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TA CAL - 17-001-23-33-000-2004-01490-00-(17-09-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2004-01490-00-(17-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

17-001-23-33-000-2004-01490-00 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, diecisiete (17) de SEPTIEMBRE dos mil veintiuno (2021) A.I. 282 Corresponde a la Sala de Decisión pronunciarse sobre la continuación de la EJECUCIÓN A CONTINUACIÓN DE SENTENCIA, adelantada por los señores MARIA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ, ALEJANDRA LARGO RAMOS, JOSE ORLANDO LARGO GONZÁLEZ, ANA PATRICIA RAMOS SÁNCHEZ, MARIA AMELIA RAMOS SÁNCHEZ, SONIA RAMOS SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ y YOBANA CATALINA RAMOS contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. CONSIDERACIONES DE LA SALA DE DECISIÓN Con el libelo que se halla en el documento N°2 del expediente digital, solicitó la parte actora se libre mandamiento de pago contra la accionada por las siguientes sumas de dinero: Ø Por PERJUICIOS MORALES: NOMBRE SMMLV TOTAL CAPITAL MARIA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ 60 $ 41’367.300

JOSE ORLANDO LARGO GONZÁLEZ 60 $ 41’367.300

ALEJANDRA LARGO RAMOS 60 $ 41’367.30017-001-33-33-002-2004-01490-02 Ejecutivo a continuación A.I. 2

ANA PATRICIA RAMOS SÁNCHEZ 30 $ 20’683.650

MARIA AMELIA RAMOS SÁNCHEZ 30 $ 20’683.650

2

ANA PATRICIA RAMOS SÁNCHEZ 30 $ 20’683.650

MARIA AMELIA RAMOS SÁNCHEZ 30 $ 20’683.650

SONIA RAMOS SÁNCHEZ 30 $ 20’683.650 LUIS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ 30 $ 20’683.650

YOBANA CATALINA RAMOS 30 $ 20’683.650 Ø Por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE, a favor de la señora MARIA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ por la suma de $ 13’789.100, equivalente a 20 s.m.m.l.m.v. Ø Por los INTERESES causados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta la presentación de la demanda, las siguientes sumas: NOMBRE CAPITAL INTERESES MARIA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ $ 55’156.400 $ 66’975.192

JOSE ORLANDO LARGO GONZÁLEZ $ 41’367.300 $ 50’231.394

ALEJANDRA LARGO RAMOS $ 41’367.300 $ 50’231.394

ANA PATRICIA RAMOS SÁNCHEZ $ 20’683.650 $ 25’115.697

MARIA AMELIA RAMOS SÁNCHEZ $ 20’683.650 $ 25’115.697

SONIA RAMOS SÁNCHEZ $ 20’683.650 $ 25’115.697 LUIS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ $ 20’683.650 $ 25’115.697

YOBANA CATALINA RAMOS $ 41’367.300 $ 25’115.697

TOTAL CAPITAL MÁS INTERESES: $ 534’235.715.17-001-33-33-002-2004-01490-02 Ejecutivo a continuación A.I.

3

Ø Por las costas del presente proceso. Como fundamento de su pretensión de ejecución, refiere la parte demandante que adelantó proceso de reparación directa contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el cual este Tribunal negó las pretensiones de la parte actora mediante sentencia datada el 9 de julio de 2009, decisión que fue revocada por el Consejo de Estado el 29 de febrero de 2016, imponiendo condena a la accionada por las sumas cuya ejecución ahora impetran los demandantes. Expone que la sentencia cobró ejecutoria el 6 de julio de 2016, y que el 6 de junio de 2017 presentó la solicitud de pago ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin que a la fecha de presentación de la demanda se haya dado cumplimiento a la sentencia. El Tribunal libró mandamiento ejecutivo contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ajustando la liquidación presentada en la demanda, la cual finalmente arrojó las siguientes sumas (PDF N°14): DEMANDANTE CAPITAL INTERESES TOTAL MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ 55.156.400 61.594.143 116.750.543 JOSÉ ORLANDO LARGO GONZÁLEZ 41.367.300 46.842.966 88.210.266 ALEJANDRA LARGO RAMOS 41.367.300 46.842.966 88.210.266 ANA PATRICIA RAMOS SÁNCHEZ 20.683.650 24.716.201 45.399.851 MARÍA AMELIA RAMOS SÁNCHEZ 20.683.650 24.716.201

45.399.851 SONIA RAMOS SÁNCHEZ 20.683.650 24.716.201 45.399.851 LUIS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ 20.683.650 24.716.201 45.399.851 YOBANA CATALINA RAMOS 20.683.650 24.716.201 45.399.851 TOTAL 241’309.250 278’861.083 520’170.333 Notificado en debida forma el mandamiento de pago y transcurridos los plazos establecidos en los artículos 431 y 442 numeral 1 del C.G.P., según constancia secretarial de PDF N°16, la ejecutada no formuló excepciones de mérito ni17-001-33-33-002-2004-01490-02 Ejecutivo a continuación A.I.

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acreditó el pago de la obligación. Sobre lo anterior, el artículo 440 del estatuto procesal general dispone lo siguiente: “Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado” /Resalta la Sala/. Así las cosas, no habiendo excepciones sobre las cuales deba pronunciarse este juez colegiado, habrá de proferirse orden de continuar adelante la ejecución, facultando a las partes para que presenten la liquidación del crédito en los términos del artículo 446 del C.G.P. y se condenará en costas a la ejecutada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. RESUELVE ORDÉNASE continuar la ejecución, que a continuación de sentencia, han promovido los señores MARIA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ, ALEJANDRA LARGO RAMOS, JOSE ORLANDO LARGO

GONZÁLEZ, ANA PATRICIA RAMOS SÁNCHEZ, MARIA AMELIA RAMOS SÁNCHEZ, SONIA RAMOS SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO RAMOS SÁNCHEZ y YOBANA CATALINA RAMOS contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.17-001-33-33-002-2004-01490-02 Ejecutivo a continuación A.I.

5 Las partes podrán presentar la liquidación del crédito en los términos del canon 446 del C.G.P. COSTAS a cargo de la ejecutada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. NOTIFÍQUESE

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