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TA BOY - Sentencia 15759-33-33-002-2019-00183-02 (15-04-2026)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - Sentencia 15759-33-33-002-2019-00183-02 (15-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN CUARTA

Magistrado Ponente: DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ

Tunja, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Protección de derechos e intereses colectivos Accionantes: Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja y Procuradora 68 Judicial I Administrativa de Tunja

Accionado: Municipio de Tota

Vinculados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Agencia Nacional de Tierras (En Adelante MinAmbiente, Corpoboyacá y ANT, respectivamente) y Cesar Alejandro Rincón Becerra Radicación: 157593333 002 2019 00183 02

Se decide la apelación interpuesta por Corpoboyacá y el señor Cesar Alejandro Rincón Becerra , contra la sentencia del 27 de junio de 2025 , mediante la cual el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso amparó los derechos colectivos invocados en la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Tesis de la parte actora

1. Las procuradoras 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja y 68 Judicial I Administrativa de Tunja1 solicitaron la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de lovivies habitantes.

existencia del equilibrio ecológico y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de lovivies habitantes.

2. En tal sentido, elevaron como pretensiones: i) se decida sobre la revocatoria inmediata de la Licencia de Construcción No. SPOSPLCE2016006 del 1º de diciembre de 2016, por medio de la cual el Secretario de Planeación de Tota, expidió licencia en la modalidad de obra nueva, vivienda turística en el predio identificado con cédula catastral No. 0020000307590000 y matrícula inmobiliaria No. 095 - 54552, cuyo titular de derecho de dominio es el señor Cesar Alejandro Rincón Becerra; de su pr orroga otorgada por la misma autoridad a través de la Resolución SPOSPLC2018001 de fecha 29 de noviembre de 2018 y de la Resolución SPOLC -20190001 de fecha 02 de mayo de 2019, por la cual aprueba modificación arquitectónica a la Licencia SPOSPLC-2016006; ii) se adelanten las actuaciones administrativas necesarias para restituir y recuperar en forma integral la ronda de protección del Lago de Tota, fijada mediante Resolución 1786 de 2012, expedida por Corpoboyacá, en la zona que corresponde al predio identificado en el literal anterior y iii) como primera autoridad ambiental de su jurisdicción y bajo el principio de coordinación, se abstenga en lo sucesivo de otorgar licencias de construcción en predios que afecten la zona de inundación y ronda de protección del Lago de Tota, sin contar con la prev ia viabilidad o autorizaciones que correspondan a Corpoboyacá en desarrollo del POMCA adoptado

afecten la zona de inundación y ronda de protección del Lago de Tota, sin contar con la prev ia viabilidad o autorizaciones que correspondan a Corpoboyacá en desarrollo del POMCA adoptado mediante Resolución 316 del 29 de marzo de 2007.

1 En lo sucesivo, las accionantes.[2]

3. Como hechos en que sustentaron las pretensiones indicaron que:

  • Mediante la Resolución No. SPOSPLC-2016006 del 1° de diciembre de 2016, el municipio de Tota concedió licencia de construcción en la modalidad de obra nueva - vivienda turística, al señor Cesar Alejandro Rincón Becerra como propietario del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 095 -54552 y cédula catastral No.

000200030759000. Allí se indicó que el sistema de captación de aguas servidas debía cumplir con la normatividad de Corpoboyacá, trámite que correspondía adelantar al propietario.

  • Dicha licencia tenía vigencia hasta el 1° de diciembre de 2018; sin embargo, fue prorrogada por el término de doce meses, a través de la Resolución No. SPOSPLC -2018-001 del 29 de diciembre de 2018, donde se indicó que no se advertía modificación alguna a los diseños iniciales, cumpliendo con los índices de ocupación previstos en el Esquema de Ordenamiento Territorial (en adelante EOT) para el tipo de suelo.
  • El municipio de Tota, a través de la Resolución No. SPOSPLC-2019001 del 2 de mayo de 2019, previa petición del 11 de marzo de 2019, autorizó modificaciones arquitectónicas en
  • El municipio de Tota, a través de la Resolución No. SPOSPLC-2019001 del 2 de mayo de 2019, previa petición del 11 de marzo de 2019, autorizó modificaciones arquitectónicas en cuanto al área del proyecto, advirtiendo que seguía cumpliendo con el índice de ocupación.

De acuerdo con la información de la memoria de planos estructurales y arquitectónicos, el proyecto a desarrollar corresponde a un hotel denominado Belo Horizonte.

