por el Concejo Municipal de Siachoque el 30 de octubre de 2019, y sancionado por el alcalde municipal el 1º de noviembre de 2019.
1.2 Los hechos
2. La demanda se edificó, en síntesis, en las siguientes afirmaciones:
alcalde municipal el 1º de noviembre de 2019.
1.2 Los hechos
2. La demanda se edificó, en síntesis, en las siguientes afirmaciones:
2.1. El 10 de septiembre de 2008, la Gobernación de Boyacá y los señores Mario de Jesús Soto Prieto y Marco Antonio Sagome Soto suscribieron contrato de concesión No. IKJ -16361, para la exploración y explotación de un yacimiento de caolín por 30 años, contados a partir del registro en el RMN que tuvo lugar el 21 de octubre de 2008.
2.2. El señor José Israel Ahumada Guerrero era titular del contrato de concesión minera IKJ-16361 celebrado con la Secretaría de Minas y Energía de Boyacá cuya titularidad fue adquirida por cesión del título minero otorgado a los señores Mario de Jesús Soto Prieto y Marco Antonio Saganome Soto
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mediante Resolución No. 0398 de 6 de septiembre de 2012 inscrita el 13 de noviembre de 2012.
2.3. La Agencia Nacional Minera aprobó el Plan de Trabajos y Obras (PTO) para la pequeña minería en el marco del contrato IKJ -16361, con vigencia hasta 2038.
2.4. Los concesionarios presentaron solicitud de licencia ambiental ante CORPOBOYACÁ el 22 de octubre de 2012, pero fue negada mediante Resolución No. 4366 del 21 de diciembre de 2016, confirmada por Resolución No. 0421 del 15 de febrero de 2018.
CORPOBOYACÁ el 22 de octubre de 2012, pero fue negada mediante Resolución No. 4366 del 21 de diciembre de 2016, confirmada por Resolución No. 0421 del 15 de febrero de 2018.
2.5. Ante la negativa, p resentaron demanda en ejercicio del medio de control de n ulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, que se tramitó bajo el radicado número 15001233300020180045200 y que, para la época, se encontraba para sentencia.
2.6. El 14 de enero de 2019 l a Secretaria de Planeación del municipio de Siachoque certificó el uso del polígono minero como área s de uso: Áreas Agropecuarias Mecanizada Intensivas. Con usos condicionados del suelo y prohibidos.
2.7. El acuerdo No. 200 -02-01-017 de 11 de octubre de 2019 modificó el uso del suelo del polígono minero a suelo suburbano , mientras que el Secretario de Planeación y Obras Públicas en oficio de 11 de marzo de 2021 describió los usos restringidos y condicionados para usos restringidos, entre otros “1. La industria de transformación y manufactura ecoeficiente no podrá bajo ninguna circunstancia generar emisiones al aire y deberá contar con las autorizaciones y permisos correspondientes para el manejo de residuos ordinarios...”.
2.8. Sostuvo que, dentro del trámite adelantado ante la autoridad ambiental, se exigió estudio o simulación previa de las emisiones atmosféricas con ocasión de la explotación minera.
2.9. Adujo que las exigencias de la autoridad ambiental y del municipio eran
se exigió estudio o simulación previa de las emisiones atmosféricas con ocasión de la explotación minera.
2.9. Adujo que las exigencias de la autoridad ambiental y del municipio eran contradictorias y de imposible cumplimiento, ya que , mientras la autoridad ambiental exigía permiso de emisiones atmosféricas, la administración municipal prohibía generar emisiones al aire.
2.10. Por tal motivo, el nuevo uso del suelo hacía más gravosa el trámite de explotación minera lo que contravenía el artículo 59 de la Ley 685 de 2001.
2.11. Informó que el titular del contrato de concesión No. IKJ – 1636115001-33-33-007-2021-00206-01
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participó en una reunión que se llevó a cabo en la vereda Tocavita de Siachoque en la que planteó reparos frente al cambio del uso del suelo, no obstante, que su participación no fue vinculante de cara a la expedición del acuerdo demandado.
