TA BOY - Sentencia 15001-33-33-012-2019-00173-01 (29-04-2025)
Detalles
- Título
- TA BOY - Sentencia 15001-33-33-012-2019-00173-01 (29-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN 1
MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO
Tunja, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 15001-33-33-012-2019-00173-01
DEMANDANTES: CARMENZA RODRÍGUEZ CHOCONTÁ Y OTROS
DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y OTRO
TEMA: ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR CAÍDA DE
ÁRBOL
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2024, mediante la cual el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
DEMANDA1
Declaraciones y condenas
1. Los accionantes que se relacionan más adelante, a través de apoderada, presentaron demanda de reparación directa contra el Departamento de Boyacá y el Municipio de Siachoque, con el fin de que se les declare solidaria y administrativamente responsables de los perjuicios ocasionados con la muerte del señor Julio Roberto Rachen Calderón, que ocurrió el 6 de agosto de 2017.
2. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se condene a las entidades accionadas al pago de las siguientes sumas de dinero:
Demandante Parentesco Perjuicios morales (SMLMV) Daño a la vida de relación
2. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se condene a las entidades accionadas al pago de las siguientes sumas de dinero:
Demandante Parentesco Perjuicios morales (SMLMV) Daño a la vida de relación (SMLMV) Lucro cesante Carmenza Rodríguez Chocontá Cónyuge 100 100 $211.963.228 Danna Estefanía Rachen Rodríguez Hija 100 100 Jhonathan Leonardo Rachen Rodríguez Hijo 100 100 Neider Estiven Rachen Rodríguez Hijo 100 100
3. Finalmente, solicitaron que se condene a las entidades demandadas al pago de los intereses de toda índole, la indexación, los intereses comerciales ajustados con el IPC (sic) y las costas del proceso.
1 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, pp. 3-19 (anotación 28 Samai – primera instancia).Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
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Fundamentos fácticos
4. La apoderada de la parte demandante manifestó que el 6 de agosto de 2014 aproximadamente a las 12:30 m. el señor Julio Roberto Rachen Calderón se desplazó en su motocicleta por la carretera que del municipio de Siachoque conduce al de Soracá.
5. Relató que aproximadamente a 500 metros del casco urbano de Siachoque un árbol cayó mientras la víctima directa transitaba y golpeó su cabeza, lo que hizo que falleciera instantáneamente por el trauma craneoencefálico.
6. Adujo que la caída del árbol se produjo por falta de mantenimiento de la
hizo que falleciera instantáneamente por el trauma craneoencefálico.
6. Adujo que la caída del árbol se produjo por falta de mantenimiento de la carretera y por el incumplimiento de las funciones de seguridad tanto de la vía como de los lugares adyacentes.
7. Explicó que la vía estaba a cargo del Departamento de Boyacá y que el punto en el que aconteció el accidente pertenecía al «área circunstante del casco urbano» de Siachoque.
8. Argumentó que la muerte del señor Julio Roberto Rachen Calderón irrogó a los accionantes los perjuicios que reclama la demanda. Además, puntualizó que el fallecido devengaba por lo menos $1.000.000 mensuales en su trabajo habitual como agricultor.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Municipio de Siachoque2
9. La entidad se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando que la vía en la que ocurrió el accidente era secundaria y estaba a cargo del Departamento de Boyacá, de conformidad con el Decreto Departamental 1895 de 2018.
10. Además, esgrimió que la caída del árbol constituía una fuerza mayor o caso fortuito y que los accionantes no vivían bajo el mismo techo con la víctima directa ni recibían ningún apoyo económico de su parte, de acuerdo con un proceso que tramitó la Comisaría de Familia (sic).
11. Formuló como excepciones y argumentos de defensa: «falta de nexo causal», «falta de legitimación en la causa por pasiva », «caso fortuito -eximente de responsabilidad», «inexistencia de presunta afectación moral a los accionantes», «cobro
11. Formuló como excepciones y argumentos de defensa: «falta de nexo causal», «falta de legitimación en la causa por pasiva », «caso fortuito -eximente de responsabilidad», «inexistencia de presunta afectación moral a los accionantes», «cobro de lo no debido», «caducidad de la acción» y «excepciones de oficio».