  • Conforme certificado de uso de suelo No. US -2016032 del 1° de diciembre de 2016, expedido por el Municipio de Tota, el citado predio denominado El Amoladero ubicado en la vereda La Puerta , corresponde a “ uso recomendado de suelo rural ”, área especial de recreación ecoturística y manejo de Playa Blanca, uso complementario alojamiento campestre eco-habits.
  • Corpoboyacá mediante oficio No. 140-099418 del 26 de julio de 2019 presentó reporte de licencias urbanísticas en el sector rural y rural sub -urbano expedidas por el municipio de Tota, dando como resultado, reporte negativo de licencias urbanísticas conforme el Decreto 1077 de 2015 . Con ello se acreditó que el municipio de Tota no reportó la licencia previamente mencionada , hecho ratificado en el Informe de Evaluación, Prevención y Control de factores de deterioro ambiental efectuado a la licencia de construcción de obra nueva ya referida.
  • En Concepto Técnico No. 109 -2019 de agosto de 2019, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales -previa visita de inspección al inmueble en mención realizada el 23

nueva ya referida.

  • En Concepto Técnico No. 109 -2019 de agosto de 2019, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales -previa visita de inspección al inmueble en mención realizada el 23 de julio de 2019 para determinar los posibles impactos ambientales que se ocasionarían con la construcción del hotel -, señaló que el mencionado proyecto presenta una vocación turística de orden tradicional, que impacta de manera negativa la conservación de la estructura ecológica principal y sus servicios ecosistémicos.
  • El anterior Concepto Técnico fue remitido a Corpoboyacá mediante oficio No. PJAA 11052-19, a efectos de que iniciara los procesos sancionatorios a que hubiera lugar.
  • Corpoboyacá a través del oficio No. 140 -11641 del 10 de septiembre de 2019 allegó Informe de Evaluación, Prevención y Control de factores de deterioro ambiental de la licencia de construcción No. SPOSPLC -20160006 del 1° de diciembre de 2016, donde manifestó que la misma no es coherente con el EOT , en cuanto a la unidad mínima de desarrollo, índice de ocupación, número de pisos, altura, entre otros.
  • El municipio de Tota expidió la Resolución No. 003 del 3 de agosto de 2019, mediante la cual ordenó la suspensión inmediata y temporal de la LC No. SPSPLC-2016006 del 1°de diciembre de 2016, hasta que se diera cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.6.2.9. del Decreto 1077 de 2015 y Corpoboyacá remitiera informe técnico sobre la no vulneración[3] o riesgo ambiental generado por el proyecto.

del Decreto 1077 de 2015 y Corpoboyacá remitiera informe técnico sobre la no vulneración[3] o riesgo ambiental generado por el proyecto.

1.2. Decisión de primera instancia

4. En la sentencia2 apelada se resolvió:

“Primero: Declarar no fundadas las excepciones denominadas: Falta de legitimación en la causa por pasiva y carencia de valor probatorio, planteadas por el Municipio de Tota; las de Ausencia de elementos que estructuren responsabilidad a Corpoboyacá y ausencia de elementos que estructuren responsabilidad a Corpoboyacá, propuestas por Corpoboyacá; Inexistencia de afectaciones al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, especialmente la conservación de especies animales, vegetales y la protección de áreas especiales importancia ecológica, así como a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitant es; el proyecto constructivo de Cesar Alejandro Rincón Becerra no desconoce normas regulatorias en materia urbanística y ambiental, vulneración del principio de confianza legítima, Vulneración del principio de igualdad originado en una eventual decisión favorable a las pretensiones e imposibilidad de resolver de fondo la presente acción popular, presentadas por el particular accionado Cesar Alejandro Rincón Becerra.

Segundo: Amparar los derechos colectivos señalados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, concernientes a el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; a la existencia del

Segundo: Amparar los derechos colectivos señalados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, concernientes a el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución amenazados por el señor Cesar Alejandro Rincón Becerra, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y la Agencia Nacional de Tierras

Tercero: Amparar los derechos colectivos señalados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, concernientes al derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, vulnerado por el señor Cesar Alejandro Rincón Becerra y el Municipio de Tota -Secretaría de

Planeación, Obras y Servicios Públicos.

