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TA BOY - Sentencia 15001-33-33-011-2026-00097-01 (09-07-2026)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - Sentencia 15001-33-33-011-2026-00097-01 (09-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISION No. 6

MAGISTRADA PONENTE ANGÉLICA ALEXANDRA SANDOVAL ÁVILA

Tunja, nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Acción: Tutela

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava

Accionadas:

Vinculado: Superintendencia Financiera de Colombia; Superintendencia

Industria y Comercio; Defensor del Consumidor; Banco de Bogotá Fiscalía 15 Local de Tunja Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-011

OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala decide la impugnación presentada por la accionante , contra la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Tunja que amparó como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida digna de la accionante pero negó las pretensiones de reintegro inmediato y definitivo de los recursos reclamados.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda2.

2. Pretensiones: la ciudadana Eliana del Pilar Garzón Eslava, en nombre propio, solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales a vida digna, mínimo vital, igualdad, salud en sujetos de especial protección, seguridad social, debido proceso y

protección de datos personales, así:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a DIGNIDAD HUMANA, a la VIDA, al MINIMO VITAL, a la IGUALDAD, a la SALUD EN SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

protección de datos personales, así:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a DIGNIDAD HUMANA, a la VIDA, al MINIMO VITAL, a la IGUALDAD, a la SALUD EN SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, a la SEGURIDAD SOCIAL, a la INTEGRIDAD PERSONAL, al DEBIDO PROCESO y a la PROTECCIÓN DE DATOS PERSON ALES, como sujeto de Especial Protección Constitucional.

SEGUNDO: Ordenar para que de manera inmediata el BANCO DE BOGOTÁ, me realice el reintegro de los cuatro millones doscientos mil pesos ($4.200.000=) que me fueron transferidos de mi cuenta de nómina sin autorización alguna y de manera fraudulenta, a fin de cesar la vulneración a los derechos fundamentales anteriormente expuestos y evitar el perjuicio irremediable en mi salud, y en mi vida y la de mi núcleo familiar”.

1Link de consulta: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=150013333011202600097011500123 2 Índice 03 SAMAI. Primera instancia del expediente digital.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

3. Fundamentos fácticos: Indicó la accionante que actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Citadora Grado III del Juzgado 04 de Pequeñas Causas de Tunja devengando un salario de $4.476.215, el cual es transferido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja a su cuenta de nómina No. 807150149 del Banco de

Bogotá.

un salario de $4.476.215, el cual es transferido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja a su cuenta de nómina No. 807150149 del Banco de Bogotá.

4. Señaló que el 29 de abril de 2026 a las 8:29 pm fue víctima de robo a través de su plataforma móvil - App Banco de Bogotá -, como quiera que, ingresaron sin su autorización y de manera fraudulenta, a dicha aplicación y transfirieron su salario como empleada de la Rama Judicial, a una nueva Cuenta de Ahorros No. 009640 3886 del mismo Banco de Bogotá; que dicha cuenta fue creada en su plataforma virtual por internet el mismo día 29 de abril de 2026 a la hora de las 8:25 pm, tal como se evidencia en pantallazo del mensaje que le llegó al celular.

5. Que de manera inmediata, llegó a su celular otro mensaje de texto con un Código No. 072534 y a su vez le llegó un último mensaje de texto en donde se le indic ó: “Transferencia por internet $4.200.000.00 de Cta Aho#149 De BOGOTA a Cta Aho #3886 de BOGOTA…”

6. Indicó que al no ser ella quien realizó dichas transferencias, procedió a llamar al Banco de Bogotá y se comunicó con el abonado No. 6013820000, en donde un Asesor de la entidad financiera vía telefónica, realizó el bloqueo de su cuenta de ahorros. Al día siguiente, 30 de abril de 2026 se presentó en las Oficinas del Banco de Bogotá de la ciudad de Tunja, para exponer de manera presencial la situación , en donde no se le brindó una solución, pues le informaron que la cuenta de ahorros a la cual se le transfirió

ciudad de Tunja, para exponer de manera presencial la situación , en donde no se le brindó una solución, pues le informaron que la cuenta de ahorros a la cual se le transfirió el dinero hurtado ($4.200.000) correspond ió a la Cuenta de Ahorros No. 0096403886 la cual no era posible bloquear, a pesar de haber manifestado que no había autorizado la transferencia y que tampoco recibió ninguna llamada sospechosa solicitando información, o aceptó recibir links de alguna clase y tampoco dio información de sus cuentas.

