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TA CAL - 17-001-23-00-000-2018-00232-00-(18-04-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-00-000-2018-00232-00-(18-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA VARELA CIFUENTES

Manizales, 18 de abril de 2022

MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE MEDARDO MARTÍ NEZ CHIQUITO Y

OTROS

ACCIONADOS MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, INSTITUTO DE

HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y

ESTUDIOS AMBIENTALES -IDEAM-,

FONDO DE ADAPTACIÓN, UNIDAD

NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO,

CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS-, CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO

GRANDE DE LA MAGDALENACORMAGDALENA-, DEPARTAMENTO

DE CALDAS, MUNICIPIO DE LA

DORADA, EMPRESA DE OBRAS

SANITARIAS DE CALDASEMPOCALDAS SA ESP -, EMGESA SA

ESP, EMPR ESA DE ENERGÍA DEL

PACÍFICO – EPSA SA.

COADYUVANTE JAVIER E. ARIAS RADICACIÓN 17 001 23 00 000 2018 00232 00

SENTENCIA No. 64

Se dispone la Sala de Decisión a dictar sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.

PRETENSIONES

“(…)2

SEGUNDO: Que entre otros en ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE

SENTENCIA No. 64

Se dispone la Sala de Decisión a dictar sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.

PRETENSIONES

“(…)2

SEGUNDO: Que entre otros en ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD POSITIVA, se disponga que los accionados, aporten, compartan y analicen los estudios técnicos, diseños de solución y proyectos efectivos de obras ejec utadas y por ejecutar con que cuenten o hayan realizado sobre La Dorada frente a sus problemas de inundaciones y erosión por el río Magdalena, en especial, la alcaldía municipal de La Dorada, la gobernación de Caldas, Cormagdalena, Corpocaldas, al Fondo d e Adaptación y demás accionados que cuenten con información al respecto en sus archivos o en otros archivos, para que definan conforme a sus competencias y de manera activa los diseños definitivos de las obras, fomentando el espacio público, la recreación, el deporte, la actividad de pesca, el turismo y demás usos adecuados al espacio público. Si es del caso, que asuman el costo de los diseños de obras que falten o puedan faltar, o en su defecto, que el costo lo asuma el Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos. Además que todo esto se lleve a cabo en un término prudencial haciéndose partícipe a la comunidad de todos los procesos administrativos, presupuestales, de diseño, entre otros.

TERCERO: Que se disponga que los accionados con base en l os diseños de obras definitivos en atención a LOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIAREDAD POSITIVA, conforme a sus competencias y de manera articulada

TERCERO: Que se disponga que los accionados con base en l os diseños de obras definitivos en atención a LOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIAREDAD POSITIVA, conforme a sus competencias y de manera articulada ejecuten correctamente las acciones, las medidas, la supervisión, la asesoría, el acompañamiento y demás medidas pertinentes tendientes a la realización efectiva de las obras que cumplan los parámetros legales y técnicos respectivos, además que todo esto se lleve a cabo en un término prudencial. Como debe haber reubicaciones, que el Fondo de Adaptación, la alcaldía y demás accionados tomen las medidas al respecto, si aún no lo han hecho.

CUARTO: Que los señores de las hidroeléctricas por favor coordinen entre sí, el Municipio de La Dorada, Caldas, y demás autoridades pertinentes, a efectos de que abran sus embalses de manera programada, gradual y controlada antes que lo deban hacer de manera obligada, para lo cual tendrán en cuenta la velocidad de llenado, el nivel del río, el nivel de los otros embalses, entre otros factores que determinaran su incidencia en las inundaciones, para luego incorporar también a los comités de riesgo de los que hacen parte o deberían formar parte, para prevenir las inundaciones, la socavación y sus efectos en contra del municipio.