Cuarto: Con el fin de efectivizar la protección constitucional de los derechos referidos los numerales segundo y tercero que preceden, se imponen las ordenes que se describen en los numerales que siguen, a realizarse dentro del plazo indicado, que se cuenta desde la ejecutoria de esta providencia, en relación con el proyecto de construcción de vivienda turística denominado Bellavista o Belo Horizonte en el predio denominado el Amoladero, ubicado en la vereda la Puerta, sector Playa Blanca, del municipio de Tota, identificado con cedula catastral 0020003075900 y matrícula inmobiliaria 095-54552 de propiedad del señor Cesar Alejandro Rincón Becerra, por lo que se ordena al

identificado con cedula catastral 0020003075900 y matrícula inmobiliaria 095-54552 de propiedad del señor Cesar Alejandro Rincón Becerra, por lo que se ordena al Municipio de Tota - Secretaría de Planeación, Obras y Servicios Públicos, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias lo siguiente:

a) Suspender de manera inmediata la licencia de construcción otorgada al señor César Alejandro Rincón Becerra, mediante Resolución No SPOSPLC -2016006 del 1º de diciembre de 2016, modificada a través de Resolución No. SPOSP 010 de 2021.

b) Conformar un grupo interdisciplinario integrado por profesionales que tengan conocimientos en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, ingeniería Sanitaria, Ingeniería Forestal, Manejo de Recursos Hídricos y derecho urbanístico y ordenamiento del territorio, para que en el término máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, con el apoyo de profesionales designados por CORPOBOYACA, realice estudio técnico, frente a la

2 Se recuerda que: estando el expediente de la referencia al despacho para emitir sentencia de segunda instancia, mediante auto del 12 de marzo de 2024, el ponente declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia, desde la sentencia del 19 de agosto de 2022, inclusive, a efectos de que se vinculara al proceso al MinAmbiente.[4] licencia de construcción otorgada al señor César Alejandro Rincón Becerra mediante Resolución No SPOSPLC -2016006 del 1º de diciembre de 2016, modificada a través de Resolución No. SPOSP 010 de 2021, teniendo en cuenta la

Quinto: Con el fin de efectivizar la protección constitucional de los derechos referidos en los numerales segundo y tercero que preceden, en relación con el proyecto de construcción de vivienda turística denominado Bellavista o Belo Horizonte en el predio denominado el Amoladero, ubicado en la vereda la Puerta, sector Playa Blanca, del municipio de Tota, identificado con cedula catastral 0020003075900 y matrícula inmobiliaria 095-54552 de propiedad del señor Cesar Alejandro Rincón Becerra se ordena al particular Cesar Alejandro Rincón Becerra, realice las siguientes acciones

y abstención:

a) Abstenerse de continuar con la ejecución de la obra a la que se refiere la licencia de construcción concedida mediante Resolución No SPOSPLC -2016006 del 1º de diciembre de 2016, modificada a través de Resolución No. SPOSP 010 de 2021, por la Secretaría de Planeación, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Tota, hasta que se realice el estudio técnico y se adelanten ante la administración municipal de Tota las gestiones administrativas a que se hace referencia en los literales c) y d) del acápite correspondiente a órdenes a impartir al Municipio de[5] Tota - Secretaría de Planeación, Obras y Servicios Públicos, tendientes a la modificación de la licencia de construcción en comento.

b) En un plazo de dos (2) meses, contados a partir del momento en que la administración municipal de Tota, informe el resultado del estudio técnico ordenado, ajuste el proyecto a desarrollar, cumpliendo la normativa aplicable, concretamente respetando los uso del suelo conforme al Esquema de Ordenamiento

mediante Resolución No SPOSPLC -2016006 del 1º de diciembre de 2016, modificada a través de Resolución No. SPOSP 010 de 2021, teniendo en cuenta la normativa aplicable, concretamente la relacionada con uso del suelo conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Tota (Acuerdo Municipal No. 019 de 2015), el Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Tota POMCA vigente y demás normas que regulan las determinantes ambientales a considerar en la zona donde se ubica el proyecto Belo Horizonte y/o Bella Vista, estudio que estará dirigido a:

✓ Emitir concepto respecto a las condiciones en que fue otorgada la licencia de construcción para desarrollar dicho proyecto y su respectiva modificación. ✓ Determinar el impacto ambiental del desarrollo del proyecto Belo Horizonte y/o Bella Vista. ✓ Señalar las modificaciones y ajustes que deban efectuarse a dicho proyecto, ✓ Señalar los permisos, planes y concesiones que deban tramitarse, ante cual autoridad y la oportunidad en que ello debe efectuarse, a efectos que el proyecto en comento se encuentre acorde con la normativa que regula la materia. ✓ Establecer las actividades a ejecutarse relacionadas con la protección, restauración y conservación del componente ambiental en la zona de ejecución del proyecto.