2.12. Puso en conocimiento que las condiciones fisicoquímicas del suelo del polígono minero no eran aptas p ara construcción de viviendas, pero ello no se tuvo en cuenta en la modificación del uso del suelo. Asimismo, indicó que desconocía si el municipio de Siachoque realizó estudios técnicos previos que justificaran la conversión del polígono minero en suelo suburbano.
2.13. Añadió que CORPOBOYACÁ participó en la concertación ambiental para la adopción del nuevo Esquema de Ordenamiento Territorial a pesar de que tenía la condición de demandada dentro d el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radica do número
para la adopción del nuevo Esquema de Ordenamiento Territorial a pesar de que tenía la condición de demandada dentro d el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radica do número 15001233300020180045200 lo que viciaba su “papel” en la etapa de concertación y por ende debió declararse impedida por existir un conflicto de intereses.
2.14. Concluyó que dentro de los considerandos del proyecto de acuerdo describía c ómo el municipio y Corpoboyacá habían adelantado la concertación en asuntos ambientales sin embargo no contenía el acto administrativo por el cual la Corporación declaró concertados los asuntos ambientales al proyecto de revisión del EOT.
2.15. Al no existir ac to administrativo que hubiera incorporado dentro proyecto de acuerdo el contenido del acta de concertación no era oponible a terceros. Por consiguiente, el acuerdo era ineficaz y violaba el debido proceso en la medida en que, el acta de concertación debió incorporarse al proceso mediante acto administrativo emanado de la Corporación para interponer el recurso de apelación ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y debió surtirse en debate de la comisión respectiva y plenaria que aprobó el proyecto de acuerdo.
1.3 Fundamentos de derecho
3. La parte demandante expuso que la parte demandada vulneró las
siguientes normas:
- Artículos 1, 2, 29, 83 y 84 de la Constitución Política de Colombia. - Artículos 1, 4, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. - Artículos 3 y 11 de la Ley 1437 de 2011. - Artículos 47 y 59 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas.
- Artículos 1, 4, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. - Artículos 3 y 11 de la Ley 1437 de 2011. - Artículos 47 y 59 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas.
1.4 Concepto de la violación.15001-33-33-007-2021-00206-01
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4. Indicó que el acto administrativo desconoció, entre otros, los principios de transparencia y moralidad pública , el artículo 58 de la Carta Política y 4 de la Ley 388 de 1997 debido a que no se garantizó la participación de la comunidad frente al proyecto presentado al Concejo.
5. Adujo que no se tuvieron en cuenta “las ponencias” que se presentaron durante el desarrollo previo por parte del señor José Israel Ahumada Guerrero quien por su condición de contratista tenía prevalencia.
6. Afirmó que Corpoboyacá incumplió el artículo 24 d e la Ley 388 de 1997 y el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 en la medida que dicha entidad había conocido del trámite de licencia y tenía la condición de demandado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que cursaba en este Tribunal, lo que de una parte constituía impedimento para conceptuar y, de otra, pleito pendiente.
7. Reiteró que no se respetaron los derechos del titular del contrato de concesión minera IKJ -16361, quien contaba con un título otorgado previamente y, conforme a la ley, su situación no debía volverse más gravosa con nuevas disposiciones.
8. Resaltó que se omitieron los mecanismos de consulta previstos en la
previamente y, conforme a la ley, su situación no debía volverse más gravosa con nuevas disposiciones.
8. Resaltó que se omitieron los mecanismos de consulta previstos en la Ley 388 de 1997, como audiencias públicas y convocatorias con gremios y comunidades, haciendo que el a cuerdo fuera impuesto sin una verdadera concertación.
9. Citó fallos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que habían anulado actos administrativos por violaciones similares al derecho de participación ciudadana, reforzando la ilegalidad del acuerdo en cuestión.