QUINTO: se solicita al municipio, al Departamento y a la UNGRD y demás entes competentes para que coordinadamente adopten las medidas de protección y contingencia necesarias para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable con ocasión de las inundaciones y/o la erosión, de que pued an ser objeto los habitantes de la zona, disponiendo en caso de ser necesario, de las medidas de evacuación de la población más próxima a las

inundaciones y/o la erosión, de que pued an ser objeto los habitantes de la zona, disponiendo en caso de ser necesario, de las medidas de evacuación de la población más próxima a las riberas del río y el suministro de la atención primaria y ubicación en zonas seguras. (…)” Invoca la protección a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público, al ambiente sano y el equilibrio ecológico, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastr es previsibles técnicamente, y, la realización de construcciones y desarrollos urbanos dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Como fundamento de las pretensiones, afirman los accionantes que, en el Municipio de la Dorada en los últimos años se han presentado inundaciones en zonas que anteriormente el río Magdalena no afectaba, debido a crecientes extraordinarias que3

han desbordado sobre las orillas, superando las cotas de corona de los muros y orillas existentes afectando a muchos barrios ribereños, e incluso la movilidad en general de la población. Este problema se acentuó en los años 2008 al 2011, y 2017 y solo se ejecutaron dos obras para mitigar los efectos de la erosión en los barrios Corea y Conejo, las cuales no han funcionado y están en mal estado. De tiempo atrás se han adelantado estudios sobre las obras que son necesarias para contener la erosión, entre ellos, el realizado por la Universidad Nacional que plantea la construcción de un campo de espolones largos para m antener alejada la acción directa de la corriente sobre la orilla, también muros y diques con obras de manejo

contener la erosión, entre ellos, el realizado por la Universidad Nacional que plantea la construcción de un campo de espolones largos para m antener alejada la acción directa de la corriente sobre la orilla, también muros y diques con obras de manejo de aguas como compuertas y estaciones de bombeo, y reubicación de casas por fuera de la ronda hídrica. Actualmente están altamente erosionados varios barrios del municipio y amenazada la primera calle de la población con viviendas incluidas, pero las obras necesarias no se han llevado a cabo o han quedado defectuosas, por múltiples inconvenientes. Añade que las represas también inciden en el problem a de erosión e inundaciones debido a que en épocas invernales aumentan el nivel del río Magdalena , porque “a la fuerza ” se abren las compuertas aumentando el nivel de las aguas de manera súbita.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: Dice que ninguno de los hechos atañe a la entidad, en tanto la gestión del riesgo incumbe a las entidades territoriales, y los asuntos ambientales son de competencia de las corporaciones autónomas regionales estando el municipio de La Dorada en el ámbito de jurisdicción de Corpocaldas, ente que debe ejercer el control ambiental y apoyar al municipio mitigando el riesgo que alerta a la comunidad por el deterioro ambiental causado. Formuló las siguientes excepciones: Falta de legitima ción en la causa por pasiva: la política pública de gestión del riesgo conforme a la ley 1523 de 2012 no se sustrajo a la división político administrativa consagrada en la Constitución, respetando la autonomía y a las autoridades de cada

conforme a la ley 1523 de 2012 no se sustrajo a la división político administrativa consagrada en la Constitución, respetando la autonomía y a las autoridades de cada ente para manejar sus asuntos propios, entre ellos, implementar y ejecutar la política pública de gestión del riesgo de desastres en su territorio. De acuerdo con las competencias que los artículos 12, 13, 14 y 31 de la citada ley atribuyen a las autoridades territoriales y ambientales, al alcalde del municipio de La Dorada le compete implementar las acciones de gestión del riesgo de desastre en su jurisdicción.

