TA CAL - 17-001-23-33-000-2012-00137-00-(02-07-2020)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2012-00137-00-(02-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Para fines metodológicos y de claridad se presenta la siguiente tabla de contenido:
I. Antecedentes .................................................................................................................... 3
1. La demanda ........................................................................................................................ 3 1.1. Pretensiones ............................................................................................................... 3 1.2. Sustento fáctico .......................................................................................................... 4 1.3. Razones de trasgresión ............................................................................................. 4
2. Contestación de la demanda ............................................................................................ 4 2.1. Corpocaldas (173-207 C1) ......................................................................................... 4 2.2. Municipio de Manizales (fls. 315-332 C1) .............................................................. 5 2.3. Concejo de Manizales (fls. 394-397 C1 A) .............................................................. 6 2.4. Construcciones CFC y Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A. (fls. 777789 C1) ..................................................................................................................................... 6 2.5. Ministerio de Ambiente (fls. 846 -858 C1 B) .......................................................... 7 2.6. Aguas de Manizales S.A. E.S.P. (Fls. 1047-1066) ................................................... 7
3. Coadyuvantes .................................................................................................................... 7
4. Alegatos de conclusión ..................................................................................................... 9
II. Consideraciones ............................................................................................................. 14
1. Procedibilidad del medio de control ............................................................................ 15 15 1.2. Derecho sobre los bienes de uso de uso públicos y espacio público ............... 16 1.3. Derecho a la defensa del patrimonio público .................................................... 177 1.4. Derecho a la seguridad y prevención de desastres .......................................... 188 1.5. Conclusión ................................................................................................................ 19
2. Legitimación en la causa por pasiva ............................................................................. 20 2.1. Funciones del municipio de Manizales ................................................................ 21
1.4. Derecho a la seguridad y prevención de desastres .......................................... 188 1.5. Conclusión ................................................................................................................ 19
2. Legitimación en la causa por pasiva ............................................................................. 20 2.1. Funciones del municipio de Manizales ................................................................ 21 2.1.1. Frente a la protección al medio ambiente .................................................... 21 2.1.2. Frente a la planificación del territorio .......................................................... 22 2.2. Funciones del Concejo Municipal ......................................................................... 22 2.3. Funciones del Ministerio de Ambiente ................................................................ 23 2.4. Funciones de Aguas de Manizales ........................................................................ 24 2.5. Conclusión ................................................................................................................ 24
3. Primer problema jurídico ¿Existe una amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, por el desarrollo del proyecto urbanístico denominado Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva en el sector La Aurora del municipio e Manizales? ................................................................................ 24 3.1. Hechos acreditados ................................................................................................. 25 3.1.1. En cuanto a las características de la RFPCHRB .......................................... 25 3.1.2. En cuanto a las características del sector La Aurora .................................. 26 3.1.3. En cuanto al Plan Parcial en el Suelo de Expansión La Aurora................ 28Radicado: 17-001-23-33-000-2012-00137-00
Protección de derechos e intereses colectivos
2 3.1.4. En cuanto a los impactos ambientales y las medidas de manejo ............. 32 3.1.5. En cuanto al desarrollo del proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva ................................................................................................ 45 3.2. Fundamento jurídico ............................................................................................... 46 3.2.1. Áreas de reservas forestales protectoras .............................................. 4646