10. Concluyó en que el Acuerdo No. 200-02-01-017 de 2019 fue expedido en contravención de normas constitucionales y legales, afectando la participación ciudadana y los derechos adquiridos del concesionario minero.
2. La contestación de la demanda
2.1 Municipio de Siachoque2
11. La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
11.1. Frente a los hechos, precisó que, respecto de los numerales primero, segundo, octavo al undécimo y el trece no le consta ban y se atenía a lo
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probado por el Despacho. Sobre l os numerales tercero , cuarto y quince , manifestó que se eran transcripciones normativas y no hechos propiamente dichos.
11.2. Adicionalmente, argumentó que los numerales quinto al séptimo, eran ciertos y se encontraban debidamente probados dentro de los anexos de la demanda.
dichos.
11.2. Adicionalmente, argumentó que los numerales quinto al séptimo, eran ciertos y se encontraban debidamente probados dentro de los anexos de la demanda.
11.3. Al referirse al hecho número doce sostuvo que montaba con los soportes técnicos y jurídicos entregados por la administración anterior , donde se detallaba la justificación del acto administrativo. En lo concerniente al numeral catorce, indicó que la entidad disponía del documento exigido por la legislación vigente para la concertación ambiental del esquema de ordenamiento territorial.
11.4. Propuso como excepción de mérito “Legalidad del Acto Administrativo”, argumentando que el Acuerdo 200-02-01-017 fue expedido cumpliendo los procedimientos legales, incluyendo la concertación con Corpoboyacá y la participación ciudadana mediante un cabildo abierto debidamente convocado y difundido. Sostuvo q ue el actor no presentó objeciones en las instancias oportunas y que su oposición fue extemporánea. Además, señaló que el acto demandado abarcaba múltiples aspectos del ordenamiento territorial y no solo la actividad minera, por lo que no podía considerarse una vulneración total de sus derechos.
11.5. Seguido de lo anterior, propuso como excepción “inexistencia de un derecho adquirido ”, señaló que, el actor no contaba con un derecho adquirido, ya que, aunque tenía un contrato de concesión minera, no poseía la licencia ambiental necesaria para iniciar la explotación. Sostuvo que la obtención de un título minero requiere cumplir con todas las fases, incluyendo la autorización ambiental, la cual había sido negada y aún estaba en proceso. En consecuencia, consideró que no era posible hablar de una
obtención de un título minero requiere cumplir con todas las fases, incluyendo la autorización ambiental, la cual había sido negada y aún estaba en proceso. En consecuencia, consideró que no era posible hablar de una vulneración a derechos adquiridos, pues el actor no había completado el proceso exigido por la normativa vigente.
11.6. También propuso la excepción que llamó: “Carencia de Violación al artículo 11 de la ley 1437 de 2011, frent e a la inhabilidad de Corpoboyacá dentro del proceso de adopción del acuerdo de revisión ”, dado que Corpoboyacá era una entidad independiente de la Administración Municipal y que su participación en la concertación del EOT no estaba condicionada por el proceso legal previo con el actor.
11.7. Sostuvo que la inhabilidad alegada carecía de fundamento, ya que la actualización del EOT respondía al interés general de la comunidad y no exclusivamente al del demandante. Además, afirmó que el municipio15001-33-33-007-2021-00206-01
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desconocía el proceso judicial del actor y que las mesas de concertación se realizaron de buena fe, cumpliendo con los requisitos legales.
11.8. De igual manera propuso la excepción “Carencia de Irregularidad Administrativa del Concejo Municipal de Siachoque dentro del debate probatorio previo al Acuerdo 200 -02-01-017”, porque no existía violación al artículo 24 de la Ley 388 de 1997, ya que la concertación con Corpoboyacá se realizó conforme a la normativa vigente y se garantizó su divulgación.
11.9. Además, sostuvo que el actor no podía alegar un daño derivado del acuerdo, pues no contaba con licencia ambiental y su derecho minero no
se realizó conforme a la normativa vigente y se garantizó su divulgación.