CORPOCALDAS: Aceptó como ciertos los hechos 1, 23, 31, 33 y 38, desconociendo los demás con las siguientes precis iones: Corpocaldas celebró el contrato de consultoría No. 163 -2012 cuyo objeto fue realizar : “Modelos hidrol ógicos e hidráulicos de zonificación de la amenaza por inundación en el Municipio de La Dorada; el convenio No. 166-2016 con Empocaldas y el Municipio de La Dorada para4

la construcción de un interceptor a lo largo de la carrera 2 entre calles 19 a 24, mejorando la capacidad hidráulica de la tubería existente ”; y el convenio interadministrativo No. 21092017-0693 con la Gobernación de Caldas cuyo ejecutor es la Universidad Nacional para realizar los estudios y diseños del malecón de La Dorada y de las obras hidráulicas y civiles de protección y mitigación de riesgos por inundación y erosión de orillas, entre los sectores del parque del barrio El Conejo y la Estación del Ferrocarril La María.

Dorada y de las obras hidráulicas y civiles de protección y mitigación de riesgos por inundación y erosión de orillas, entre los sectores del parque del barrio El Conejo y la Estación del Ferrocarril La María. En las razones de la defensa explica que a raíz de la ola invernal del año 2017, en el municipio de La Dorada se vio configurado el riesgo por inundación , afectado directamente la infraestructura urbana de distintos barrios y a sus habitantes. En efecto, las lluvias en la parte alta y media de la cuenca del río generaron un aumento lento del nivel medio del rio alcanzando niveles históricos que generaron inundaciones y aumento importante de los procesos de socavación lateral de las márgenes del cauce. En algunos sectores la inundación se manifestó por el reflujo generado a través de los descoles de la red de alcantarillado. Añade que muchos de los barrios que se inundan, se encuentran al interior de la franja de protección del río Magdalena, lo cual aumenta en el invierno la susceptibilidad a afectaciones. Menciona los artículos 56 de la ley 9 de 1989, 76 de la ley 715 de 2001, 65 de la ley 99 de 1993, 5 de la ley 388 de 1997 y 311, 313 y 314 de la Constitución, para en fatizar que al municipio de La Dorada a través de sus autoridades le corresponde procurar el adecuado uso del suelo y el control a las actividades dañinas para la estabilidad de taludes o la exposición a situaciones de riesgo en zonas inundables. También pone de presente las disposiciones de la ley 1523 de 2012 para afirmar que la Corporación tiene una función de apoyo , en tanto la gestión del riesgo y las

de taludes o la exposición a situaciones de riesgo en zonas inundables. También pone de presente las disposiciones de la ley 1523 de 2012 para afirmar que la Corporación tiene una función de apoyo , en tanto la gestión del riesgo y las labores específicas para su mitigación corresponde a las entidades territoriales , habiendo estado Corp ocaldas presto a brindar la asesoría al municipio sobre las obras a acometer. Informa que pese a la construcción de interceptores el problema aún persiste relacionado con el reflujo de aguas que ingresa por la red de alcantarillado ocasionando inundaciones y en todo caso, la entidad está a la espera del resultado del convenio con la Universidad Nacional para obtener la propuesta de obras tendientes a mitigar el riesgo por socavación de orillas en los sectores contratados. Formuló las siguientes excepciones: Cumplimiento integral de las funciones que le asigna la ley 1523 de 2012 a las Corporaciones Autónomas Regionales: El papel de estas entidades es apoyar a los entes territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo, para ser integrados a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. En tal sentido la entidad ha celebrado los contratos y convenios mencionados en líneas atrás.

EMPOCALDAS SA ESP: Sólo aceptó como ciertos los hechos 4, 5, 7, 28, 31 y no aceptó los demás. Al respecto, precisa que: por motivo del cambio climático y de los usos del suelo de la cuenca media del rio Grande de la Magdalena, la hidrodinámica fluvial ha e volucionado registrándose en las últimas dos décadas los tirantes

aceptó los demás. Al respecto, precisa que: por motivo del cambio climático y de los usos del suelo de la cuenca media del rio Grande de la Magdalena, la hidrodinámica fluvial ha e volucionado registrándose en las últimas dos décadas los tirantes hidráulicos más elevados, según reporte del IDEAM.5