7. El mismo día 30 de abril de 2026 se acercó a la Fiscalía General de la Nación de Tunja y realizó la respectiva denuncia. Así mismo, radicó la denuncia ante la Superintendencia Financiera de Colombia -PQR 111777918409541196 como quiera que no reali zó dicha transferencia de dinero.

8. Agregó que, el salario que percibe como empleada del Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas de Tunja, es el único recurso económico para su sustento y el de sus hijas MARIAAcción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

FERNANDA BOHÓRQUEZ GARZÓN y DANA SOFIA BOHÓRQUEZ GARZÓN, quienes dependen económicamente de ella; la primera por ser menor de edad y la segunda por encontrarse estudiando interna en la Escuela de Oficiales de Bogotá.

9. Añadió que , la falta de su salario la pone en una situación de debilidad manifiesta, como quiera que su hija menor de edad, actualmente se encuentra en cama y en

9. Añadió que , la falta de su salario la pone en una situación de debilidad manifiesta, como quiera que su hija menor de edad, actualmente se encuentra en cama y en incapacidad médica debido a que sufrió en días anteriores una hospitalización por PERITONITIS y tuvo que ser atendida por urgencias en el Hospital de la Misericordia de Bogotá, en donde además de sufragar los gastos de permanencia del acompañante por más de una semana, debió cancelar el copago por la prestación de servicios médicos en un total de $1.700.000, los cuales tuvo que solventar con un préstamo el cual debía cubrir con el pago de su salario que l e fue robado y que no cuenta con los recursos para solventar dicho préstamo ni con el cuidador de su hija.

10. Manifestó que actualmente se encuentra enferma y en tratamiento de cáncer de seno para lo cual debe pagar un servicio de salud complementario de Compensar EPS, por lo cual no cuenta con recursos económico para pagarlo pues, lo sufraga mensualmente con su salario, el cual le fue hurtado. Además, tiene que asistir a la ciudad de Bogotá para la toma de exámenes, citas con especialistas de control y aplicación de la quimioterapia; y con el robo de su salario, se vio amenazada su vida y la continuidad de su tratamiento oncológico, como quiera que no cuent a con otros recursos económicos para sufragar el transporte y la alimentación en Bogotá, sino los de su salario, el cual le fue robado.

11. Adujo que, e l día 13 de mayo de 2026 a la hora de las 2:00 pm, deb ía asistir a la ciudad de Bogotá para Consulta de Control por Oncología, en donde de bían formularle

11. Adujo que, e l día 13 de mayo de 2026 a la hora de las 2:00 pm, deb ía asistir a la ciudad de Bogotá para Consulta de Control por Oncología, en donde de bían formularle la quimioterapia para luego ser aplicada, lo que significa que tiene que hacer varios viajes para continuar con el tratamiento ; además de no saber si va a ser atendida por falta de pago en el plan de servicio de salud complementario.

12. Añadió que, actualmente no cuent a con un mínimo vital que le permita asegurar la subsistencia de sus hijas ni la propia , pues no le es posible cubrir sus necesidades básicas como son: la alimentación, la vivienda, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación y no menos importante, su atención en salud.

13. Finalmente indicó que se encuentra en debilidad manifiesta , como quiera que actualmente se encuentra enferma de cáncer de Seno, cuidando el post -operatiorio de su menor hija, y con la carga económica de su otra hija, sin tener los medios de subsistencia para su núcleo familiar y garantizar de esta forma el derecho a la dignidadAcción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

humana que todos merecemos y el acceso a la continuidad de los servicios de la salud de la cual depende su vida; razón por la cual, no le es posible esperar dicho trámite administrativo, como quiera que se encuentra ante un evento que le genera un perjuicio irremediable en su salud, en su vida, y en su mínimo vital y el de su núcleo familiar. Así

administrativo, como quiera que se encuentra ante un evento que le genera un perjuicio irremediable en su salud, en su vida, y en su mínimo vital y el de su núcleo familiar. Así mismo, se encuentra en estado de indefensión, como quiera que el banco cuenta con todas las herramientas para verificar este robo y fácilmente hacer la devolución del dinero que le fue sustraído de su cuenta de nómina

1.2. Intervenciones:

14. La Defensoría del Consumidor Financiero del Banco de Bogotá 3: Indicó que no se observa prueba o soporte alguno que evidencia que la señora Garzón Eslava haya puesto en conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero los hechos materia de reclamo, ni solicitado su intervención en el marco de sus funciones.