2 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, pp. 85 -88 y 147-153 (anotación 28 Samai – primera instancia).Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
3 Departamento de Boyacá3
12. La entidad se opuso a las pretensiones de la demanda , aduciendo que una eventual responsabilidad recaería en el Municipio de Siachoque , debido a la ubicación del lugar en el que ocurrieron los hechos. Añadió que, bajo este entendido, la implementación de procesos de gestión del riesgo estaba a cargo del alcalde.
13. Indicó que, según informes de la Dirección de Infraestructura y la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de Boyacá , el departamento nunca tuvo conocimiento de la caída del árbol y el suceso se traducía en un caso fortuito o fuerza mayor.
14. Sostuvo que, adicionalmente, el árbol estaba sembrado en un predio privado, así que su cuidado y mantenimiento correspondía a un tercero.
15. Propuso como excepcion es de fondo 4 y argumentos de defensa: «circunstancias constitutivas de caso fortuito y/o fuerza mayor que dieron origen a la
así que su cuidado y mantenimiento correspondía a un tercero.
15. Propuso como excepcion es de fondo 4 y argumentos de defensa: «circunstancias constitutivas de caso fortuito y/o fuerza mayor que dieron origen a la caída intempestiva de parte de un árbol que trajo como consecuencia el fallecimiento del señor Julio Roberto Rachen Calderón (q.e.p.d.)», «falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del Departamento de Boyacá », «inexistencia de daño antijurídico por parte del Departamento de Boyacá», «hecho en un tercero como causal de exclusión de responsabilidad del Departamento de Boyacá», «falta de demostración de los daños y perjuicios presuntamente ocasionados» y «falta de demostración del nexo de causalidad por la parte demandante».
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5
16. El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante sentencia proferida el 13 de junio de 2024, resolvió:
«PRIMERO. – Declarar probada, la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA del MUNICIPIO DE SIACHOQUE , conforme se manifestó en precedencia.
SEGUNDO. – Declarar NO probada, la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, conforme se manifestó en precedencia.
TERCERO NEGAR las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por el señor CARMENZA RODRÍGUEZ CHOCONTÁ Y OTROS contra del Departamento de Boyacá.» (Resaltado del texto original)
17. Para adoptar esta determinación, la jueza de primera instancia comenzó por
promovida por el señor CARMENZA RODRÍGUEZ CHOCONTÁ Y OTROS contra del Departamento de Boyacá.» (Resaltado del texto original)
17. Para adoptar esta determinación, la jueza de primera instancia comenzó por determinar que , de acuerdo con las pruebas que allegaron las entidades
3 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, pp. 157-178 (anotación 28 Samai – primera instancia). 4 El Departamento de Boyacá también presentó las excepciones de «falta de integración del litis consorcio necesario para proseguir la acción », «falta de juramento estimatorio debidamente probado» y «falta de estimación razonada de la cuantía», pero su naturaleza no era perentoria, sino previa. 5 Anotación 79 Samai (primera instancia).Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
4 accionadas, la vía en la que ocurrió el accidente era de carácter secundario, así que su mantenimiento correspondía al Departamento de Boyacá.
18. Por esa razón, concluyó que el Municipio de Siachoque carecía de legitimación en la causa por pasiva. Asimismo, aclaró que las demás excepciones de fondo que propusieron las entidades demandadas (sin referirse a la de caducidad) en realidad tenían la naturaleza de argumentos de defensa.
19. Tras plasmar el marco jurídico aplicable al caso, indicó que en el expediente estaba acreditado el daño, consistente en la muerte del señor Julio Roberto Rachen Calderón , la cual se produjo cuando un árbol se desplomó mientras transitaba en la vía Soracá – Siachoque y lo golpeó en la cabeza.
estaba acreditado el daño, consistente en la muerte del señor Julio Roberto Rachen Calderón , la cual se produjo cuando un árbol se desplomó mientras transitaba en la vía Soracá – Siachoque y lo golpeó en la cabeza.