3.1.5. En cuanto al desarrollo del proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva ................................................................................................ 45 3.2. Fundamento jurídico ............................................................................................... 46 3.2.1. Áreas de reservas forestales protectoras .............................................. 4646 3.2.2. Plan de manejo ambiental de las reservas forestales ............................. 49 3.2.3. Zonas y áreas con función amortiguadora .............................................. 49 3.2.4. Planes parciales ............................................................................................ 49 3.2.5. Impactos ambientales y medidas de manejo ........................................... 54 3.2.6. Principio de precaución .............................................................................. 54 3.3. Análisis del Caso ..................................................................................................... 55 3.4. Conclusión ................................................................................................................ 64
4. Segundo Problema Jurídico ¿Existe una acción u omisión de las autoridades o de los particulares demandados, causante de la afectación de los derechos mencionados? .................. 65 4.1. Ministerio de Ambiente .......................................................................................... 66 4.2. Corpocaldas .............................................................................................................. 67 4.3. El municipio de Manizales ..................................................................................... 71 4.4. Aguas de Manizales ................................................................................................ 74 4.5. Construcciones CFC Asociados S.A., y Vélez Uribe Ingeniera S.A. ................ 74 4.6. Conclusión ................................................................................................................ 76
5. Tercer problema jurídico: ¿Cuales son las medidas que se deben adoptar para hacer cesar la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos? ................................................... 77
6. Conclusión ........................................................................................................................ 79
7. Comité de verificación .................................................................................................... 80
8. Incentivo económico ....................................................................................................... 80
9. Costas ................................................................................................................................ 80
cesar la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos? ................................................... 77
6. Conclusión ........................................................................................................................ 79
7. Comité de verificación .................................................................................................... 80
8. Incentivo económico ....................................................................................................... 80
9. Costas ................................................................................................................................ 80
III. Falla ............................................................................................................................. …82Radicado: 17-001-23-33-000-2012-00137-00
Protección de derechos e intereses colectivos
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 312
Manizales, dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicado: 17-001-23-33-000-2012-00137-00
Medio de C.: Protección de derechos e intereses colectivos Demandantes: Omar Vargas López, Jorge Hernán Blandón y Alfonso Gómez Ramírez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - en adelante Ministerio de Ambiente; Corporación Autónoma Regional de Caldas - en adelante
Corpocaldas; Municipio de Manizales; Concejo de Manizales; Aguas de Manizales S.A. E.S.P., Vélez Uribe Ingeniería S.A. S. y Construcciones CFC & Asociados S.A.
Procede la Sala a emitir fallo de primera instancia.
I. Antecedentes
1. La demanda
1.1.Pretensiones (fls. 93-113 C1).
En síntesis se solicita : declarar a las demandadas responsable s de la violación de los
I. Antecedentes
1. La demanda
1.1.Pretensiones (fls. 93-113 C1).
En síntesis se solicita : declarar a las demandadas responsable s de la violación de los derechos e intereses colectivos, consistentes en el goce de un ambiente sano, la existencia de equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las es pecies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológica, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público y en especial del recurso hídrico de la ciudad.
En consecuencia, se ordene al Concejo de Manizales que al emprender la reestructuración o revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), antes de su vencimiento, modifique el capítulo pertinente que declara el sector de La Aurora como zona de ex pansión urbana y declare los terrenos de la zona como de amortiguación ambiental de la reserva forestal de Rio Blanco, sin el menoscabo de la propiedad privada allí existente, ni de la actividad que en la actualidad se realiza.
Se ordene al municipio de Manizales y a Corpocaldas suspender cualquier proceso administrativo, plan parcial, licencia ambiental o de construcción, que se relacione con el proyecto denominado “Expansión Urbana La Aurora”.Radicado: 17-001-23-33-000-2012-00137-00 Protección de derechos e intereses colectivos
4 Se ordene a las demandadas enviar al Ministerio de Ambiente el proyecto consistente en
Protección de derechos e intereses colectivos
4 Se ordene a las demandadas enviar al Ministerio de Ambiente el proyecto consistente en la recuperación ambiental de la reserva forestal de Rio Blanco, para que se indiquen las áreas a intervenir y las especificaciones de las obras con las que se pretende descontaminarla, rehabilitarla y preservarla.
1.2.Sustento fáctico
Se indica que, las sociedades Construcciones CFC & Asociados y Vélez Uribe Ingeniería, iniciaron ante la Secretaría de Planeación de Manizales, el proceso con el objetivo de que se emitieran las determinantes técnicas para la construcción de 2300 un idades de vivienda, en el predio rural conocido como Hacienda La Aurora, próximo a la Reserva Forestal de Río Blanco.