Afirma que las inundaciones que se han presentado en el municipio de La Dorada lo son por causa de tipo natural o antrópico , aunque se teng a la infraestructura de mayor envergadura, debido a la ubicación del municipio (terraza baja de río). Ante todo, ello se presenta por las fuertes épocas de invierno sin precedentes en los últimos años. Explica que la connotación geomorfológica genera cierta dificultad para evacuar las aguas lluvias y residuales en virtud de la poca pendiente que se le puede dar a los colectores. Las bajas cotas de entrega de aguas, ante el incremento del caudal del rio, genera contraflujo a través del box coulvert que atra viesa el barrio La Egipciaca y zonas aledañas, y termina rebosando por las sanitarias, imbornales y alcantarillas del sector. Con recursos del fondo de adaptación, en conjunto con el municipio, han construido compuertas para impedir el reflujo y una estación de bombeo, obras que han contribuido a solucionar la problemática ; en tanto el sistema de alcantarillado funciona en óptimas condiciones. Añade que la erosión en las riberas es un hecho natural cuyo control y manejo no le compete a la entidad, lo que es propio de Cormagdalena según la ley 161 de 1994. Puso de presente que con el fin de controlar las inundaciones se contrató en el año

Añade que la erosión en las riberas es un hecho natural cuyo control y manejo no le compete a la entidad, lo que es propio de Cormagdalena según la ley 161 de 1994. Puso de presente que con el fin de controlar las inundaciones se contrató en el año 2013 un estudio el cual identificó cuatro puntos críticos y estratégicos en cuanto a interceptación del flujo para diseñar y proponer la construcción de las respectivas estaciones de bombeo, definiendo el costo y el orden de ejecución de las mismas: “Lavapatas”, Bodegas Municipales, Las Villas y La Egipciaca, habiéndose financiado la primera mencionada por valor de $20.414’47 9.743, cuyo sistema de funcionamiento explica en detalle, así como de la red de alcantarillado. Formuló las siguientes excepciones: Inexistencia de derechos colectivos vulnerados o amenazados por Empocaldas SA ESP: El accionante no aporta prueba alguna de la violación de los derechos que invoca, por parte de la empresa, además que las redes de alcantarillado funcionan correctamente con capacidad para evacuar las agua lluvias y servidas, pues la problemática del retorno de aguas por los descoles se debe al d esbordamiento del río en época de invierno y por la apertura de compuertas de las represas río arriba. Invulneración de derechos colectivos al no probarse omisión de Empocaldas SA ESP: La carga de la prueba corresponde al actor popular. Ausencia de respons abilidad por parte de Empocaldas SA ESP: la entidad a raíz de las inundaciones en el municipio de La Dorada inició estudios, diseños, pruebas técnicas, elaboración de presupuestos para definir las obras que resuelvan el

Ausencia de respons abilidad por parte de Empocaldas SA ESP: la entidad a raíz de las inundaciones en el municipio de La Dorada inició estudios, diseños, pruebas técnicas, elaboración de presupuestos para definir las obras que resuelvan el problema: compuertas, montaje de motobombas y la estación elevadora del caño “Lavapatas”.

Ausencia de objeto de la acción: Las inundaciones se generan por efectos climáticos

(fuerte invierno) , para cuya solución se acometieron los estudios y obras ya descritos. Improcedencia y caducidad de la acción popular, inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos – inexistencia de responsabilidad por parte de Empocaldas: No hay prueba de vulneración de derechos por acciones u omisiones de la empresa.6

Insuficiencia p robatoria: Con las pruebas allegadas por el accionante no se logra acreditar la violación de derechos colectivos por la entidad.

Falta de legitimación en la causa por pasiva: Corresponde a Cormagdalena actuar en aquellas situaciones donde se vea comprometi da el comportamiento del afluente , sea por causas naturales o antrópicas, así como ejercer el control de las inundaciones.

