TA BOY - Sentencia 15001-33-33-014-2026-00046-01 (12-05-2026)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - Sentencia 15001-33-33-014-2026-00046-01 (12-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN TERCERA
Tunja, doce (12) de mayo de dos mil veintiseis (2026)
ACCIÓN DE TUTELA ( Sentencia segunda instancia) La Sala procede a resolver la impugnación presentada por la parte demandante, contra la sentencia de 26 de marzo de 2026, mediante la cual el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, decidió no tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, al mínimo vital, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, intimidad personal, identidad de género, libre circulación, debido proceso, a no ser discriminadas por su dedicación laboral, a estar libre de violencia, a manifestarse, al buen nombre y a la honra. Se revocará la sentencia de primera instancia al encontrarse demostrada la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte demandante. ANTECEDENTES La solicitud de tutela
1. Yuli Manuela Gutiérrez Morales, Rossbery Ferm ín, Fhanny Fermín , Catherine Benavidez, Andrea Márquez Galvis y Andra Neferet Hernández Martínez, promovieron acción de tutela contra el municipio de TunjaSecretaría del Interior y Seguridad, Concejo Municipal de Tunja , Policía Metropolitana de Tunja, departamento de Boyacá y el Gobierno Nacional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales igualdad, vida digna, al mínimo vital, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, intimidad personal, identidad de género, libre circulación, debido proceso, a no ser discriminadas por su dedicación laboral, a estar libre de violen cia, a manifestarse, al buen nombre y a la
dignidad humana, intimidad personal, identidad de género, libre circulación, debido proceso, a no ser discriminadas por su dedicación laboral, a estar libre de violen cia, a manifestarse, al buen nombre y a la honra.
2. Formularon las siguientes pretensiones: “Se ordene a las entidades accionadas, funcionarios públicos, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia CESE LA DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO, PERSECUCIÓN, PERFILAMIENTO Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL a las mujeres trabajadoras sexuales que circulamos en inmediaciones del antiguo terminal de Tunja, defensoras de Derechos Magistrada Ponente: María del Tránsito Higuera Guío Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Márquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros
Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-00132
Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Marquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros
Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-0013
Humanos, a las tiendas, y a los hoteles que nos brindan sus servicios, el cual resulta lesivo para nuestros derechos y no permite una vida libre de violencias y cohíbe nuestro derecho a la libre circulación y locomoción teniendo en cuenta los antecedes (sic) de vulneración por parte de estos hacía nosotras, SE LES ORDENE IMPLEMENTAR ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DE MUJERES EN ACTIVIDADES SEXUALES PAGAS
de Tunja y de la Alcaldía de Tunja, sin que se evidencie una relación d e causalidad o competencia funcional respecto de las entidades del orden nacional ni del Concejo Municipal de Tunja.
CONCLUSIÓN
161. Se revocará parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar se ampararán los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, al mínimo vital, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, intimidad personal, identidad de género, libre circulación, debido proceso, a no ser discriminadas por su dedicación laboral, a estar libre de v iolencia, al buen nombre y a la honra de las trabajadoras sexuales que habitan en la ciudad; los cuales han sido vulnerados por la Alcaldía de Tunja - Secretaría del Interior y de Seguridad, Secretaría de la Mujer, Equidad de Género e Inclusión Social y la Policía Metropolitana de Tunja y por ende habrá lugar a impartir las órdenes de protección.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente la sentencia de 26 de marzo de 2026 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Tunja, en cuanto a considerar la falta de legitimación en la causa por pasiva de41
Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Marquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros
Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-0013
cuenta los antecedes (sic) de vulneración por parte de estos hacía nosotras, SE LES ORDENE IMPLEMENTAR ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DE MUJERES EN ACTIVIDADES SEXUALES PAGAS y POBLACIÓN TRANS, LAS CUALES SON POBLACIONES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, de igual forma, que no nos expongan a lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para nuestros derechos desconociendo además nuestro derecho a la libre circulación y locomoción en un lugar como el terminal antiguo, donde ha habido presencia de trabajadoras s exuales desde hace más de cincuenta (50) años constituyéndose un derecho adquirido y por consiguiente, no menoscaben aún más la integridad de las mismas, además se nos GARANTICEN nuestros derechos y autonomía en el ejercicio propio de nuestra identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación y locomoción, trabajo, es decir, se nos dé un trato digno, idóneo y no discriminatorio, libre de acoso, persecución, perfilamiento y hostigamiento, teniendo en cuenta la tutela como mecanismo de amparo, el cual busca mitigar los daños ya sufridos y dar una respuesta y contención a la realidad sufrida por la situación que a la luz de la constitución se encuentran cobijados y desarrollados a nivel jurisprudencial.