Que la Alcaldía de Manizales a través de la Resolución 1575 del 8 de agosto de 2012 estableció las determinantes técnicas sobre dicho pr oyecto. Que el proyecto urbanístico debía contar con un estudio de impacto ambiental según la Ley 99 de 1993, pero ninguna de las partes emitió concepto o estudio que midiera el impacto ambiental negativo que produciría un desarrollo urbanístico en un área tan cercana a la Reserva Forestal. Que varios expertos han conceptuado sobre los impactos altamente negativos que desde el punto de vista ambiental ocasionaría el proyecto urbanístico en la Hacienda La Aurora.
1.3.Razones de trasgresión
Se afirma que, la Reserva Forestal de Rio Blanco cuenta con un área de 4 .343 hectáreas y tiene una gran importancia forestal, ecológica, ambiental e hídrica para Manizales, por lo que el proyecto urbanístico que se pretende desarrollar en el sector de La Aurora vulnera o
tiene una gran importancia forestal, ecológica, ambiental e hídrica para Manizales, por lo que el proyecto urbanístico que se pretende desarrollar en el sector de La Aurora vulnera o pone en peligro los derechos e intereses colectivo s al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; la defensa del patrimonio público y la seguridad y salubridad, así como la producción de agua para la ciudad de Manizales.
Que en general las zonas de reserva forestal constituyen el patrimonio forestal de la Nación, que debe ser permanente, por tanto, no puede permitirse su reducción; que dichas zonas cumplen una doble finalidad, la protección de las aguas, suelos y vida silvestre y el desarrollo de la economía forestal.
2. Contestación de la demanda
2.1. Corpocaldas (173-207 C1)
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante; afirmó que era cierto que las sociedades Construcciones CFC y Vélez Uribe Ingeniería adelantaron ante la Secretaría de Planeación del municipio de Manizales, la gestión de las determinantes técnicas para la construcción de 2300 unidades de vivienda en el predio de La Aurora, proyecto que incluye construcción de casas, calles públicas, parques, plazoletas, entre otras. Frente a los demás hechos señaló que nos son ciertos.
Señaló la importancia que tiene al Reserva Forestal Protectora Cuenca de Río Blanco – en adelante RFPCHRB y sobre la necesidad de propender por la conservación del patrimonio
demás hechos señaló que nos son ciertos.
Señaló la importancia que tiene al Reserva Forestal Protectora Cuenca de Río Blanco – en adelante RFPCHRB y sobre la necesidad de propender por la conservación del patrimonio natural, destacando que esta constituye una de las regiones más ricas en biodiversidad delRadicado: 17-001-23-33-000-2012-00137-00 Protección de derechos e intereses colectivos
5 mundo, así mismo una de las más amenazadas y menos estudiadas ; al paso que resaltó que, uno de los principales servicios ambientales prestados por la reserva a la zona, radica en la oferta hídrica de consumo humano. Refirió que la reserva es el hábitat del loro multicolor, ave emblema de Caldas, especie vulnerable a la extinción.
Que se entiende la trascendencia ambiental de la reserva forestal y sus zonas aledañas, sin embargo, la determinación que el predio contiguo fuera declarado zona de expansión urbana corresponde al Alcalde y al Concejo del municipio en virtud de la Ley 388 de 1997; por lo que a través del Acuerdo 573 de 2003 el Concejo de Manizales declaró en el artículo 7, el sector La Aurora como suelo de expansión urbana.
Que de conformidad con el Decreto 4300 de 2007, artículo 7, expidió la Resolución 1575 de agosto de 2012, por medio de la cual se establecieron las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial en el suelo de expansión en el sector La Aurora. Que el proyecto urbanístico en dicho sector no requiere licencia ambiental, según lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010. Que cuando emitió los términos de referencia para el Plan Parcial
proyecto urbanístico en dicho sector no requiere licencia ambiental, según lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010. Que cuando emitió los términos de referencia para el Plan Parcial de La Aurora, definió la necesidad de realizar propuestas que permitieran establecer la función amortiguadora.
Propuso la excepción que denominó : “La Competencia definitiva para la toma de decisiones sobre el ordenamiento territorial recae en cabeza de la autoridad municipal” , basado en que la competencia frente al problema ambiental puesto de presente por los actores radica en cabeza del alcalde y el Concejo de Manizales, por cuanto se encuentra en ellos radicado, el establecimiento de zona de expansión urbana del terreno contiguo a la RFPCHRB.