20. Sostuvo que las pruebas documentales no ofrecían claridad frente a la ubicación del árbol en mención, es decir, si pertenecía a algún predio privado o se localizaba en la franja de reserva que existía entre la vía y las propiedades contiguas, aunque agregó que testigos que declararon dentro del proceso mencionaron su carácter privado.
21. Afirmó que tampoco existían pruebas sobre el conocimiento del riesgo por parte del Departamento de Boyacá y concluyó que el accidente devino de un hecho de la naturaleza que se catalogaba como fuerza mayor.
RECURSO DE APELACIÓN6
22. La parte demandante apeló la sentencia oportunamente e insistió en que la vía en la que ocurrió el accidente estaba a cargo del Departamento de Boyacá, así que esta entidad debía velar por su mantenimiento y conservación.
23. Señaló que aquel ente territorial no debía esperar algún aviso o queja sobre árboles adyacentes que generaran peligro, pues era de su competencia adelantar actuaciones preventivas y correctivas mientras el corredor estuviera en uso.
24. Afirmó que, por ende, la presencia de obstáculos o la posibilidad de caída de árboles no obedec ían a una fuerza mayor , sino a una falta de planeación preventiva para determinar y mitigar esos riesgos.
25. Reiteró que el Departamento de Boyacá no acreditó que llevara a cabo
árboles no obedec ían a una fuerza mayor , sino a una falta de planeación preventiva para determinar y mitigar esos riesgos.
25. Reiteró que el Departamento de Boyacá no acreditó que llevara a cabo verificaciones periódicas , actividades como rocería ni requerimientos a los propietarios de los predios adyacentes para prevenir riesgos.
26. Agregó que el registro fotográfico que había en el proceso exponía que el árbol estaba muy cerca a la vía y tení a un grado de inclinación que permitía presuponer el riesgo de caída.
6 Anotación 82 Samai (primera instancia).Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
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27. Consideró que los anteriores argumentos mostraban la configuración de una falla del servicio y descartaban una fuerza mayor.
TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA
28. El juzgado concedió el anterior recurso mediante auto del 25 de julio de 20247 y esta Corporación lo admitió8. El único sujeto procesal que se pronunció en la oportunidad que prevé el artículo 247-4 del CPACA (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021) fue el Municipio de Siachoque, el cual insistió en que sus actuaciones no tuvieron relación con el daño , el cual calificó como un caso fortuito9.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
29. El agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante esta Corporación no emitió concepto.
II. CONSIDERACIONES
CONTROL DE LEGALIDAD
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
29. El agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante esta Corporación no emitió concepto.
II. CONSIDERACIONES
CONTROL DE LEGALIDAD
30. De conformidad con el artículo 207 del CPACA, la Sala de Decisión no encuentra que se haya configurado alguna causal de nulidad que pueda invalidar la actuación realizada dentro del proceso.
CUESTIÓN PREVIA
31. La Sala de Decisión observa que la sentencia de primera instancia no se refirió ni resolvió la excepción de caducidad que formuló el Municipio de Siachoque, motivo por el cual se abordará a continuación.
32. La entidad sustentó la excepción así:
«6. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Debido a que se tiene (sic) dos años a partir de la ocurrencia de los hechos los cuales fueron el día 06 de agosto de 2017 y la demanda fue radicada en el mes de septiembre de 2019, por tanto, la acción de reparación directa no está llamada a prosperar.» (Resaltado del texto original)
33. Al respecto, el Tribunal estima que el anterior argumento no tuvo en cuenta que en el presente asunto era obligatorio el agotamiento del requisito de procedibilidad atinente a la conciliación extrajudicial (art. 161 -1 CPACA) y que dicho trámite suspendió el término de caducidad (art. 21 L. 640/2011 –vigente para la época–).