DEPARTAMENTO DE CALDAS: Se opuso a las pretensiones y cita los artículos 12 de la ley 105 de 1993, 12 y 14 de la ley 1523 de 2012, 8 y 13 de la ley 388 de 1997 para afirmar que la intervención del departamento solo procede en virtud de la concurrencia y la subsidiariedad si el ente municipal no puede atender por sí mismo la problemática pl anteada, lo cual no es probable ni aceptable pue s el municipio maneja su propio presupuesto.

afirmar que la intervención del departamento solo procede en virtud de la concurrencia y la subsidiariedad si el ente municipal no puede atender por sí mismo la problemática pl anteada, lo cual no es probable ni aceptable pue s el municipio maneja su propio presupuesto. Informa que suscribió un convenio con Corpocaldas para el diseño de las obras y estimación del presupuesto del MALECÓN DE LA DORADA, también las obras hidráulicas y civiles de protección y mitigación de riesgos por inundación y erosión de orillas, entre los sectores del parque del barrio El Conejo y la estación del ferrocarril La María. Formuló las siguientes excepciones: Falta de legitimación por pasiva en tanto lo pretendido es responsabilidad de la administración municipal ; Inexistencia de responsabilidad y obligación por parte del Departamento de Caldas porque no tiene responsabilidad ni injerencia en la situación descrita por el accionante; e Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del departamento de Caldas. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: Solicitó la desvinculación de la entidad y se opuso a las pretensiones porque no ha causado daño alguno ni existe nexo causal entre los hechos del escrito de acción popular y las funciones de la entidad. Precisa que es Cormagdalena la autoridad ambiental que debe adelantar las actuaciones frente a esta clase de desastres. En las razones de la defensa, expone el marco legal que regula la entidad a partir de la ley 99 de 1993 y el decreto 3570 de 2011 afirmando que no puede actuar por fuera de sus competencias. Seguidamente cita las funciones pertinentes de las Corporaciones Autónomas Regionales, de los departamentos y municipios; y explica los elementos de la

la ley 99 de 1993 y el decreto 3570 de 2011 afirmando que no puede actuar por fuera de sus competencias. Seguidamente cita las funciones pertinentes de las Corporaciones Autónomas Regionales, de los departamentos y municipios; y explica los elementos de la responsabilidad: el daño, la ac tuación o la omisión de la autoridad y el nexo de causalidad para concluir que no hay pruebas de responsabilidad en contra de la entidad, siendo su función principal fijar políticas ambientales a nivel nacional.

EMGESA SA: No aceptó los hechos, con excepción a los referidos en los numerales 2 a 5 que calificó como notorios. Informa que la empresa tiene como objeto principal la generación y comercialización de energía eléctrica y cuenta con diez centrales de generación hidráulica, entre ellas, las centrales hidroeléctricas de Betania y Quimbo, ambas ubicadas en el departamento del Huila.

Explicó que cuando el río Magdalena llega al embalse Betania el caudal es controlado, manteniendo su cota máxima de inundación permitida dentro del manual de operaciones (561 .2 msnm), de suerte que si en algún momento fue necesario abrir sus compuertas , esta actividad estuvo totalmente regulada y7

controlada, sin implicar riesgo aguas abajo del embalse. En cuanto a la central Quimbo a la fecha no ha realizado apertura de compuertas. Añadió que el río Magdalena en zonas aguas debajo de los embalses recibe otros ríos que tributan sus aguas en él, y dada la distancia de 448 km entre el embalse y el municipio de La Dorada, el aporte de caudal no depende de aquel, máxime que