2.2. Municipio de Manizales (fls. 315-332 C1)
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante y se abstuvo de pronunciarse sobre los hechos de la demanda, ello con fundamento en el artículo 199 del Código de Procedimiento CivilCPC y se reservó el derecho de referirse a ellos en el desarrollo de la etapa procesal.
Frente a la declaratoria del sector de La Aurora como suelo de expansión urbana indicó que, tiene fundamento en el artículo 4 del Acuerdo 663 de 2007, que modificó el artículo 7 del Acuerdo 573 de 2003, modificatorio del artículo 11 del Acuerdo 508 de 2001, que además contempla que dicho sector se orientaría a la formulación del Plan Parcial hacia el desarrollo de vivienda de interés social, según los análisis y las consideraciones tenidas en cuenta en las discusiones de tipo técnico de la mesa de vivienda durante la revisión del POT.
desarrollo de vivienda de interés social, según los análisis y las consideraciones tenidas en cuenta en las discusiones de tipo técnico de la mesa de vivienda durante la revisión del POT.
Planteó las excepciones: (a) Legitimación por pasiva en la acción p opular: Basado en que el municipio de Manizales no se encuentra vulnerando los derechos colectivos, ya que el proyecto se presentó en el área de expansión, que no se encuentra dentro del área de reserva. (b) Inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de derechos colectivos: Basado en que la carga de la prueba le corresponde a la parte que alega la vulneración y que no se aportó prueba al respecto. (c) No está acreditado en la demanda, la concurrencia de los presupuestos jurídicos necesarios para la prosperidad de la acción popular para el municipio de Manizales , como son: acción u omisión; derecho colectivo amenazado y relación de causalidad y finalmente la determinación de la persona jurídica o pública generadora del riesgo o perjuicio a los intereses colectivos. (d) Improcedencia para reconocer yRadicado: 17-001-23-33-000-2012-00137-00
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6 ordenar el pago del incentivo: Indicó que los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, fueron derogados por la Ley 1425 de 2010. (e) Excepción genérica.
2.3.Concejo de Manizales (fls. 394-397 C1 A)
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante, señaló como cierto el hecho de que a través del Acuerdo 573 de 2003, en su artículo 7 fue declarado el sector de La Aurora como
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante, señaló como cierto el hecho de que a través del Acuerdo 573 de 2003, en su artículo 7 fue declarado el sector de La Aurora como área de expansión urbana; que es cierto que, tanto los actores populares como diferentes entes han mostrado preocupación frente al proyecto; frente a los demás hechos manifestó que corresponden a transcripciones normativas.
Propuso como excepción la denominada: “Falta de legitimación en la causa por pasiva” , argumentando que es la Alcaldía de Manizales, a través de su Secretaría de Planeación, la encargada de la elaboración y revisión del POT, por lo que de conformidad con la Ley 388 de 1997, no le corresponde el Concejo la reestructuración.
2.4. Construcciones CFC y Aso ciados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A. S. (fls. 777-789 C1)
Se opusieron a las pretensiones de la parte demandante, frente a los hechos primero y cuarto indicaron que son ciertos, así como que cualquier proyecto urbanístico implica la realización de obra s de urbanismo, amueblamiento urbano, adecuaciones para la prestación de servicios públicos y en general la estructuración necesaria para una vivienda y una vida digna. Frente a los demás señalaron que se trataban de afirmaciones subjetivas carentes de respaldo probatorio.
Señalaron que Construcciones CFC y Asociados no fue la empresa que inició el trámite ante la administración para la elaboración del plan parcial; quien inició dicho trámite fue el señor Jorge Alberto Vélez en representación de los dueños de predios en el sector de La
ante la administración para la elaboración del plan parcial; quien inició dicho trámite fue el señor Jorge Alberto Vélez en representación de los dueños de predios en el sector de La Aurora de la Sociedad Vélez Uribe Ingeniería, proyecto al cual fue invitada la sociedad Construcciones CFC y Asociados.