7 Anotación 85 Samai (primera instancia). 8 Anotación 4 Samai (segunda instancia). 9 Anotación 10 Samai (segunda instancia).Reparación directa
para la época–).
7 Anotación 85 Samai (primera instancia). 8 Anotación 4 Samai (segunda instancia). 9 Anotación 10 Samai (segunda instancia).Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
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34. En ese sentido, la oportunidad de 2 años para interponer la demanda de reparación directa que contempla el artículo 164-2 literal i) del CPACA comenzó a correr el día siguiente a la ocurrencia del daño (muerte del señor Julio Roberto Rachen C alderón), esto es, el 7 de agosto de 2017, y se suspendió con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, lo cual aconteció el 5 de agosto de 201910. Para ese momento habían trascurrido 1 año, 11 meses y 28 días.
35. El Ministerio Público expidió la constancia respectiva el 23 de septiembre de 201911 y la parte accionante radicó la demanda al día siguiente, es decir, restando un día para la fecha límite.
36. En consecuencia, el Tribunal adicionará el fallo apelado para declarar no probada la excepción bajo análisis.
PROBLEMA JURÍDICO
37. De la sentencia apelada y los motivos de inconformidad propuestos en el recurso, corresponde establecer: ¿En este caso el daño es imputable al Departamento de Boyacá como administrador de la vía en la que ocurrió el accidente, por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y prevención de riesgos?
38. La Sala de Decisión concreta la tesis argumentativa del caso para dirimir e l
accidente, por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y prevención de riesgos?
38. La Sala de Decisión concreta la tesis argumentativa del caso para dirimir e l objeto de la litis e igualmente anuncia la posición que asumirá, así:
Tesis argumentativa propuesta por la Sala
39. Las pruebas exponen que el accidente que sufrió el señor Julio Roberto Rachen Calderón ocurrió porque una parte del tronco de un árbol se había desgajado sobre la vía momentos antes de que cruzara por el lugar en motocicleta y el conductor chocó de frente con tal fuerza que causó su muerte.
40. Bajo ese entendido, e l Tribunal considera que el daño es imputable fácticamente tanto a la actuación imperita de la víctima como a la presencia del tronco sobre la vía. Sin embargo, no se acreditó que el árbol del que este provenía se localizara dentro del área del derecho de vía ni que el Departament o de Boyacá, en su calidad de administrador de dicha infraestructura , conociera el riesgo o pudiera preverlo.
41. Por lo tanto, la Corporación confirmará el fallo apelado, que negó las pretensiones de la demanda, con la adición relacionada con la desestimación de la excepción de caducidad.
10 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, pp. 48-52 (anotación 28 Samai – primera instancia). 11 Ibid.Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
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ANÁLISIS DE LA SALA
Material probatorio
42. En el proceso se recaudaron los siguientes elementos de convicción
Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
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ANÁLISIS DE LA SALA
Material probatorio
42. En el proceso se recaudaron los siguientes elementos de convicción
relevantes para el análisis de fondo:
▪ En el expediente obran el registro civil de defunción del señor Julio Roberto Rachen Calderón, el de su matrimonio con la señora Carmenza Rodríguez Chocontá y los de nacimiento de Danna Estefanía Rachen Rodríguez, Jhonathan Leonardo Rachen Rodríguez y Neid er Estiven Rachen Rodríguez12.
▪ El Departamento de Boyacá allegó el Decreto 1895 del 5 de noviembre de 200813, con el que determinó la red vial a su cargo , en cuyo anexo 1 aparece relacionada la vía Soracá – Siachoque – Toca (cód. 6101A).
▪ La Inspección de Policía de Siachoque aportó el registro de su libro de población para el 6 de agosto de 201714, en el cual aparece que a la 1:08 p. m. se atendió el siguiente accidente: «en la vía Siachoque – Soraca (sic), a la altura de la vereda Tocavita, al parecer (sic) un señor que iba en motocicleta se le cayo (sic) un arbol (sic) en la cabeza».
