🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17-001-23-30-000-2020-00089-00-(17-04-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-30-000-2020-00089-00-(17-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA

170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

1

17001-23-33-000-2020-00089-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: Augusto Morales Valencia Manizales, diecisiete (17) de ABRIL de dos mil veinte (2020)

S. 055

Procede esta Sala de Decisión a proferir sentencia que cierra esta primera instancia, dentro de la actuación de tutela promovida por el ciudadano SANTIAGO FEDERICO HURTADO HURTADO contra el señor Presidente de la República, Dr. IVAN DUQUE MÁRQUEZ, y los mi nistros de Salud y de la Protección Social, y del Trabajo, por la supuesta violación de los derechos a la salud, al mínimo vital y al debido proceso previstos, en su orden, en los artículos 49, 53 y 29 de la Constitución Nacional.

PRETENSIONES

Impetra el actor, en una variopinta enumeración de pretensiones, que además de que se le protejan a él y a todos los colombianos los derechos que estima vulnerados, se le ordene al Señor Presidente y a su gabinete, ‘el mejor servicio para la población colombiana así como todo el recurso para contener la pandemia mundial…así como el mejor tratamiento para los casos que ya existen en Colombia…traslado a otras ciudades, países, medicamentos, consultas con especialistas exámenes especializados, tratamientos y otros diagnósticos…para los enfermos y sus familias con acompañantes, para todos los casos ya encontrados y los que se den por negligencia del demandado en los protocolos

especialistas exámenes especializados, tratamientos y otros diagnósticos…para los enfermos y sus familias con acompañantes, para todos los casos ya encontrados y los que se den por negligencia del demandado en los protocolos y procesos en una pandemia como lo ordena la ONU’. Dentro de sus pedimentos, también implora que, ‘se le ordene al grupo financiero (sic) la devolución delACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

2

dinero dado por el gobierno para esta crisis financiera que no los afecta y este recurso sea para poder contrarrestar la pandemia que ya está en Colombia del covid 19 por negligencia en los deb idos procesos dado por el demandado, así como para la compra y repartición de alimentos y así abastecer a los trabajadores independientes y sus familias que así lo requieran’; la congelación del ‘cobro y pago de facturas, ni servicios de hogar por ninguna empresa y las deudas bancarias de los colombianos sean congeladas hasta que pase la pandemia y se organice la economía normalmente’; se ordene a las entidades públicas y privadas, ‘sigan pagando los sueldos a los empleados y no haya despidos masivos debido a la pandemia y durante el tiempo que esta (sic) dure en nuestro país’; se abra ‘investigación en la procuraduría contra los demandados por negligencia administrativa y se tomen las medidas requeridas…’, así como que se abra ‘investigación en la fiscalía para ver si los demandados incurrieron en omisión en priorizar sus intereses individuales por encima del bien común, la salud de los colombianos, el mínimo vital de los colombianos, y al debido proceso, y si ocurrieron en omisión abrirles los

demandados incurrieron en omisión en priorizar sus intereses individuales por encima del bien común, la salud de los colombianos, el mínimo vital de los colombianos, y al debido proceso, y si ocurrieron en omisión abrirles los procesos necesarios penales y disciplinarios’.

SUPUESTOS DE HECHO

Para sustentar sus pretensiones, el demandante de protección constitucional indica, en suma, que la Organización Mundial de la Salud “OMS”, en el mes de marzo del año en curso, declaró como pandemia mundial la patología Covid-19, por lo que muchos países debieron cerrar sus fronteras, al tiempo que declaraban el estado de emergencia como lo indican normas internacionales en caso de epidemias universales.

El señor Presidente de la República y su gabine te, prosigue el accionante, no acataron tales disposiciones ‘al debido momento poniendo en riesgo a mí, a mi familia y a todos los colombianos dentro de nuestras fronteras’, sin que hasta la fecha en que se promovió el recurso de tutela, se hayan cerrado del todo losACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

3

aeropuertos y los vuelos, privilegiando intereses económicos individuales y permitiéndose la entrada de productos importados que pudieron estar contaminados con el virus, no obstante a sabiendas ‘que nuestro campo produce toda la canasta familiar’ pero se sigue (seguía) afectando la salud de todas las familias colombianas, y el mínimo vital de nuestros productores los campesinos’.