11.9. Además, sostuvo que el actor no podía alegar un daño derivado del acuerdo, pues no contaba con licencia ambiental y su derecho minero no estaba plenamente consolidado. También afirmó que la prevalencia del interés general justificaba las restricciones impuestas a la minería en el polígono, ya que esta actividad representaba un riesgo para la salud y el bienestar de la comunidad. Finalmente, señaló que la nulidad del acto administrativo afectaría proyectos de vivienda, urbanismo y saneamiento, perjudicando a numerosos habitantes del municipio.
3. Sentencia de primera instancia3
12. El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2023, resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad formulada por JOSÉ ISRAEL AHUMADA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.344.335 de Zipaquirá, en contra del MUNICIPIO DE SIACHOQUE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: NOTIFICAR por Secretaría del contenido de la presente providencia en la forma y términos previstos en el artículo 203 del C.P.A.C.A. a las partes y al Ministerio Público.
CUARTO: En firme la presente providencia, ARCHIVAR el proceso, previas las anotaciones del caso en sistema de información judicial SAMAI. Si existe excedente de gastos procesales, devuélvanse al interesado.”
CUARTO: En firme la presente providencia, ARCHIVAR el proceso, previas las anotaciones del caso en sistema de información judicial SAMAI. Si existe excedente de gastos procesales, devuélvanse al interesado.”
12.1. Para fundamentar su decisión, el Juez de primera instancia planteó el problema jurídico en el entendido de que se debía determinar si debía declararse la nulidad del Acuerdo No. 200 -02-01-017 de 11 de octubre de 2019 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de largo plazo del esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Siachoque – Boyacá”,
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proferido por el Concejo Municipal de Siachoque el 30 de octubre de 2019, a la luz de los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante, determinándose si el mencionado acuerdo se encontraba incurso en alguna de las causales de nulidad previstos en el artículo 137 de la Ley 1437 de
2011. Asimismo, establecer si se incumplió con el trámite previsto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 para la expedición del acto demandado, referente a la realización de la concertación interinstitucional y consultas democráticas a la ciudadanía.
12.2. Estudió lo relativo al Plan de Ordenamiento Territorial – POT, específicamente a que el proceso de revisión y modificación del mismo debía garantizar la concertación interinstitucional y la consulta ciudadana, incluyendo la realización de un cabildo abierto previo a su aprobación por el Concejo Municipal.
específicamente a que el proceso de revisión y modificación del mismo debía garantizar la concertación interinstitucional y la consulta ciudadana, incluyendo la realización de un cabildo abierto previo a su aprobación por el Concejo Municipal.
12.3. Destacó que la participación ciudadana era un pilar fundamental en la adopción de estos planes y que su cum plimiento era obligatorio, conforme con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y la Ley 507 de 1999. Además, enfatizó que la concertación con la autoridad ambiental y la consulta con la comunidad eran procedimientos independientes que no podían reemplazarse entre sí.
12.4. En cuanto al caso concreto, mencionó que era necesario partir de las pruebas allegadas oportuna y legalmente al expediente, entre ellas:
- Resolución No.0398 de 06 de septiembre de 2012 , proferida por la Directora de Minas y Energía del Departamento de Boyacá, “POR MEDIO
DE LA CUAL SE DECLARA PERFECCIONADA LA SOLICITUD DE
CESIÓN TOTAL DE DERECHOS DENTRO DEL CONTRATO DE
CONCESION N°IKJ-16361 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
(Pág.3-10 Archivo 02 Exp. Digital).
- Certificado de Uso del Suelo expedido por el Secretario de Planeación del Municipio de Siachoque el 14 de enero de 2019, correspondiente al área del polígono minero de propiedad del demandante ( Pág.11-13
Archivo 02 Exp. Digital).
- Oficio No.120-17-03-080 de 11 de marzo de 2021, por medio del cual el
Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Siachoque
Archivo 02 Exp. Digital).
