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TA CAL - 11001-03-06-000-2008-00022--(28-10-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 11001-03-06-000-2008-00022--(28-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación 17001-23-33-000-2022-00224-00 Clase Validez Accionante Departamento De Caldas Accionado Municipio de Marulanda – Caldas Providencia Sentencia No. 220

Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez del artículo 2 y sus parágrafos 1 y 2 del Acuerdo Municipal Nº. 010 del 23 de agosto de 2022 “Por el cual se conceden facultades al Alcalde Municipal de Marulanda, Caldas, para celebrar contratos y convenios y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo del municipio de Marulanda, Caldas.

I. Antecedentes

El día 13 de septiembre de 2022, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:

“Se DECIDA sobre la validez de l artículo 2 y sus parágrafos 1 y 2 del Acuerdo Municipal Nº. 010 del 23 de agosto de 2022 “Por el cual se conceden facultades al Alcalde Municipal de Marulanda, Caldas, para celebrar contratos y convenios y se dictan otras disposiciones ”, expedido por el Concejo del municipio de Marulanda, Caldas.

1. Hechos

Sostiene la parte demandante que el Concejo Municipal de Marulanda – Caldas, profirió el Acuerdo ya reseñado, el cual tuvo dos debates así:

Marulanda, Caldas.

1. Hechos

Sostiene la parte demandante que el Concejo Municipal de Marulanda – Caldas, profirió el Acuerdo ya reseñado, el cual tuvo dos debates así:

El primero, el día 19 de agosto de 2022; y el segundo, el día 23 de agosto de 2022, siendo sancionado el 23 de agosto de 2022 por el señor Juan David Grajales, en calidad de Alcalde del Municipio de Marulanda– Caldas.2 Relata que el 31 de agosto de 202 2 fue radicado en la Secretaría Jurídic a de la Gobernación de Caldas el referido Acuerdo municipal para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.

Finalmente, indica que en ejercicio de la competencia establecida al Tribunal Administrativo por el Decreto ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, y numerales 4 y 5 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, se presenta este procedimiento de control con el fin de que se revise su validez a la luz de la normativa vigente. De tal manera que en virtud del artículo 120 del decreto 1333 de 1986, se envían las copias del escrito al Alcalde Municipal, Presidente del Concejo Municipal y Personería Municipal de Marulanda, para los fines establecidos en la norma.

2. Concepto de la violación

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

Artículos 305 numeral 10; 313 numerales 3 y 5; 315 numerales 3, 6 y 9; 345; 346; 347; 352

2. Concepto de la violación

Se citan los siguientes preceptos normativos a saber:

Artículos 305 numeral 10; 313 numerales 3 y 5; 315 numerales 3, 6 y 9; 345; 346; 347; 352 y 353 de la Constitución Política; artículo 18 numerales 9 y 29 literal g de la Ley 1551 de 2012; artículos 83, 84 y 109 del Decreto 111 de 1996; Decreto Ley 1333 de 1986 artículo 119 y siguientes, numeral 3 del artículo 151 modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 y artículo 162, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Demás normas constitucionales y legales lesionadas por las anteriores actuaciones.

El motivo de reparo de la Gobernación del Departamento de Caldas con relación al Acuerdo aludido radica en que es el Concejo Municipal el organismo competente para expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio y solo éste puede hacer modificaci ones al mismo en sesiones ordinarias , o de ser el caso en sesiones extraordinarias ; precisa que únicamente en estados de excepción el ejecutivo municipal puede modificar directamente el presupuesto general de rentas y gastos del municipio a través de un Decreto legislativo que así se lo permita . En consecuencia , estima ilegal la autorización concedida al Alcalde municipal para realizar modificaciones y operaciones presupuestales necesarias y movimientos al presupuesto tales como acreditar y contracreditar d entro del presupuesto general de rentas y gastos que afectan partidas globales ; para ello, indica, el alcalde debió convocar al Concejo.3

3. Contestación del memorial de la Gobernación de Caldas

general de rentas y gastos que afectan partidas globales ; para ello, indica, el alcalde debió convocar al Concejo.3

3. Contestación del memorial de la Gobernación de Caldas

3.1. El municipio de Marulanda, Caldas, se opone a las pretensiones del departamento de Caldas y defiende la legalidad del Acuerdo expedido por la Corporación Edilicia de dicha localidad; para el efecto, expone que los concejos municipales tienen la facultad de otorgar una autorización general p ara contratar de acuerdo con el presupuesto aprobado y los planes de desarrollo, como es la práctica usual. En este caso, y en vista que las condiciones económicas y sociales en el transcurso del tiempo fueron cambiantes , el Concejo puede otorgar una nueva autorización al Alcalde cuando se requieren realizar cambios presupuestales. Puntualiza que: i) El Gobierno Nacional por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero s í deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a cont rol judicial; ii) La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de

del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción; iii) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos"; competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.