Expresó también el demandante, que fueron financiados los bancos ‘con miles

toda la canasta familiar’ pero se sigue (seguía) afectando la salud de todas las familias colombianas, y el mínimo vital de nuestros productores los campesinos’.

Expresó también el demandante, que fueron financiados los bancos ‘con miles de millones’ (sic), a los cuales el gob ierno pidió refinanciar las deudas de los colombianos, creándoseles así más deudas y afectando el mínimo vital de más de la mitad de la población nacional; como tampoco se invirtieron los recursos para la salud para que hubiese habido eficiencia para tal tipo de calamidad.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Intervinieron tanto el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR)) como el Ministerio de Salud y de la Protección social. No actuó el Ministerio del Trabajo.

I) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA

Con memorial recibido el 12 de abril último en el buzón electrónico de la Secretaría de esta Corporación, la señora apoderada judicial del Presidente de la República, y de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicitó:

1. Declarar la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de vulneración de derecho fundamental . Frente a esta manifestación, expresó que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, la tutela se torna procedente ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, situación que, en su sentir, no se halla probada en laACCIÓN DE TUTELA

170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

4

fundamentales, situación que, en su sentir, no se halla probada en laACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

4

presente actuación; e invocando la sentencia T -130 de 2014, alude que “el mecanismo de amparo constitucional se to rna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”.

Reiterando la improcedencia de la tutela, también dice que en tiempos de estados de excepción, solo el señor Presidente de la República es el facultado por la Constitución Política de Colombia a poner orden en complejas situaciones como la pandemia, lo que hace en coordinación con las autoridades locales.

Recordó que el 6 de marzo de este año se conoció el “primer caso de Covid-19 en Colombia”, afección que fue declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia.

Por Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, enfatiza, el Ministerio de Salud adoptó “medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que arribaran a Colombia desde China, Francia, Italia y España”, y mediante Resolución 385 del 12 d e marzo también de 2020, el Ministro de Salud declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Covid -19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de este año, habiendo adoptado una serie de medidas para controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos.

sanitaria por causa del Covid -19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de este año, habiendo adoptado una serie de medidas para controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos.

A pesar de lo anterior, continúa la apoderada del DEPR, y debido a la concurrencia de los requisitos de que trata el artículo 215 de la Constitución, analizado el presupuesto fáctico, valorativo y la justificación de la declarator ia del estado de excepción, el Gobierno profirió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo elACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

5

territorio Nacional”, por el término de 30 días calendario. Como consecuencia de tal estado de excepción, señaló la togada que el Gobierno del Presidente Iván Duque había expedido al 1º de abril, treinta y un (31) Decretos Legislativos contentivos de medidas encaminadas, en general, a dar alivios a las personas más vulnerables y para reactivar la economía, disponiendo de más de 15 billones de pesos en auxilios directos para atender la pandemia, distribuidos en 6,5 billones para atención en salud; 2 billones para auxilios monetarios a las poblaciones más vulnerables; 2,5 billones para garantizar los servicios públicos de los estratos 1 y 2; 300.000 millones para mercados de los adultos mayores; 300.000 millones para sanidad militar; 600.000 millones para los créditos con garantía de la Nación que no paguen la comisión de seguro; como

estratos 1 y 2; 300.000 millones para mercados de los adultos mayores; 300.000 millones para sanidad militar; 600.000 millones para los créditos con garantía de la Nación que no paguen la comisión de seguro; como también dispuso de más de 60 billones para créditos a las empresas, con énfasis en las Mipymes; con lo que pretende demostrar que el Gobierno Nacional sí ha tomado todas las medidas preventivas para hacerle frente a la crisis que se atraviesa por el Covid -19 complementado con el aislamiento preventivo nacional obligatorio a partir del martes 24 de 2020, para hacerle frente a la pandemia.

