🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17-001-23-33-000-2012-00178-00-(10-06-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2012-00178-00-(10-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA VARELA CIFUENTES

Manizales, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE DOREICY FRANCO MURILLO Y OTROS

DEMANDADOS E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE NEIRA -CAJA

DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM LLAMADA EN GARANTÍA LA PREVISORA SARADICACIÓN 17 001 33 33 004 2012 00178

SENTENCIA No. 110

Se dispone la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 12 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Tercero de Manizales mediante la cual se negaron las pretensiones.

PRETENSIONES

1. Declarar que CAPRECOM y la E.S.E Hospital de Neira, son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados al sr Jorge Hernán Loaiza Aguirre, quien actúa en nombre propio y en repr esentación del menor Sebastián Loaiza Franco; y a los srs (as) Rigoberto Franco Alzate, María

Cenobia Murillo Usma, Rafael Antonio Franco Murillo, Luz Myrian Franco Murillo, Francia Elena Franco Murillo, Jhon Fredy Murillo Franco, Direicy Murillo Franco y Alba Lucía Franco Murillo, por causa de la deficiente, tardía y equivocada atención médica que las accionadas le brindaron a la joven

Murillo, Francia Elena Franco Murillo, Jhon Fredy Murillo Franco, Direicy Murillo Franco y Alba Lucía Franco Murillo, por causa de la deficiente, tardía y equivocada atención médica que las accionadas le brindaron a la joven Blanca Nidia Franco Murillo, quien falleció.

2. Como consecuencia de lo anterior, las demandadas deben reconocer a cada uno (a) de los (las) demandantes los siguientes valores por concepto de perjuicios morales: -Para Jorge Hernán Loaiza Aguirre, esposo, y Sebastián Loaiza Franco, hijo, 100

SMLMV para cada uno.2

-Para Rigoberto Franco Alzate y María Cenobia Murillo Usma, padres, 70 SMLMV para cada uno. -Para Rafael Antonio Franco Murillo, Luz Myrian Franco Murillo, Francia Elena Franco Murillo, Jhon Fredy Murillo Franco, Direicy Murillo Franco y Alba Lucía Franco Murillo, en calidad de hermanos (as), el valor de 50 SMLMV p ara cada uno.

3. Condenar a las demandadas a las costas del proceso.

HECHOS La sra Blanca Nidia Franco Murillo se encontraba afiliada al régimen subsidiado en salud a través de CAPRECOM y recibía los servicios en la E.S.E Hospital San José de Neira. El día 8 de agosto de 2010 acudió a esta entidad por presentar dolor en la espalda en el costado derecho y el pecho, frente a lo cual le ordenaron medicamentos, indicándole que se trataba de “costillas inflamadas” y se hicieron las respectivas anotaciones en la historia clínica -que transcribeegresando a las 8:30 am. Ante la persistencia del dolor regresó al hospital a las 5:30 pm , se le formularon

las respectivas anotaciones en la historia clínica -que transcribeegresando a las 8:30 am. Ante la persistencia del dolor regresó al hospital a las 5:30 pm , se le formularon otros medicamentos (inyecciones y suero), a las 6:00 pm se le tomó electrocardiograma y fue dada de alta sobre l as 10:00 pm; sin embargo ante la persistencia del dolor durante toda la noche, regresó al Hospital a las 7:30 am del día siguiente, luego de varios exámenes sobre las 9:00 am fue diagnosticada con neumonía severa y se ordenó su hospitalización, falleciendo alrededor de las 12:00 del medio día. En los fundamentos de la demanda se alega que se incumplió con el sistema de calidad referido a las características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad porque debió iniciarse el manejo desde el primer ingreso y haber sido remitida a un nivel superior, incurriendo las accionadas en omisiones por las que el servicio funcionó de forma tardía e ineficiente.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE NEIRA: Se pronunció sobre los hechos precisando lo siguiente: Refiere a las anotaciones de la historia clínica para afirmar que la paciente en las dos consultas de urgencias del 8 de agosto presentaba condritis costal que se manejó correctamente con analgésicos y antiinflamatorios, sin evidenciarse dificultad respiratoria ni compromiso pulmonar, con signos normales y electrocardiograma dentro de los límites normales. Refiere que según las anotaciones en la historia clínica, la paciente presentó mejoría del dolor, y se le dio de alta con indicaciones; al segundo ingreso el