- Oficio No.120-17-03-080 de 11 de marzo de 2021, por medio del cual el Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Siachoque dio respuesta al derecho de petición elevado por el demandante el 22 de febrero de 2021. (…)
- Denuncia radicada bajo el No.150016099163202151808 , presentada por el señor JOSÉ ISRAEL AHUMADA GUERRERO ante la Fiscalía General de la Nación el día 02 de junio de 2021, “POR CAMBIO DE USO
DE SUELO SOBRE TÍTULO MINERO”. (…)15001-33-33-007-2021-00206-01
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- Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el No.15001233300020180045200, presentada por los señores José Israel Ahumada Guerrero y Misael Forero Guerrero en contra de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, pretendiendo la nulidad absoluta de la Resolución No.4366 de 21 de diciembre de 2016. (…)
- Auto – PARN No.1132 de 11 de mayo de 2016, proferido por el Gestor Punto de Atención Regional Nobsa de la Agencia Nacional de Minería, por medio del cual, respecto del Contrato de Concesión No.IKJ-16361, se dispuso entre otros asuntos aprobar el programa de trabajos y obras para la explotación de arcillas caoliníticas y advertir a los titulares mineros que deben abstenerse de realizar labores mineras de explotación hasta tanto no cuenten con licencia ambiental ejecutoriada y en firme ( Pág.58-61
Archivo 02 Exp. Digital).
- Oficio de fecha 07 de octubre de 2019, por medio del cual el presidente
no cuenten con licencia ambiental ejecutoriada y en firme ( Pág.58-61 Archivo 02 Exp. Digital).
- Oficio de fecha 07 de octubre de 2019, por medio del cual el presidente del Concejo Municipal de Siachoque presentó al Alcalde Municipal de Siachoque “informe del primer debate, del proyecto de acuerdo N°10052-01-014 de fecha 04 de 0ctubre de 2019 “PO R MEDIO DEL CUAL SE
ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SIACHOQUE, en el cual se hicieron 18 proposiciones” (Pág.62-72 Archivo 02 Exp. Digital).
- Documento “ ACTA DE CONCERTACIÓN ASUNTOS AMBIE NTALES DE LOS POT ” de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, contentiva de la reunión llevada a cabo el día 28 de junio de 2019 , respecto de la concertación de asuntos ambientales en el proyecto de Revisión General al Esquema de Ordenamiento Territori al del Municipio de Siachoque (Pág.110-163 Archivo 02 Exp. Digital e Índices 10, 12 y 13
Samai).
- Acuerdo No.200-02-01-017 de 11 de octubre de 2019 , proferido por el
Concejo Municipal de Siachoque, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SIACHOQUE – BOYACÁ” (acto demandado), en el cual se señaló lo siguiente lo siguiente:
LA REVISIÓN ORDINARIA DE LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SIACHOQUE – BOYACÁ” (acto demandado), en el cual se señaló lo siguiente lo siguiente:
“Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.1.2.6.3 del decreto 1077 de 2015, todo proy ecto de revisión y modificación del plan de ordenamiento territorial o de algunos de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. […]
Que el Municipio de Siachoque adoptó su Esquema de ordenamiento territorial mediante el acuerdo municipal No 037 de 2001, cuya vigencia de largo plazo culminó el 31 de diciembre de 2015 y hasta la fecha no ha sido objeto de ajustes a modificaciones. […]
Que, en atención al mandato constitucional de participación ciudadana, se diseñaron talleres y escenarios de construcción y15001-33-33-007-2021-00206-01
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socialización por veredas, sectores y gremios, lo que conllevo a la realización de un total de 31 escenarios de participación y a la asistencia de 620 ciudadanos que contribuyeron a la identificación de los principales conflictos territoriales y a la construcción del nuevo modelo de ocupación territorial.