2. Declarar la falta de legitimación en la causa por activa. Sosteniendo que en el sub-iúdice la parte actora no acreditó, siquiera sumariamente, ser representante de un colectivo con autorización para ejercer la agencia oficiosa de personas afectadas por las medidas adoptadas en materia de transporte público masivo, como tampoco demostró ser el directo afectado. Como fundamento de ello acudió a la sentencia SU -173 de 16 de abril de 205 de la Corte Constitucional, para resaltar que no hay “legitimación por activa del gestor de la acción en su condición de ciudadano puro y simple, en la medida que no demostró una afectación subjetiva o individual a su derecho fundamental…”ACCIÓN DE TUTELA

170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

6

Para finalizar este acápite, acotó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución Política de Colombia, las decisiones que en Estado de Excepción adopte el Presidente de la República,

S. 055

6

Para finalizar este acápite, acotó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución Política de Colombia, las decisiones que en Estado de Excepción adopte el Presidente de la República, únicamente son susceptibles de control por parte de la Corte Constitucional como Juez Natural.

3. Declarar falta de legitimación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República . Se señaló que las funciones del DAPR se dirigen a “prestar apoyo logístico y administrativo” al Presidente de la República en el cumplimiento de las funciones a él fijadas en el artículo 189 de la Constitución Política, apoyo que no conlleva, per se, que dicho Departamento Administrativo pueda asumir las actuaciones que pretende el petente de amparo. Como fundamento de su solicitud, se refirió a los artículos 56 de la Ley 489 de 1998 y 1º y 3º del Decreto 1784 de 2019.

Con todo, y atendiendo los argumentos descritos, solicitó no acceder a la protección solicitada y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción constitucional.

II) MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

El Ministerio de Salud inició su intervención para referirse a los objetivos de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos, a las entidades descentralizadas adscritas al Minsalud, al principio de competencia que regula a los órganos del Estado, a la presunción de legalidad de los actos administrativos y a las razones de su pérdida de fuerza ejecutoria, al tiempo que acotó, “Dicha presunción se desprende del hecho supuesto de que la

a los órganos del Estado, a la presunción de legalidad de los actos administrativos y a las razones de su pérdida de fuerza ejecutoria, al tiempo que acotó, “Dicha presunción se desprende del hecho supuesto de que la administración ha cumplido íntegramente con la legalidad preestablecida en la expedición del acto, lo que hace desprender a nivel administrativo importantes consecuencias entre ellas, la ejecutoriedad del mismo”; y luego de abordarACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

7

algunos otros aspectos del procedimiento administrativo, señala que si una persona se encuentra disconforme con un acto administrativo, tiene la opción de discutirlo por medio de recursos en la instancia administrativa, pudiendo luego de este trámite gubernativo, demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ya en lo que es el caso concreto, el Ministerio de la sanidad se refirió al “PLAN DE CONTINGENCIA POR PARTE DE ESTE MINISTERIO FRENTE AL NUEVO CORONAVIRUS COVID2019”, para indagar cómo cuidar a una persona con Infección Respiratoria Aguda ( IRA), y cuándo consultar al médico, lo que se describe en 9 y 7 literales, respectivamente, así:

“¿Cómo cuidar una persona con IRA?:

a) En lo posible, permanecer en casa, evitar viajes y visitas lugares públicos. b) Tratar la fiebre según orientación médica. Sí la temperatura corporal es superior a 38°C, aplicar pañitos de agua tibia en las zonas del cuerpo con mayor concentración de temperatura como las axilas y pliegues de la ingle. Nunca

b) Tratar la fiebre según orientación médica. Sí la temperatura corporal es superior a 38°C, aplicar pañitos de agua tibia en las zonas del cuerpo con mayor concentración de temperatura como las axilas y pliegues de la ingle. Nunca utilizar alcohol para tal fin. c) Aumentar la ingesta de líquidos y ofrecer alimentos en porciones pequeñas, con mayor frecuencia. d) Para niños lactantes, continuar con la lactancia materna a demanda. Se recomienda no suspenderla. e) No automedicarse. Suministrar únicamente los medicamentos que fueron formulados por el médico en las dosis y horarios establecidos y por el tiempo indicado. f) Limpiar con frecuencia la nariz, dejándola libre de secreciones o aplicar suero fisiológico por las fosas nasales. g) Cubrir la boca con la parte interna del codo al estornudar o toser, nunca con la mano.ACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

8

h) Usar el tapabocas ante la presencia de síntomas (niños mayores de 3 años y adultos). i) Lavar las manos con agua y jabón de manera frecuente.