que tributan sus aguas en él, y dada la distancia de 448 km entre el embalse y el municipio de La Dorada, el aporte de caudal no depende de aquel, máxime que dicho aporte tarda en llegar al municipio, cerca de 56 horas. Formuló las siguientes excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva: Los problemas y afectaciones relatados por los accionantes se deben a la ausencia de medidas técnicas que debieron ser tomadas de tiempo atrás por las autoridades municipales y locales competentes, y que distan del objeto social de la empresa, la cual no tiene ninguna injerencia. Inexistencia de violación a derechos colectivos: la actividad de generación de energía eléctrica y el manejo de los embalses de Betania y Quimbo se han apegado a la ley 142 de 1994 y al manual de operaciones de cada una de las centrales, tomando las medidas necesarias para mitigar el impacto de la actividad en el espejo de agua, caudales, ecosistema s y fauna. Tampoco se aportó prueba de violación a los derechos invocados, por parte de la empresa, siendo ello carga del accionante. Cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y administrativas por parte de Emgesa SA ESP en la operación de los emb alses de Betania y el Quimbo: Explica las características técnicas del embalse de Betania que cuenta con 8 estaciones hidrometereológicas automáticas que permite a los operarios efectuar un seguimiento de las lluvias y caudales del rio Magdalena y sus principales afluentes en la zona de influencia. Esta información se actualiza cada hora vía satélite, además de la revisión permanente por los operarios, el Manual de Operaciones del Embalse utiliza como insumo estas informaciones así como los reportes del IDEAM.

información se actualiza cada hora vía satélite, además de la revisión permanente por los operarios, el Manual de Operaciones del Embalse utiliza como insumo estas informaciones así como los reportes del IDEAM. Reitera que al llegar el rio al embalse el caudal es controlado y la apertura de compuertas es regulada y controlada, y pone de presente que desde el año 2008 empezaron a llegar al embalse crecientes significativas que fueron mitigadas en su totalidad por el mismo, con descargas controladas y abrió compuertas por primera vez el 15 de abril de 2011 a las 22:00 horas, lo cual debió reflejarse en La Dorada a la madrugada del 18 de abril. Inexistencia de responsabilidad en cabeza de EMGESA por no ser la pr opietaria de las corrientes fluviales, como la del rio Magdalena. El propietario de las corrientes de agua es el Estado, por ende la empresa no puede asumir responsabilidad por los daños que generen las inundaciones que causen.

FONDO DE ADAPTACIÓN: Explica que frente a lo pedido por el accionante, la entidad no tiene competencias ni facultades distintas a las señaladas en el decreto 4819 de 2010, y que en relación con el proyecto presentado por Corpocaldas que no fue priorizado para ser atendido por el Fondo de Adaptación, se informó al director de la Corporación que la postulación denominada “Restauración de franjas protectoras y control de inundaciones en el Municipio de La Dorada Caldas” fue calificada en prioridad 3, por lo que no sería financiada con cargo a los recursos del mismo, puesto que solo financian las que clasifiquen con prioridad 1.

Seguidamente rebatió los hechos del escrito de acción popular argumentando que:

calificada en prioridad 3, por lo que no sería financiada con cargo a los recursos del mismo, puesto que solo financian las que clasifiquen con prioridad 1. Seguidamente rebatió los hechos del escrito de acción popular argumentando que: i) El Fondo priorizó y adelantó la reposición de 120 viviendas de familias afectad as8

por el fenómeno de La Niña 2010 -2011 y la reconstrucción de componentes del sistema de alcantarillado, ii) a la fecha no se cuenta con los recursos para atender proyectos distintos a los que fueron priorizados hasta el año 2011 con base en el índice de afectación multivariable. Formuló la siguiente excepción: Falta de legitimación material por pasiva: La problemática que da origen a este medio de control, no corresponde a una afectación del Fenómeno de La Niña 2010 -2011 ni a un proyecto priorizado por su Consejo Directivo. Lo anterior de acuerdo con la naturaleza y funciones del Fondo según el decreto 4580 de 2010, en tanto los llamados a atender las pretensiones son las entidades territoriales involucradas , Corpocaldas y Cormagdalena.

IDEAM: Propuso las siguientes excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva: La entidad no hizo parte de los hechos que según el actor popular, violan los derechos colectivos, ni es la autoridad llamada a compartir y analizar los estudios existentes, ni ejecutar las obras que peticiona.