La anotación describe las características de la motocicleta y de la víctima, señala que esta fue posteriormente identificada como Julio Roberto Rachen Calderón, y precisa que el cuerpo no tenía signos vitales cuando fue encontrado.
▪ Mediante oficio del 23 de julio de 2019 15, el Invías certificó que la vía
señala que esta fue posteriormente identificada como Julio Roberto Rachen Calderón, y precisa que el cuerpo no tenía signos vitales cuando fue encontrado.
▪ Mediante oficio del 23 de julio de 2019 15, el Invías certificó que la vía Siachoque – Soracá no estaba a su cargo.
▪ A través de oficio del 30 de julio de 201916, la Secretaría de Infraestructura de Boyacá informó a la apoderada de los demandantes que la vía Soracá – Siachoque – Toca se encontraba en el inventario de vías cuya administración estaba a cargo del departamento.
▪ Con oficio del 9 de septiembre de 2019 17, el Itboy manifestó que no contaba con reportes de accidentalidad de la vía Soracá – Siachoque para el 6 de agosto de 2017 , debido a que estaba bajo la jurisdicción de la Policía Metropolitana de Tunja.
12 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, pp. 23-27 (anotación 28 Samai – primera instancia). 13 Anotación 59 Samai (primera instancia). 14 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, pp. 155-156 (anotación 28 Samai – primera instancia). 15 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, p. 38 (anotación 28 Samai – primera instancia). 16 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, p. 28 (anotación 28 Samai – primera instancia). 17 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, p. 42 (anotación 28 Samai – primera instancia).Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
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17 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, p. 42 (anotación 28 Samai – primera instancia).Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
8 ▪ El Departamento de Boyacá allegó un informe de una visita de inspección ocular que su Secretaría de Infraestructura Pública adelantó el 28 de febrero de 202018 en el sitio del accidente, cuyas conclusiones relevantes son las siguientes:
o El departamento no recibió quejas relacionadas con la presencia de árboles adyacentes a la vía Soracá – Siachoque – Toca que representaran algún tipo de peligro para la comunidad para la época del accidente , específicamente entre el PR 0+00 y el PR 4+700.
o En el punto donde sucedió el accidente existen acacias negras de aproximadamente 4.5 m de altura y 30 cm de diámetro, que se ubican a aproximadamente 3 m de la línea de borde del pavimento, detrás de cerramientos con alambre de púas que delimitan el predio del señor Mario Soto, según vecinos del lugar y la secretaria de la personería de la localidad.
o La dependencia no es competente para remover ese tipo de especies vegetales, ya que la rocería se lleva a cabo desde el borde de la calzada hasta el lindero del ancho de zona o derecho de vía.
o En el año 2019 el Departamento de Boyacá celebró un contrato de obra para el mantenimiento de la vía.
Asimismo, el informe incluyó fotografías tomadas en la visita e imágenes extraídas de la aplicación Google Earth que mostraban el estado de la vía para el 2013.
obra para el mantenimiento de la vía.
Asimismo, el informe incluyó fotografías tomadas en la visita e imágenes extraídas de la aplicación Google Earth que mostraban el estado de la vía para el 2013.
▪ Por medio de oficio del 3 de marzo de 2020 19, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de Boyacá informó que en sus archivos no reposaban quejas o solicit udes relacionadas con árboles en la vía Siachoque – Soracá que estuvieran en riesgo de colapso para el 6 de agosto de 2017. Además, sostuvo que la gestión del riesgo en el casco urbano de Siachoque estaba a cargo del alcalde de la localidad.
▪ A través de oficio del 6 de octubre de 202120, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Siachoque manifestó que tenía inconvenientes para certificar la titularidad del predio ubicado entre las abscisas PR 0+00 y PR 4+700 debido a que desconocía e l punto de referencia inicial del trazado de la vía y el señor Mario Soto era propietario de varios lotes en la localidad. Además, aportó el plano del área urbana y el inventario de las vías urbanas del municipio.