Que el alcalde municipal a través de la secretaría de planeación sometió el proyecto a consideración del Consejo de gobierno, el cual le dio aval el día catorce (14) de Enero para que se continuara con las demás etapas de concertación y consulta interinstitucional.
sometió el proyecto a consideración del Consejo de gobierno, el cual le dio aval el día catorce (14) de Enero para que se continuara con las demás etapas de concertación y consulta interinstitucional.
Que el proyecto fue presentado para concertación con la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, el día diecisiete (17) de Mayo y luego de varias mesas técnicas se logró la concertación de asuntos ambientales el Veintiocho (28) de Junio de 2019.
Que el Consejo territorial de Planeación conoció y estudió el contenido del Proyecto de revisión y sus correspondientes anexos y emitió el correspondiente concepto el día treinta (30) de julio de 2019. (…)
Surtida la etapa de concertación, consulta interinstitucional y participación ciudadana el proyecto de acuerdo de revisión ordinaria de largo plazo se presentó al Concejo Municipal para su aprobación. (…)” (Archivo 04 Exp. Digital).
- Documento Componente Participativo Revisión General del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Siachoque – Boyacá, Consultoría MS-CMA-01-28-11-2017 elaborado por el Grupo
Proyectamos Soluciones GPS S.A.S. (Archivo 5 Exp. Digital).
- Resolución No.200-18-011 de 23 de agosto de 2019 , proferida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Siachoque, “POR MEDIO DE LA
CUAL SE CONVOCA A LA CIUDADANÍA A SESIÓN DE CABILDO
ABIERTO, EN EL MARCO DEL DEBATE Y ESTUDIO DEL PROYECTO
DE ACUERDO NO 100-52-01-014 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA
LA REVISION ORDINARIA DE LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE
ABIERTO, EN EL MARCO DEL DEBATE Y ESTUDIO DEL PROYECTO
DE ACUERDO NO 100-52-01-014 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA
LA REVISION ORDINARIA DE LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SIACHOQUE –
BOYACÁ”. (…)
- Aviso de convocatoria a cabildo abierto No.01 de 2019 , proferido por el Concejo Municipal de Siachoque el 23 de agosto de 2019. (…)
- Pantallazos de la página web de la Alcaldía Municipal de Siachoque, en el que se observan el aviso de convocato ria a Cabildo Abierto No.01 de 2019 y la invitación a la comunidad a participar en las reuniones de formulación en el marco de la revisión general del esquema de ordenamiento territorial vigencia 2018-2031 (Índices 10, 12 y 13 Samai).
- Acta No.074 de 09 de septiembre de 2019, suscrita por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Siachoque, contentiva del cabildo abierto llevado a cabo en el auditorio de la Alcaldía Municipal de Siachoque, en donde se registró lo siguiente:15001-33-33-007-2021-00206-01
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“3. Lectura Resolución N° 200-18-011 de fecha 23 de Agosto de 2019 Por medio del cual se convoca a la ciudadanía a sesión de cabildo Abierto en el marco del debate y el estudio del proyecto de acuerdo N°100-52-01-014 por medio del cual se adopta la revisió n ordinaria de largo plazo del esquema de ordenamiento territorial del Municipio
Abierto en el marco del debate y el estudio del proyecto de acuerdo N°100-52-01-014 por medio del cual se adopta la revisió n ordinaria de largo plazo del esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Siachoque Boyacá, se le dio lectura en su totalidad. [...]
La temática del cabildo es que se van a llamar los cabildantes uno a uno por orden de inscripción el cabildante tendrá un término de 5 minutos para hacer su intervención, lógicamente podrá ampliar lo que escribió en la consulta y enseguida la Administració n Municipal a travez (SIC) de la consultoría va a dar respuesta a sus inquietudes.
Dentro de ocho días se hará una sesión de Concejo Municipal donde nuevamente se citaran a los cabildantes y esa explicación que nosotros haremos aquí a viva vos se les entr egara por escrito la respuesta...”
Dentro del documento se registra la intervención de los ciudadanos Matilde Farías, Ricardo Barón, Jhon Fredy González Pamplona (Párroco de Siachoque) y Héctor Sicacha Daza; así como se dejó constancia de la inasistencia del señor Apuleyo Larota.