c) Una vez suministrado el precitado concepto, informar en un plazo máximo de 15 días, al constructor los resultados del mismo indicándole los ajustes y adecuaciones que se deban realizar al proyecto para que este se encuentre y desarrolle conforme a la normativa que regula la materia e inicie los trámites a que haya lugar para la

días, al constructor los resultados del mismo indicándole los ajustes y adecuaciones que se deban realizar al proyecto para que este se encuentre y desarrolle conforme a la normativa que regula la materia e inicie los trámites a que haya lugar para la modificación de la licencia de construcción, concedida mediante Resolución No SPOSPLC-2016006 del 1º de diciembre de 2016, modificada a través de Resolución No. SPOSP 010 de 2021.

d) Dar trámite oportuno dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la solicitud de modificación de la licencia de construcción otorgada al señor César Alejandro Rincón, como interesado, para la continuación de la construcción del referido proyecto, previa verificación del cumplimiento de las normas contenidas en el EOT del municipio de Tota, la normativa que regula lo pertinente al uso del suelo y demás determinantes a considerar al igual que lo señalado en el concepto emitido por el grupo interdisciplinario cuya conformación se ordena en el literal b).

e) Abstenerse de otorgar licencias de construcción en predios que afecten el ecosistema del Lago de Tota, su zona de inundación y ronda de protección, sin contar con la previa viabilidad o autorizaciones que correspondan y deban ser expedidas por la Corpor ación Autónoma Regional de Boyacá y considerando lo concerniente al proceso de deslinde que está siendo adelantado por la Agencia Nacional de Tierras.

Quinto: Con el fin de efectivizar la protección constitucional de los derechos referidos en los numerales segundo y tercero que preceden, en relación con el proyecto de construcción de vivienda turística denominado Bellavista o Belo Horizonte en el predio

administración municipal de Tota, informe el resultado del estudio técnico ordenado, ajuste el proyecto a desarrollar, cumpliendo la normativa aplicable, concretamente respetando los uso del suelo conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Tota (Acuerdo Municipal N° 019 de 2015), el Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Tota POMCA vigente aprobado por Corpoboyacá y demás norma s que regulan las determinantes ambientales a considerar en la zona donde este se ubica.

c) Vencido el plazo otorgado para ajustar el proyecto, si desea continuar con el proyecto, tramitar en el término de un (1) mes, la respectiva modificación de la licencia de construcción otorgada, atendiendo lo indicado por el estudio técnico y considerando que el proyecto a desarrollar debe contemplar la utilización de materiales de bajo impacto con el medio ambiente y el paisaje n atural, sin afectar la flora y fauna nativa presente en el lugar y que obedezca a las características de una construcción tipo Ecohabit.

d) Gestionar conforme a lo establecido en el estudio técnico que se ordena realizar en esta providencia, los permisos, planes y concesiones que deban tramitarse, ante la autoridad competente. que sean necesarios para la realización de actividades y obras en el proyecto Belo Horizonte y/o Bella Vista.

e) Realizar las actividades relacionadas con la protección, restauración y conservación del componente ambiental, consecuencia del resultado del estudio técnico y decisiones que sean adoptadas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, las cuales deberán ser ejecutadas en las condiciones y términos indicados por la autoridad ambiental.

conservación del componente ambiental, consecuencia del resultado del estudio técnico y decisiones que sean adoptadas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, las cuales deberán ser ejecutadas en las condiciones y términos indicados por la autoridad ambiental.

f) Vencido el término señalado para tramitar la modificación de la licencia, de no haberse cumplido con lo dispuesto en esta providencia se entenderá desistida la realización del proyecto y, en consecuencia, deberá el constructor retirar la estructura de la obra ya implantada y realizar actividades de revegetalización en el área intervenida.

Sexto: Con el fin de efectivizar la protección constitucional de los derechos referidos en los numerales segundo y tercero que preceden, en relación con el proyecto de construcción de vivienda turística denominado Bellavista o Belo Horizonte en el predio denominado el Amoladero, ubicado en la vereda la Puerta, sector Playa Blanca, del municipio de Tota, identificado con cedula catastral 0020003075900 y matrícula inmobiliaria 095-54552 de propiedad del señor Cesar Alejandro Rincón Becerra, se ordena a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, para que en el término de tres (3) meses, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y

reglamentarias efectué lo siguiente:

a) En el evento de no haberse realizado, iniciar los trámites respectivos para establecer lo concerniente al acotamiento de la ronda hídrica del Lago de Tota, atendiendo lo previsto por el Decreto 2245 de 2017.

b) Gestionar y realizar los estudios técnicos, al igual que las labores administrativas tendientes a establecer las medidas necesarias para la conservación y protección

atendiendo lo previsto por el Decreto 2245 de 2017.

b) Gestionar y realizar los estudios técnicos, al igual que las labores administrativas tendientes a establecer las medidas necesarias para la conservación y protección del Lago de Tota, particularmente el área de Playa de Playa Blanca, como área forestal protectora y realizar su monitoreo permanente.