¿Cuándo consultar al médico? (Signos de alarma)

a) Respiración más rápida de lo normal. b) Fiebre de difícil control por más de dos días. c) Si el pecho suena o duele al respirar. d) Somnolencia o dificultad para despertar. e) Ataques o convulsiones. f) Decaimiento. g) Deterioro del estado general rápidamente.

c) Si el pecho suena o duele al respirar. d) Somnolencia o dificultad para despertar. e) Ataques o convulsiones. f) Decaimiento. g) Deterioro del estado general rápidamente.

Se indicó que el 30 de ene ro de este año, la OMS declaró el COVID -19 como “emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII)” procediéndose luego a explicar cómo es el comportamiento de aquel virus, el cual “puede traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados”, y “Su sintomatología puede ser inespecífica, como fiebre, escalofríos y dolor muscular y puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte”.

Luego se refirió la apoderada de Minsalud, a las circulares 23 de 2017 y 31 de 2018 del m ismo Ministerio, relacionadas respectivamente con “Acciones en salud pública para Prevención, manejo y control de la Infección Respiratoria aguda -IRA-)” y la segunda, tendiente a la Intensificación de esas acciones, así como a las actividades que debían ( deben) desarrollar los prestadores de servicios de salud; pero que, como se puede ver, anota la Sala, ocurrieron mucho antes de la propagación de la actual epidemia que acosa a la humanidad, sin desconocer desde luego acerca de los similares síntomas que l as caracterizan, y el rumbo complejo que tomó el COVID -10 frente a infecciones similares anteriores.ACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

9

similares anteriores.ACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

9

En lo que atañe al manejo sanitario del COVID-19, el Ministerio señaló que, “En relación a la publicación e información que se puede vislumbrar en la página de este Ministerio, en aras de satisfacer todas las dudas que presenta cada ciudadano, se expidió el 11 de febrero de 2020 la Circular Externa 005 en la cual se emiten directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019 - ncov) para la comunidad en general sobre la prevención, manejo y control de la Infección Respiratoria Aguda –IRA”, procediéndose a enlistar una serie de actos administrativos (Resoluciones), dentro de los cuales se d estacan (el resaltado es de la Sala/: i) la Resolución 380 de 12 de marzo hogaño, “Por la cual se adoptan Medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirusCOVID-19 y se dictan otras disposiciones”; ii) La Resolución 385 de 13 de marzo también de este año, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por cauda (sic) del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, publica en el Diario Oficial Nº 51.254 de 12 de marzo hogaño, la que se reproduce fotográficamen te de fls. 12 a 16 del memorial de respuesta a la demanda /Resaltado (negrillas y sub-líneas) de la Sala/.

En el mismo documento de respuesta a la demanda de tutela, el ente oficial

reproduce fotográficamen te de fls. 12 a 16 del memorial de respuesta a la demanda /Resaltado (negrillas y sub-líneas) de la Sala/.

En el mismo documento de respuesta a la demanda de tutela, el ente oficial señala las conductas que deben seguir las personas para evitar el contagi o del

COVID-19:

“a) Lavar las manos con agua y jabón de manera frecuente (después de llegar de la calle, tocar superficies de instalaciones públicas como pasamanos o pomos de puertas; cuando las manos están contaminadas por secreción respiratoria después de toser o estornudar; al saludar de mano a otras personas, después de ir al baño, cambiar de pañal y antes de consumir o preparar alimentos).ACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

