TA BOY - Sentencia 15001233300020260016000-(29-09-2026)
Detalles
- Título
- TA BOY - Sentencia 15001233300020260016000-(29-09-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ - SALA DE DECISIÓN No. 5
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA DEL PILAR CAMACHO RUIDÍAZ
Tunja, 29 de septiembre 2026.
MEDIO DE CONTROL: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL
ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
ACCIONADO: MUNICIPIO DE CERINZA RADICADO: 15001233300020260016000
SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1 50012333000202600160001500123
ASUNTO PARA RESOLVER
1. Procede la Sala de Decisión No. 5 de la Corporación a decidir en sentencia de única instancia la solicitud de invalidez de acuerdo municipal promovida por el Departamento de Boyacá en contra del Municipio de Cerinza.
ANTECEDENTES
Pretensiones1
2. Pretende el Departamento de Boyacá que se declare la invalidez del Acuerdo No. 004 del 13 de marzo de 2026 expedido por el Concejo del Municipio de Cerinza “Por medio del cual se concede una autorización al alcalde para enajenar bienes mubles e inmuebles del municipio de Cerinza”.
Supuestos de hecho
3. Los hechos que relata el actor como fundamento de sus pretensiones son, en
resumen, los que a continuación se relacionan:
1 Índice número 3 del expediente digital SAMAI2
4. Que el Concejo Municipal de Cerinza expidió el Acuerdo 004 del 13 de marzo
resumen, los que a continuación se relacionan:
1 Índice número 3 del expediente digital SAMAI2
4. Que el Concejo Municipal de Cerinza expidió el Acuerdo 004 del 13 de marzo de 2026 “Por medio del cual se concede una autorización al alcalde para enajenar bienes mubles e inmuebles del municipio de Cerinza” , el cual fue enviado al correo de la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento el día 19 de marzo de 2026.
5. Que realizada la revisión jurídica ordenada en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia se observó que el citado Acuerdo es contrario a la Constitución y a la Ley.
Normas violadas y concepto de violación
6. Invoca como tales:
▪ De orden Constitucional: Artículos 313, 314, 315. ▪ De orden legal: Artículos 11 y 25 de la Ley 80 de 1993; artículo 110 del Decreto 11 de 1996; artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. ▪ Jurisprudencial: Sentencia Corte Constitucional C-738 de 2001.
7. En el concepto de violación, la apoderada del Departamento de Boyacá señaló que, el contrato autorizado en el numeral 1° del Acuerdo demandado , no se encuentra determinado en el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, ni en el reglamento del Concejo municipal , p or tanto, constituye una extralimitación de funciones.
8. Indica que el único contrato de compraventa que requiere autorización previa por parte del Concejo municipal es el contrato de compraventa de bienes
ni en el reglamento del Concejo municipal , p or tanto, constituye una extralimitación de funciones.
8. Indica que el único contrato de compraventa que requiere autorización previa por parte del Concejo municipal es el contrato de compraventa de bienes inmuebles y, por tanto, esto excluye los contratos de vehículos automotores.
Intervención del Municipio de Cerinza2
9. La apoderada del municipio de Cerinza solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, argumentando que el Acuerdo 004 del 13 de marzo de 2026, fue expedido por el Concejo del municipio dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales.
10. Señaló que el análisis realizado por la parte demandante al artículo 32 de la Ley 136 de 1994 es incompleto, pues se limita al contenido del numeral 3° relativo a la autorización para la enajenación y compraventa de bienes
2 Índice número 14 del expediente digital SAMAI.3
inmuebles, omitiendo analizar el numeral 4° que atribuye a los concejos la competencia para autorizar la enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
11. Consideró que los bienes muebles hacen parte de los activos que integran el patrimonio de las entidades territoriales, razón por la cual no puede afirmarse que el Concejo del municipio actuó por fuera de la competencia atribuida por el legislador.
12. Agregó que lo bienes muebles no fueron objeto de enajenación, subasta pública, adjudicación o transferencia del dominio, razón por la cual la autorización contenida en el acto administrativo no produjo efectos jurídicos.
12. Agregó que lo bienes muebles no fueron objeto de enajenación, subasta pública, adjudicación o transferencia del dominio, razón por la cual la autorización contenida en el acto administrativo no produjo efectos jurídicos.
13. Propone las excepciones de “inexistencia de la alegada extralimitación de funciones del concejo municipal”, “inexistencia de efectos jurídicos respecto de los bienes muebles” e “improcedencia de la declaratoria de invalidez total del acuerdo municipal.