15. Añadió que, una vez verificados los archivos internos y correo electrónico de la

Defensoría del Consumidor Financiero del Banco de Bogotá: defensoriaconsumidorfinanciero@bancodebogota.com.co no se encontró que la accionante directamente o por interpuesta persona, haya presentado queja a la Defensoría del Consumidor Financiero del Banco de Bogotá, por los hechos que motivan la presente Acción de Tutela.

16. Precisó que, el Defensor del Consumidor Financiero del Banco de Bogotá S.A, es una entidad totalmente independiente del banco, y no tiene competencia para ordenar el reintegro de los recursos reclamados ; sin embargo, en su calidad de vocero de los consumidores financieros, ha solicitado al Banco de Bogotá revisar en detalle los hechos expuestos en la presente tutela.

17. La Fiscalía Local 15 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tunja –

consumidores financieros, ha solicitado al Banco de Bogotá revisar en detalle los hechos expuestos en la presente tutela.

17. La Fiscalía Local 15 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tunja – Boyacá4: En calidad de vinculada en primera instancia, indicó que en dicho despacho cursa la noticia criminal No. 150016099163202616180, adelantada por la presunta comisión de la conducta punible de hurto por medios informáticos y semejantes, en la cual figura como denunciante la señora Eliana del Pilar Garzón Eslava en contra de personas indeterminadas , asignada el 30 de abril de 2026, por lo cual se encuentra actualmente activa y en etapa de indagación.

3 Índice 009 SAMAI, Primera instancia. 4 Índice 011 SAMAI, Primera instancia.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

18. Añadió que procedió a librar orden a Policía Judicial con el propósito que se realice entrevista a la víctima, a fin de que suministre información detallada sobre la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos materia de investigación, así como para que aporte los elementos materiales probatorios y la evidencia física que obren en su poder.

19. Además, informó que actualmente dicho despacho adelanta un volumen aproximado de 1.800 procesos, muchos de ellos relacionados con víctimas que ostentan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, conforme a los lineamientos

su poder.

19. Además, informó que actualmente dicho despacho adelanta un volumen aproximado de 1.800 procesos, muchos de ellos relacionados con víctimas que ostentan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, conforme a los lineamientos jurisprudenciales esta blecidos, entre otras, la sentencia T -678 de 2016 ; así como un número significativo de niños, niñas y adolescentes. A su vez, solamente cuenta con un investigador de apoyo para la totalidad de los procesos asignados.

20. En tal sentido, indicó que dicho despacho ha desplegado las acciones necesarias para impulsar de manera diligente la actuación, por lo cual no ha incurrido en conducta vulneradora alguna, pues la noticia criminal antes reseñada se ha adelantado con los lineamientos establecidos en la Ley 906 de 2004, garantizando los principios de legalidad, debido proceso, eficacia y celeridad. En consecuencia, solicitó se le desvinculara de la presente acción de tutela.

21. La Superintendencia de Industria y Comercio 5: Señaló que la accionante no ha presentado ante dicha entidad ninguna solicitud relacionada con los hechos de la acción de tutela, por lo cual solicitó su desvinculación.

22. Añadió que, una vez verificado el sistema de trámites de la Superintedencia de Industria y Comercio se observa que la accionante no ha presentado reclamación ni iniciado actuación administrativa alguna ante esa entidad, en relación con los hechos expuestos en la acción de tutela; por lo cual manifestó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa.

23. La Superintendencia Financiera de Colombia6: Indicó que una vez revisada la base

expuestos en la acción de tutela; por lo cual manifestó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa.

23. La Superintendencia Financiera de Colombia6: Indicó que una vez revisada la base de datos del Sistema de Gestión Documental – SOLIP, que es la herramienta tecnológica Smartsupervision, dispuesta para que los consumidores interpongan sus reclamos ante las entidades vigiladas, en donde se encontró antecedente relacionado con los hechos que narra la accionante, el cual fue registrado así:

5 Índice 012 SAMAI, Primera instancia. 6 Índice 014, 015 y 016 SAMAI, Primera instancia.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

24. Precisó que una vez registrada dicha queja, la Superintedencia, en virtud del principio de responsabilidad que les atañen a las entidades vigiladas y conforme al procedimiento establecido para el tr ámite de quejas, procedió a dar traslado al Banco de Bogotá S.A. para efectos que dicha entidad diera respuesta de fondo a la hoy accionante, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la queja, estando dentro del término previsto para suministrar respuesta al consumidor financiero.