con signos normales y electrocardiograma dentro de los límites normales. Refiere que según las anotaciones en la historia clínica, la paciente presentó mejoría del dolor, y se le dio de alta con indicaciones; al segundo ingreso el médico tratante no diagnosticó neumonía severa, sino que lo planteó como diagnóstico interrogado junto con anemia, decidiendo luego remisión al nivel3

superior ante el resultado de los rayos X y el cuadro hemático. Si n embargo, no se materializó la remisión debido a la muerte de la paciente, que según la necropsia se produjo por probable infección del virus AH1N1, el cual explica el apoderado ampliamente a partir de doctrina médica. Propuso las excepciones de inexistencia de nexo causal e inexistencia de la obligación de indemnizar.

CAPRECOM: Se pronunció expresamente sobre los hechos de la demanda precisando que en la primera atención de la paciente, se le dio un diagnóstico, se prescribió tratamiento y se le explic aron signos de alarma ; en tanto en la segunda consulta se interrogó un diagnóstico de neumonía, pero no de carácter severa.

En los argumentos de defensa expuso y explicó los elementos necesarios para configurar la responsabilidad a partir del artículo 90 constitucional y concretamente derivada de la falla en el servicio. Al referir al caso concreto afirma que no está demostrado que se hubiere presentado una falla en la atención médica de la sra Blanca Nidia Franco Murillo y que ésta haya sido la causa directa de su muerte, pues en la historia clínica consta una atención pronta, oportuna, adecuada y de calidad. Añade que las complicaciones en la salud de la paciente no son imputables a las demandadas porque en la primera consulta no presentó síntomas relacionados con

en la historia clínica consta una atención pronta, oportuna, adecuada y de calidad. Añade que las complicaciones en la salud de la paciente no son imputables a las demandadas porque en la primera consulta no presentó síntomas relacionados con el aparato respiratorio, ni tos, ni dificultad para respirar, y a la auscultación pulmonar se estableció como normal sin estertores ni sibilancias. Y en lo que respecta al riesgo terapéutico lo asume el paciente, a menos que se pruebe la c ulpa del médico, lo cual es carga de la prueba de la parte actora; al contrario, la actuación de los médicos se ajustó a las evidencias que presentaba y consignadas en la historia clínica, con una atención brindada con oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. En lo que respecta a Caprecom propiamente, explica que para el momento de los hechos contaba con una red debidamente habilitada para la atención de sus afiliados, que para este caso lo era con el Hospital San José de Neira a través de contratos que estaban vigentes para el primer nivel, y conforme a los cuales la IPS se obligó a responder civilmente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual.

LA PREVISORA SA: Fue llamada en garantía por el Hospital San José de Neira.

No aceptó los hechos de la demanda y se opuso a las pretensiones. Formuló la excepción de Inexistencia de nexo de causalidad entre el daño alegado en la demanda y la atención prestada por el Hospital San José de Neira: la relación de causalidad entre el actuar de los profesionales de la entidad y el daño, no se identifica puesto que la atención lo fue eficiente, oportuna, suficiente , adecuada y ajustada a los cánones

atención prestada por el Hospital San José de Neira: la relación de causalidad entre el actuar de los profesionales de la entidad y el daño, no se identifica puesto que la atención lo fue eficiente, oportuna, suficiente , adecuada y ajustada a los cánones científicos, tal como se prueba con las notas de la historia clínica. No hay prueba de una atención negligente, imprudente o imperita. Respecto al llamamiento en garantía, adujo que se configuran causales de exoneración de la aseguradora conforme a la póliza porque no se amparan hechos cometidos con dolo o culpa grave ejecutados por el asegurado ni que configuren4

responsabilidad en su contra; y en todo caso, la comparecencia de la compañía debe estudiarse bajo el clausulado de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para instituciones médicas. Formuló excepciones en contra del llamamien to en garantía, sobre las cuales hará hincapié la Sala en caso de prosperar las pretensiones frente al llamante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Fue proferida el día 12 de marzo de 2019 por el Juez Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, mediante la cual declaró fundadas las excepciones de las demandadas, negó las pretensiones de la parte demandante y se abstuvo de condenarla en costas. Luego de relatar los antecedentes del proceso planteó como problemas jurídicos: ¿Se configuraron los elementos e structurales necesarios para endilgar responsabilidad administrativa y patrimonial a las demandadas por los perjuicios reclamados con ocasión de la muerte de la sra Blanca Nidia Franco Murillo, como consecuencia de una supuesta falla en la prestación del servicio médico asistencial?

