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TA CAL - 17-001-23-33-000-2013-00505-00-(15-10-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2013-00505-00-(15-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

17-001-23-33-000-2013-00505-00 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, quince (15) de OCTUBRE de dos mil veintiuno (2021) S. 116 La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA, quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de primer grado dentro del proceso EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE SENTENCIA promovido por la UNIVERSIDAD DE CALDAS contra el señor JOSÉ FERNANDO QUINTANA VELASCO. ANTECEDENTES Impetra el ente universitario se libre a su favor y en contra del demandado JOSÉ FERNANDO QUINTANA VELASCO, mandamiento de pago por $ 348.541. Como fundamento de las pretensiones, expone que el señor JOSÉ FERNANDO QUINTANA VELASCO promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UNIVERSIDAD DE CALDAS, cuyo resultado tanto en primera como en segunda instancia fue favorable al ente universitario, por lo que el señor QUINTANA VELASCO fue condenado en costas y agencias en derecho por valor de $ 348.541, monto debidamente aprobado y que hasta la fecha no ha sido cancelado. PRONUNCIAMIENTO DEL DEMANDADO El señor JOSÉ FERNANDO QUINTANA VELASCO no emitió pronunciamiento alguno dentro del término de traslado del mandamiento ejecutivo.2

CONSIDERACIONES DE LA SALA DE DECISIÓN Pretende la parte actora que se condene por vía ejecutiva al señor JOSÉ FERNANDO QUINTANA VELASCO al pago de la suma de dinero correspondiente a las costas procesales del proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMMIENTO DEL DERECHO que promovió contra la UNIVERSIDAD DE CALDAS. CUESTIÓN PREVIA: EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Encontrándose a el proceso ejecutivo a despacho para proferir decisión ordenando seguir adelante con la ejecución, a través del correo electrónico, ambas partes allegaron memorial en el que indican que la obligación a cargo del señor QUINETANA VELASCO se halla satisfecha, informando que una vez notificado del mandamiento ejecutivo, el accionado canceló la totalidad de la obligación en 2 cuotas /fl. 455 /. Para tal efecto, anexaron el Comprobante de Pago N°847925 de 2 de agosto de 2021 a favor de la UNIVERSIDAD DE CALDAS por valor de $ 190.000, correspondiente a la primera cuota, así como la certificación expedida por el ente universitario en la que consta la cancelación de la segunda cuota el 31 del mismo mes y año, por valor de $ 158.541/fls. 457-458/. El artículo 1626 del Código Civil define el pago como la prestación efectiva de lo que se debe, mientras que el canon 1757 ídem establece por modo literal que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, y el 442 numeral 2 del CGP, la consagra como una de las excepciones de mérito que pueden alegarse dentro de los procesos de ejecución cuando el título se halla integrado por una providencia judicial. Siguiendo estas reglas, el H. Consejo de Estado ha determinado que tratándose de procesos ejecutivos para el cobro de obligaciones basadas en providencias judiciales, la excepción de pago

dentro de los procesos de ejecución cuando el título se halla integrado por una providencia judicial. Siguiendo estas reglas, el H. Consejo de Estado ha determinado que tratándose de procesos ejecutivos para el cobro de obligaciones basadas en providencias judiciales, la excepción de pago implica una carga probatoria en cabeza de quien lo alega. Así lo indicó en providencia de cuatro (4) de3

octubre de 2018 con ponencia del Magistrado Julio Roberto Piza (Exp. 11001-03-15-000-2018-02056-00): “(…) En tal sentido, teniendo en cuenta que la [actora] aportó con la demanda ejecutiva la sentencia condenatoria de nulidad y restablecimiento del derecho, con la constancia de ejecutoria, será a la UGPP a la que le corresponderá, vía excepción contra el título, demostrar que el pago de la obligación reconocida por la jurisdicción se efectuó de manera oportuna. Se insiste, la carga de la prueba en relación con el pago corresponde a la parte que pretende beneficiarse /de/ éste” /Destaca el Tribunal/. Así las cosas, las partes allegaron los soportes probatorios que dan cuenta que en el curso del presente proceso, el ejecutado JOSÉ FERNANDO QUINTANA VELASCO dio cumplimiento al pago de la obligación a su cargo, correspondiente las costas de primera y segunda instancia del contencioso subjetivo de anulación que promovió contra la UNIVERSIDAD DE CALDAS, por lo que, siendo el pago una de las formas de extinción de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, conlleva la terminación del proceso ejecutivo, conforme se dispondrá en la parte resolutiva. COSTAS. No habrá condena en costas, atendiendo a que el accionado dio cumplimiento a la obligación ejecutada antes de culminar el trámite procesal, además de que la solicitud de terminación del proceso fue coadyuvada por la UNIVERSIDAD DE CALDAS. Es por lo discurrido que el Tribunal Administrativo de Caldas, SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,4

FALLA DECLÁRASE terminado, por pago total de la obligación, el proceso EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE SENTENCIA promovido por la UNIVERSIDAD DE CALDAS contra el señor JOSÉ FERNANDO QUINTANA VELASCO. SIN COSTAS ni agencias en derecho. NOTIFÍQUESE Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión según Acta N° 046 de 2021.

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