Concepto del Ministerio Público
14. El agente del Ministerio Público no emitió concepto.
Actuación procesal
15. La demanda se presentó ante la Oficina Judicial de Tunja el 5 de mayo de 20263 siendo admitida mediante auto del 16 de junio de 20264 y sometida a las ritualidades propias del proceso previsto en el artículo 151 CPACA y en el Decreto Ley 1333 de 1986, allegándose intervención por parte del Municipio de Cerinza5; seguidamente, mediante auto del 19 de agosto de 2026 se abrió a pruebas el proceso6, por lo que es del caso dictar la sentencia que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES
El problema jurídico
16. Corresponde a la Sala determinar si el Concejo del Municipio de Cerinza excedió las competencias que le atribuyen la Constitución y la Ley al proferir el numeral primero del Acuerdo número 004 del 13 de marzo de 2026 “Por medio del cual se concede una autorización al alcalde para enajenar bienes mubles e
3 Índice número 2 del expediente digital SAMAI. 4 Índice número 5 del expediente digital SAMAI.
del cual se concede una autorización al alcalde para enajenar bienes mubles e
3 Índice número 2 del expediente digital SAMAI. 4 Índice número 5 del expediente digital SAMAI. 5 Índice número 13 y 14 del expediente digital SAMAI. 6 Índice número 16 del expediente digital SAMAI.4
inmuebles del municipio de Cerinza” o si, por el contrario , la autorización allí conferida se encuentra comprendida dentro de las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.
Marco Jurídico
La autorización del Concejo al alcalde no puede interferir en la gestión contractual del municipio, salvo las excepciones previstas en la Ley.
17. Los artículos 313 y 315 de la Constitución Política establecen la competencia a los Concejos y los alcaldes. De su lectura se desprende que, las funciones de los concejos consisten fundamentalmente en establecer, mediante decisiones de carácter general, el marco normativo de la localidad; en tanto las funciones del alcalde son de ejecución ya que su ejercicio requiere actuaciones y decisiones concretas.
18. Al respecto, los numerales 3 y 6 del artículo 313 Constitucional, establecen:
“Corresponde a los Concejos: (…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas indust riales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (…)
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas indust riales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (…)
19. Por su parte, el artículo 315 en los numerales 3 y 9, establece como atribuciones del Alcalde, dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo y ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el
presupuesto. La norma en comento establece:
“Son atribuciones del alcalde: (…)
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
(…)
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto”5
20. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública7 establece en su artículo 11 que los alcaldes tienen competencia para celebrar contratos a
nombre de la entidad. Al respecto establece:
ARTÍCULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES Y PARA CELEBRAR
CONTRATOS ESTATALES. (…) 3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y
(…) 3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades. (…) (Subrayado de la Sala)
21. A su vez, en artículo 25 de dicha norma al desarrollar el principio de economía indica que las corporaciones de elección popular no intervendrán en los procesos de contratación y que los concejos municipales autorizarán a los
alcaldes para la celebración de contratos:
ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: (…)
11. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9o., y 313, numeral 3o., de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos. (Subrayado de la Sala)
22. La Ley 136 de 1994 8 establece en el numeral 3 del artículo 32 como
atribución del concejo:
celebración de contratos. (Subrayado de la Sala)
22. La Ley 136 de 1994 8 establece en el numeral 3 del artículo 32 como
atribución del concejo:
ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (…)
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo” (negrilla fuera de texto)
23. Con posterioridad, la Ley 1551 de 20119 precisó en su artículo 18 por medio del cual se modifica el citado artículo 32 de la Ley 136 de 1994 lo siguiente: ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
7 Ley 80 de 1993 8 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 9 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.6
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (…)3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. (…) PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 3o. del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.
24. Así las cosas, corresponde al concejo municipal establecer los contratos que deben ser autorizados por esa Corporación sin que ello implique, como ya se señaló, que esa potestad pueda comprender la totalidad de los contratos que suscriba el alcalde municipal, sino únicamente y de manera excepcional los que tal corporación disponga, en forma razonable, mediante un reglamento acorde con la Constitución Política.
25. Sobre el tema debatido, el 11 de marzo de 2015 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado10 se pronunció así:
“(…) De conformidad con los artículos 315-3 de la Constitución Política, 11-3 de la Ley 80 de 1993, 91 -D-5 de la Ley 136 de 1994 y 110 del Decreto 111 de 1996, por regla general los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal.