25. Añadió que el peticionario debe ingresar a la plataforma a consultar el estado de su queja o reclamo y una vez la entidad vigilada haya emitido una respuesta final será responsabilidad de la Entidad notificar la misma al consumidor.

26. Insistió en que es la entidad vigilada la obligada legalmente para atender y responder

queja o reclamo y una vez la entidad vigilada haya emitido una respuesta final será responsabilidad de la Entidad notificar la misma al consumidor.

26. Insistió en que es la entidad vigilada la obligada legalmente para atender y responder el reclamo presentado por el consumidor financiero conforme al principio de responsabilidad, por lo que una vez brindada la respuesta al interesado por parte de la vigilada, esta podrá cerrar la queja sin que medie para ello, acto o pronunciamiento particular por parte de la Superfinanciera, pues dicha autoridad simplemente pone a disposición de los consumidores la plataforma para la tramitación de sus inconformidades.

27. De acuerdo con lo anterior, indicó que no existe conducta alguna de la Superfinanciera que haya generado merma a las garantías fundamentales de la accionante, por tal raz ón, la presente acción de tutela se torna improcedente y en consecuencia, debe negarse el amparo solicitado.

28. El Banco de Bogotá7: Esta entidad informó que recibió una reclamación por parte de la accionante relacionada con la transacción que rechaza, respecto de la cual, una vez se llegó a cabo la respectiva verificación, se emitió y envió respuesta a la accionante.

29. Añadió que, la acción impetrada se encuentra lejos de cumplir con los requisitos que en materia de protección de derechos fundamentales tiene establecida la normatividad y

7 Índice 0020 de SAMAI. Primera Instancia.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

jurisprudencia que regulan la acción de tutela; pues estamos frente al planteamiento de

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

jurisprudencia que regulan la acción de tutela; pues estamos frente al planteamiento de un conflicto o debate de índole económico, respecto de lo cual, existe línea jurisprudencial proveniente del órgano de cierre constitucional, que prohíbe que en sede de Tutela se desaten esta clase de asuntos.

1.3. Sentencia de primera instancia8.

30. El 27 de mayo de 2026, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Tunja resolvió:

“PRIMERO.- AMPARAR como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida digna de la señora ELIANA DEL PILAR GARZON ESALVA, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR al BANCO DE BOGOTÁ, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia:

  • Adelante un estudio integral, urgente, detallado y prioritario del caso, que incluya a verificación técnica completa de la transacción efectuada el 29 de abril de 2026. - Emita y comunique a la accionante respuesta de fondo, clara, completa y debidamente

motivada, en la que:

  • Analice las circunstancias de la operación cuestionada • Indique las verificaciones técnicas realizadas • Señales las conclusiones a las que haya lugar.

TERCERO. - ORDENAR al BANCO DE BOGOTÁ, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, atendiendo la

  • Señales las conclusiones a las que haya lugar.

TERCERO. - ORDENAR al BANCO DE BOGOTÁ, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, atendiendo la condición de la accionante como sujeto de especial protección constitucional:

  • Adopte medidas concretas, reales e inmediatas de mitigación económica, orientadas a garantizar su mínimo vital y el de su núcleo familiar tales como:
  • Alternativas de solución inmediata • Alivios financieros • Mecanismos de contingencia o apoyo transitorio

Debiendo informar al Despacho sobre las actuaciones desplegadasCUARTO.- ORDENAR al BANCO DE BOGOTA que, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en caso de identificar indicios de fraude o acceso irregular a los sistemas financieros de la accionante, o contar con información técnica relevante:

  • Remita de manera inmediate dicha información a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del proceso penal en curso, y preste la colaboración necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

QUINTO.- OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA 15 LOCAL

DE TUNJA, para que:

  • Tenga en cuenta la presente providencia dentro de la investigación adelantada por el presunto delito de hurto por medios informáticos. - Continue con el trámite correspondiente para el esclarecimiento de los hechos.