18 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, pp. 191-204 (anotación 28 Samai – primera instancia). 19 Archivo 1 del expediente electrónico, documento 1, pp. 205-206 (anotación 28 Samai – primera instancia). 20 Anotación 34 Samai (primera instancia).Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
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20 Anotación 34 Samai (primera instancia).Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
9 ▪ Con oficio del 23 de noviembre de 2021 21 la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Siachoque allegó al proceso c opia de los certificados de uso de suelos y certificados de existencia catastral de los predios a nombre del se ñor Mario Soto que se localizaban en la vereda Tocavita, especificando que dos de ellos estaban sobre la vía Soracá – Siachoque. Igualmente, aportó el EOT del municipio.
▪ Mediante oficio del 1.º de noviembre de 202222 el comandante de la Policía Metropolitana de Tunja manifestó que en los archivos de la entidad no reposaba documentación relacionada con el accidente en el que murió el accionante porque no actuaba como autoridad de tránsito en el lugar, ya que no se había firmado un convenio interadministrativo con ese objeto.
▪ La Fiscalía General de la Nación allegó copia de la investigación que adelantó con ocasión de la muerte del señor Rachen Calderón 23. Las piezas relevantes de este expediente son las siguientes:
o El formato de notifica criminal plasmó lo que se transcribe a continuación (se transcribe con los errores del texto original):
«AL LLEGAR AL LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS, SE
PUEDE OBSERVAR GRAN CANTIDAD DE PERSONAS AL PARECER
HABITANTES DEL SECTOR, LO MISMO QUE LA POLICÍA NACIONAL
CON EL LUGAR DE LOS HECHOS VÍA PUBLICA DEBIDAMENTE
PUEDE OBSERVAR GRAN CANTIDAD DE PERSONAS AL PARECER
HABITANTES DEL SECTOR, LO MISMO QUE LA POLICÍA NACIONAL CON EL LUGAR DE LOS HECHOS VÍA PUBLICA DEBIDAMENTE ACORDONADO Y PROTEGIDO, SE TRATA DE UNA VÍA PU BLICA DE
DOS CALZADAS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE SIACHOQUE A UNA
DISTANCIA APROXIMADA DEL PUEBLO DE 500 METROS, DONDE SE
OBSERVA QUE EN LA VÍA SE ENCUENTRA UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA COLOR NEGRO DE PLACAS RFH23C TIRADA SOBRE LA VÍA Y CERCA DE ESTA UN CUE RPO SIN VIDA DE SEXO MASCULINO VESTIDO Y DE IGUAL FORMA UN ÁRBOL CAÍDO SOBRE LA VÍA EL CUAL OCUPABA TODA ESTA, AL PARECER DONDE LA VICTIMA AL PASAR POR DICHO LUGAR EL ÁRBOL SE CAYÓ Y PUDO PEGARLE A LA HUMANIDAD DE LA VÍCTIMA Y LO TIRO DE LA MOTO
Y CAYÓ SOBRE LA VÍA CAUSÁNDOLE LA MUERTE»24
o Los formatos de actuación del primer respondiente , inspección técnica a cadáver e inspección a lugares cuentan con un relato similar de los hechos25.
o El informe del investigador de campo incluyó las siguientes fotografías de importancia para este proceso26:
21 Anotación 42 Samai (primera instancia). 22 Anotación 60 Samai (primera instancia). 23 Archivo 6 del expediente electrónico, documento «90 FOLIOS CASO 150016000132201702381 » (anotación 32 Samai – primera instancia).