Luego de explicar el concepto de la legitimación, alude al artículo 17 de la ley 99 de 1993 y el decreto 1277 de 2004 que le señalan como objeto el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas del patrimonio ambiental

1993 y el decreto 1277 de 2004 que le señalan como objeto el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas del patrimonio ambiental del país, así como establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y ordenamiento del territorio. Por ende, es un ente científico y técnico solo para el levantamiento de la información ambiental y seguimiento a los recursos ambientales, en tanto las pretensiones deben ser atendidas por el departamento de Caldas, el municipio de La Dorada y Corpocaldas. Pone de presente la clase de informes que expide, los cuales explica al detalle, para insistir que carece de legitimación.

MUNICIPIO DE LA DORADA: Frente a los hechos aceptó que la inundación que afectó los barrios mencionados por el accionante ocurrió en el año 2011 y no se volvió a repetir, y que parte de la afectación que se expone, se originó en una obra de mitigación realizada en el municipio de Puerto Salgar, que alteró la dinámica fluvial por el choque de las aguas con el espolón, devolviéndose a la orilla causando socavación e inundación en el munici pio. Para contener la socavación el municipio ha ejecutado obras de mitigación desde el barrio Corea hasta el barrio El Conejo, tales como espolones, muros de contención e instalación de hexópodos.

Explica que a lo largo de los años, según se evidencia en las fotografías que aporta, el meandro del rio sobre el cual se ubica el municipio, ha cambiado su morfología , de lo cual devienen la problemática. Informa que el municipio suscribió un convenio con la Universidad Nacional para

el meandro del rio sobre el cual se ubica el municipio, ha cambiado su morfología , de lo cual devienen la problemática. Informa que el municipio suscribió un convenio con la Universidad Nacional para el estudio del problema en e l sector, del cual se derivó otro convenio entre Corpocaldas y la Gobernación de Caldas , que ejecuta la misma universidad y se refiere a los estudios para generar un malecón turístico y proponiéndose una protección tipo “jarillón” lateral para disipar los efectos erosivos del rio Magdalena. En cuanto a la construcción de espolones, pone de presente que entre los diseños y la obra trascurrieron más de cinco años, lo que ocasionó que al momento de9

construirlos se había profundizado la socavación y por ende se acortaron los espolones para que el material previsto reemplazara el suelo que se había perdido. A ello se suma la construcción de viviendas para reubicación de las familias en la zona de riesgo y la propuesta de estaciones de bombeo en cuatro puntos estratégicos. Sin embargo, se está a la espera del resultado final del estudio de la Universidad Nacional para implementar las soluciones definitivas. Explica que las inundaciones son un proceso natural porque aumentan los niveles del río afectando zonas bajas donde se construyó parte del municipio debido a una mala planeación, en tanto la erosión se origina por el aumento de la velocidad del río. Formuló las siguientes excepciones: Inexistencia de violación de derechos colectivos: Reitera la problemática natu ral que presenta el rio y las acciones emprendidas para buscar soluciones de fondo, lo cual se suma a la decisión de personas que se ubican en la zona de riesgo para habitarla, e incluso negociando dichos predios.

presenta el rio y las acciones emprendidas para buscar soluciones de fondo, lo cual se suma a la decisión de personas que se ubican en la zona de riesgo para habitarla, e incluso negociando dichos predios. Violación a la carga de la prueba: La carga de la prueba está en cabeza del actor popular, en contraste el municipio está demostrando que ha sido diligente frente a la problemática discutida. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO: Afirma el apoderado, que la entidad es completamente ajena a la problemática que origina este medio de control, pues no es competente en asuntos climáticos, hidrológicos o de inundación del río Magdalena. En las razones de la defensa explica el principio de especialización presupuestal conforme al cual se prohíbe la ut ilización de una partida de gasto aprobada por el Congreso para una finalidad distinta de aquella para lo cual fue aprobada. Por ende el Ministerio carece de f

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