Séptimo: Con el fin de efectivizar la protección constitucional de los derechos referidos en los numerales segundo y tercero que preceden, en relación con el proyecto de construcción de vivienda turística denominado Bellavista o Belo Horizonte en el predio denominado el Amoladero, ubicado en la vereda la Puerta, sector Playa Blanca, del municipio de Tota, identificado con cedula catastral 0020003075900 y matrícula inmobiliaria 095-54552 de propiedad del señor Cesar Alejandro Rincón Becerra, se[6] ordena a la Agencia Nacional de Tierras, para que en el término de cuatro (4) meses, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, adelante y/o continúe y finalice la actuación administrativa tendiente al proceso de deslinde del sector de Playa Blanca del Lago de Tota.

Octavo: Designar como integrantes del comité de verificación de lo aquí ordenado, a las actoras populares, un delegado de la Agencia Nacional de Tierras, un delegado de Corpoboyacá, el Personero del Municipio de Tota, el Alcalde Municipal de Tota o el delegado que expresa y específicamente designe para el efecto, el delegado de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y el titular de este Despacho, quien lo presidirá (…)”

delegado que expresa y específicamente designe para el efecto, el delegado de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y el titular de este Despacho, quien lo presidirá (…)”

5. Para adoptar la anterior decisión, se fijó como problema jurídico determinar si el Municipio de Tota vulneró o amenazó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y al desarrollo urbano ordenado, con ocasión de la expedición y prórroga de la licencia de construcción No. SPOSPLC‑2016006 del 1.º de diciembre de 2016 para una vivienda turística en el predio El Amoladero, ubicado en la vereda La Puerta, sector Playa Blanca del Lago de Tota.

En particular, debía establecer si dicho predio se localiza o se superpone a la ronda de protección del Lago de Tota definida por Corpoboyacá mediante Resolución 1786 de 2012 y si la actuación administrativa desconoció las determinantes ambientales y territoriales vigentes. De manera asociada, analizó si las entidades vinculadas concurrieron en la presunta afectación de los derechos colectivos por omisión en el control y protección ambiental, así como si el titular de la licencia cumplió con el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Lago de Tota, obtuvo los permisos ambientales requeridos y ajustó el proyecto a los usos del suelo y restricciones establecidos en el EOT del municipio de Tota, especialmente en lo relativo a áreas forestales protectoras.

6. En relación con el caso concreto, señaló que a través de la Resolución No. 0317 del 29 de marzo de 2007 Corpoboyacá adoptó el POMCA del Lago de Tota, advirtiendo que es una norma de

6. En relación con el caso concreto, señaló que a través de la Resolución No. 0317 del 29 de marzo de 2007 Corpoboyacá adoptó el POMCA del Lago de Tota, advirtiendo que es una norma de superior jerarquía a la cual deben ajustarse los planes de ordenamiento territorial , norma concordante con la Resolución No. 2727 de 2011 mediante la cual se establecieron las determinantes ambientales para la formulación, revisión o modificación de los planes de ordenamiento territorial municipal en la jurisdicción de Corpoboyacá, donde se advierte que para la elaboración de los EOT o POT, los municipios deben tener como documentos orientadores el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR , al igual que lo implementado en los planes de Ordenación y Manejo de Cuencas POMCAS, los cuales contienen las directrices para el manejo de las unidades hidrográficas en la jurisdicción. Agregó que, en relación con el Lago de Tota, Corpoboyacá fijó la cota máxima de inundación con un valor de 3015.65 m.s.n.m. y la ronda de protección en 30 metros paralelos a dicha cota, tal como se desprende de la Resolución No. 1786 del 29 de junio de 2012.