21 Anotación 42 Samai (primera instancia). 22 Anotación 60 Samai (primera instancia). 23 Archivo 6 del expediente electrónico, documento «90 FOLIOS CASO 150016000132201702381 » (anotación 32 Samai – primera instancia). 24 Ibid., pp. 2-4. 25 Ibidem, pp. 5-12 y 59-61. 26 Ibidem, p. 24.Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
10
o El 26 de octubre de 201727 se documentó el cambio de condiciones físicas del lugar por el retiro del tronco caído, así:
o El dibujo topográfico el accidente fue el siguiente28:
27 Ibidem, pp. 62-64. 28 Ibidem, p. 37.Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
11
o El informe pericial de necropsia, elaborado el 7 de agosto de 2017 por el Instituto Nacional de Med icina Legal y Ciencias Forenses , concluyó que la causa de la muerte fue un «SHOCK HIPOVOLEMICO (sic) SECUNDARIO A SECCIÓN VASCULAR DEBIDO A TRAUMA CONTUNDENTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO (sic)». El documento relaciona los principales hallazgos de la exploraci ón de cadáver , como sigue:
«1. SHOCK HIPOVOLEMICO (sic).
2. SECCIÓN VASCULAR.
a. Hemotórax severo izquierdo. b. Sección de la aorta descendente.
3. TRAUMA CRANEO (sic) LEVE
«1. SHOCK HIPOVOLEMICO (sic).
2. SECCIÓN VASCULAR.
a. Hemotórax severo izquierdo. b. Sección de la aorta descendente.
3. TRAUMA CRANEO (sic) LEVE
a. Herida en cuero cabelludo interparietal.
4. LACERACIÓN SEVERA DEL RIÑÓN IZQUIERDO
5. ORGANOS (sic) PALIDOS (sic).
6. FENOMENOS (sic) CADAVERICOS (sic) TEMPRANOS»29
o La misma entidad elaboró un informe pericial de toxicología forense el 16 de agosto de 2017 30, el cual arrojó que el occiso tenía u na concentración de etanol en la sangre de 23 mg/100 ml.
o En la investigación se efectuaron varias entrevistas a familiares del fallecido y a vecinos del sector; sin embargo, la única persona que manifestó presenciar los hechos fue el señor Luis Alberto Huertas Galindo, cuyo conocimiento del accidente se supo gracias a la señora Carmenza Rodríguez Chocontá (demandante)31. Su narración fue la siguiente (se transcribe con los errores del texto original):
«LA HORA NO LA TENGO PRESENTE YO SALI DE LA SANTA MISA EN SIACHOQUE ESE DIA ERA LA FIESTA DE LA VIRGEN DEL CARMEN Y YO COGI MI NISSAN HACIA MI CASA EN LA VEREDA JURUBITA YO ASOME A LA CURVA DE JUAQUl N SOTO Y MIRE LA COLECTIVA LA SANTIAGO QUE YA ESCUMBRABA EN LA OTRA CURVA Y MIRE UN ARBOL CAIDO A MI FRENTE DE UN LADO A OTRO
EL ARBOL SE CAYO EN EL COSTADO IZQUIERDO EN DIRECCION