administrativa y patrimonial a las demandadas por los perjuicios reclamados con ocasión de la muerte de la sra Blanca Nidia Franco Murillo, como consecuencia de una supuesta falla en la prestación del servicio médico asistencial? En caso de resultar condenado el Hospital Departamental San José de Neira ¿cuál es el límite de la obligación y alcance de la cobertura asegurada por parte de la llamada en garantía La Previsora SA Compañía de Seguros? Seguidamente determinó que el régimen de responsabilidad aplicable era el de falla probada del servicio correspondiendo a la parte demandante demostrar los elementos que la configuran, el cual se extiende a los casos de lesión del derecho a recibir atención oportuna y eficaz. Luego relacionó las pruebas recaudadas, a partir de cuyo análisis aseveró: i) se probó el daño concretado en el fallecimiento de la sra Blanca Nidia Franco Murillo; ii) el informe de histopatología del Instituto Nacional de Medicina Legal es tableció que la causa de la muerte fue una insuficiencia respiratoria aguda por síndrome de dificultad respiratoria originado en una neumonía, sin que en todo caso fuere posible determinar si hubo compromiso por el virus H1N1; iii) los síntomas de la paciente en la primera consulta del 8 de agosto no tenían relación con una infección respiratoria aguda, sino con un dolor torácico que se manejó con analgésico y antiinflamatorio adecuados; iv) los síntomas de infección respiratoria aguda se presentaron en la consulta del día siguiente, 9 de agosto, motivo por el que se ordenó una placa de torax cuyo resultado permitió sospechar la infección pulmonar,

inflamatorio adecuados; iv) los síntomas de infección respiratoria aguda se presentaron en la consulta del día siguiente, 9 de agosto, motivo por el que se ordenó una placa de torax cuyo resultado permitió sospechar la infección pulmonar, sumado al recuento bajo de leucocitos que mostró el hemograma; ante este cuadro se ordenó remisión a nivel sup erior; v) ante la dificultad respiratoria y el sangrado nasal, se complicó el estado de salud, llevándola al fallecimiento. Concluyó el Juez de instancia que no hay prueba que respalde la afirmación de la parte actora respecto a que no se ordenó remisión de la enferma restándole así oportunidad de recuperar su salud, pues por el contrario, las pruebas indican que sí5

se ordenó remitir a la paciente pero ello no se materializó dada la rápida complicación que presentó entre las 8:40 a.m. y las 11:15 a.m.

EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante apeló la sentencia argumentando los siguientes reparos: i) No se valoraron adecuadamente los testimonios de las sras Ana Cristina Orozco y Edilma González, quienes refirieron que a la paciente la enviaron en tres oportunidades para su residencia, luego de haber consultado en el hospital; ii) faltó valoración de los dictámenes periciales, pues en efecto la insuficiencia aguda se dio precisamente por los cambios pulmonares que la paciente estaba presentando por lo meno s desde la segunda consulta cuando tenía un dolor torácico, sin haberse indagado sobre su posible causa; la enfermedad pudo tratarse a tiempo desde la segunda consulta, sin embargo no fue remitida ni se especificó un diagnóstico