8 Índice 0021 de SAMAI. Primera Instancia.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

  • Continue con el trámite correspondiente para el esclarecimiento de los hechos.

8 Índice 0021 de SAMAI. Primera Instancia.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

SEXTO.- EXHORTAR a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, que el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control:

  • Realice seguimiento al trámite y respuesta que el BANCO DE BOGOTÁ debe brindar a la accionante, verificando que la misma sea: Oportuna, clara, completa y de fondo.

En caso de advertir deficiencias en la atención al consumidor financiero, adopte las medidas que correspondan dentro del tramite de sus competencias.

SÉPTIMO.- ADVERTIR que la presente decisión tiene carácter transitorio y no constituye pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad del BANCO DE BOGOTA, asunto que deberá ser definido por la jurisdicción competente.

OCTAVO.- NEGAR la pretensión de reintegro inmediato y definitivo de los recursos reclamados, por tratarse de un asunto que requiere un debate probatorio que excede el ámbito de la acción de tutela.

NOVENO.- DESVINCULAR de la presente acción de tutela a:

  • Superintendencia Financiera de Colombia - Superintendencia de Industria y Comercio - Defensor del Consumidor Financiero - Fiscalía General de la Nación

Por falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la presunta vulneración de derechos fundamentales.

  • Superintendencia de Industria y Comercio - Defensor del Consumidor Financiero - Fiscalía General de la Nación

Por falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la presunta vulneración de derechos fundamentales.

DÉCIMO.- NOTIFICAR el presente fallo en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a la entidad accionada, esto es, a través del canal digital habilitado para efectos de notificación, dejando las constancias de rigor, a fin de ser incorporadas al expediente. (…)”.

31. Lo anterior, al considerar que, en el presente asunto se encuentra acreditada la flexibilización del requisito de subsidiariedad con el fin de utilizar la tutela como mecanismo transitorio de protección, pues de acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable en la medida en que, la demandante prueba que cuenta con una serie de obligaciones financieras como son, la suscripción de un contrato de arrend amiento de vivienda urbana, el pago de servicios, que se llevó a cabo el pago de cuidado de su hija menor de edad a la señora Nayerly Daza, por la suma de $400.000 de enero a mayo de 2026, y que en efecto la menor de edad fue operada por apendicitis aguda en la Fundación Hospital de la Misericordia el 20 de abril de 2026.

32. Así mismo, factura de pago de plan complementario por la suma de $247.800 pesos; se observa el pago de matrícula de pregrado a nombre de Dana Sofia Bohorquez Garzón hija de la accionante.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

se observa el pago de matrícula de pregrado a nombre de Dana Sofia Bohorquez Garzón hija de la accionante.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

33. Finalmente, se acreditó que, el 2 de noviembre de 2022, fue sometida a tratamiento por cáncer de seno - carcinoma ductal infiltrante -, es decir, que en dicha fecha se le realizó una mastectomía; y que el 13 de junio de 2023, se le realizó una reconstrucció n de mama unilateral. De acuerdo con lo anterior se evidencia en la actualidad esto es, año 2026, la accionante continúa en tratamiento por el cáncer de mama como quiera que se encuentra con tratamiento médico activo oral, entre otras con la toma del medicamento denominado tamoxifeno 20 mg.

34. Según lo expuesto, encontró el A quo acreditado que la accionante acreditó que, el no tener el pago de su salario afecta de manera directa la subsistencia y atención en salud propia y de su hija menor de edad, así como el pago de cuidador de su hija, así como el pago de la educación de su hija mayor de edad. Por tanto, para el Despacho se encuentran acreditados los elementos que configuran la procedencia de la acción de tutela de manera excepcional como mecanismo transitorio como quiera que, en el presente asunto se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable, al no contar la demandante con el salario para la compra de alimentos básicos, atender la salud propia y de su hija, continuar con el pago urgente derivado de su tratamiento oncológicos asistir

presente asunto se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable, al no contar la demandante con el salario para la compra de alimentos básicos, atender la salud propia y de su hija, continuar con el pago urgente derivado de su tratamiento oncológicos asistir a sus citas y las de su hija en Bogotá y efectuar los pagos de estudios de su hija mayor, por lo que, se evidencia una afectación directa al mínimo vital.

