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TA CAL - 17-001-23-33-000-2014-00401-00-(27-08-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2014-00401-00-(27-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

17-001-23-33-000-2014-00401-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, veintisiete (27) de AGOSTO de dos mil veintiuno (2021)

A.I. 254

Corresponde a la Sala de Decisión pronunciarse sobre la continuación de la ejecución a continuación de sentencia , promovida por la señora TERESA DE

JESÚS LOAIZA DE GARCÍA contra la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FNPSM.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

Con el libelo que constituye el documento PDF N°1, solicitó la ejecutante se libre mandamiento de pago contra las accionadas por la suma de $ 32’865.207, se les condene al pago de intereses de mora y por las costas del proceso ejecutivo.

Como fundamento de su pretensión de ejecución, refirió que mediante sentencia de 6 de julio de 2018, proferida por este Tribunal dentro del contencioso subjetivo de anulación adelantado contra la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FNPSM, se concedió el beneficio de la sustitución de la pensión de su esposo HERNÁN GARCÍA BARBOSA (+), en un porcentaje del 50%, mientras que el otro 50% fue concedido a la señora MARIA DEL ROSARIO CALDERÓ N DUQUE, señalando que el fallo no fue apelado por las partes.

Acota que la demandada dio cumplimiento parcial al fallo con la Resolución N° 1977-6 de 1° de abril de 2019, en lo que hace referencia al reconocimiento de la

apelado por las partes.

Acota que la demandada dio cumplimiento parcial al fallo con la Resolución N° 1977-6 de 1° de abril de 2019, en lo que hace referencia al reconocimiento de la mesada pensional y el pago del retroactivo de las mesadas, e indica que la liquidación arrojó la suma de $ 193’436.122, correspondiéndole el 50%, es decir, $ 99’364.212, sin embargo, menciona, una vez hechos los descuentos con destino al sistema de salud, solo le pagaron $ 66’499.005, argumentando que con anterioridad se le había cancelado la suma de $ 32’865.207.17-001-33-33-002-2014-00401-02 Ejecutivo A.I. 254 2 Mediante el proveído que milita en el documento PDF N° 8 del expediente electrónico, el Tribunal libró mandamiento ejecutivo por las siguientes sumas de dinero: (i) VEINTITRÉS MILLONES DOSCEINTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($23’247.812), por concepto de la sustitución pensional reconocida y las mesadas atrasadas; y (ii) TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS M /CTE ( 311.413) por costas y agencias en derecho dentro del proceso declarativo 2014 -00401-00. De manera paralela, decretó la medida cautelar de embargo y secuestro de las sumas de dinero que la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FNPSM tuviera en cuentas corrientes o de ahorros en los bancos BBVA, BANCOLOMBIA y el BANCO AGRARIO, que cobijará únicamente aquellos dineros destinados al pago de sentencias judiciales o de la

ahorros en los bancos BBVA, BANCOLOMBIA y el BANCO AGRARIO, que cobijará únicamente aquellos dineros destinados al pago de sentencias judiciales o de la seguridad social, medida limitada a las sumas reconocidas en el mandamiento de pago (PDF N°9).

Notificado el mandamiento de pago y transcurridos los plazos establecidos en los artículos 431 y 442 numeral 1 del C.G.P., según constancia secretarial de PDF N°13, la ejecutada no formuló excepciones de mérito ni acreditó el pago de la obligación. Sobre l o anterior, el art ículo 440 del estatuto procesal general dispone lo siguiente:

“Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la en trega al demandante del valor del crédito.

Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso , el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al

posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado” /Resalta la Sala/.17-001-33-33-002-2014-00401-02 Ejecutivo A.I. 254 3 Así las cosas, no habiendo excepciones sob re las cuales deba pronunciarse este juez colegiado, habrá de proferirse orden de continuar adelante la ejecución, facultando a la s partes para que presente n la liquidación del crédito en los términos del artículo 446 del C.G.P. y se condenará en costas a la ejecutada

NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FNPSM.

Es por ello que,

RESUELVE

ORDÉNASE continuar la ejecución, que a continuación de sentencia, ha promovido la señora TERESA DE JESÚS LOAIZA DE GARCÍA contra la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN-FNPSM.

Las partes podrán presentar la liquidación del crédito en los términos del canon 446 del C.G.P.

COSTAS a cargo de la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FNSPM.

NOTIFÍQUESE

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