lo meno s desde la segunda consulta cuando tenía un dolor torácico, sin haberse indagado sobre su posible causa; la enfermedad pudo tratarse a tiempo desde la segunda consulta, sin embargo no fue remitida ni se especificó un diagnóstico concreto en la historia clí nica; iii) en la historia clínica no constan trámites para remitir a la paciente a un nivel superior, además que el médico quien la atendió el día 9 de agosto a las 8:40 am la dejó erróneamente en observación a sabiendas que en el hospital no podían tratar la infección que presentaba; y sólo con el resultado de los rayos X y el reporte hemático, decide remitirla; iv) no se puede afirmar que se cumplieron los protocolos para el manejo del dolor torácico, cuando ni siquiera dicho protocolo se aportó con la co ntestación a la demanda; v) desde la primera evaluación de la paciente se debió proceder a la asistencia y al traslado rápido a un sitio donde pudiera ser adecuadamente tratada, pero no fue así.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEMANDANTE: Reiteró los argumentos de la apelación del fallo insistiendo que la paciente debió ser remitida a un nivel superior de atención, lo cual no se realizó.

LA PREVISORA SA: Solicitó confirmar la sentencia y resalta que según el dictamen pericial practicado en el proceso, la paciente en las consultas médicas no presentó signos ni síntomas de infección respiratoria aguda, ni que permitieran sospechar una infección por virus AH1N1. Dada esa circunstancia, la actuación del hospital estuvo ajustada al estado de salud que presentaba, y por ende cumplió con su obligación

signos ni síntomas de infección respiratoria aguda, ni que permitieran sospechar una infección por virus AH1N1. Dada esa circunstancia, la actuación del hospital estuvo ajustada al estado de salud que presentaba, y por ende cumplió con su obligación que es de medio, y no de resultado. Reiteró la oposición al llamamiento en garantía. -El Ministerio Público no intervino, según constancia secretarial a folio 20 del cuaderno 6.

CONSIDERACIONES Acusa la parte actora a las accionadas de deficiencia en la prestación del servicio de salud brindado a la sra Blanca Nidia Franco Murillo y en la apelación critica la valoración de las pruebas efectuada por el Juez de primera instancia; por ende para6

resolver los argumentos de la apelación, se remitirá la Sala a las pruebas practicadas en el proceso que atañen directamente al recurso: -Historia clínica de la atención en el Hospital San José de Neira (fls.52-68, 152-180 C.1). De sus anotaciones se destacan las siguientes: “(…) FECHA Y HORA DEL TRIAGE 08-08-2010 8+05 HORAS MOTIVO DE LA CONSULTA “Dolor en el pecho” Se toman signos vitales, se realiza un detallado examen físico: pulmones, pupilas, cardiopulmonar, abdomen, ext remidades, piel y neurológico. Al examen solo se encontró “ dolor a la palpación de 3era, cuarta, quinta, sexta uniones costocondriales izquierdos”.

Se anotó: “ DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO 1) Dolor torácico 2) Condritis” y el plan:

encontró “ dolor a la palpación de 3era, cuarta, quinta, sexta uniones costocondriales izquierdos”.

Se anotó: “ DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO 1) Dolor torácico 2) Condritis” y el plan: Diclofenaco, Dexametasona, Me loxicam, Terapia térmica. Se le explica sobre patología y que en el momento no hay alteraciones en el sistema cardiovascular y se dan signos de alarma específicos para asistir a urgencias (dificultad respiratoriafiebre-emesis-alteración de la concienciadolor en pecho tipo opresivo). “08.08.2010 17+30 Paciente quien reconsulta por dolor en región inframamaria derecha y en brazo derecho asociado a náuseas, niega otra sintomatología asociada; refiere además “el dolor que tenía esta mañana se me quitó”. Se realiza detallado examen físico: sin signos de dificultad respiratoria, pupilas, cardiopulmonar, tórax, abdomen, extremidades y neurológico, normales.

Se anotó como diagnóstico “Condritis” y el plan: solución salina, Dipirona, Acetaminofen, Metodopramida, tramadol, se ordenó EKG, dejar en observación y realizar control de signos vitales. “08-08-2010 18+00 Se toma electrocardiograma en el cual se evidencia ritmo sinusual, eje en primer cuadrante, onda P de características normales (…) 08-08-2010 20+00 Paciente quien refiere mejoría del dolor”, se toman signos vitales, se encuentra normalidad a la auscultación cardiopulmonar; se continua en vigilancia y con el plan instaurado.