(…) Excepcionalmente, el alcalde necesitará autorización previa del concejo municipal para contratar en dos eventos:
1. En los casos expresamente señalados en el parágrafo 4º del artículo 32
(…) Excepcionalmente, el alcalde necesitará autorización previa del concejo municipal para contratar en dos eventos:
1. En los casos expresamente señalados en el parágrafo 4º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, que exige siempre la referida autorización para los siguientes contratos:
‘Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 30 (sic) del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.”
10 C.E., S. de Consulta, Conc. 2238, mar. 11/2015, M.P. William Zambrano Cetina.7
2. En los casos adicionales que señale expresamente el concejo municipal mediante acuerdo, de conformidad con los artículos 313 -3 de la Constitución Política y 32-3 de la Ley 136 de 1994, que establecen:
‘Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
Artículo 32º. - Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
(…)
funciones de las que corresponden al Concejo.
Artículo 32º. - Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
(…)
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.’
Sobre el alcance de esta última potestad se ha aclarado que a pesar de su aparente amplitud, las normas citadas solo facultan al concejo municipal para (i) señalar los casos excepcionales en que el alcalde requiere autorización previa para contratar y (ii) reglamentar el trámite interno (dentro del concejo) para d icha autorización. (…)”11 (Subraya y negrilla fuera del texto original)
26. En ese sentido, el Concejo municipal no puede someter todos los contratos que vaya a suscribir el alcalde a su autorización previa, sino solamente aquellos que por su naturaleza, monto, o materia pueden afectar de manera importante la vida municipal; tampoco puede modificar el estatuto de contratación pública o sus normas reglamentarias, o establecer trámites o requisitos adicionales para el respectivo contrato; o interferir en las potestades contractuales que la Constitución y la ley le asignan al alcalde como rep resentante legal del municipio12.
27. El alcalde puede celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones sin autorización del concejo, excepto, cuando se trate de los contratos que se encuentran enlistados en el parágrafo 4 ° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y en aquellos casos adicionales que señale expresamente el concejo
trate de los contratos que se encuentran enlistados en el parágrafo 4 ° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y en aquellos casos adicionales que señale expresamente el concejo municipal mediante acuerdo.
Caso Concreto
28. El Acuerdo demandado 004 del 13 de marzo de 2026 “por medio del cual se concede una autorización al alcalde para enajenar bienes muebles e inmuebles del municipio de Cerinza” establece lo siguiente:
11 C.E., S. de Consulta, Conc. 2215, oct. 9/2014, M.P. William Zambrano Cetina. 12 Conceptos 1889 de 2008, 2215 de 2014 y 2230 de 2015.8
29. En la parte considerativa del acuerdo demandado se indica que el Concejo del Municipio de Cerinza en el Acuerdo número 21 del 2020 reglamentó las autorizaciones para contratar, y determinó que se requiere autorización previa expresa del concejo, para la enajenación y compra de inmuebles y activos.
30. Adicionalmente, allí se indicó como justificación de la enajenación de dicho listado de bienes inmuebles y muebles, que los bienes no son estratégicos para la operación municipal y no existe interés público en su conservación. Se agregó que los recursos obtenidos se destinarían al pago de pasivos municipales.
31. Textualmente se indicó:
“Que el Municipio de Cerinza enfrenta actualmente una situación de dificultad financiera reflejada en sus estados contables, lo que hace necesario adoptar medidas que permitan atender las obligaciones vigentes y recuperar el equilibrio presupuestal;9
“Que el Municipio de Cerinza enfrenta actualmente una situación de dificultad financiera reflejada en sus estados contables, lo que hace necesario adoptar medidas que permitan atender las obligaciones vigentes y recuperar el equilibrio presupuestal;9
en consecuencia, la enajenación de los bienes muebles e inmuebles referenciados de propiedad municipal que no resultan indispensables para el cumplimiento de las funciones públicas se erige como una alternativa legítima y responsable para generar recursos orientados al saneamiento fiscal, en concordancia con el deber constitucional y legal de los entes territoriales de administrar con eficiencia y responsabilidad el patrimonio público.