Que la Secretaría de Planeación del municipio de Manizales por medio de la Resolución 1575 del 8 de agosto de 2012 señaló las Determinantes para la Formulación del Plan Parcial en el suelo de Expansión Sector La Aurora , teniendo en cuenta los pronunciamientos de la autoridad ambiental y de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, encontrándose en la etapa de formulación de acuerdo con los términos de referencia otorgados.
Que, de acuerdo con el POT, el sector de La Aurora debe orientar la formulación del Plan Parcial hacia el desarrollo de vivienda de interés social, según el análisis y las consideraciones tenidas en cuenta en las discusiones de tipo técnico de la mesa de vivienda durante la revisión de dicho plan, el cual es de iniciativa privada de acuerdo con los usos determinados en el POT y se rige por el procedimiento señalado en la ley de conformidad con el Decreto 2181 de 2006.
Propusieron las excepciones: (a) No determinación de los derechos colectivos presuntamente amenazados o vulnerados: con base en que el demandante no menciona los derechos colectivos violados. (b) Cumplimiento estricto de la ley: fundado en que, tanto la expedición del POT donde se contempla la zona de expansión de La Aurora, como el trámite del plan
colectivos violados. (b) Cumplimiento estricto de la ley: fundado en que, tanto la expedición del POT donde se contempla la zona de expansión de La Aurora, como el trámite del plan parcial se sujetaron a las normas que las regulan. (c) Falta de idoneidad de la acción popular:Radicado: 17-001-23-33-000-2012-00137-00 Protección de derechos e intereses colectivos
7 basado en que, lo pretendido por la parte demandante es que se deje sin vigencia un acto administrativo de carácter general como lo es el POT, siendo en consecuencia la acción de nulidad el medio idóneo para ello. (d) Solicitud de desborde de competencias: Afirmaron que lo pretendido por la parte demandante es que se le ordene al Concejo de Manizales modificar unilateralmente el POT; adicionalmente, indicaron que el proceso de expedición de plan parcial desarrollado ante la alcaldía de Manizales se encuentra regulado por la Ley, lo cual no vulnera ningún derecho colectivo. (e) Solicitud de aplicación errada de normas: Argumentaron que en las normas que señala la parte demandante, no se indica que no pueden expedirse planes parciales en las zonas adyacentes a reservas forestales. (f) Falta de concordancia entre los hechos y las pretensiones: Afirmaron que en la demanda no se señala cómo la elaboración y estudio del plan parcial puede afectar derechos colectivos.
2.5. Ministerio de Ambiente (fls. 846 -858 C1 B)
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante; frente a los hechos manifestó que no le constan y debían probarse. Argumentó que a Corpocaldas, de conformidad con la Ley
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante; frente a los hechos manifestó que no le constan y debían probarse. Argumentó que a Corpocaldas, de conformidad con la Ley 99 de 1993 le corresponde la conservación de la riqueza natural, la conformación de Áreas Naturales Protegidas y la creación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas.
Propuso la excepción que denominó: Falta de legitimación en la causa por pasiva: basada en que de conformidad con los artículos 11 y 12 la Ley 1444 de 2011 y la Ley 99 de 1993, el Ministerio no tiene competencia alguna respecto a los hechos narrados en la demanda, siendo los mismos de competencia de Corpocaldas toda vez que, es la máxima autoridad en material ambiental dentro del territorio.
2.6.Aguas de Manizales S.A. E.S.P. (Fls. 1047-1066)
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante, frente a los hechos manifestó que no le constaban y que debían probarse.