08-08-2010 20+00 Paciente quien refiere mejoría del dolor”, se toman signos vitales, se encuentra normalidad a la auscultación cardiopulmonar; se continua en vigilancia y con el plan instaurado. “08-08-2010 22+00 paciente refiere disminución notable del dolor”, no presenta signos de dificultad respiratoria, presenta leve palidez cutánea pero con mucosas rosadas y húmedas; se toman signos vitales y se realiza examen físico: cardiopulmonar, abdomen, extremidades y neurológico. “Opinión: paciente con cuadro de características que indican dolor de origen osteomuscular, no se encuentran alteraciones en el sistema cardio pulmonar en el momento, con SaO2 95% y EKG de características normales (…). Agosto 9 de 20107

8+40 paciente quien consulta nuevamente manifestando que continua con el dolor a nivel de región torácica que se irradia hacia la espalda; igualmente con muy leve dificultad para respirar (…)”, se tomaron signos vitales; se encontró a la paciente en regulares condiciones generales, palidez mucocutánea, sequedad cavidad oral, murmullo vesicular rudo, estertores marcados en ambos campos pulmonares, dolor a la palpación en la reja costal, no se evidencian otras alteraciones. “Idx: 1) neumonía?, 2) Deshidratación, 3) anemia? 4) dolor torácico” ; plan: observación, se solicitan rayos X; hartman, dipirona y dexometasona; O2 bajo cánula nasal. 10+30: Se observa placa (…) la cual muestra abundantes infiltrados algodonosos en ambos campos pulmonares (…)”.

hartman, dipirona y dexometasona; O2 bajo cánula nasal. 10+30: Se observa placa (…) la cual muestra abundantes infiltrados algodonosos en ambos campos pulmonares (…)”. 11+45: llega recuento de cuadro hemático (…) por tener un recuento muy bajo de leucocitos se decide remitir a nivel superior. Recibo llamado de la auxiliar quien manifiesta que la paciente comenzó a presentar marcada dificultad respiratoria y sangrado nasal por lo que inme diatamente se evalúa y decide pasar a sala de reanimación donde se decide activar código azul. Se reanima paciente durante 20 minutos y después de dicho tiempo se decide declarar muerte por no presentar ninguna respuesta”. -Guías de manejo de infección respiratoria aguda aplicadas para el mes de agosto por el Hospital San José de Neira (fls.70-150 C.2). De este documento se destacan los siguientes parámetros: Como criterios clínicos se definen allí: infección respiratoria aguda con manifestaciones clínicas leves (fiebre mayor a 38°, tos, faringitis, rinitis, amigdalitis, laringitis leves); con manifestaciones moderadas (dificultad respiratoria por compromiso de tracto respiratorio inferior, con o sin enfermedades concomitantes); con manifestaciones clínicas severas (dificultad respiratoria y/o sepsis con compromiso hemodinámico o de órgano blanco); grave inusitado (todo caso que el profesional considere grave e inusitado con manifestaciones clínicas moderadas o severas, incluyendo las muertes por infección r espiratoria aguda de causa desconocida).

Criterios de laboratorio: pruebas PCR para influenza A e influenza A (H1N1).

severas, incluyendo las muertes por infección r espiratoria aguda de causa desconocida).

Criterios de laboratorio: pruebas PCR para influenza A e influenza A (H1N1).

Caso sospechoso de influenza A (H1N1): fiebre igual o mayor a 38°, tos, síntomas del tracto respiratorio superior de no más de 7 días de evolución. Personas que requieren atención médica: quienes presenten fiebre de más de 3 días, empeoramiento de la tos, del dolor de garganta o del malestar general, disnea, dificultad respiratoria, dolor torácico, vómito persistente, deterioro neurológico, esputo.