Que, Desde el punto de vista técnico y financiero, la venta de los bienes relacionados resulta más provechosa que su conservación, toda vez que no generan utilidad colectiva ni aportan valor funcional a la gestión municipal. Su enajenación representa una oportunidad real de fortalecer las finanzas del municipio. La oportunidad de la medida radica en la necesidad inmediata de obtener recursos para atender obligaciones con terceros y cumplir con compromisos adquiridos en vigencias anteriores.
Que, en consideración a la viabilidad jurídica de la venta, tratándose de bienes inmuebles y muebles no requeridos para el desarrollo de proyectos de infraestructura, inversión o funcionamiento de la entidad territorial, se hace pertinente autorizar al señor Alcalde Municipal para la enajenación correspondiente”
32. En cuanto a la autorización para la enajenación de inmuebles, la Sala evidencia que, si bien el Departamento de Boyacá solicita la declaración de invalidez total del Acuerdo 004 del 13 de marzo de 2026, lo cierto es que, de la
32. En cuanto a la autorización para la enajenación de inmuebles, la Sala evidencia que, si bien el Departamento de Boyacá solicita la declaración de invalidez total del Acuerdo 004 del 13 de marzo de 2026, lo cierto es que, de la redacción del concepto de violación , se advierte que los reparos recaen exclusivamente respecto de la supuesta extralimitación de funciones del Concejo de Cerinza al autorizar la enajenación de bienes muebles, pues expresamente
señala que:
“el único contrato de compraventa que requiere autorización previa por parte del Concejo Municipal es el contrato de compraventa de bienes inmuebles, y por lo tanto esto excluye a los contratos de bienes muebles – incluidos los vehículos automotores, en virtud a que dicho listado de contratos del parágrafo 4º del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 es taxativo”
33. En consecuencia, el cargo de invalidez expuesto por el Departamento de Boyacá no contiene un reparo específico frente a la autorización al alcalde para contratar en los casos relacionados con la enajenación y compraventa de bienes inmuebles, no obstante, el estudio de validez no corresponde a un control íntegro o abstracto del acuerdo, sino que se delimita a los reparos formulados por el Departamento, tal como lo ha señalado esta corporación en oportunidades anteriores.13
34. En cuanto a la autorización para la enajenación de bienes muebles, la Sala evidencia que los vehículos de propiedad del municipio de Cerinza , relacionados en el artículo primero del acuerdo demandado (Volqueta de placas
anteriores.13
34. En cuanto a la autorización para la enajenación de bienes muebles, la Sala evidencia que los vehículos de propiedad del municipio de Cerinza , relacionados en el artículo primero del acuerdo demandado (Volqueta de placas
13 Sentencia Tribunal Administrativo de Boyacá del 29 de octubre de 2020. Radicado 15001-23-33-000-2020-02027-00.10
OXD 180 marca Chevrolet color Blanco y retrocargador marca John Deere color amarillo) constituyen activos del municipio.
35. Sobre el particular, la Contaduría General de la Nación, ha precisado que
los activos son:
“Recursos tangibles e intangibles de la entidad contable pública obtenidos como consecuencia de hechos pasados, y de los cuales se espera que fluyan un potencial de servicios o beneficios económicos futuros , a la entidad contable pública en desarrollo de sus funciones de cometido estatal. Estos recursos, tangibles e intangibles, se originan en las disposiciones legales, en los negocios jurídicos y en los actos o hechos financieros, económicos, sociales y amb ientales de la entidad contable pública. Desde el punto de vista económico, los activos surgen como consecuencia de transacciones que implican el incremento de los pasivos, el patrimonio o la realización de ingresos . También constituyen activos los bienes públicos que están bajo la responsabilidad de las entidades contables públicas pertenecientes al gobierno general”14. (negrilla de la Sala)
36. De igual manera , señaló que los bienes corresponden a los: “ Artículos inventariables o activos de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, los materiales y artículos en proceso de producción ”. En consecuencia, los
36. De igual manera , señaló que los bienes corresponden a los: “ Artículos inventariables o activos de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, los materiales y artículos en proceso de producción ”. En consecuencia, los activos, se constituyen por todos los bienes y derechos que tiene la entidad
(efectivo, propiedades, equipos, títulos valor, entre otros).
37. A su vez, el Departamento Nacional de Planeación15 definió los bienes muebles como aquellos bienes tangibles que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su naturaleza ni estructura. Incluyen equipos, mobiliario, maquinaria, vehículos y demás activos físicos usados para la operación de la entidad.