3.2. El Concejo Municipal de Marulanda – Caldas

Para defender la legalidad del Acuerdo sub examine, se remite a las normas que regulan la expedición del presupuesto en el ámbito nacional y territorial, destacando que, en la etapa de ejecución del mismo, pueden presentarse situaciones en las que sea necesario adecuarlo a nuevas condiciones económicas o sociales que por diferentes motivos no fueron previstas durante las etapas de preparación y aprobación presupuestal. Precisamente por ello, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto Nacional 111 de 1996, consagra las reglas p ara realizar las “modificaciones al presupuesto ”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84.4

consagra las reglas p ara realizar las “modificaciones al presupuesto ”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84.4 Indica que, de acuerdo a lo señalado por el Honorable Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William Zambrano Cetina , en concepto del cinco (5) cinco de junio de dos mil ocho (2008) , radicación número: 11001 -03-06-000-2008-0002200(1889)), en la etapa de ejecución se pueden presentar tres tipos de modificaciones presupuestales: i) la re ducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, ii) adiciones al presupuesto o créditos adicionales y iii) los movimientos presupuestales; para el efecto se sirve explicar cada una de tales hipótesis.

Finalmente recalca que, de manera tax ativa, dicha Corporación enunció las operaciones presupuestales que el ejecutivo municipal puede utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Municipal, estas son , aumentar una partida (CRÉDITO) disminuyendo otra

(CONTRACRÉDITO).

II. Consideraciones de la Sala

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala , tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.

El trámite que debe surtirse en sede administrativa, corresponde al dispuesto en el artículo

de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.

El trámite que debe surtirse en sede administrativa, corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:

“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”

A su vez, el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:

“ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:

(…)

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”

Entre tanto, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 establece lo siguiente:

“Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a5 la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.

A su vez, el artículo 120 del Decreto 1333 de 1986 dispone:

“Artículo 120º. - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo

“Artículo 120º. - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.

En el memorial remisorio se sostiene que el Concejo Municipal de Marulanda – Caldas, profirió el Acuerdo Nº. 010 del 23 de agosto de 2022 “Por el cual se conceden facultades al Alcalde Municipal de Marulanda, Caldas, para celebrar contratos y convenios y se dictan otras disposiciones”.

Dicho Acuerdo fue sancionado por el señor Juan David Grajales Marulanda, en calidad de Alcalde del Municipio de Marulanda– Caldas y radicado el 31 de agosto de 2022 en la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión por parte del señor Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, y asignado por reparto a este Despacho de Tribunal el 13 de septiembre de 2022.

Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en el artículo 121 ibídem1, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.

Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez

relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.

Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez del Acuerdo Municipal ya referenciado.

1. Acervo Probatorio

De las pruebas que obran en el expedient e se resaltan las siguientes, por ser de vital importancia en el estudio que se hace del asunto:

1 ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el térm ino de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes.

Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisió n, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.”6

  • Acuerdo Municipal Nro. 01 0 del 23 de agosto de 2022, del Concejo Municipal de Marulanda, Caldas, “Por el cual se conceden facultades al Alcalde Municipal de Marulanda,
  • Acuerdo Municipal Nro. 01 0 del 23 de agosto de 2022, del Concejo Municipal de Marulanda, Caldas, “Por el cual se conceden facultades al Alcalde Municipal de Marulanda, Caldas, para celebrar contratos y convenios y se dictan otras disposiciones”. Allí mismo se deja constancia del primer y segundo debate del acuerdo y de la sanción del mismo. (fls. 22 a 25 del Archivo 0001 de la Carpeta Digital)
  • Copia de la remisión del Acuerdo para su revisión por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, enviada al Alcalde Municipal de Marulanda – Caldas, a la Presidenta del Concejo Municipal de Marulanda – Caldas y al Personero municipal de Marulanda – Caldas. (fls, 39, 40 y 41 del Archivo 0001 de la Carpeta Digital)

2. Problemas Jurídicos

Como problemas jurídicos a resolver, la Sala deberá determinar:

1.1. ¿Cuáles son las competencias constitucionales y legales conferidas al Alcalde Municipal y al Concejo Municipal en materia de modificación del presupuesto general de la entidad territorial?

1.2. ¿Podía el Concejo Municipal de Marulanda – Caldas otorgar facultades pro tempore al Alcalde de dicho municipio para realizar operaciones presupuestales necesarias a fin de ejecutar el Acuerdo No. 010 de 2022, tales como acreditar y contraacreditar en relación con el presupuesto general de ingresos y gastos de la vigencia 2022?