35. Añadió que, “si bien es cierto en el presente trámite constitucional no se encuentra acreditado que la vulneración sea imputable directamente al Banco de Bogotá, como quiera que, dicho banco afirma que la operación se realizó con credenciales válidas, no existe certeza sobre la responsabilidad, lo que implica que se requiere de la continuidad de la investigación penal en curso y de las pruebas especializadas; sin embargo, el juez de tutela no puede permanecer inactivo cuando aún sin certeza sobre la responsabilidad, se evidencia una afectación real, actual y grave de derechos fundamentales, por tanto, corresponde adoptar medidas urgentes, provisionales y eficaces, esto es, un amparo transitorio con órdenes reforzadas dirigidas a garantizar una respuesta efectiva y medidas de mitigación económica”.

36. Además, advirtió que las medidas implementadas tienen carácter transitorio y no constituyen pronunciamiento sobre la responsabilidad del Banco de Bogotá, la cual debe ser definida por la jurisdicción competente.

1.4. ImpugnaciónAcción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

1.4. ImpugnaciónAcción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

37. La accionante impugnó el fallo de primera instancia 9 al considerar que el fallo es incongruente, por cuanto en primer lugar se amparan los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida digna; pero a su vez en el numeral octavo le niegan las pretensiones de reintegro inmediato y definitivo de los recursos reclamados para el goce efectivo de los derechos reconocidos, pues es el ingreso que le permite subsistir dignamente con sus hijas y de esta manera tener acceso a requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de ella y su familia.

38. Agregó que , igualmente en el fallo de primera instancia se le indic ó al Banco de Bogotá que adopte las medidas concretas, reales e inmediatas de mitigación económica, orientadas a garantizar su mínimo vital y el de su núcleo familiar, a través de alternativas de solución inmediata o alivios financieros o mecanismos de contingencia o apoyo transitorio, por ser recon ocida dentro del trámite procesal como un sujeto de especial protección constitucional, pero no se le garantiza en la realidad el cese de la vulneración de los derechos peticionados, si no por el contrario, se ordenan actuaciones administrativas que no restablecen sus derechos y los de sus hijas, siendo este el escenario adecuado para mitigar dicha vulneración

39. Señaló que, el jueves 21 de mayo de 2026 a la hora de las 4:06 p.m, mediante correo

administrativas que no restablecen sus derechos y los de sus hijas, siendo este el escenario adecuado para mitigar dicha vulneración

39. Señaló que, el jueves 21 de mayo de 2026 a la hora de las 4:06 p.m, mediante correo electrónico y a través de la plataforma SAMAI, radicó memorial solicitando la práctica de pruebas, documento ignorado por parte del despacho de primera instancia, como quiera que no se pronunció frente a las mismas, ni tampoco practicó dichas pruebas; con lo cual se le vulneró el debido proceso.

40. Advirtió la impugnante que, el Juzgado manifest ó que este asunto requiere de un debate probatorio que excede el ámbito de la acción de tutela; sin embargo es evidente que no es así, como quiera que no fueron decretadas las pruebas solicitadas para aclarar el problema de estudio y que, a su vez, los mecanismos ordinarios no son los idóneos, como quiera que estamos frente a trámites administrativos en contraste a la existencia de un perjuicio irremediable, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional, pues se encuentra en tratamiento activo por cáncer de mama y tiene a su cargo a su hija menor de edad en condición de salud reciente; y que la pérdida de su salario corresponde al dinero con el que cubría sus necesidades básicas y la de sus hijas.

41. A su vez, el despacho ordenó al Banco de Bogotá, que en caso de identificar indicios de fraude o acceso irregular a los sistemas financieros de la accionante, remitir las

9 Índice 0024 SAMAI, primera instancia.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava

9 Índice 0024 SAMAI, primera instancia.Acción de Tutela Expediente: 15001-3333-011-2026-00097-01

Accionante: Eliana del Pilar Garzón Eslava Accionados: Superfinanciera y otros

actuaciones a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, pero a su vez, omite disponer el reintegro de los recursos reclamados por la Accionante, quien ya es reconocida como sujeto de especial protección constitucional dentro del proceso y con el amparo al mínimo vital, a la salud y a la vida digna, y a quien a su vez le acreditan la existencia de un perjuicio irremediable.

42. Añadió que en la actualidad continúa la vulnerando de sus derechos fundamentales y los de sus hijas, al mínimo vital, a

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