7. A nivel municipal, indicó que el EOT del municipio de Tota fue adoptado a través del Acuerdo No. 019 de 2015 , donde se fijaron los principios de ordenamiento territorial, los objetivos y estrategias para el manejo adecuado del recurso hídrico y la conservación de los recursos naturales, así como para el desarrollo ecoturístico y la promoción de servicios ambientales. Refirió que el artículo 19 clasifica el territorio en suelo urbano y suelo rural y al interior de estos , los suelos de

así como para el desarrollo ecoturístico y la promoción de servicios ambientales. Refirió que el artículo 19 clasifica el territorio en suelo urbano y suelo rural y al interior de estos , los suelos de protección, siendo suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano, como las veredas Ranchería, Sunguvita, Tobal, La Puerta -entre otras-, encontrándose dentro de esta ultima un sector clasificado como suelo suburbano.

8. En cuanto a la estructura ecológica principal, sostuvo que está compuesta por áreas estratégicas del Municipio como el páramo Tota – Bijagual – Mamapacha que se extiende de forma menos consolidada hacia la vereda La Puerta, y el Lago de Tota cuya ronda de protección , fijada en la Resolución No 1786 del 29 de junio de 2012 por Corpoboyacá, constituye Área Forestal Protectora, con uso de suelo prohibido, la tala o rocería de la vegetación, usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, industria piscícola, construcción de viviendas en cualquiera de sus tipologías y disposición de residuos sólidos y escombros.

9. En cuanto al uso del suelo clasificado como sub urbano de la vereda La Puerta, son usos[7] prohibidos el industrial, comercio al por mayor, urbano, parcelaciones para vivienda campestre, hoteles, moteles y similares; en tanto al área especial de recreación eco turística y manejo de Playa Blanca ubicado en la misma vereda -que incluye el reconocido sitio turístico Playa Blanca y zonas aledañas con una extensión superficiaria de 40,37Ha -, son usos restringidos las actividades

Blanca ubicado en la misma vereda -que incluye el reconocido sitio turístico Playa Blanca y zonas aledañas con una extensión superficiaria de 40,37Ha -, son usos restringidos las actividades agropecuarias y forestales, y usos prohibidos el industrial, urbanos, parcelaciones para vivienda campestre y comercio al po r mayor. Ahora, sobre la tipología de construcciones en suelo rural, indicó que el EOT las clasifica en vivienda campesina, vivienda turística, eco habits, etc., las cuales tienen lugar según la categoría del suelo rural.

10. En relación con el caso concreto -previa referencia a la regulación para la expedición de las licencias urbanísticas y del proceso de deslinde de tierras de la Nación-, determinó los hechos que encontró probados y concluyó que el proyecto constructivo autorizado al señor Cesar Alejandro Rincón Becerra a través de la Resolución SPOSPLC -2016006 el 1° de diciembre de 2016, se ubica en la vereda La Puerta del municipio de Tota que, según el EOT, corresponde a suelo rural y área especial de recreación ecoturística y manejo de Playa Blanca , es decir, se permite como uso complementario la vivienda turística o eco habits, sin embargo, se autorizó la construcción de dos pisos y altillo, con un área en planta de primer piso de 279.76 m 2 y segundo piso y altillo de 196 m2, concluyendo que no fue tenido en cuenta el régimen de uso permitido , máxime cuando lo autorizado fue una vivienda turística y no un eco habits, desconociendo la altura permitida que es de dos pisos sin altillo y los materiales a utilizar, cuya aprobación por parte del municipio no fue acreditada y no cumplen con las condiciones establecidas.

autorizado fue una vivienda turística y no un eco habits, desconociendo la altura permitida que es de dos pisos sin altillo y los materiales a utilizar, cuya aprobación por parte del municipio no fue acreditada y no cumplen con las condiciones establecidas.

11. Sostuvo que el ente territorial demando no cumplió con lo previsto el Decreto 1077 de 2015, toda vez que no remitió a Corpoboyacá la licencia de construcción otorgada al señor Rincón Becerra. Afirmó que pese a que, en una de las visitas realizadas por el Ente territorial al lugar de la obra, se advirtió una posible modificación de lo construido frente al proyecto aprobado, este no tomó las medidas correctivas a que hubiera lugar; concluy ó que el proyecto no tuvo el manejo adecuado desde el punto de vista no rmativo, dadas las evidenciadas falencias en el trámite de la licencia. Frente a ello, consideró que correspondía al municipio de Tota verificar la concordancia del proyecto con el ordenamiento legal, sin que tales falencias se hayan subsanado con la suspensión de la licencia de construcción. En su comprensión, tales falencias vulneraron el derecho colectivo a la realización de construcciones re

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