A efectos de resolver lo pertinente, se abordarán los siguientes ítems: i) Requisitos de validez de los actos administrativos y, concretamente, de los acuerdos municipales ; ii)

A efectos de resolver lo pertinente, se abordarán los siguientes ítems: i) Requisitos de validez de los actos administrativos y, concretamente, de los acuerdos municipales ; ii) Competencias constitucionales y legales de los Concejos Municipales y del Alcalde municipal; iii) Análisis del caso concreto.

3. Requisitos de validez de los actos administrativos.

Los acuerdos municipales se erigen como el medio a través de los cuales los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.7 De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994 2, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del Alcalde, publicac ión, revisión por parte del Gobernador).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo y alcalde, en el caso bajo examen ), este acto administrativo ha sido calificado como complejo3.

Así lo ha señalado el Consej o de Estado 4, agregando que en materia de actos administrativos complejos, la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: “… si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el a cto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”5.

La doctrina6 se ha referido al tema así:

válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”5.

La doctrina6 se ha referido al tema así:

“Si bien todos los requisitos se pueden subsumir en uno genérico como es el de legalidad, entendida en el más amplio sentido, atendiendo las particularidades técnico – jurídicas de los matices que tiene la legalidad respecto de los actos administrativos, tales requisitos son los siguientes, de acuerdo con la tendencia actual del derecho público y el desarrollo jurisprudencial del tema:

- CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN

- LEGALIDAD SUSTANCIAL

- COMPETENCIA U ÓRGANO COMPETENTE

- REAL Y ADECUADA MOTIVACIÓN

- OBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES

- FIN LEGÍTIMO

- PROPORCIONALIDAD DE LA DECISIÓN”

Ahora bien, en el sub júdice conviene centrar la atención en los elementos de validez de los actos administrativos referidos a la “conformidad con la Constitución” y “legalidad sustancial”.

Sobre el primer ítem, la obra doctrinal antes citada7 ha indicado que:

2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 3 Lo característico del acto complejo es que la declaración de voluntad administrativa se forma mediante la intervención conjunta o sucesiva de dos o más órganos, cuyas respectivas manifestaciones de voluntad pasan a integrar aquella. 4 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Radicación: 68001-23-15-000-2002-00630-01 (1571-08)

4 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Radicación: 68001-23-15-000-2002-00630-01 (1571-08) 5 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce. 6 Berrocal Guerrero Luis Enrique, “Manual del Acto Administrativo”, Editorial ABC, 5ª edición, Bogotá D.C., 2009, pág. 109 y siguientes. 7 Ibídem, Págs. 110 a 112.8 “Como resultado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con fundamento en el artículo 4° de la Constitución de 1991, la primera prueba de validez que un acto administrativo debe sortear es el de su conformidad o armonía con ésta, en tanto además de ser la norma fundamental es la norma de normas, la primera norma que vincula a todos los órganos y autoridades del Estado, y que por lo mismo tiene vocación de aplicación directa, según el postulado esencial del Constitucionalismo, entendida como corriente de la teoría del derecho.

De suerte que en determinados casos es factible dejar de lado las normas pertinentes, superiores al acto administrativo (legales y reglamentarias), que se interpongan entre él y la norma suprema, confrontar uno y otra de manera directa, y que de ello resulte la inaplicación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos administrativos particulares; o la nulidad, sólo en sede jurisdiccional, de dicho acto.”

directa, y que de ello resulte la inaplicación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos administrativos particulares; o la nulidad, sólo en sede jurisdiccional, de dicho acto.”

En cuanto al otro requisito de validez, la misma obra indica:

“Es la adecuación o conformidad que todo acto administrativo debe tener con las normas sustanciales, tanto legal es como reglamentarias, que les son inmediatamente superiores dentro de la materia o el asunto que en él se trate, es decir, relacionadas o pertinentes con el objeto del mismo. Es la armonía o compatibilidad que el acto administrativo debe guardar con el ordenamiento jurídico especial al cual pertenece (también llamado bloque normativo del acto).