10

b) Mantener la vivienda ventilada, iluminada, limpia y libre de humo. c) Evitar el contac to y saludar de mano o de beso a personas que tengan gripa o tos. d) Cubrir la boca y nariz cuando va a cambiar de temperatura, principalmente en las mañanas y en las noches. e) Cubrir la boca con la parte interna del codo al estornudar o toser, nunca con la mano. f) Fomentar la lactancia materna en los niños menores de 6 meses. g) Mantener esquema de vacunación completo, de acuerdo con la edad. h) Vacunar contra influenza en grupos de riesgo como enfermedad pulmonar obstructiva crónica – EPOC, asma, bronquitis crónica, otras enfermedades pulmonares

g) Mantener esquema de vacunación completo, de acuerdo con la edad. h) Vacunar contra influenza en grupos de riesgo como enfermedad pulmonar obstructiva crónica – EPOC, asma, bronquitis crónica, otras enfermedades pulmonares crónicas, diabetes mellitus y enfermedades relacionas con la diabetes (cardiopatías, nefropatías, neuropatías, entre otras), obesidad mórbida, enfermedades inmunosupresoras incluyendo VIH, cáncer, uso de esteroides o inmunosupresores, trasplantados, embarazadas a partir de la semana 14 de gestación y en población adulta mayor de 60 años.

Con base en lo descrito anteriormente, los invitamos a incorporar estas recomendaciones de preparación a la introducción del nCoV -2019 al país, en sus respectivos planes de contingencia por pico respiratorio, con el fin de incidir positivamente en los resultados de salud de nuestraACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

11

población. Las actualizaciones serán emitidas de acuerdo con las directrices establecidas por la OMS”

““Al respecto, este Ministerio expidió el 11 de febrero de 2020 la Circular Externa 005 en la cual se emiten directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019 - ncov) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. La misma, fue dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Directores de Salud Pública Departamentales,

planes de preparación y respuesta ante este riesgo. La misma, fue dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Directores de Salud Pública Departamentales, Coordinadores de Vigilancia en Salud Pública Departamentales y Distritales; Empresas Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empleadores, Contratantes y Trabajadores; Operadores Portuarios y Aeroportuarios. Simultáneamente, esta Cartera ha realizado un conjunto de acciones en desarrollo de las líneas de acción previstas en la planificación para la prevención, vigilancia y control de emergencias de salud pública y de comportamiento epidémico. Finalmente, el Ministro de Salud y Protección Social encargado, en rueda de prensa del pasado 24 de febrero de 2020, informó acerca de las acciones que el gobierno y el sector salud han venido adelantando desde que la Organización Mundial de la Salud dio a conocer el 31 de diciembre de 2019 el conglomerado de casos de neumonía de causa desconocida en China y con los lineamientos establecidos en la citada Circular 005 del 11 de febrero de 2020, se definen las acciones a realizar por parte de los actores del Sistema General de SeguridadACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

12

Social en Salud - SGSSS y aseguró que el país está cada vez más preparado para afrontar este tipo de eventos en salud pública”/Negrillas son del texto, subrayas de la Sala//fls. 9 y 10 del pliego de contestación/.

Social en Salud - SGSSS y aseguró que el país está cada vez más preparado para afrontar este tipo de eventos en salud pública”/Negrillas son del texto, subrayas de la Sala//fls. 9 y 10 del pliego de contestación/.

Entiende la Sala, que para la época de la “rueda de prensa” de la que da cuenta por el Minsalud (24 de febrero), “ hasta el momento, el Gobierno Nacional no ha emitido ningún acto admin istrativo para declarar una situación de calamidad, emergencia o desastre con ocasión de una posible introducción del COVID -19” (V. pág. 11 de la contestación); no obstante se indica que por parte de esa misma cartera ministerial se habían dictado “MEDIDA S PREVENTIVAS Y SANITARIAS… EN ARAS DE EVITAR LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS COVID 2019” como fue la expedición de la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020 ya mencionada, proferida con “el objeto de prevenir la propagación del citado virus, adoptando medid as preventivas y sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo arriben a Colombia de la República Popular de China, de Italia, Francia y España ” /se subraya por la Sala/; y f rente al arribo de cruceros y llegada de extranjeros al país, dijo el Ministerio haber expedido la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, prohibiendo “…el atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de estas naves en dichas instalaciones”/V. pág. 16 infra/, para luego aludir a las medidas que

de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de estas naves en dichas instalaciones”/V. pág. 16 infra/, para luego aludir a las medidas que adoptó el Gobierno Nacional a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesta a través del Decreto Legislativo 417 de 2020 /V. fls. 17 y ss ídem/, y los instrumentos establecidos con el Decreto 457 de 22 de marzo de este mismo año, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público”, de todo lo cual concluyó:ACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