Manejo en primer nivel: hidratación (oral o SSN), oxígeno por cánula, acetaminofen, monitorización de signos vitales cada 4 horas, egreso hospitalario con tolerancia de la vía oral, sin fiebre ni disnea, saturación mayor a 85%.8

Criterios de hospitalización en segundo nivel: evolución desfavorable en el primer nivel, dificultad respiratoria, hipotensión, alteraciones neurológicas, falla renal, falla cardiovascular, presencia de comorbilidad. -Protocolos del Hospital San José de Neira: (fls.151-282 C.2): respecto del manejo del dolor torácico, se indica: “La evaluación inicial del dolor torácico se basa, fundamentalmente en la clínica, exploración física y algunas exploraciones complementarias básicas, entre las que el electrocardiograma (ECG) ocupa u n papel relevante. (…). Exploración física: estado general, valorar signos vitales: tensión arterial (…) frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria y temperatura, exploración de arterias carótidas y medición de la presión venosa yugular (…), auscultación

vitales: tensión arterial (…) frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria y temperatura, exploración de arterias carótidas y medición de la presión venosa yugular (…), auscultación cardiaca (…), palpación torácica (…), inspección torácica (…), auscultación pulmonar (…), exploración abdominal (…)”. -Constancia de habilitación en el registro especial de prestadores del Hospital San José de Neira: (fls.2-5 C.3). Consta que el nivel de prestación de servicios a su cargo, es 1. -Informe pericial de necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls.69-73). Como conclusión pericial se anotó: “ Se trata de una mujer adulta, fallece de manera natural por una infecció n aguda de las vías respiratorias, probablemente desencadenada por una infección por virus H1N1”. -Dictamen pericial de clínica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls.6-10 C.3): se rindió por el perito José Fernando Mar ín Arias con el objeto de conceptuar sobre el manejo de la paciente Blanca Nidia Franco Murillo en el hospital de Neira a partir de la historia clínica. En la conclusión se anota: “a) De acuerdo a los registros de historia clínica se encuentra que la pacie nte Blanca Nidia Franco Murillo, en ningún momento de las consultas médicas presentó signología o sintomatología clínica de una infección respiratoria aguda, ni presentó signos o síntomas que hicieran sospechar una infección por virus AH1N1, como lo dicen las guías, por tanto: b) el manejo suministrado en el Hospital de Neira fue el adecuado para la sintomatología y

hicieran sospechar una infección por virus AH1N1, como lo dicen las guías, por tanto: b) el manejo suministrado en el Hospital de Neira fue el adecuado para la sintomatología y hallazgos clínicos detectados al examen físico al momento de las consultas. C) No se encontraron criterios clínicos al examen de la paciente pa ra remitirla a un nivel superior de atención. D) Dada la edad de la paciente, lo inespecífico de la sintomatología presentada por ella y por la rápida evolución clínica de la enfermedad, deben indagarse los antecedentes médicos de la paciente que la hubiesen hecho vulnerable a la enfermedad”. De manera concreta frente a los síntomas de la influenza AH1N1 explicó el perito: “1. Fiebre acompañada de tos, dolor de garganta, congestión y secreción nasal, dolor de cabeza, escalofrío o fatiga, 2. A veces se pued e presentar vómito y diarrea, 3. Puede evolucionar a un cuadro grave con postración, síntomas de neumonía, como dificultad para respirar, aumento de la frecuencia respiratoria y dolor en el pecho, y llegar a la muerte”. De las explicaciones rendidas por el perito en la sustentación del dictamen y en cual reitera su contenido, se destaca: en la segunda consulta del día 8 de agosto, luego9

del examen físico sin alteraciones, el médico decidió dejarla en observación, instalarle líquido y manejo analgésico y ant i-inflamatorio, se le hizo electrocardiograma. Al día siguiente 9 de agosto a las 8+40 regresó con dolor torácico irradiado a la espalda, con dificultad para respirar, deshidratada, aumento de