PETICIÓN SUBSIDIARIA
1. Se compulsen copias a la Fiscalía, Procuraduría y demás entidades correspondientes por los posibles delitos y/o faltas disciplinarias cometidas por
la Alcaldía municipal, Secretaría del Interior y Seguridad, Concejo Municipal, Policía Metropolitana de Tunja.
correspondientes por los posibles delitos y/o faltas disciplinarias cometidas por la Alcaldía municipal, Secretaría del Interior y Seguridad, Concejo Municipal, Policía Metropolitana de Tunja.
2. Se vincule a la Defensoría del Pueblo, en su dependencia de Género, a nivel departamental y Nacional, para que acompañe este proceso, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas.
3. Se vincule al Ministerio de Igualdad, en su Dirección de Mujeres en Actividades Sexuales Pagas, para que acompañe este proceso, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas.
4. Se vincule al Ministerio del Interior, para que acompañe este proceso, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas.
5. Se le ordene a las entidades municipal, departamental y nacional la construcción de políticas públicas de inclusión, en las cuales se salvaguarden nuestros derechos y se nos permita ser miembros activos de la sociedad, dichas políticas deben estar ajustadas a derecho.
6. Se le ordene a las entidades municipal, departamental y nacional la construcción de políticas públicas tendientes a proteger a las y los defensores de derechos humanos, en las cuales se salvaguarden sus derechos, dichas políticas deben estar ajustadas a derecho.
7. Se le ordene a la entidad nacional la regularización de las actividades sexuales pagas, y su reconocimiento en el Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para aquellas actividades sexuales pagas donde se cuenta con un superior jerárquico al establecerse una relación laboral que reconozca un enfoque de género y de trabajo sexual, para que así, se salvaguarden nuestros derechos y se nos permita ser miembros
sexuales pagas donde se cuenta con un superior jerárquico al establecerse una relación laboral que reconozca un enfoque de género y de trabajo sexual, para que así, se salvaguarden nuestros derechos y se nos permita ser miembros activos de la sociedad, dicha regularización debe estar aj ustadas (sic) a3
Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Marquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros
Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-0013 derecho.
8. Se le ordene a la entidad territorial, y sus miembros (secretarios de Despacho, alcalde, concejales, ediles y demás) que se formen en Derechos Humanos con Perspectiva de género.
9. Se le ordene a la Policía Metropolitana de Tunja, que se formen en Derechos Humanos con Perspectiva de género.
10. Se le ordene a la entidad territorial construir un plan pedagógico de implementación con la ciudadanía para generar conciencia y promueva la no discriminación.
11. Se le ordene a las entidades municipal, departamental y nacional la creación y divulgación de una ruta y protocolo de atención para las Mujeres
en Actividades Sexuales Pagas.
12. Se le ordene a la Policía Metropolitana de Tunja, a la Policía departamental y nacional la creación y divulgación de una ruta y protocolo de atención para las Mujeres en Actividades Sexuales Pagas.
13. Se le ordene a la entidad territorial y Policía Metropolitana de Tunja realizar las disculpas públicas correspondientes, y de igual forma, presentar en el mismo acto rectificación a las declaraciones rendidas el 16 de septiembre
13. Se le ordene a la entidad territorial y Policía Metropolitana de Tunja realizar las disculpas públicas correspondientes, y de igual forma, presentar en el mismo acto rectificación a las declaraciones rendidas el 16 de septiembre de 2025, por el secretario del Interior y Seguridad de ese momento, Yaceth David Suárez Acevedo a los medios de comunicación y redes sociales, resaltando la importancia del respeto, la no discriminación y estigmatización a
la población trans, habitantes de calle y trabajadoras sexua les. Siendo así que dichos actos se difundan en el mismo término, por redes sociales, páginas oficiales y no oficiales y medios de comunicación.
14. Se ordene el retiro de la estación de Policía puesta en el antiguo terminal de Tunja toda vez que ha aumentado la violencia institucional, discriminación, hostigamiento, persecución, perfilamiento.