Propuso las excepciones que denominó: (a) Falta de legitimación en la causa: Señaló que el predio La Aurora no corresponden a la RFPCHRB y por consiguiente tampoco a Aguas de Manizales, por lo que no puede tener injerencia sobre los predios de particulares. Que de la demanda no se observa que se esté atribuyendo responsabilidad alguna a la entidad, para concluir que no pued e estar dentro de la presente acción en calidad de accionado o vinculado toda vez que no es la encargada de decidir sobre los predios o sobre las disposiciones ambientales. (b) Inexistencia de del nexo causal: Sostuvo que, de conformidad con los hechos de la demanda, no existe relación ni responsabilidad de la empresa, por lo
vinculado toda vez que no es la encargada de decidir sobre los predios o sobre las disposiciones ambientales. (b) Inexistencia de del nexo causal: Sostuvo que, de conformidad con los hechos de la demanda, no existe relación ni responsabilidad de la empresa, por lo tanto, carece de todo fundamento o argumento técnico responsabilizar a Aguas de Manizales. (c) Inexistencia de pretensiones frente a Aguas de Manizales S.A E.S.P.: Adujo que la demanda adolece de pretensiones frente a la entidad, por lo cual no se puede pretender una condena en su contra. (d) Declaratoria Oficiosa: Manifestó que de conformidad con el artículo 282 del Código General del Proceso, debe declarase de oficio cualquier excepción o medio de defensa que le beneficie.
3. Coadyuvantes
- Marina Jiménez Buitrago en representación de la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, coadyuvó los hechos y las pretensiones de la parte demandante.Radicado: 17-001-23-33-000-2012-00137-00
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8 - Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial, realizó un relato sobre el contexto del territorio de La Aurora y del proceso urbanístico que se proyecta en sus inmediaciones; describió el principio de desarrollo sostenible y del papel de las zonas colindantes o circunvecinas a las áreas protegidas, manifestando que La Aurora se encuentra ubicada dentro de la estructura ecológica principal del municipio de Manizales.
- Erika Milena Muñoz Villareal, manifestó que debe salvaguardarse el mandato constitucional del medio ambiente ya que este es un derecho y un deber que recae sobre
encuentra ubicada dentro de la estructura ecológica principal del municipio de Manizales.
- Erika Milena Muñoz Villareal, manifestó que debe salvaguardarse el mandato constitucional del medio ambiente ya que este es un derecho y un deber que recae sobre todos los ciudadanos y el Estado.
- Clínica Socio Jurídica de Interés Público de la Universidad de Caldas (Javier Gonzaga Valencia Hernández, Catalina María Bohórquez Carvajal, Angélica María Alzate Sánchez, Catalina Ceballos García y Juan David Castaño Álvarez); manifestaron que coadyuvan las pretensiones del demandante e indicaron el impacto que podría causar la construcción de urbanización.
- Alejandra Osorio aseveró que, podría existir amenaza con la posible construcción del proceso urbanístico en La Aurora, motivo por el cual manifestó que estaba en peligro el medio ambiente y los derechos colectivos invocados en la demanda.
- Enrique Arbeláez Mutis adujo que, la construcción que se pretende llevar a cabo atenta contra los derechos colectivos, en especial la protección del área de importancia ecológica de Río Blanco, por lo que las pretensiones de los aquí demandantes eran precisas y necesarias, pues pretendían que se velara por los derechos colectivos a un medio ambiente sano.
- Corporación por la Defensa de los Derechos Ciudadanos y el Patrimonio Regional – Manizales en Común y Darío Alexander Villegas consideraron que, se están vulnerando los derechos colectivos a un ambiente sano, a la protección de los humedales, siendo esto un ecosistema de especial protección legal, por lo que se tornaba la obligación de que fuesen adoptadas las medidas preventivas ante el daño que podría causar tal construcción.
los derechos colectivos a un ambiente sano, a la protección de los humedales, siendo esto un ecosistema de especial protección legal, por lo que se tornaba la obligación de que fuesen adoptadas las medidas preventivas ante el daño que podría causar tal construcción.
- Personera de Manizales (Tulia Elena Hernández Burbano) manifestó que, se adhería a las pretensiones de la parte demandante, tendiente a la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano y el equilibro ecológico, entre otros.
- Natural Seeds Alliance (Juan Gabriel Arango Martínez) señaló que, para la elaboración del plan parcial no se contó con opiniones profesionales en diferentes áreas de la biología; que no se tienen estudios técnicos donde se demuestre la no afectación del agua; que existen especies protegidas y vedadas
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