13

“Por lo anteriormente expuesto, es claro que previa a la decisión del gobierno nacional de trasladar a los connacionales provenientes de la ciudad de Wuhan, China a Colombia, este Ministerio adopto todas las medidas de precaución y prevención relacionadas con la gestión del riesgo y emergencias, contemplado en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las demás normas que lo regulan, en aras de evitar una posible propagación del Coronavirus (COVIT – 19) como consecuencia del ingreso de la población nacional y extranjera, proveniente de distintos destinos que hoy se encuentran en alerta por su propagación; adicionalmente, se encuentra renovando y actualizando las medidas preventivas y de acción para la atención del virus, con las autoridades nacionales departamentales y locales, por otra parte frente a lo

destinos que hoy se encuentran en alerta por su propagación; adicionalmente, se encuentra renovando y actualizando las medidas preventivas y de acción para la atención del virus, con las autoridades nacionales departamentales y locales, por otra parte frente a lo solicitado por el accionante, se solicita exonerar al Ministerio de Salud de cualquier responsabilidad que se pueda llegar a endilgar toda vez que no es la entidad competente para dar trámite a las solicitudes dentro del proceso de referencia”.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

Pretende, por manera, la parte actora, se le protejan sus derechos constitucionales, y los del pueblo colombiano, al debido proceso, la salud y al mínimo vital contemplados en los artículos 29, 49 y 53 de la Constitución Nacional, los que estima vulnerados por el señor Presidente de la República y su gabinete ministerial, en síntesis, con ocasión de la tardanza en la adopciónACCIÓN DE TUTELA 170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

14

de medidas para hacerle frente a la pandemia que por el COVID -19 afecta a la Nación.

La finalidad constitucional de la acción de tutela prevista en el mandato 86 de la Carta Política, es la protección de los derechos fundamentales que se encuentren vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos contemplados en la ley; y fue igualmente instituida como mecanismo especial y supletorio para l a protección inmediata de tales derechos, recurso judicial que procede cuando el demandante no se

y de los particulares en los casos contemplados en la ley; y fue igualmente instituida como mecanismo especial y supletorio para l a protección inmediata de tales derechos, recurso judicial que procede cuando el demandante no se disponga de otro medio de defensa judicial, o el mismo no sea eficaz, con excepción cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMAS JURÍDICOS

De acuerdo a la demanda formulada y a los pliegos de contestación a la misma, este juez colegiado plantea como problemas jurídicos a resolver:

  1. ¿Podía el actor agenciar en abstracto los derechos fundamentales de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional colombiana?
  1. ¿Es la acción de tutela el mecanismo adecuado para proteger los derechos invocados por el accionante en su nombre y en el de la población colombiana?
  1. ¿Está habilitado el juez de tutela para calificar la oportunidad y exigir del Gobierno nacional, la adopción de medidas que eviten el supuesto riesgo a la integridad del demandante, de su familia y de la sociedad colombiana por la propagación del COVID -19, tales como como el cierre d e fronteras para evitar la entrada deACCIÓN DE TUTELA

170012330002020-00089-00

ACTOR: Santiago Federico Hurtado H.

S. 055

15

ese agente contaminante y para la protección del producto agropecuario nacional, y otras, para con ellas garantizar el salario mínimo vital de la población?

i) LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

El Constituyente y el legislador han diseñado las herramientas o mecanismos

agropecuario nacional, y otras, para con ellas garantizar el salario mínimo vital de la población?

i) LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

El Constituyente y el legislador han diseñado las herramientas o mecanismos adecuados en defensa de sus derechos. Así, el artículo 229 superior establece que,

“Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”.

A su turno, los artículos 86 a 88 ibídem determinaron constitucionalmente algunas de esas vías judiciales; así, por ejemplo, el primero de aquellos mandatos estableció que el medio idóneo para la protección de los derechos torales lo es la “acción de tutela”; que para el cumplimiento de las leyes o de los actos administrativos lo es la “acción de cumplimiento”; que las “acciones populares” lo son “para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el pat

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...