electrocardiograma. Al día siguiente 9 de agosto a las 8+40 regresó con dolor torácico irradiado a la espalda, con dificultad para respirar, deshidratada, aumento de frecuencia respiratoria, pero afebril, se solicita radiografía de torax y cuadro hemático, cuyos resultados ya indicaron que cursaba una infección respiratoria, en ese momento se decidió remitir a un nivel superior, sin embargo, falleció. El estudio histopatológico confirmó la causa de la muerte, esto es, infección respiratoria aguda. El virus N1H1 se sospecha a cualquier persona con síntomas y signos de infección respiratoria aguda, síntomas ni signos que en la paciente no se presentaron y por ende hicieran sospechar la infección respiratoria aguda, pues el dolor torá cico que tenía no estaba acompañado de otro síntoma, por eso el manejo era como lo hizo el hospital. Refiere a los manuales aportados al expediente sobre el virus H1N1 y reiteró que según la historia clínica, la paciente fue debidamente manejada en el hospital según los hallazgos clínicos detectados en el examen físico, ni había criterios para remisión a un nivel superior en las primeras consultas, pues los signos de infección respiratoria se presentaron al día siguiente, 9 de agosto. Explicó que un paciente con saturación entre el 94% y 96% de oxígeno indica que no hay alteración, que está estable; que en este caso no había criterios para dejar hospitalizada por más tiempo a la paciente después de la segunda consulta del 8 de agosto por haber respondido al manejo analgésico; según las guías de manejo cuando los pacientes pasan a tener tos, dificultad respiratoria, el criterio es

hospitalizada por más tiempo a la paciente después de la segunda consulta del 8 de agosto por haber respondido al manejo analgésico; según las guías de manejo cuando los pacientes pasan a tener tos, dificultad respiratoria, el criterio es hospitalizarla, y si se agudizan debe enviarse a manejo de nivel superior, como en este caso se ordenó. Aseveró que una radiografía de torax permite detectar infecciones pulmonares, aparecen unas manchas blanquesinas a nivel de los pulmones y si se suma a otros signos, permiten sospechar la infección respiratoria aguda. En cuanto al trámite de remisión, la decide el médico, que en es te caso lo hizo cuando revisa que los leucocitos están bajos y ante el estado crítico de la paciente, pero no hay soporte del trámite en la historia clínica; la paciente entró a las 8+40 a.m. y se ordenaron los exámenes, hacia las 11+45 a.m. se registra la orden de remisión; en estos casos no se envía inmediatamente porque primero se debe definir el diagnóstico con los exámenes que se hayan ordenado y consultar el paciente al nivel donde va a ser remitido. Concluyó que simple dolor torácico, según las guías clínicas, no determina la toma de placas de rayos X, éstas se ordenan cuando hay signos de un proceso infeccioso. -Informe de histopatología del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (C.4): concluye: “se trata de una mujer adulta, quie n fallece de manera natural por una infección aguda de las vías respiratorias, probablemente desencadenada por una infección por virus H1N1”, probabilidad que descarta en la complementación al

por una infección aguda de las vías respiratorias, probablemente desencadenada por una infección por virus H1N1”, probabilidad que descarta en la complementación al dictamen en el cual indicó que “ no es posible determinar si hay o hubo compromiso por virus H1N1”.10

-Testimonios: Ana Cristina Orozco Carmona: ama de casa, amiga y vecina de la familia de la paciente fallecida. Relató que a la sra Blanca la llevaron en tres oportunidades al hospital, pero la devolvían, lo que conoci ó pues estuvo muy pendiente de ella llevándole bebidas. Consultó por una gripa y por dolor de espalda, no era capaz de hablar, aún así, “la dejaron morir”. La sra Blanca Nidia era una persona muy alegre y sana, siempre compartía con la familia, cuidaba de su hijo, el esposo trabajaba en la Chec, era un grupo familiar muy feliz. El hijo, Sebastián, permanece triste, va al cementerio y llora mucho porque extraña a la mamá. Las navidades de los padres y hermanos de Blanca Nidia son muy tristes y lloran mucho.

Edilma González: ama de casa, vecina de los demandantes. La sra Nidia fue llevada tres veces al hospital pero la devolvían, y cuando la iban a mandar para Manizales, murió. Lo supo porque vió directamente y conoció que era por inflamación en la costilla, a lo último dijeron que era bronconeumonía. Era una persona que casi no se veía enferma, y su familia, que era muy unida, quedó muy triste cuando murió. El esposo y el hijo de Blanca permanecen muy tristes por la falta de ella, porque la despedida de un ser querido “es muy dura”.

veía enferma, y su familia, que era muy unida, quedó muy triste cuando murió. El esposo y el hijo de Blanca permanecen muy tristes por la falta de ella, porque la despedida de un ser querido “es muy dura”. Pues bien, el análisis de las pruebas de cara a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...