15. Las demás que se crean pertinentes. Resaltado del original -Transcrito3. Como fundamentos fácticos de la solicitud de amparo, las accionantes grosso modo, expusieron que, de manera reiterada desde septiembre de 2024, la población de trabajadoras sexuales que ejercían su actividad en el sector del terminal antiguo de Tunja eran objeto de actos sistemáticos de hostigamiento, perfilamiento, discriminación, persecución y violencia institucional especialmente por parte de integrantes de la Policía Metropolitana de Tunja. Conductas desplegadas igualmente contra la defensora de derecho s humanos que desarrolla labores de acompañamiento y verificación en dicha zona.
4. Indicaron que el 03 de septiembre de 2024, mientras la defensora de derechos humanos Andra Neferet Hernández Martínez realizaba acompañamiento a trabajadoras sexuales en inmediaciones del antiguo
acompañamiento y verificación en dicha zona.
4. Indicaron que el 03 de septiembre de 2024, mientras la defensora de derechos humanos Andra Neferet Hernández Martínez realizaba acompañamiento a trabajadoras sexuales en inmediaciones del antiguo terminal de Tunja, fue requerida por agentes de policía, quienes presuntamente realizaron expresiones despectivas, estigmatizantes y misóginas en su contra durante un procedimiento de requisa. Asimismo, manifestaron que el video del procedimiento habría sido eliminado de la4
Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Marquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-0013 copia de seguridad, aunque había sido remitido previamente al entonces
Coronel Marcos Forero.
5. Se expuso que en octubre de 2024 se habrían presentado actos de
violencia física, verbal y psicológica contra una mujer habitante de calle y una trabajadora sexual, atribuidos a agentes de policía. Según lo narrado, las víctimas habían sido golpeadas, some tida una de ellas al uso de dispositivos taser, obligada a ingerir objetos (bolsa con Bienestarina), despojadas de su dinero y víctimas de agresiones durante el traslado al CTP, incluyendo afectaciones a su integridad física, dignidad e intimidad personal.
6. Adujeron además que, el 1º de agosto de 2025, varias trabajadoras sexuales recibieron mensajes intimidatorios atribuidos a una organización denominada “Los Lobos”, mediante los cuales se anunciaba el cobro de un “impuesto” semanal para permitirles ejercer su actividad en el sector del
sexuales recibieron mensajes intimidatorios atribuidos a una organización denominada “Los Lobos”, mediante los cuales se anunciaba el cobro de un “impuesto” semanal para permitirles ejercer su actividad en el sector del antiguo terminal de Tunja. Indicaron que, tras informar la situación a la oficina de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Tunja, fueron enviados dos agentes policiales al lugar, log rando la dispersión de los presuntos responsables.
7. Igualmente, que, en agosto de 2025, la defensora de derechos humanos sostuvo diálogos con miembros de la Policía Metropolitana de Tunja respecto de los procedimientos adelantados contra trabajadoras sexuales, momento en el cual se informó que las actuaciones obedecían a labores de “disuasión” y control frente a posibles temas relacionados con estupefacientes. Frente a lo que sostuvieron que dichas actuaciones configuraban perfilamiento discriminatorio prohibido constitucionalmente y señalaron además que la defensora Andra Hernández fue grabada directamente en su rostro, pese a contar con medidas de protección por su labor de defensa de derechos humanos.
8. Refirieron que, el 09 de septiembre de 2025, durante un acompañamiento de derechos humanos, agentes de policía realizaron requisa a una trabajadora sexual y a su pareja, siendo conducido este último, al Centro de Traslado por Protección (CTP), por supuestamente cargar “bazuco”, sustancia frente a la que alegan que no le pertenecía a él sino que la Policía la había puesto en su poder, sumado a que, pese a que según las accionantes, existían familiares o allegados a quienes podía entregarse el infractor, no l o hicieron. Señalaron además que, cuando la
sino que la Policía la había puesto en su poder, sumado a que, pese a que según las accionantes, existían familiares o allegados a quienes podía entregarse el infractor, no l o hicieron. Señalaron además que, cuando la defensora de derechos humanos y una trabajadora sexual se dirigían al CTP para verificar el procedimiento, varias motocicletas de policía interceptaron el taxi en el que se movilizaban, obligándolas a descender y exigiendo particularmente a la defensora retirarse la chaqueta identificativa de derechos humanos, sometiéndola posteriormente a una requisa que calificaron como intimidatoria y hostigante.