COLECTIVA LA SANTIAGO QUE YA ESCUMBRABA EN LA OTRA CURVA Y MIRE UN ARBOL CAIDO A MI FRENTE DE UN LADO A OTRO EL ARBOL SE CAYO EN EL COSTADO IZQUIERDO EN DIRECCION SIACHOQUE – SORACA Y CUBRIO TODA LA VIA YO NO MIRE CUANDO SE CAYO EL ARBOL POR LO CUAL S EME HIZO EXTRAÑO QUE LA COLECTIVA NO HUBIESE PARADO O POR DONDE PASO Y YO ME HICE POR EL LAD O DERECHO DE LA VIA EN DIRECCION SIACHOQUE – SORACA PARA YO PODER PASAR MI CARRO Y YO PARE MI NISSAN Y ME QUEDE MIRANDO A VER POR DONDE PODIA PASAR Y COMO A LOS TRES MINUTOS SENTI EL RUIDO DE UNA MOTOCICLETA CUANDO EL HOMBRE VENIA POR EL CARRIL IZQUIERDO EN DIRECCION SIACHOQUE – SORACA Y CHOCO CONTRA EL ARBOL QUE ESTABA CAIDO SOBRE LA VIA A UNA ALTURA APROXIMADAMENTE DE UN METRO LA MOTO PASO POR DEBAJO DEL ARBOL CON EL OCCISO Y EL CONDDUCTOR D ELA
29 Ibidem, pp. 43-46. 30 Ibidem, pp. 52-54. 31 Ibidem, pp. 76-78.Reparación directa Rad. 15001-33-33-012-2019-00173-01 Sentencia de segunda instancia
12 MOTO SE CAYO COMO A UN METRO DEL ARBOL HACIA ADELANTE Y LA MOTO QUEDO MAS ADELANTE COMO A DOS METROS Y YO ME ASUSTE ME BAJE DEL NISSAN CRUCE Y LER QUITE UN
12 MOTO SE CAYO COMO A UN METRO DEL ARBOL HACIA ADELANTE Y LA MOTO QUEDO MAS ADELANTE COMO A DOS METROS Y YO ME ASUSTE ME BAJE DEL NISSAN CRUCE Y LER QUITE UN ENCAUCHADO QUE TENIA ENBUELTO EN LA CABEZA Y EN ESE MOMENTO LLEGO OTRO SEÑOR QUE NO DISTINGO QUE BAJ ABA EN OTRO CARRO HACIA SIACHOQUE EN UN CARRO GRIS Y ME DIJO NO LO TOQUE PORQUE YA ESTA MUERTO Y LE MIRE QUE EL CELULAR LO TENIA POR FUERA DE LA CHAQUETA CERCA AL CUELLO YO LO DEJE QUIETO Y LO QUE HICE FUE LLAMAR A MI
HIJO QUIEN ESTABA EN EL PARQUE DE SIAC HOQUE QUE
INFORMARA A LA POLICIA QUE SE HABIA PRESENTADO UN ACCIDENTE EN LA VIA SIACHOQUE – SORACA CERCA A LA CASA DE JUAQUIN SOTO EN LA RECTA Y COMO A LOS TRES MINUTOS LLEGO LA POLICIA MUY RAPIDO EN UNA MOTO EL POLICIA LE TOMO LOS SIGNOS VITALES EN LA MUÑECA DE UNA MANO Y DIJO QUE YA ESTABA MUERTO. AL RATO LLEGO YA TODA LA POLICIA DE SIACHOQUE Y YO ME DEVOLVI MI CARRO Y DI UNA VUELTA PARA LLEGAR A MI CASA ESO ES LO QUE ME CONSTA. (…) PREGUNTADO: DIGA COMO ERA EL ESTADO DE LA VIA Y EL TIEMPO EN EL MOM ENTO DEL ACCIDENTE CONTESTO: ESTABA HACIENDO BUEN TIEMPO Y LA VIA ES UNA RECTA EN ESE SITIO EL
PREGUNTADO: DIGA COMO ERA EL ESTADO DE LA VIA Y EL TIEMPO EN EL MOM ENTO DEL ACCIDENTE CONTESTO: ESTABA HACIENDO BUEN TIEMPO Y LA VIA ES UNA RECTA EN ESE SITIO EL ARBOL SE MIRABA DESDE LEJOS POR ESO YO PARE ANTES SE
MIRABA CAIDO. PREGUNTADO: DIGA COMO ERA EL FLUJO
VEHICULAR EN ESE MOMENTO CONTESTO: NO PASABA NINGUN
VEHICULO PREGUNTADO: DIGA SI USTED CONOCIA AL OCCISO
JULIO ROBERTO RACHEN CALEDRON CONTESTO: NO LO
DISTINGUIA. PREGUNTADO: DIGA SI HABIA MAS PERSONAS EN
ESE SITIO EN ESE MOMENTO CONTESTO: NO HABIA MAS
PERSONAS. (…) PREGUNATDO: DIGA PARA USTED CUALES
PUDIERON SER LAS CAUSAS DE ESTE ACCIDENTE CONTESTO: PARA MI FUE DESCUIDO DEL MOTOCICLISTA PORQUE EL ARBOL SE MIRABA DESDE LEJOS QUE ESTABA CAIDO PARA MI CREO QUE
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