Todo acto administrativo, en cuanto disposición o norma jurídica, está sujeto a reglas de creación, tanto materiales (normas sustanciales) como de procedimiento, de donde, sea cual fuere la clase a que pertenezca, significa, primero, un acto de aplicación o desarrollo de una o de varias normas sustanciales de derecho, y, en segundo lugar, uno de creación de otra norma de derecho, de modo que la legalidad sustancial impone que el contenido de esta nueva norma así creada debe estar dentro de los límites materiales de la norma o normas aplicadas, es decir, de la respectiva regla material de creación, sin que implique que el acto administrativo deba ser reproducción de la misma. Por ejemplo, si un acto administrativo contiene una decisión sobre una solicitud de pensión de un servidor público, su legalidad sustancial significa que debe estar acorde con las normas que regulan el derecho a la pensión solicitada.”

de la misma. Por ejemplo, si un acto administrativo contiene una decisión sobre una solicitud de pensión de un servidor público, su legalidad sustancial significa que debe estar acorde con las normas que regulan el derecho a la pensión solicitada.”

Ahora: la norma que gobierna la expedición de los Acuerdos Municipales, es la Ley 1333 de 1986 y en ella se dispone, entre otros, lo siguiente:

Artículo 123º.- Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes o de las ordenanzas. Los demás son válidos, aunque puedan ser tachados, con justicia, de inconvenientes. Artículo 126º.- Para todo lo relativo a la nulidad de los acuerdos se estará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo (Decreto - Ley 01 de 1984). Artículo 127º. - Aprobado un proyecto o resolución cualquiera, puede ser reconsiderado y modificado, pero no se pueden revocar nombramientos ya comunicados, y cuando se trate de un acuerdo la revocación tiene que ser por medio de otro.9 La conformidad con el ordenamiento jurídico de un Acuerdo Municipal, también se refiere a la observancia del trámite para su expedición: debates, sanción y publicación; de ahí que el incumplimiento de la norma que regula alguno de estas etapas o actuaciones, comporta la nulidad del mismo.

4. Competencias constitucionales y legales de los Concejos Municipales y del

Alcalde Municipal.

Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo

Alcalde Municipal.

Al respecto sea lo primero indicar que, ciertamente, “las funciones del concejo están asignadas, por principio, en la Constitución Política y en la ley. Sin embargo, no es sencillo conocer en detalle el conjunto de atribuciones de la corporación, pues ella s están contempladas en diferentes principios constitucionales y en leyes de diferente naturaleza...”8. No obstante, el marco normativo que aquí se ha de tomar en cuenta es, en criterio de la Sala de Decisión, suficiente para despejar el problema jurídico que se plantea en el sub judice.

El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los Concejos Municipales, entre las cuales están las siguientes:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: …

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Así mismo, la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece:

ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

“Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

(...)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto

8 “El Concejo Municipal”. Pedro Alfonso Hernández Martínez. http://cerete -cordoba.gov.co/apc-aa-

(...)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto

8 “El Concejo Municipal”. Pedro Alfonso Hernández Martínez. http://cerete -cordoba.gov.co/apc-aafiles/36336232656632666131646638663431/LibroConcejoMunicipal.pdf10 de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de pl aneación. /Resaltado fuera del texto original/

Por disposición del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del alcalde, entre otras:

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. /Resaltado fuera del texto/

5. Caso concreto.

Ciertamente, el Concejo Municipal de Marulanda - Caldas, expidió el Acuerdo Nº. 010 del 23 de agosto de 2022 “Por el cual se conceden facultades al Alcalde Municipal de Marulanda, Caldas, para celebrar contratos y convenios y se dictan otras disposiciones” y en su artículo 2°

23 de agosto de 2022 “Por el cual se conceden facultades al Alcalde Municipal de Marulanda, Caldas, para celebrar contratos y convenios y se dictan otras disposiciones” y en su artículo 2° -objeto de reproche por parte del Departamento - dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO : Facúltese al Alcalde Municipal de Marulanda, Caldas, para realizar las operaciones presupuestales necesarias, para la ejecución del presente Acuerdo tales como acreditar y contracreditar el Presupuesto General de Ingresos y Gastos del presupuesto de la vigencia 2022.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las facultades otorgadas al Alcalde Municipal de Marulanda, Caldas, en el presente artículo serán ejercidas hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, para dar cumplimiento al presupuesto de la referida vigencia y al Plan de Desarrollo "MARULANDA UNIDO,

SOSTENIBLE Y CON ARRAIGO

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las facultades conferidas en el presente artículo solo podrán usarse en plena relación con la buena gestión contractual del municipio; es decir, mostrar su conexión directa con un proceso contractual que se esté adelantando o se vaya a adelantar por parte del ejecutivo municipal.”

El artículo 347 de la Constitución Política señala que “el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la11 vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.”

atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.” También advierte que “La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción.” Este precepto legal debe entenderse en clave con los artículos 345, 352 y 353 de la Carta Magna, a cuyo tenor literal: Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público q ue no haya sido decretado por el Congreso , por las asambleas departamentales, o p or los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a l as entidades territoriales, para la elaboraci

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