9. Agregaron que, el 16 de septiembre de 2025, durante una reunión con5
Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Marquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-0013 la comunidad del barrio San Ignacio, el Secretario de Interior y Seguridad Territorial de Tunja había realizado manifestaciones descalificantes y estigmatizantes contra las trabajadoras sexuales, indicando que haría lo que fuera necesario para retirarlas del sector y a su parecer, calificándolas como personas de “menor categoría” , expresiones que, en criterio de las accionantes, reproducían discursos de exclusión y limpieza social.
10. Manifestaron que, durante agosto, septiembre de 2025, enero y febrero de 2026 se intensificaron los operativos policiales en inmediaciones del antiguo terminal, consistentes en requisas constantes, seguimientos, permanencia prolongada de patrullas frente a las trabajadoras sexuales, iluminación directa con luces de vehículos policiales, exigencia reiterada de
Trámite procesal de primera instancia
13. Radicada la demanda, inicialmente correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, despacho que ordenó remitirla de manera inmediata, por competencia, a la Oficina Judicial de Reparto de Tunja, a fin de que fuera asignada a los jueces del circuito de la ciudad, en atención a que entre las entidades demandadas se encontraban autoridades del orden nacional.
14. Asignada al conocimiento del Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, este, mediante auto del 12 de marzo de 2026, dispuso admitir la acción de tutela promovida contra la Presidencia de la República, el Departamento de Boyacá, el Municipio de Tunja – Secretaría del Interior y6
Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Marquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros
Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-0013
Seguridad, el Concejo Municipal de Tunja y la Policía Metropolitana de Tunja. En la misma providencia, ordenó vincular al Ministerio del Interior, al Ministerio de la Igualdad y a la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, concediéndoles el término de dos ( 2) días para que rindieran las explicaciones y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes frente al escrito de tutela.
15. Asimismo, negó la vinculación del exsecretario del Interior y Seguridad de Tunja, Yaceth David Suárez Acevedo, y del alcalde Mikhail Krasnov. Y rechazó la medida cautelar solicitada por las accionantes.
Informes presentados Policía Metropolitana de Tunja
del antiguo terminal, consistentes en requisas constantes, seguimientos, permanencia prolongada de patrullas frente a las trabajadoras sexuales, iluminación directa con luces de vehículos policiales, exigencia reiterada de documentos y revisiones invasivas de pertenencias y del cuerpo. Sostuvieron que tales actuaciones respondían a prácticas de perfilamiento y discriminación derivadas de su actividad laboral y condición social, con el propósito de expulsarlas del sector.
11. Agregaron que el 24 de octubre de 2025 una trabajadora sexual transgénero fue requerida por agentes policiales cuando ingresaba a su vivienda, siendo objeto de requisa y de tratos irrespetuosos respecto de su identidad de género. Asimismo, afirmaron que, en diciembre de 2025, enero y febrero de 2026 continuaron los procedimientos policiales reiterados contra trabajadoras sexuales incluyendo nuevas requisas invasivas y controles permanentes en el sector.
12. Sostuvieron que la Policía Metropolitana de Tunja habría ejercido presiones y actos de hostigamiento contra establecimientos comerciales, hoteles y tiendas que prestaban servicios a las trabajadoras sexuales, promoviendo cierres y controles administrativos con el propósito de impedirles permanecer en el sector. Afirmaron que las conductas descritas evidenciaban una práctica sistemática de persecución, discriminación y violencia institucional en su contra, atribuible tanto a la Policía Metropolitana de Tunja como a la Alcaldía Mayor de Tunja.
Trámite procesal de primera instancia
13. Radicada la demanda, inicialmente correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, despacho que ordenó remitirla de manera
de Tunja, Yaceth David Suárez Acevedo, y del alcalde Mikhail Krasnov. Y rechazó la medida cautelar solicitada por las accionantes. Informes presentados Policía Metropolitana de Tunja
16. El comandante de la Policía Metropolitana de Tunja argumentó que, las actuaciones desplegadas por la institución se habían ajustado al marco constitucional y legal vigente, particularmente a las competencias asignadas por la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016. Aseguró que, en ningún momento se vulneraron los derechos fundamentales invocados, y que los procedimientos policiales cuestionados se desarrollaron bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, razonabilidad, transparencia y respeto por los derechos humanos.