38. De conformidad con lo expuesto, los vehículos de propiedad del Municipio de C erinza, en los que recae la autorización emanada por el Concejo, se consideran activos, por ser recursos controlados por la entidad pública como consecuencia de hechos pasados (adquisición, transferencia, construcción, donación) de los cuales se espera recibir b eneficios económicos futuros o un potencial de servicios y que contribuyen al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal ; además de ser cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles de la entidad pública.
39. Así las cosas, la autorización realizada por el Concejo para que el Alcalde enajenara a título oneroso dichos bienes muebles , se encuentra dentro de sus funciones de conformidad al contenido del parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley
14 Glosario - Contaduría General de la Nación (contaduria.gov.co) 15 Manual Para La Administración De Bienes Muebles E Inmuebles11
funciones de conformidad al contenido del parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley
14 Glosario - Contaduría General de la Nación (contaduria.gov.co) 15 Manual Para La Administración De Bienes Muebles E Inmuebles11
136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 , en donde expresamente se indicó: PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 3o. del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.
40. En ese sentido, la enajenación de activos es uno de los casos en los que el alcalde municipal debe contar con la autorización previa del concejo municipal, sin embargo, dicha autorización, no avanza a la intervención de la corporación en la actividad contractual propiamente dicha, pues la competencia para celebrar contratos reside en el alcalde municipal, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 3º del artículo 11 de la Ley 80 de 1993.
41. Esta postura se encuentra acorde con el precedente horizontal de la Corporación, conforme a un asunto en el que se examinó la legalidad de un acuerdo mediante el cual un Concejo autorizó al alcalde para adelantar trámites dirigidos a subastar vehículos y maquinaria de propiedad municipal, y concluyó que estos eran activos porque representaban bienes y recursos controlados por
acuerdo mediante el cual un Concejo autorizó al alcalde para adelantar trámites dirigidos a subastar vehículos y maquinaria de propiedad municipal, y concluyó que estos eran activos porque representaban bienes y recursos controlados por la entidad pública y forman parte de sus propiedades16.
42. Por las razones expuestas, la Sala declarará la Validez total del acuerdo 004 del 13 de marzo de 2026 expedido por el Concejo del Municipio de Cerinza.
43. Finalmente, atendiendo a que la actuación objeto de examen involucra la enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad del municipio y , por consiguiente, la disposición de activos públicos , la Sala estima pertinente compulsar copias de esta providencia y de las piezas procesales relevantes a la Contraloría Territorial competente, para que en el marco de sus funciones y si a ello hubiere lugar ejerza la vigilancia y control fiscal que corresponda respecto del proceso de enajenación de dicho bienes , particularmente, en lo relacionado con la observancia de las disposiciones aplicables, la protección del patrimonio público, el valor por el cual se enajenaron, el efectivo ingreso de los recurso obtenidos al patrimonio municipal, así como su incorporación, manejo
16 Sentencia Tribunal Administrativo de Boyacá al interior del radicado 1500123330002022000150-00. Sentencia del 7 de junio de 2022. MP José Ascención Fernández Osorio12
y destinación conforme al ordenamiento jurídico y las disposiciones presupuestales pertinentes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, Sala de Decisión No. 5, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
presupuestales pertinentes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, Sala de Decisión No. 5, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
PRIMERO: DECLARAR LA VALIDEZ del Acuerdo 004 de 2026 expedido por el Concejo del municipio de Cerinza “Por medio del cual se concede una autorización al alcalde para enajenar bienes mubles e inmuebles del municipio de Cerinza”, de conformidad con lo expuesto en las motivaciones precedentes.
SEGUNDO: REMITIR copias de esta providencia y de las piezas procesales relevantes a la Contraloría Territorial competente, para que en el marco de sus funciones y si a ello hubiere lugar , ejerza la vigilancia y control fiscal que corresponda respecto del proceso de enajenación de los bienes muebles e inmuebles identificados en el numeral primero del Acuerdo 004 del 13 de marzo de 2026 , particularmente , en lo relacionado con la observancia de las disposiciones aplicables, la protección del patrimonio público, el valor por el cual se enajenaron, el efectivo ingreso de los recurso obtenidos al patrimonio municipal, así como su incorporación, manejo y dest inación conforme al ordenamiento jurídico y las disposiciones presupuestales pertinentes.
TERCERO: Comuníquese esta determinación al Departamento de Boyacá, al presidente del Concejo, al alcalde y al personero municipal de Cerinza
CUARTO: En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Decisión No. 5
CUARTO: En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Admi
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