Finalmente, se informó que en sesión del 16 de septiembre se daría respuesta por escrito a las inquietudes presentadas ( Índices 10, 12 y 13 Samai).
- Oficios de fecha 16 de septiembre de 2019 , por medio de los cuales el Presidente del Concejo Municipal de Siachoque dio respuesta escrita a los planteamientos realizados en el Cabildo Abierto por los señores Apuleyo Larrota, Matilde Farías Mangua, Héctor Sichaca Daza ( Índices 10, 12 y 13 Samai).
los planteamientos realizados en el Cabildo Abierto por los señores Apuleyo Larrota, Matilde Farías Mangua, Héctor Sichaca Daza ( Índices 10, 12 y 13 Samai).
- Oficio de fecha 04 de octubre de 2019 ¸ por medio del cual el Concejal Ponente del Proyecto de Acuerdo No.100 -52-01-014, solicitó al equipo consultor asistir los días 05 y 06 de octubre de 2019, para desarrollar el primer debate del proyecto de esquema de ordenamiento territorial (Índices 10, 12 y 13 Samai).
- Declaración del señor H[é]ctor Horacio Carrillo Cely... ”
12.5. En cuanto al primer cargo, determinó que la entidad demandada s í había garantizado la participación ciudadana en la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial. Evidenció que el Concejo Municipal de Siachoque convocó y realizó un cabildo abierto el 9 de septiembre de 2019, difundiendo la convocatoria en su página web y permitiendo la inscripción de los interesados. Sin embargo, el señor José Israel Ahumada Guerrero no asistió ni presentó objeciones en ese espacio de participación.
12.6. Se logró probar que la administración municipal había publicado los15001-33-33-007-2021-00206-01
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documentos del proyecto y realizado reuniones de formulación con la comunidad, cumpliendo con la obligación de difusi ón y consulta ciudadana establecida en la ley.
12.7. En cuanto a la supuesta participación del señor José Israel Ahumada Guerrero en la reunión del documento contentivo del “Componente Participativo” de la Revisión General y Ajuste del Esquema de Ordenamiento
establecida en la ley.
12.7. En cuanto a la supuesta participación del señor José Israel Ahumada Guerrero en la reunión del documento contentivo del “Componente Participativo” de la Revisión General y Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Siachoque, determinó que no existía evidencia concreta de su intervención ni de su oposición al cambio de uso del suelo en el documento referido.
12.8. Aunque un testigo afirmó que el demandante asistió a una reunión en 2018 y expresó su desacuerdo con la modificación del uso de suelo, no se encontraron pruebas adicionales que corroboraran esa declaración, como un acta de asistencia o cualquier otro documento que confirmar a su participación.
12.9. Además, señaló que, dado que su inconformidad estaba relacionada con el cambio de uso del suelo de su polígono minero, debido haber participado en el cabildo abierto el 9 de septiembre de 2019 para presentar formalmente sus objeciones, lo cual no quedó demostrado en el expediente.
12.10. En consecuencia, al haberse comprobado que la parte demandada cumplió con lo establecido en los artículos 24 y 28 numeral 4° de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2° de la Ley 507 de 1999, garantizando la con sulta democrática en el trámite de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Siachoque, y al no haberse probado los señalamientos hechos por la parte demandante, el Despacho concluyó que estos no tenían fundamentos para prosperar.
12.11. Determinó que el argumento del demandante sobre la falta de
señalamientos hechos por la parte demandante, el Despacho concluyó que estos no tenían fundamentos para prosperar.
12.11. Determinó que el argumento del demandante sobre la falta de incorporación del acto administrativo de Corpoboyacá en las actas del Concejo Municipal no tenía fundamento.
12.12. Explicó que la Ley 388 de 1997 no exig ía que la Corporación Autónoma Regional expid iera un acto administrativo aprobando la concertació
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