17. Indicó que las actividades de registro a personas, controles preventivos y procedimientos de traslado por protección obedecieron al ejercicio legítimo de la función de policía orientada a preservar la convivencia y seguridad ciudadana, precisando que dicha s medidas fueron adoptadas en contextos específicos previstos en los artículos 155, 159 y 160 de la Ley 1801 de 2016, frente a situaciones que podían comprometer la tranquilidad pública o la integridad de las personas involucradas. Añadió que tales actuaci ones se realizaron de manera preventiva y general en distintos sectores de la ciudad, sin obedecer a criterios de discriminación o persecución contra un grupo poblacional determinado.
18. Respecto de los hechos relacionados con la presunta organización delincuencial denominada “Los Lobos”, informó que la Policía Metropolitana de Tunja puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la
18. Respecto de los hechos relacionados con la presunta organización delincuencial denominada “Los Lobos”, informó que la Policía Metropolitana de Tunja puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la SIJIN los hechos reportados, mediante comunicaciones oficiales remitidas en septiembre de 2025, con el fin de que se adelantaran las investigac iones correspondientes dentro de sus competencias legales.
19. En cuanto a los operativos y actividades de vigilancia desarrollados en el sector del antiguo terminal de transporte, explicó que estos hac ían parte de planes preventivos permanentes implementados por la institución, tales como los denominados planes GESCOV, orientados a prevenir hechos delictivos y comportamientos contrarios a la convivencia. Señaló que las labores de patrullaje, identificación, registro a personas y vehículos, así como7
Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Marquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-0013 los controles en establecimientos abiertos al público, correspond ían a actividades propias del servicio de policía y se ejecutaban conforme con la normatividad vigente.
20. Manifestó que el parqueadero de la antigua terminal fue asignado a la Estación de Policía Tunja para el resguardo de vehículos institucionales y del personal uniformado, razón por la cual se mantenían esquemas permanentes de vigilancia y control en el sector. Indicó además que, en desarrollo de funciones de inspección y control, el 04 de febrero de 2026 se realizó visita al establecimiento denominado “La Casa del C hontaduro AC”,
permanentes de vigilancia y control en el sector. Indicó además que, en desarrollo de funciones de inspección y control, el 04 de febrero de 2026 se realizó visita al establecimiento denominado “La Casa del C hontaduro AC”, concluyéndose que no contaba con la documentación requerida para su funcionamiento, motivo por el cual se impuso medida correctiva de suspensión temporal de la actividad económica conforme con la Ley 1801 de 2016.
21. Asimismo, sostuvo que las actuaciones policiales desplegadas en el sector también obedecieron a diversos derechos de petición elevados por residentes de barrios aledaños al antiguo terminal, quienes manifestaron preocupación por situaciones que, a su juicio, afectaban la seguridad, tranquilidad y convivencia en la zona , lo anterior teniendo en cuenta , que en ese sector residían menores de edad, y personas d e la tercera edad, quienes se estaban viendo afectados por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia, presuntamente realizados de manera constante por algunas ciudadanas que ejercían actividades de trabajo sexual en las inmediaciones del lugar. Indicó que tales intervenciones buscaron atender dichas solicitudes ciudadanas y prevenir alteraciones del orden público.
22. En ese orden de ideas, precisó que la Policía Nacional en cumplimiento del mandato constitucional no realizaba actuaciones basadas en criterios de discriminación , perfilamiento o persecución contra ninguna persona o grupo poblacional. Por el contrario, sus actuaciones se encontraban orientadas a garantizar el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad humana y convivencia pacífica entre los habitantes del territorio.
23. Afirmó que la institución había adelantado jornadas de capacitación y sensibilización en derechos humanos y enfoque de género dirigidas al
fundamentales, la dignidad humana y convivencia pacífica entre los habitantes del territorio.
23. Afirmó que la institución había adelantado jornadas de capacitación y sensibilización en derechos humanos y enfoque de género dirigidas al personal policial, incluyendo actividades coordinadas con la Defensoría del Pueblo y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, relacionadas con la atención a mujeres cisgénero y transgénero en situación de prostitución y la prevención de agresiones basadas en género y diversidad sexual. Así mismo, que para los días 02, 03 y 04 de marzo de la presente vigencia, en articulación con la Defensoría del Pueblo, se sensibilizó al 100% de los funcionarios de las patrullas de vigilancia de la Estación de Policía Tunja, en temas relacionados con el respeto de los derechos humanos y el “PROTOCOLO SOBRE MEDIOS DE POLICIA PARA LA ATENCIÓN Y RESPUESTA A AGRESIONES FÍSICAS Y VERBALES EN CONTRA DE MUJERES8
Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Marquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros
Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-0013
CISGÉNERO Y TRANSGÉNERO EN SITUACIÓN DE PROSTITUCIÓN, ASÍ COMO FRENTE A AGRAVIOS DE LOS QUE SEAN VÍCTIMAS POR PARTE DE LAS PERSONAS CON LAS QUE INTERACTÚAN EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN”, instrumento dirigido al relacionamiento ciudadano de funcionarios de policía en el marco del servicio de policía con mujeres
PERSONAS CON LAS QUE INTERACTÚAN EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN”, instrumento dirigido al relacionamiento ciudadano de funcionarios de policía en el marco del servicio de policía con mujeres cisgénero, personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales y no binarias, es decir, con la población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas o no normativas.
24. Por lo que solicitó declarar improcedente la acción de tutela al considerar que no se acreditaba vulneración actual o amenaza cierta a los derechos fundamentales invocados por las accionantes.
Presidencia de la República
25. La Presidencia de la República sostuvo que no tenía competencia ni injerencia frente a los hechos denunciados por las accionantes, razón por la cual solicitó su desvinculación de la acción de tutela, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. En es e sentido, argumentó que las presuntas vulneraciones atribuidas a miembros de la Policía Metropolitana de Tunja y las eventuales investigaciones disciplinarias o penales correspondían, respectivamente, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, entidades autónomas e independientes frente a las cuales la Presidencia no podía intervenir.
26. Asimismo, afirmó que no exist ía acción u omisión atribuible a la Presidencia que permitiera configurar vulneración de derechos fundamentales, motivo por el cual pidió que la tutela fuera declarada improcedente y que se negaran las pretensiones en contra de esa entidad.
Defensoría del Pueblo Regional Boyacá
27. La Defensora Regional presentó contestación dentro del trámite constitucional en calidad de agente oficiosa y en apoyo a las labores
improcedente y que se negaran las pretensiones en contra de esa entidad. Defensoría del Pueblo Regional Boyacá
27. La Defensora Regional presentó contestación dentro del trámite constitucional en calidad de agente oficiosa y en apoyo a las labores desarrolladas por la Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, al efecto, allegó información relacionada con las actuaciones institucionales adelantadas entre los años 2024 y 2026 respecto de la situación de las personas que ejerc ían actividades sexuales pagas en el municipio de Tunja.
28. Rindió informe psicojurídico de valoración de riesgo y afectaciones a la salud mental de las personas que ejercían actividades sexuales pagadas
(MASP) en Tunja, al efecto halló que: - Las mujeres que ejerc ían actividades sexuales pagadas (MASP) en Tunja se encontraban en una situación de vulnerabilidad interseccional, agravada por factores como la condición migratoria, la precariedad económica, las identidades y orientaciones sexuales diversas, y la violencia sistemática ejercida por distintos actores sociales e9
Radicación: 15001-33-33-014-2026-00046-01
Demandante: Andrea Marquez Galvis y otras Demandado: Presidencia de la República y otros Providencia: Sentencia No. MTHG-2026-0013 institucionales. - Se documentaba la existencia de un patrón de violencia sistemática y presunto hostigamiento por parte de autoridades municipales y miembros de la Policía Metropolitana, caracterizado por perfilamiento, criminalización, lenguaje deshumanizante y discursos estigmatizantes que, según el informe, legitimaban nuevas agresiones y vulneraban la dignidad humana de esta población.
miembros de la Policía Metropolitana, caracterizado por perfilamiento, criminalización, lenguaje deshumanizante y discursos estigmatizantes que, según el informe, legitimaban nuevas agresiones y vulneraban la dignidad humana de esta población. - Advirtió que, la presencia de estructuras delictivas dedicadas a la extorsión y amenazas genera ba un estado permanente de miedo e hipervigilancia, que afectaba gravemente la estabilidad emocional y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las MASP. - Se identifica ban barreras institucionales para el acceso a servicios básicos, salud, seguridad y regular